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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 378398
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de les Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears

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Texto

En fecha 23 de julio de 2021, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 30 de agosto de 2020 el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de les Illes Balears presentó al Registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad una solicitud de calificación de la modificación de los artículos 22 y 27 de sus Estatutos, aprobada por la Junta General de día 15 de junio de 2020, de acuerdo con el certificado de la secretaria del colegio profesional de 24 de septiembre de 2020.

2. El 11 de diciembre de 2020 el Consejo General de Colegios Oficiales de Administradores de Fincas de España aprobó la modificación de los artículos 22 y 27 de los Estatutos del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

3. El 3 de diciembre de 2019 la parte interesada aportó la documentación requerida para subsanar las deficiencias observadas en la solicitud.

4. El 12 de abril de 2021 el Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad emitió informe favorable a la modificación de los artículos 22 y 27 de los Estatutos, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de colegios profesionales de les Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.

5. El 3 de junio de 2021 el Servicio Jurídico de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Movilidad y Vivienda, emitió informe favorable a la modificación de los artículos 22 y 27 de los Estatutos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios tienen que ser democráticos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, las cuales debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.

3. El artículo 21.1.a) de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se hagan, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Calificar positivamente la modificación de los artículos 22 y 27 de los Estatutos del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de les Illes Balears, aprobados por la Junta General el 15 de junio de 2020 de acuerdo con el principio de autonomía establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta resolución.

2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de julio de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local Francesc Miralles Mascaró

 

ANEXO

Artículo 22

Las Juntas Generales Extraordinarias serán celebradas a petición del Presidente, a petición de la Junta de Gobierno previo acuerdo mayoritario de sus integrantes o a petición escrita de al menos el 25 por 100 de los colegiados, con indicación de las cuestiones a tratar, que se cursará a la Junta de Gobierno a los efectos de su convocatoria.

La Junta deberá celebrarse en el plazo de treinta días desde que fuere solicitada, sin que en la misma puedan tratarse más asuntos que los indicados en la convocatoria, que necesariamente deberán guardar relación con las funciones y finalidades del Colegio.

Cuando así lo indique la convocatoria de la Junta de Gobierno, por circunstancias especiales, la Junta General podrá celebrarse también por videoconferencia o cualquier otro medio telemático que permita al Secretario del Colegio conocer la identidad e intervención personal del administrador, dando fe de ello en el acta.

 

Artículo 27

1. La Junta de Gobierno se reunirá, cuando sea necesario, debiéndose reunir necesariamente una vez al año coincidiendo con la fecha anterior a la celebración de la reunión anual de la Junta de Colegiados y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente o a petición de una cuarta parte de los componentes de la Junta de Gobierno, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando estén presentes en la reunión 3 miembros de la misma como mínimo, sin que quepa la representación. También podrán acudir otras personas a efectos de asesoramiento cuando lo disponga el Presidente.

2. La convocatoria será cursada por indicación del Presidente, con 5 días de antelación cuando menos, salvo casos urgentes. Se hará por escrito vía fax o telemáticamente y contendrá el orden del día. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar por escrito al Presidente y en el plazo de 3 días hábiles antes de su celebración, la inclusión del punto del orden del día que quiera que se trate.

3. Aquellos temas que surgiesen con posterioridad a la convocatoria y no pudiera darse cuenta de los mismos con antelación a la celebración de la reunión, se trataran en la misma siempre que por 3/5 partes de los asistentes apreciasen su condición de urgencia.

4. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate.

5. De las reuniones se levantará acta, que será extendida en el libro de actas, y firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

6. Cuando así lo indique la convocatoria del Presidente, por circunstancias especiales, la Junta de Gobierno podrá celebrarse también por videoconferencia o cualquier otro medio telemático que permita al Secretario del Colegio conocer la identidad e intervención personal del administrador, dando fe de ello en el acta.