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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 378362
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar (173a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de julio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, «los proyectos de ruta senderista se deben sujetar a evaluación ambiental, y si la ruta discurre por espacios naturales protegidos se deberá solicitar también el informe preceptivo que contempla el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende la creación de cuatro rutas senderistas, el recorrido de las cuales transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del T.M. Sant Llorenç des Cardassar, con una longitud total de 26,27 km. Se considera la posibilidad de que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL). Los recorridos de las cuatro rutas será el siguiente:

- Ruta 1 (10,63 km): Inicia su recorrido por el Coll de So n'Escriva en la sierra de Puig de Sa Font para enlazar con la Vía Verde. Continúa por el trazado de la misma hasta finalizar su recorrido en el límite del término municipal.

- Ruta 2 (10,03 km): El recorrido se inicia por el Camino de Son Barba, posteriormente gira hacia el norte atravesando viales en la zona de Ses Pedreres donde atraviesa la carretera Ma-3323. Avanza hacia el nordeste por Can Floret y Sa Grenyal. Enlaza con el Camino de sa Begura donde enlaza con la Ruta 3, finalizando el recorrido en el límite del municipio.

- Ruta 3 (4,28 km): Avanza hacia el norte del término municipal íntegramente por el Camino de sa Begura donde enlaza con la ruta 2.

- Ruta 4 (1,33 km): Recorre todo el paseo marítimo de Son Moro a la Playa de Sant Llorenç, finalizando el recorrido en Cala Nau.

La ejecución del proyecto no supone ningún tipo de obra ni pavimentación de los caminos afectados, y tanto los costes derivados de la señalización, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos, irán a cargo del Ayuntamiento de Sant Llorenç. Las actuaciones previstas en el proyecto están dirigidas principalmente a la señalización de las diferentes rutas.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, se prevén los impactos siguientes, en relación con las fases de obras y funcionamiento del proyecto:

Durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente, principalmente por el uso de herramientas y maquinaria, así como por la presencia de trabajadores en la zona, y la pérdida de cubierta vegetal, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de lugares de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...).

Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Aguas Superficiales, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Planificación al Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Terraferida.

- GOB.

- Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

- El Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje, con fecha 27 de abril de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Dentro del ámbito competencial de este Servicio de Costas y Litoral, este proyecto no sería objeto de una posible futura autorización por parte de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, dado que parte de las mismas se quieren realizar en zona de servidumbre de protección y en zona de servidumbre de tráfico en terrenos clasificados como suelo urbano, la competencia para la autorización de obras recae en el Consell Insular de Mallorca, con informe favorable de la Demarcación de Costas en cuanto a la parte que afecta la zona de servidumbre de tráfico. Las competencias en DPMT corresponden a la Demarcación de Costas en Illes Balears.

- La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización, con fecha 28 de abril de 2021, informó lo siguiente:

Se informa que:

Se pone de manifiesto que dos de las rutas propuestas se encuentran afectadas por riesgo de inundación y una de ellas por riesgo de incendio forestal pero no suponen impedimento para el proyecto. Existe una instalación en el municipio (GNL Cala Millor) afectada por los riesgos definidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, pero no afecta ninguna de las rutas proyectadas.

Aun así, una vez vista la experiencia de la ruta del Camí de Cavalls en Menorca y como afecta la permeabilidad de la gente en territorios de difícil acceso en situaciones de emergencia, convendría incorporar al proyecto hitos identificativos de la ubicación exacta y que estos fueran conocidos por los servicios de emergencia, sobre todo en los lugares más inaccesibles. Igualmente, conviene prever y estudiar los itinerarios que deberían utilizar los servicios de emergencia para llegar a cada hito.

- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 13 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas, en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, con la RECOMENDACIÓN de incluir información sobre la Tortuga mediterránea, Testudo hermanni, en la publicidad e información de las rutas.

- El Servicio de Planificación al Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 17 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

El proyecto está situado fuera de la red natura 2000. Por todo esto, no se considera preceptiva la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda, con fecha 17 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Se informa favorablemente el proyecto del asunto. En caso de que se proceda a la reapertura de la línea ferroviaria Manacor-Artà, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar deberá estudiar rutas senderistas alternativas que no discurran por la futura plataforma ferroviaria.

- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 27 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Se informa que:

El presente proyecto no supone ninguna nueva intervención sobre el territorio a los efectos de apertura de nuevos caminos públicos. Dentro del apartado 2.2.1 del documento ambiental, se indica que ninguna de las rutas transcurre por espacios de relevancia ambiental y por tanto no se prevé ninguna afección sobre los espacios Red Natura 2000 ni sobre espacios naturales protegidos. La ruta 2 (gris) como la ruta 4 (naranja) limitan en sus extremos con espacios Red Natura 2000, concretamente LIC y ZEPA «Muntanyes d'Artà» y LIC «Punta de n'Amer», respectivamente. Se considera dentro de la memoria que a pesar de la proximidad, y dadas las características del proyecto, no se prevé que suponga ninguna afección ni directa ni indirecta sobre los mencionados espacios. A pesar de lo indicado en la memoria, una parte de la ruta 2 se encuentra dentro de la zona ANEI-45 (Calicant) de la Ley 1/91 de Espacios Naturales, considerando se deberían tener en cuenta los efectos de su señalización, dado el espacio objeto de la actuación. Hay que recordar que las zonas APR, definidas dentro del apartado 2.2.2, que afectan a las rutas 1, 2 y 3 son también Suelo Rústico Protegido.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 3 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se informa que:

Estas rutas podrían dar lugar a efectos sobre el medio, sobre todo erosión y presión humana. Se debe tener en cuenta la experiencia de la ruta de «pedra en sec» para prevenir las posibles consecuencias negativas que puedan tener.

A pesar de que, de partida, no se establecen nuevos refugios, albergues, u hoteles, se debería tener en cuenta que seguramente esta ruta comportará la necesidad de ubicar nuevas infraestructuras de este tipo, o redefinir existentes para convertirse en parte de la ruta. Se deberían establecer unos mínimos que deben cumplir estas instalaciones en cuanto a sostenibilidad y otros aspectos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2019 entre otros. En definitiva, la ruta no debe servir para aumentar el número de turistas, sino para hacer un cambio de modelo, y esto se debe marcar desde un principio, más tendiendo hacia una remodelación de lugares de estancia, que hacia la construcción de nuevas infraestructuras.

En este momento el Consell de Mallorca está elaborando la «Ruta dels Fars», que partirá del municipio de Artà hasta Calvià. Se deberían coordinar las rutas senderistas con dicha ruta y la ya existente Artà-Lluc.

Debería haber un trabajo complementario para incorporar muchas otras rutas senderistas que puede ofrecer el municipio y que no están contempladas en este proyecto.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 4 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. Los carteles de señalización tipo placa o similar, incorporarán información relativa al elevado riesgo de incendio existente, especialmente en las rutas que discurren dentro de terreno forestal.

2. Durante la realización de las obras, se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

- La DG de Turismo, de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con fecha 9 de junio de 2021, informó lo siguiente:

Se informa que:

En aplicación de la aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT), se debe tener en cuenta el artículo 34 en cuanto a los condicionantes establecidos para la ejecución de la red de rutas senderistas, así como todos los artículos y puntos que le sean de aplicación.

Se concluye que:

La propuesta no contradice la normativa sectorial turística en vigor, y se puede emitir informe favorable.

- El Coordinador de Piedra en Seco y Senderismo - Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca -, con fecha 22 de junio de 2021, informó lo siguiente:

El técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE el Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, considerando el ámbito o interés local, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca (BOIB n.º 163 de 29 de diciembre de 2018).

En cuanto al procedimiento a seguir para la creación y señalización de las rutas se recuerda que de acuerdo con la Ley 13/2018 el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar debe presentar ante el Consell de Mallorca el proyecto de ruta senderista ya aprobado, y que la señalización y ejecución de las obras de la ruta senderista no se podrán iniciar hasta que no se disponga de la homologación provisional emitida por el Consell de Mallorca.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende la creación de cuatro rutas senderistas, cuyo recorrido transcurre íntegramente por caminos públicos de tierra o asfaltados del TM de Sant Llorenç des Cardassar, con una longitud total de 26,27 km. Se considera la posibilidad de que estas rutas sean catalogadas en el futuro como Pequeño Recorrido (PR) o Sendero Local (SL).

La ejecución del proyecto no supone ningún tipo de obra ni pavimentación de los caminos afectados, y tanto los costes derivados de la señalización, que se basará en el manual de señalización para senderos PR de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), como del mantenimiento de los caminos, irán a cargo del Ayuntamiento de Sant Llorenç. Las actuaciones previstas en el proyecto están dirigidas principalmente a la señalización de las diferentes rutas.

Según el documento ambiental, el uso de estos senderos será compatible con el uso actual de la Vía Verde. Así mismo, y en caso de que en un futuro se recuperara el uso ferroviario Manacor – Artà - Cala Ratjada, se buscaría una alternativa a los senderos, garantizando así la compatibilidad del proyecto con los usos actuales y futuros de la infraestructura ferroviaria.

2. Ubicación del proyecto: Los recorridos de las cuatro rutas será el siguiente:

- Ruta 1 (10,63 km): Inicia su recorrido por el Coll de so n'Escriva en la sierra de Puig de Sa Font para enlazar con la Vía Verde. Continúa por el trazado de la misma hasta finalizar su recorrido en el límite del término municipal.

- Ruta 2 (10,03 km): El recorrido se inicia por el Camino de Son Barba, posteriormente gira hacia el norte atravesando viales en la zona de Ses Pedreres donde atraviesa la carretera Ma-3323. Avanza hacia el nordeste por Can Floret y Sa Grenyal. Enlaza con el Camino de sa Begura donde enlaza con la Ruta 3, finalizando el recorrido en el límite del municipio.

- Ruta 3 (4,28 km): Avanza hacia el norte del término municipal íntegramente por el Camino de sa Begura donde enlaza con la ruta 2.

- Ruta 4 (1,33 km): Recorre todo el paseo marítimo de Son Moro a la Playa de Sant Llorenç, finalizando el recorrido en Cala Nau.

De acuerdo con el PTM, la zona de estudio se encuentra cualificada mayoritariamente como Suelo Rústico General (SRG), a pesar de que algunos de los tramos de las diferentes rutas se encontrarían encima de suelo calificado como SRG-Forestal, Área de Transición (AT) Armonización, Áreas de desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable, Área Natural de Especial Interés (ANEI) y Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP). Así mismo, un tramo muy reducido de la ruta 1 atraviesa una Área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP). El ámbito de actuación del proyecto se sitúa dentro de la Unidad de Paisaje (UP-5) «Península d'Artà» (la mayor parte de la ruta 2 y parte de la ruta 3), y dentro de la UP-6 «Llevant» (rutas 1 y 4, parte de la ruta 3, y un pequeño tramo de la ruta 2).

A excepción de la ruta 4, que cruza por zona de Dominio Público Maritimoterrestre (DPMT), todas las rutas se ven afectadas en alguno de sus tramos por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión de deslizamiento, y de incendios. A pesar de que ninguna de las rutas atraviesa espacios Red Natura 2000, un tramo pequeño de la ruta 2 limita con el LIC ES0000227 y con la ZEPA ES0000227 «Muntanyes d'Artà», y parte de la ruta 4 limita con el LIC ES5310096 «Punta de n'Amer», y con el LIC ESZZ16002 «Canal de Menorca», de competencia estatal.

Por otro lado, la ruta 1 discurre íntegramente por zonas de protección del entorno a líneas ferroviarias (vía verde). Así mismo, el inicio de la ruta 3 también coincide con el trazado de la vía verde. Así mismo, un pequeño tramo de la ruta 3 también discurre por estas zonas. Respecto de la red hidrográfica del ámbito de actuación, destaca el Torrent de Ses Planes, y su llanura geomorfológica, afectados tanto por la ruta 2, como por la ruta 3. Este torrente tiene un tramo también considerado como Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI, código ES110_ARPSI_01581), que parece afectar a las dos rutas mencionadas.

Según el Servicio de Protección de Especies, la especie que se puede ver más afectada por la presencia de un número elevado de personas en las rutas proyectadas es la tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

De acuerdo con el documento ambiental, los lugares de interés que se encuentran a lo largo del recorrido de las rutas proyectadas son los siguientes:

- Ruta 1: enlace con Vía Verde Manacor-Artà, Son Carrió y Sant Llorenç des Cardassar (casco urbano).

- Ruta 2: intersección con ctra. Ma-3323, camino de Sa Begura (intersección con ruta 3), intersección con ctra. PMV-2034.

- Ruta 3: camino de Sa Begura (intersección con ruta 2) y enlace con ruta 2 (al final del recorrido).

3. Características del potencial impacto: De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de obras (señalización de las rutas), los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán un incremento del nivel de ruido en el ambiente, principalmente por el uso de herramientas y maquinaria, así como por la presencia de trabajadores en la zona, y la pérdida de cubierta vegetal, mientras que como impactos positivos se prevé la creación de lugares de trabajo del sector servicios (logística de las rutas, preparación de documentación...). Durante la fase de funcionamiento, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la pérdida de cubierta vegetal, por tareas de mantenimiento y por apertura de caminos que no forman parte de las rutas por parte de los senderistas, riesgo de incendio forestal por malas prácticas, y compactación y erosión del suelo, mientras que como impactos positivos se prevé la recuperación y conservación de caminos y elementos patrimoniales y culturales de interés.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de rutas senderistas en el municipio de Sant Llorenç», considerando que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por la Sra. Neus Lliteras Reche, geógrafa, y por la Sra. Ana Delgado Núñez, ambientóloga, con fecha marzo de 2021, de la consultora GEST AMBIENTAL, y las condiciones siguientes:

1. Durante la realización de las obras, se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente respecto a medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.

2. Las rutas no podrán discurrir por el trazado del tren de Artà. En caso de diseñarse alternativas, se valorará si se deben someter a evaluación ambiental. Sin embargo sin perjuicio del mantenimiento provisional de la vía verde.

3. Se deberán incorporar hitos identificativos de la ubicación exacta en cada una de las rutas, que deberán ser informados a los servicios de emergencia para su conocimiento y análisis de las vías de acceso.

4. La publicidad y la señalización de todas las rutas deberá incluir información sobre el estado de protección de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), así como sobre la prohibición de su tenencia, transporte y molestias intencionadas.

5. Los carteles de señalización deberán incorporar también información relativa al elevado riesgo de incendio existente, especialmente en las rutas que discurren en terreno forestal, así como las prohibiciones establecidas en la normativa en relación con el uso del fuego.

6. Los bancales y muros de piedra en seco que puedan existir a lo largo de las rutas se deben mantener en buen estado de conservación, especialmente en aquellos tramos afectados por APR de erosión o de deslizamiento.

Así mismo, se recuerda que:

- Antes de iniciar las obras, considerando que algunos tramos de las rutas se quieren realizar en zona de servitud de protección (ZSP) y en zona de servitud de tránsito (ZST), en suelo urbano, se deberá disponer de autorización del Consell de Mallorca, con informe favorable de la Demarcación de Costas respecto de la parte que afecta la ZST.

- La creación de las nuevas rutas senderistas deberá cumplir con el procedimiento previsto en el art. 54 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, y con los artículos de esta normativa que le sean de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercer. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de les administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 19 de julio de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias