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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 378949
Resolución del Presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials, de día 20 de agosto de 2021, relativa a la aprobación de las bases específicas y a la convocatoria de un concurso para constituir una bolsa extraordinaria única de la especialidad de Técnico/a superior Graduado/da o Licenciado/da en Derecho

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Texto

 Antecedentes de hecho

1.  El Institut Mallorquí d'Afers Socials tiene que cubrir con personal funcionario interino o laboral temporal determinados puestos de trabajo de la especialidad de Técnic/a superior Graduado/da o Licenciado/da en Derecho, de la escala de Administración general o especial, subescala técnica, clase técnico/a superior. Las bolsas de esta especialidad o categoría se encuentran agotadas y, por tanto, resulta necesario convocar mediante el sistema de concurso una bolsa extraordinaria de esta especialidad para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan producirse en un futuro.

2. En la sesión de la Mesa Sectorial del IMAS 9-2021 celebrada el día 13 de julio de 2021, se negociaron y aprobaron las bases específicas y el baremo de méritos para constituir una bolsa extraordinaria única y abierta de la especialidad o categoría de Técnico/a superior Graduado/da o Licenciado/da en Derecho, para la cobertura de nombramientos tanto de personal funcionario interino como de personal laboral de larga duración, de corta duración o urgentes, en los términos que constan en el Anexo I y Anexo II que se adjuntan en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos será pública, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad i celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del lugar. Asimismo, el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece idéntica previsión añadiendo el criterio de eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación, entre otras, las normas que fijan los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el sí de las mesas de negociación deben versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal.

De conformidad con lo expuesto, en la sesión de la Mesa Sectorial del IMAS 9-2021 celebrada el día 13 de julio de 2021, se negociaron las bases específicas que deben regir en esta convocatoria.

3. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 20 de mayo de 2021 (BOIB núm. 68 de 25 de mayo de 2021), se aprobaron las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirá las convocatorias en todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS.

En aquello que no regulan las bases específicas es de aplicación lo que dispone la Resolución que aprueba las bases generales.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al Servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2018).

5. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 mayo de 2019), establece que corresponde a la presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el articulo 2.2 por lo que se refiere al marco competencial del IMAS.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II de esta Resolución.

2. Convocar mediante el sistema selectivo de concurso de méritos la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria única y abierta de la especialidad o categoria de Técnico/a superior Graduado/da o Licenciado/da en Derecho, de la escala Administración general o especial, subescala técnica, clase técnico/a superior.

3. Designar al Tribunal Calificador de este concurso, constituido por los miembros que se determinan en el punto 6 del Anexo I de las bases específicas.

4. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se debe ajustar al modelo normalizado del Anexo III de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Institut Mallorquí d' Afers Socials, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 20 de agosto de 2021

El presidente del IMAS Javier De Juan Martín

 

ANEXO I BASES ESPECÍFICAS ESPECIALIDAD TÉCNICO/A SUPERIOR GRADUADO/A O LICENCIADO/A EN DERECHO

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES

1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo única y abierta para cubrir nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal, de la escala Administración general o especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, especialidad Técnico/a superior Graduado/a o Licenciado/a en Derecho, de larga duración, de corta duración o urgentes.

1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b) Sustituir personal funcionario con reserva del puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.

e) Por necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece en el artículo 57.4 del TREBEP.

1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca, con sede en Palma y, de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrán distribuir los candidatos y realizar sus funciones por toda la isla. La persona aspirante deberá declarar si dispone del carnet de conducir B.

1.5 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases específicas, y por lo dispuesto en la Resolución del presidente, de 20 de mayo de 2021, (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en la convocatoria se deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, los cuales deben tener durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación es motivo de exclusión de las listas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitada de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su Estado y en los mismos términos.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad o categoría que corresponden a la bolsa específica a la cual optan.

e) Acreditar el grado de discapacidad para acceder a la bolsa extraordinaria en la reserva para personas con discapacidad.

f) Estar en posesión del título académico de Grado o Licenciatura en Derecho, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En los casos de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación del organismo correspondiente.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel C1, con el certificado correspondiente.

h) Formalizar la inscripción en la forma y en el plazo previstos en la convocatoria de la categoría o especialidad en que participe.

3. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO SELECTIVO

3.1 El sistema selectivo será el concurso de méritos, de acuerdo con el baremo de méritos que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria y que se deberán acreditar en la forma establecida en el Anexo II de las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de las bolsas extraordinarias.

Debido a que se encuentran agotadas las bolsas de esta especialidad o categoría y que se prevé la concurrencia masiva para formar parte de esta convocatoria, la valoración de los méritos se realizará por fases. Se establecerá un primer tramo que supondrá la valoración por el Tribunal Calificador de los primeros cincuenta aspirantes de acuerdo con su autovaloración.

En aquello que no regulen estas bases específicas, es de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Presidente, del día 20 de mayo de 2021, (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

3.2 Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar la solicitud cumplimentada (Anexo III de esta convocatoria) con la autovaloración y la documentación acreditativa de los méritos preferentemente por registro electrónico, y en su defecto, de manera presencial en el Registro General del IMAS, en los registros establecidos a tal efecto o de alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes se han de dirigir al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

3.3 El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los documentos para adjuntar a la solicitud son los siguientes:

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de su identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación.

b) Copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). Si todavía no se ha expedido el título, el documento acreditativo del título será el resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición junto con el pago de las tasas o la certificación supletoria provisional. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición; en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias de la solicitud, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

c) Copia del certificado que acredita el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria.

d) Las personas aspirantes con discapacidad, igual o superior al 33%, tienen que presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad.

Además, deben presentar el justificante de solicitud del certificado o el certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría o especialidad de la bolsa a la cual aspira, que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo, y si procede, mediante las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

e) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que se establece en el Anexo II de las bases generales que deben regir los procesos selectivos (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021).

Además, deberán firmar las declaraciones incluidas en la solicitud:

- Una declaración responsable de que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a la que corresponde la bolsa a la cual optan, incluida en el modelo de solicitud.

- Una declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, incluida en el modelo de solicitud.

- Una declaración jurada de que son ciertos los datos de la solicitud y los documentos que se adjuntan a esta.

3.4 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado de Registro de documentos y en la base de datos de Recursos Humanos, para su tratamiento informático en el proceso de selección.

El IMAS es el responsable del tratamiento de datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no objeto de decisiones individuales automatizadas en cuanto a los datos facilitados y tratados. Para ejercer los derechos indicados se deben dirigir por escrito al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos, calle General Riera, 67, 07010 Palma (Illes Balears). También dispone del derecho a reclamar ante la Autoridad de control en: https://www.aepd.es. Del mismo modo, el IMAS se compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la cual fueron recogidos.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. La solicitud y la relación de documentos acreditativos para participar en el proceso selectivo se debe ajustar al modelo de autovaloración del Anexo III de esta convocatoria.

La persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos, de la documentación aportada y de la valoración de los méritos.

La persona aspirante está obligada a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración, que hará controles periódicos y muestreos para evitar que se presenten documentos erróneos o fraudulentos.

El modelo de solicitud y autovaloración se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Portal de Selección (https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor/).

4.2. Las solicitudes se deben presentar preferentemente por el Registro Electrónico del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092), y por defecto en el Registro General del IMAS, en sus registros auxiliares o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas aspirantes disponen de la dirección electrónica selecciorh@imas.conselldemallorca.net para ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión.

En el caso de no presentar la solicitud en el Registro General del IMAS, la persona interesada debe comunicarlo al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Recursos Humanos mediante el envío de un correo electrónico a la dirección

selecciorh@imas.conselldemallorca.net, adjuntando solo el justificante de la presentación de la solicitud en plazo.

5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará, en el tablón de edictos electrónico del IMAS, la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. A efectos informativos se publicará en el Portal de Selección (https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor/) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net).

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que desisten de la solicitud si no se cumple con el requerimiento.

Terminado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la presidencia del IMAS dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública del mismo modo que la resolución provisional.

Al mismo tiempo se publicará otra lista (con carácter meramente informativo) con el orden de las personas aspirantes, de mayor a menor puntuación resultante de la autovaloración, que solamente podrá ser objeto de subsanación por error material en la transcripción de la puntuación de la autovaloración.

El Tribunal Calificador iniciará la primera fase de la valoración de los méritos siguiendo este orden. Se establece que esta primera fase comprenderá la valoración de las primeras cincuenta personas candidatas.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador es el órgano encargado de la selección, la composición del cual es la siguiente:

Presidente/a titular: Maria Desamparados Solanes Calatayud

Presidente/a suplente: Margarita Bestard Casaus

Vocal 1º titular: Antonia Duran Serra

Vocal 1º suplente: Jose Antonio de Antonio Veira

Vocal 2º titular: Antonio Alberto Moratinos Jaume

Vocal 2º suplente: Maria Dolores Feliu Duran

El Tribunal Calificador es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por lo establecido en la Resolución del presidente del día 20 de mayo de 2021 (BOIB nº 68, de 25 de mayo de 2021) por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal.

7. VALORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE MÉRITOS

Los criterios de valoración y la forma de acreditar la documentación de los méritos alegados por las personas aspirantes se realizará de acuerdo con el Anexo II y el Anexo III de las bases generales que rigen las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS (BOIB nº68, de 25 de mayo de 2021).

Los méritos objeto de valoración y la puntuación asignada son los establecidos en el Anexo II Baremo de méritos de estas bases específicas.

En relación a la experiencia profesional, los servicios prestados en una empresa privada, se han de acreditar con el certificado de la vida laboral y, además, con el contrato laboral, certificado de empresa u otros que acrediten la categoría y las funciones que se han ejercido.

De acuerdo con el apartado 2.2.2 del Anexo III de las bases generales si la formación de alguna área transversal está relacionada directamente con las funciones de la especialidad o categoría convocada, la puntuación del área correspondiente se contará dentro del apartado de cursos relacionados con la especialidad o categoría, aumentando hasta 8 puntos la puntuación máxima. En este sentido, se elimina de la formación meritable para cualquier especialidad (apartado de Cursos y Acciones Formativas del Anexo II Baremo de méritos), los cursos del área juridicoadministrativa y la puntuación correspondiente (máximo 1 punto) se traslada al apartado de formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría con una puntuación máxima de 8 puntos.

En el apartado “Otros méritos”, la condición de persona menor de treinta años que accede al primer trabajo se debe acreditar con un certificado de la vida laboral o certificado de la TGSS de no estar afiliado a la Seguridad Social y los conocimientos de lengua inglesa del nivel B2, se ha de acreditar con el título acreditativo de que posee el nivel B2 del MECR (Marco Europeo Común de Referencia).

Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará los resultados con una lista provisional que incluya las puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación de las personas aspirantes que han sido objeto de baremación en esta primera fase. La puntuación final será el resultado de sumar los totales máximos correspondientes a cada uno de los apartados, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta puntos, de forma que no se tendrán en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos o para alegar aquello que consideren, y para acreditar, si procede, las circunstancias para llevar a cabo los desempates. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el periodo establecido.

8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Revisadas las alegaciones presentadas y resueltos los empates detectados, el Tribunal Calificador elaborará una primera lista definitiva con las puntuaciones obtenidas y con el orden de prelación final de las cincuenta primeras personas candidatas que se publicará mediante la correspondiente Resolución de la misma manera que la Resolución provisional, y que podrá ser objeto de los recursos pertinentes. Con esta Resolución se darán por contestadas las alegaciones presentadas contra la lista provisional.

Realizada la baremación de esta primera fase, el Tribunal Calificador proseguirá la valoración de los siguientes tramos (máximo cincuenta personas candidatas), siguiendo el mismo procedimiento hasta la finalización de la valoración y baremación de todas las personas integrantes de la lista.

Para finalizar, se elevará la propuesta de resolución a la Presidencia para que dicte la Resolución de constitución de la bolsa. Esta lista debe indicar el orden de prelación de todas las personas integrantes según la puntuación global obtenida.

La resolución de creación de las bolsas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del IMAS. Además, a efectos informativos se publicará en el Portal de Selección (https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor/) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del IMAS, de 20 de mayo de 2021 (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021) que aprueba las bases generales que rigen los procesos selectivos para la creación de bolsas extraordinarias.

9. VIGENCIA DE LA BOLSA ÚNICA

No se establece un periodo máximo de vigencia de esta bolsa extraordinaria que permanecerá activa, con las actualizaciones correspondientes, que se realizarán como mínimo cada dos años, para incluir nuevos aspirantes y para actualizar los méritos de las personas ya incluidas, sin perjuicio de que por estar agotada o inoperativa la bolsa extraordinaria, sea necesaria una actualización anual.

Tienen preferencia sobre esta bolsa extraordinaria las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario con aspirantes provenientes de una convocatoria pública de selección del IMAS.

La publicación de la constitución de estas bolsas supone la derogación de todas las bolsas extraordinarias del IMAS, las bolsas de la oferta genérica del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, las bolsas derivadas del procedimiento urgente y extraordinario de COVID19 y de cualquier agrupación curricular, que dejarán de estar vigentes el día siguiente al de la publicación.

10. CITACIONES

El llamamiento de las personas aspirantes que forman parte de la bolsa se regirá por la Instrucción 2/2021 de la Presidencia del IMAS que establece los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS y el resto de la normativa aplicable.

 

11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Son causa de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo las circunstancias siguientes:

a) El rechazo injustificado de tres nombramientos o contratos.

b) La renuncia a una propuesta de nombramiento o contratación en el intervalo de tiempo que va desde que la persona aspirante acepta la propuesta y el momento de la toma de posesión, siempre que no se justifique documentalmente el motivo de la renuncia.

c) La no comparecencia injustificada al puesto de trabajo en la fecha de inicio. Entre otros supuestos, se entenderá justificada la incomparecencia cuando se acredite estar en situación de incapacidad laboral temporal, mediante informe médico.

d) La renuncia voluntaria al nombramiento de personal funcionario interino o al contrato laboral temporal en cualquier momento sin alegar ni justificar ningún motivo.

Se entenderá renuncia voluntaria con justificación la enfermedad o intervención quirúrgica que impida la prestación del servicio, lo cual se deberá acreditar mediante la aportación del informe médico que acredite que no se encuentra en disposición de trabajar y el tiempo previsto que durará esta situación.

e) La no superación del periodo de prueba en contratos laborales.

f) La declaración de «no apto/a» en el reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención del IMAS para el ejercicio de las funciones propias de esta categoría.

g) La falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

h) El despido laboral por causas disciplinarias.

i) La imposición de una sanción grave o muy grave a consecuencia de un expediente disciplinario.

j) Haber dejado de estar en posesión de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa.

k) El incumplimiento de las normas que regulan la Ley de Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Públicas y Privadas, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, procediéndose a revocar el nombramiento y la exclusión de la lista de espera correspondiente.

i) Cualquier otra causa prevista legalmente.

 

ANEXO II  BAREMO DE MÉRITOS

EXPERIENCIA PROFESIONAL, por mes completo (Máximo 24 puntos)

Puntos por mes

a) Servicios prestados en cualquier administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa

0,10

b) Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público o en una empresa pública societaria, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa

0,07

c) Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa

0,05

d) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, en una especialidad o categoría diferente

 

0,025

 

FORMACIÓN (Máximo 22 puntos)

Puntos

Méritos académicos (puntuación máxima 8 puntos)

a) Estudios académicos oficiales

 

Por cada título de doctor/a

3

Por cada título de máster universitario oficial

2

Por cada diploma de estudios avanzados o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor/a

2

Por cada titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería

1,75

Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente

1,5

Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional

1,25

Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato

1

Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria

0,5

b) Estudios propios universitarios

 

Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas

0,01

Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas

0,025

c) Docencia impartida en estudios académicos

 

Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia

0,1

Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia

0,25

CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS (Máximo 12 puntos)

Puntos por hora

a. Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (puntuación máxima 8 puntos)

Por hora de asistencia

0,001

Por hora de aprovechamiento

0,005

Por hora como docente

0,01

b. Formación meritable para cualquier especialidad (puntuación máxima 4 puntos)

- Cursos de igualdad de género (puntuación máxima 1 punto)

- Cursos de Informática (puntuación máxima 1 punto)

- Cursos de calidad/habilidades/competencias profesionales/mandos (puntuación máxima 1 punto)

- Cursos de prevención de riesgos laborales (puntuación máxima 1 punto)

 

Por hora de asistencia

0,001

Por hora de aprovechamiento

0,005

Por hora como docente

0,01

Publicaciones y ponencias (Máximo 1 punto)

Puntos por publicación

Publicaciones de las personas aspirantes sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales y ponencias o comunicaciones presentadas en congresos, jornadas y seminarios

0,25

Otros méritos (Máximo 1 punto)

 

Personas menores de 30 años que acceden al primer trabajo o nivel de conocimientos de lengua inglesa B2 del MECR (Marco Europeo Común de Referencia)

1

 

CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (Máximo 4 puntos)

Puntos

Nivel C2

2,5

Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo

1,5

Máximo TOTAL 50 puntos 

Documentos adjuntos