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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 379469
Resolución n.º 2021-6299 de fecha 13/08/2021, por la cual se resuelve aumentar en uno el número de plazas objeto de la convocatoria de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

El alcalde, el día 11 de agosto de 2021 ha dictado la siguiente resolución:

"DECRETO:

1.- Dado que por decreto de Alcaldía n.º 2020-6112, de fecha 11.11.2020, se aprobaron  las bases y la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para la provisión de 6 plazas, mas las vacantes que se puedan producir, por el sistema de oposición libre, y 2 plazas por concurso de movilidad horizontal, de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, correspondientes a 7 plazas procedentes de la Oferta de Ocupación Pública del año 2020 (BOIB n.º 91 de fecha 23 de mayo de 2020) y 1 plaza procedente de la Oferta de Ocupación Pública del año 2019 (BOIB n.º 172 de fecha 24 de diciembre de 2019); como personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso de turno libre, plazas encuadradas a la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local, que ha sido publicado al BOIB n.º 197 de fecha 19 de noviembre 2020.

2.- Dado que por decreto de Alcaldía n.º 2020-6747, de fecha 22.12.2020, se aprobó la modificación de las bases de la convocatoria, que ha sido publicado al BOIB n.º 213 de fecha 24 de diciembre de 2020.

3.- Dado que en la base 1.6 se establece:

1.6. El Ayuntamiento podrá aumentar el número de plazas objeto de la convocatoria si se producen nuevas vacantes, antes de la conclusión de las pruebas selectivas, mediante un Decreto de la Presidencia de la Corporación.

4.- Visto que en fecha 29 de junio de 2021 al BOIB n.º 85 se ha publicado la oferta pública de empleo correspondiente a 2021 del Ayuntamiento de Eivissa, en la cual se aprueban 15 plazas de agente de la policía local.

5.- Visto el informe del director de Recursos Humanos y Personal de fecha 06/07/2021, mediante el cual se informa favorablemente la propuesta de aumentar el número de plazas objeto de la convocatoria.

6.- De acuerdo con los antecedentes señalados y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

RESUELVO: 

PRIMERO.- Aumentar en uno el número de plazas objeto de la convocatoria,  correspondiente a una plaza procedente de la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 (BOIB n.º 85 de fecha 29 de junio de 2021), y en consecuencia proveer 7 plazas por el sistema de oposición libre de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, como personal funcionario de carrera.

SEGUNDO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

TERCERO.- Informar a las personas interesadas que en contra de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

c) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Eivissa,

                                                                                       Doy fe,

EL ALCALDE                                                               EL SECRETARIO ACCTAL.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (20 de agosto de 2021)

El alcalde Elena López Bonet