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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 379422
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se conceden ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 , se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago

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Texto

Hechos

1. Por Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 (BOIB n.º 122, de 11 de julio).

2. Dentro del plazo establecido a la Orden mencionada en el párrafo 1, han tenido entrada a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los autónomos a que hace referencia el anexo.

3. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos en la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Autonómica, con la Agencia Tributaria Estatal y con la entidad local del domicilio fiscal, o bien han comprobado que la declaración responsable está correctamente cumplimentada.

4. El artículo 7.7 de la Orden mencionada en el párrafo 1, indica que la notificación a los interesados se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención, en las partidas presupuestarías 12801.413G01.47000.00 FF 20121 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021, de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la ocupación (BOE n.º 52, de 29 de febrero) y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.

2. El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Ocupación.

3. El Texto Refundido de la ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

5. Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 (BOIB n.º 122, de 11 de julio).

6. La competencia para resolver la concesión de estas subvenciones corresponde al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden mencionada por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, en relación con el artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

7. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y los artículos 10.1.b y 11.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020 (BOIB n.º 175, de día 31 de diciembre), el órgano competente para autorizar y disponer el gasto así como para reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago es el titular de la sección presupuestaria respectiva. Además los beneficiarios tienen que informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

Resolución

1. Conceder ayudas para mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de los autónomos afectados directamente por la COVID-19 a las personas relacionadas al Anexo que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que este Anexo dispone.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 60.000'00 € a favor de las personas relacionadas al Anexo que se adjunta a esta resolución por las cuantías individuales que este Anexo dispone con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20121 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, según la distribución que se muestra en la tabla siguiente:

 

Partida

Importe (euros)

12801.413G01.47000.00 FF 20121

39.500'00 €

12801.413G01.47000.00 FF 21021

14.000'00 €

12801.413G01.47000.00 FF 20121 i 12801.413G01.47000.00 FF 21021

6.500'00 €

Total 12801.413G01.47000.00 FF 20121

42.291'00 €

Total 12801.413G01.47000.00 FF 21021

17.709'00 €

Total 12801.413G01.47000.00 FF 20121 i 12801.413G01.47000.00 FF 21021

60.000'00 €

 

3. Reconocer la obligación y proponer el pago global de 60,000'00 € a favor de las personas relacionadas en el Anexo que se adjunta a esta resolución , por las cuantías individuales que este Anexo dispone, con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20121 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, según la distribución que se ha mostrado a la tabla anterior .

4. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta Resolución están sometidas en el régimen de Marc nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a autónomos consistentes en ayudas directas destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de la Comisión Europea.

5. Comunicar a las personas beneficiarias que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19.

6. Comunicar a los beneficiarios que tienen que informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

7. Así mismo, comunicar a los beneficiarios que los incumplimientos darán lugar al reintegro de las subvenciones percibidas en el términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 mencionada en el párrafo anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el resto de normativa aplicable.

8. Notificar a las personas beneficiarias esta Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración autonómica de las Islas Baleares y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica ( de agosto de 2021)

El secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Jaume Colom Adrover (Por ausencia del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular - BOIB núm.97 de 2019)

 

ANEXO

Con cargo a la partida 12801.413G01.47000.00 FF 20121, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

Núm. expedient

NIF del beneficiari

Núm. de registre

Import de l'ajuda

[AUT 11073/2020]

78214055W

L99E189810/2020

2500,00

[AUT 10991/2020]

X2254926Y

L99E189476/2020

2000,00

[AUT 10967/2020]

43038117B

L99E189287/2020

2000,00

[AUT 10875/2020]

X0323608K

L99E188956/2020

2000,00

[AUT 10815/2020]

x0353167w

L99E188690/2020

2000,00

[AUT 10220/2020]

41491586T

L99E115749/2020

2500,00

[AUT 8871/2020]

43115004D

L99E113034/2020

2000,00

[AUT 8362/2020]

41511915C

L99E111965/2020

2000,00

[AUT 8342/2020]

36522458E

L99E112000/2020

2000,00

[AUT 8242/2020]

41500239M

L99E112218/2020

2000,00

[AUT 8132/2020]

41501833N

L99E111558/2020

2500,00

[AUT 7874/2020]

41507831F

L99E111470/2020

2000,00

[AUT 7773/2020]

41493485J

L99E111096/2020

2500,00

[AUT 6631/2020]

X2422685A

L99E109288/2020

2000,00

[AUT 6448/2020]

41499944D

L99E109130/2020

2000,00

[AUT 4988/2020]

78195713Z

L99E106432/2020

2500,00

[AUT 2252/2020]

43085804L

L99E103283/2020

2500,00

[AUT 30/2020]

39175572V

L99E98051/2020

2500,00

TOTAL

39.500'00

Con cargo a la partida 12801.413G01.47000.00 FF 21021, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

Núm. expediente

NIF del beneficiario

Núm. de registro

Importe de la ayuda

[AUT 8352/2020]

41493617F

L99E111982/2020

2000,00

[AUT 8317/2020]

X0082336L

L99E112048/2020

2000,00

[AUT 7216/2020]

Y0862055Y

L99E110275/2020

2000,00

[AUT 6434/2020]

Y2442357R

L99E108778/2020

2000,00

[AUT 5170/2020]

Y3001134Q

L99E106713/2020

2000,00

[AUT 3743/2020]

Y4798822R

L99E105796/2020

2000,00

[AUT 1407/2020]

X5491749Q

L99E101457/2020

2000,00

TOTAL

14.000'00 €

Con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20121 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

Núm. expediente

NIF del beneficiario

Núm. de registro

Partida CAIB

Partida Consejos y municipios

Importe de la ayuda

[AUT 8386/2020]

41499624B

L99E111937/2020

139,00

1.861,00

2.000'00

[AUT 7112/2020]

52215743Q

L99E109962/2020

1854,00

146,00

2.000'00

[AUT 6261/2020]

X3497192L

L99E108527/2020

1716,00

784,00

2.500'00

TOTAL partida CAIB

3.709'00

TOTAL partida Consejos-municipios

2.791'00

TOTAL partidas CAIB y Consejos-municipis

6.500'00