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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 378178
Instalación de cámaras de videovigilancia para la regulación del tráfico

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Texto

Se hace público el Decreto de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2021 que se transcribe literalmente a continuación:

ASUNTO: Instalación de cámaras de videovigilancia para la regulación del tráfico

Expediente: E0587 2021 000342

El municipio de Maó-Mahón soporta un considerable tráfico de vehículos en un punto muy concreto, situado a la entrada de la plaza de la Explanada, motivado tanto por la circulación de los mismos vecinos de nuestra ciudad, como por la muy deseada presencia de visitantes foráneos, sobre todo en época de verano.

Las tradicionales formas de regulación y control presencial del tráfico resultan insuficientes para el número tan importante de vehículos que circulan por nuestras calles del centro histórico; estas circunstancias aconsejan tomar las medidas de incorporación de un soporte tecnológico sobre las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Concejalía de Movilidad.

Asimismo, corresponde a las administraciones públicas con competencia en la regulación del tráfico de autorizar la instalación y uso de estos dispositivos, mediante la adopción de una resolución con esta finalidad.

En la instalación y uso de videocámaras con fines de control de tráfico le son aplicables algunas de las previsiones de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en los lugares públicos, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.

Y, concretamente, las siguientes:

- Las cámaras deben utilizarse con respeto al principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima. El sistema de las cámaras debe permitir el reconocimiento de las matrículas, marca, color, tipo de vehículo, distintivo ambiental.

- Corresponderá a las administraciones públicas locales con competencia para la regulación del tráfico, la autorización de la instalación y uso de estos dispositivos. De este modo, los sistemas se podrán instalar en aquellos supuestos en los que el control corresponda a la Policía Local, con competencia que recaiga a las entidades locales, en el que la instalación correspondería a aquellas. El sistema, por tanto, debe ser capaz de dar respuesta a la Policía Local en el momento en que se detecten vehículos potencialmente peligrosos.

- La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas en las que la imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.

- Los datos personales recogidos a través de la captación de imágenes a través de cámaras para el control y regulación del tráfico serán tratados de acuerdo con los principios establecidos en el art. 4 y se. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cuanto a los derechos reconocidos en los art. 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en los art. 12 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, éstos se podrán ejercer directamente o por medio de representación legal o voluntaria.

El Ayuntamiento de Maó, como responsable del tratamiento, estará obligado a informar a la persona afectada sobre los medios que tiene a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deben ser de fácil acceso para la persona afectada. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el único motivo de que la persona afectada opte por otro medio.

El registro de actividades de tratamiento se encuentra regulado en el art. 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que establece que se deberá mantener el registro de actividades de tratamiento a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y que se hará público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible para medios electrónicos, en el que constará la información que establece el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.

Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le otorga el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVE:

PRIMERO. Ordenar la instalación de tres equipos de videovigilancia, con la única finalidad del control, la regulación, la vigilancia y la disciplina del tráfico, formados --cada uno-- por una cámara con un procesador NPX y con una red global 4G LTE Cat4 / 3G, con tarjeta SIM dual, para el apoyo entre las redes de múltiples operadores.

Situación de los dispositivos:

1º dispositivo: cámara situada en la entrada de la plaza de la Explanada, núm. 21.

2º dispositivo: cámara situada en la calle de Sant Jordi, núm. 33 e.

3º dispositivo: cámara situada en la calle de la Luna, s / n, esquina norte con la calle Sant Albert.

Autorizados:

A.VEHÍCULOS PERMITIDOS. Se entiende por "vehículos permitidos" aquellos que no necesitan autorización expresa, entre los que se encuentran:

1. Vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad, Servicio de Extinción de Incendios,   Protección Civil, asistencia sanitaria.

2. Servicios esenciales para la comunidad: servicios públicos, telecomunicaciones, electricidad, gas correos y telégrafos, funerarios y aquellos otros de reconocida necesidad para la colectividad de la zona restringida.

3. Transporte colectivo urbano de transporte, si la línea afecta a la zona.

4. Taxis, cuando se encuentren de servicio. Taxis del resto de la isla: sólo para recoger o dejar viajeros en esta zona.

5. Vehículos oficiales.

6. Vehículos de carga y descarga de mercancías, según tonelaje, horarios y condiciones establecidas en la ordenanza.

7. Vehículos de dos ruedas. Dentro de este grupo se contemplan: bicicletas, patinetes eléctricos ciclomotores y motocicletas. Propuesta: bicicletas permitidas, patinetes eléctricos en estudio; ciclomotores y motocicletas, los autorizados.

B. VEHÍCULOS AUTORIZADOS. Se entiende como "vehículo autorizado" aquel el cual las personas titulares se ajusten a unos de los siguientes casos: residente, residente con atención familiar por dependencia, persona usuaria de cochera, titular de establecimiento, propietario de inmueble, persona con movilidad reducida.

La autorización contempla el permiso municipal al vehículo identificado para acceder, circular, parar o estacionar en el interior de la zona restringida al tráfico rodado objeto de autorización.

C. OTROS USUARIOS. Estos constituyen un grupo heterogéneo de situaciones, peculiaridades y concreciones, que presenta gran dificultad para poder ser sistematizadas, por lo que deberán ser objeto de estudio detallado, concretando la solución que, para cada caso, sea viable y encaje en la filosofía que motiva la implantación de la zona.

Dentro de este grupo se podrían enumerar las siguientes: obras e instalaciones, establecimiento de hostelería, empresas de servicio rápido, servicios de asistencia técnica, bodas, medios de comunicación --periodistas y fotógrafos / as con acreditación--, personal repartidor de comidas y cualquier vehículo con ocasión de una reconocida y justificada urgencia.

SEGUNDO. Ordenar la instalación de carteles informativos en las calles adyacentes a las proximidades de donde están situadas las cámaras de videovigilancia, avisando la ciudadanía y el vecindario que la zona está sujeta a videovigilancia, en nombre del cumplimiento del derecho a la información.

TERCERO. En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, crear la actividad de tratamiento de datos relativa a «Videocámaras para el control del tráfico local y acceso a zonas restringidas», que incluye la descripción del tratamiento de datos siguiente:

VIDEOCÁMARAS CONTROL TRÁFICO LOCAL Y ACCESO ZONAS RESTRINGIDAS

Responsable del tratamiento

Ayuntamiento de Maó

CIF: P0703200F

Dirección: Plaza Constitución, 1. 07701 Maó

Teléfono: 971369800

ajuntament@ajmao.org

Actividad del tratamiento

Vigilancia del tráfico local, mediante lectura de la matrícula de los vehículos, para comprobar si estos pueden acceder o no a la zona / s restringida / as de titularidad del Ayuntamiento de Maó, sin captura de la imagen de las personas ocupantes de los vehículos

Datos de contacto del delegado / a de protección de datos

El correo electrónico del contacto: dpd@ajmao.org

Dirección física: Plaza de la Constitución, 1. 07701 Maó

Finalidad del tratamiento

Control del tráfico y acceso a zonas restringidas, donde únicamente pueden acceder vehículos previamente autorizados

Base jurídica del tratamiento

Del RGPD: Cumplimiento de una misión de interés público

Destinatarios y / o categorías de destinatarios

Fuerzas y cuerpos de Seguridad. Juzgados y tribunales

Categoría de afectados

Conductores / as

Categoría de datos personales

Matrículas de vehículos

Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, supresión y limitación del tratamiento ante el Ayuntamiento de Maó.

Transferencias internacionales de

datos

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Conservación de los datos

Transcurrido un mes, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o / y juzgados y tribunales (artículo 22.3 de la LOPDGDD). No es aplicable la obligación de bloqueo de los datos personales del artículo 32 de la LOPDGDD.

Decisiones automatizadas y elaboración de perfiles

No están previstas decisiones automatizadas, ni la elaboración de perfiles.

Medidas de seguridad

Para garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones obtenidas por las cámaras de vídeo, cada cámara dispone de una WLAN diferente y sólo tienen acceso a las grabaciones captados los / las agentes de la Policía Local, a través de un nombre de usuario y contraseña diferentes para cada miembro del Cuerpo.

Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente

Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos si consideran que no se han atendido correctamente sus derechos: http://www.agpd.es

CUARTO. Declarar la Jefatura de Policía Local del Ayuntamiento de Maó como órgano encargado de su custodia y de resolver las solicitudes de acceso y cancelación de los ciudadanos contenidos en el artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

QUINTO. Adoptar las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones y registros obtenidos de los equipos, según lo estipulado en la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, así como las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

SEXTO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares -entrará en vigor al día siguiente de su publicación-, en la página web del Ayuntamiento de Maó y en el tablón de anuncios municipal.

Así lo resuelve y firma el Sr. alcalde presidente del Ayuntamiento de Maó, ante mí, la secretaria, Mónica Clariana Nicolau, que doy fe y así lo certifico, a los efectos de fe pública.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (23 de agosto de 2021)

El alcalde Héctor Pons Riudavets