Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 378380
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
En fecha 21 de julio de 2021, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 17 de febrero de 2021 el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca presentó al Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad una solicitud de calificación de la modificación de los artículo 34 y 40 de sus Estatutos, aprobada por la Junta General extraordinaria de día 17 de octubre de 2017, de acuerdo con el certificado del secretario del colegio profesional de 12 de febrero de 2021.
2. El 27 de noviembre de 2020 el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos aprobó la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
3. El 30 de abril de 2021 la parte interesada aportó la documentación requerida para subsanar las deficiencias observadas en la solicitud.
4. El 3 de mayo de 2021 el Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad emitió informe favorable a la modificación parcial de los Estatutos, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.
5. El 14 de junio de 2021 la Consejería de Movilidad y Vivienda emitió informe favorable a la modificación parcial de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios tienen que ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, las cuales debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
3. El artículo 21.1.a) de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se hagan, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente la modificación de los artículos 34 y 40 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, aprobados por la Junta General extraordinaria de día 17 de octubre de 2017, de acuerdo con el principio de autonomía establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta resolución.
2. Ordenar la inscripción de esta modificación del texto de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 29 de julio de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local Francesc Miralles Mascaró
ANEXO
Artículo 34.- La Junta de Gobierno. Composición
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los órganos corporativos, que vela en todo momento por la buena marcha de la actividad colegial. Le corresponde la aprobación de las directrices y líneas de actuación, así como la administración y dirección del Colegio y estará compuesta por:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente-Contador
c) El Secretario
d) El Tesorero
e) Y por los Vocales, cuyo número no podrá ser inferior a seis ni superior a diez, que se denominarán vocal 1º, 2º, 3º y así sucesivamente.
2. Todas las vocalías serán de libre designación, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno, una vez constituida, pueda, a propuesta del Presidente, designar al vocal o vocales que se consideren convenientes para asumir aquellas concretas actividades o áreas de trabajo que se entiendan más oportunas para la mejor organización y funcionamiento de la Junta.
Artículo 40 bis.- El Vicepresidente-Contador
Corresponde al Vicepresidente-Contador sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y en todos aquellos actos y representaciones que éste expresamente le delegue, asumiendo en este momento todas las atribuciones y responsabilidades del Presidente expresadas en el apartado anterior. Igualmente, como Contador, asumirá las funciones específicas que para dicho cargo se prevén en el artículo 43 de los estatutos.