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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 378837
Anuncio del presidente del Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears por el que se comunica el inicio de la reforma de los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros de enseñanzas artísticas superiores para incluir los requisitos exigibles en materia de capacitación lingüística de su profesorado

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Texto

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 45.1.c), que los estudios superiores de música y danza y las enseñanzas de arte dramático, entre otras, tienen la consideración de enseñanzas artísticas superiores.

La propia Ley Orgánica 2/2006 determina, en los artículos 54.3 y 55.3, que estas enseñanzas conducen al título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

Además, el artículo 58.8 de esta Ley establece que las administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los conservatorios y escuelas superiores de enseñanzas artísticas, y la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 3/2020 determina que el Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y oído el Consell de Universidades, presentará una propuesta para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.

2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, determina, en el artículo 4.3, que las instituciones de las Illes Balears deben garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, deben tomar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y deben crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears. En el artículo 36.2 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

3. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, determina, en el artículo 22.1, que el Gobierno de la Comunidad Autónoma, con objeto de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en lengua catalana, debe establecer los medios necesarios encaminados a hacer realidad el uso normal de este idioma como vehículo usual en el ámbito de la enseñanza en todos los centros docentes.

4. La Fundación para los Estudios Superiores y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) es una entidad integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 8 de sus Estatutos, publicados en el BOIB núm. 58, de 4 de mayo de 2021, determina que esta Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2021, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por las otras disposiciones legales vigentes que están de aplicación; por la voluntad de las persones fundadoras manifestada en estos Estatutos, y por las normas y las disposiciones de régimen interno que el Patronato establezca para interpretarlos y desplegarlos.

5. El informe de la Abogacía sobre la exigencia de conocimientos de catalán en la selección del profesorado no permanente del Conservatorio Superior de Música y Danza y de la Escuela de Arte Dramático de 29 de mayo de 2018 expresa, entre otros conclusiones, que, de acuerdo con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los procesos selectivos del personal de carácter laboral y no permanente, la exigencia de conocimientos de lengua catalana se debe regir por su normativa propia y específica y no por la establecida a todos los efectos para el conjunto del personal de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma. También indica que la detección de algunas carencias en el conjunto normativo de que se trata hace aconsejable estudiar la aprobación de disposiciones legales o reglamentarias que completen y mejoren técnicamente el marco normativo relativo a las exigencias de capacitación lingüística de los varios tipos y categorías de personal de la Administración autonómica en sentido amplio, principalmente en cuanto a los colectivos con características especiales.

6. En este sentido, el artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio), el cual añade una disposición adicional única a la Orden de 8 de marzo citada, establece que «el régimen específico aplicable en materia de capacitación en lengua catalana en la selección del profesorado de enseñanzas artísticas superiores es el que se establece en los reglamentos de organización y funcionamiento académico de estos centros, si es el caso».

7. El artículo 19.h) de los Estatutos de la FESMAE-IB establece que corresponde a su Patronato «aprobar y, si procede, modificar los reglamentos de régimen interno del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, que tienen que tener el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de educación». Y el artículo 19.s) señala que también le corresponde «diseñar la política de personal de la Fundación, con las limitaciones que, si procede, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en los artículos 20.6, 22, 23 y 49 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010».

8. Por todo ello, se debe iniciar la reforma pertinente de los reglamentos de estos centros para incluir los requisitos exigibles en materia de capacitación lingüística de su profesorado. Esta reforma se debe efectuar en las condiciones siguientes:

  1. Se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, en cuanto a la capacitación lingüística del profesorado y la normativa en esta materia que le sea de aplicación.
  2. Se debe establecer el proceso de negociación con el Comité de Empresa de la FESMAE-IB puesto que la reforma reglamentaria puede afectar a las condiciones sociolaborales del personal docente de la Fundación.
  3. Se deben adoptar las medidas de formación necesarias que garanticen la capacitación lingüística del profesorado actual que no dispone de ella.

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El presidente del Patronato Martí X. March i Cerdà