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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 378052
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 18 de agosto de 2021, por la cual se convoca la concertación social de urgencia del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Día 30 de julio de 2021, la jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), solicitó al Servicio Juridicoadministrativo la tramitación de un procedimiento administrativo para la concertación de urgencia del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

2. Por la jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del vicepresidente primero del IMAS, se emitió informe justificativo, día 30 de julio de 2021, relativo a la necesidad de convocar por la vía de urgencia la concertación social del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo. Esta justificación se ajusta al previsto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la propuesta de concertación por la vía de urgencia del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas para<A[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por<A[por|para]> el decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por<A[por|para]> el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).

7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 9 de julio de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).

8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Derechos Sociales.

9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus  atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).

11. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

12. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en su considerante 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por<A[por|para]> sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

13. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

14. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

15. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

 

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

El artículo 7.3 dispone que una vez extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas que establece esta ley, la administración que haya realizado la acción concertada tiene que garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio.

16. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada para<A[para|por]> la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

17. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

18. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por<A[por|para]> la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).

19. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).

Con respecto al procedimiento,

20. La Ley 12/2018 a la disposición final primera «Excepciones al requisito de la acreditación» determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por<A[por|para]> un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».

21. El Decreto 48/2017 a la disposición transitoria primera fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación y prevé que para tramitarlos, se aplicará el procedimiento previsto para el primer concierto social.

22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias en que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de soporte a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

Segundo. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de soporte a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, a los efectos de la establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

Tercero. CONVOCAR por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia la concertación de 40 plazas del servicio de soporte a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y 3 complementos de alta intensidad, por<A[por|para]> una anualidad, de acuerdo con los términos siguientes:

 

«Convocatoria del concierto social de urgencia del servicio de soporte en la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social de urgencia del servicio de soporte en la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, de acuerdo con los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas que figuran en la sede electrónica del Consejo, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018) y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB Nº. 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017).

2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar

La previsión del número total máximo de plazas para concertar al servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo es de 40 plazas y 3 complementos de alta intensidad.

Este número total de plazas podrá ser objeto de ampliación o reducción a las sucesivas revisiones de estos servicios de acuerdo con el previsto a la presente convocatoria y a los correspondientes pliegos<A[pliegues|pliegos]>, en función de las necesidades de las personas que ocupen una plaza concertada del servicio de soporte en la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo y siempre que haya disponibilidad presupuestaria del IMAS.

4. Vigencia del concierto.

La vigencia de este concierto de urgencia será de un año desde su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo renovarse por<A[por|para]> el mismo periodo en los términos establecidos a la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre.

El servicio previsto en el marco de la presente convocatoria tendrán una vigencia de acuerdo con los plazos que se indican. No obstante, la finalización de la vigencia del concierto de las plazas del servicio de soporte en la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo comportará, necesariamente, la finalización de la vigencia del servicio que, en su caso, se haya concertado.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio.

5.1 Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 591.785,45 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

  • 2021: 121.599,75 euros
  • 2022: 470.185,70 euros

5.2. Precio

El precio máximo de una plaza concertada para el servicio de soporte en la vivienda es de 38,47 € plaza/día y el del complemento de alta intensidad es de 27,51 € día.

6. Requisitos de las entidades.

Las entidades y servicios que quieran optar a este concierto social tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la consideración de entidad del tercer sector de acción social que preste el servicio objeto del presente concierto, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67 de 2018).

b. Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89, de 18 de junio de 2009).

c. Tener el servicio autorizado, y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d. Haber presentado solicitud por<A[por|para]> su acreditación y encontrarse en trámites de obtenerla, si bien en caso de que se detectara el incumplimiento de los requisitos de acreditación el IMAS podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación.

e. Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.

f. Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se tiene que acreditar de acuerdo con uno de los medios siguientes:

  • Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acredita que los fondos propios de la entidad o empresa están de 100.000 € o más en el último ejercicio cerrado.
  • Declaración responsable sobre el tomo global de negocios en el ámbito de actividades correspondiendo al objeto y prestaciones del servicio a concertar de acuerdo con los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de concertación, con respecto al último ejercicio disponible y en relación al número de plazas solicitadas.
  • Justificando de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas o de otros), por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de concertación, en relación al número de plazas solicitadas. Este justificante se acredita mediante a) un certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y b) un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación, en los casos que proceda, para garantizar la cobertura en toda la duración del concierto.

g. Estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas para<A[para|por]> la normativa vigente.

h. Que respecto del servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado delante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

i. No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

j. No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

k. No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo<A[empleo|ocupación]>, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

l. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para<A[para|por]> cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

m. Acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por<A[por|para]> la naturaleza jurídica de la entidad como por<A[por|para]> el tipo de servicio objeto de concertación.

7. Presentación de solicitudes.

7.1. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran a la sede electrónica del Consejo o a la web www.imasmallorca.net.

Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

Complemento por apoyo<A[apoyo|soporte]> a la vivienda de alta intensidad.

En lo termine de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante solicitud específica para el complemento de apoyo<A[apoyo|soporte]> a la vivienda de alta intensidad, que se adjuntará a la solicitud del servicio apoyo<A[apoyo|soporte]> en la vivienda.

Posteriormente, una vez se haya acordado la concertación de las plazas del servicio de soporte a la vivienda y a los efectos de poder acceder en las posibles plazas disponibles del complemento de alta intensidad, de acuerdo con las revisiones previstas a la cláusula 5 de esta convocatoria, las entidades interesadas podrán, en cualquier momento, presentar nuevas solicitudes al IMAS con los modelos normalizados correspondientes.

7.2. Documentación que se tiene que presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consejo (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria.

Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consejo:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b. Certificado de la inscripción al censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares.

c. Copia de la inscripción al registro unificado de servicios sociales.

d. Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar.

e. Solicitud de la acreditación acompañada de declaración responsable de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de acreditación de acuerdo con el modelo disponible a la sede electrónica (MOD- 11)

f. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio de acuerdo con el modelo disponible a la sede electrónica del Consejo (MOD-2).

g. Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-3).

h. Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-4), donde<A[donde|dónde]> la entidad tiene que manifestar que:

  • No esté sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • No incurra en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • No ha sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo<A[empleo|ocupación]>, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y empleo<A[empleo|ocupación]> de extranjeros.

i. Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-5).

j. Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por<A[por|para]> el cualquier título jurídico válido al inicio del concierto. En caso de ser un inmueble en propiedad se tendrá que aportar nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada.

k. Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante subvención, concierto o contrato con el IMAS al momento de la convocatoria o durante los 30 días anteriores, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-6).La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

De conformidad en el establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesaria la presentación de la documentación referenciada a las letras a), b), c) y j) (excepto la nota simple del RP que tendrá que ser actualizada), así como, la documentación acreditativa de la solvencia financiera, cuando<A[cuando|cuándo]> se hayan aportado previamente a las convocatorias de las concertaciones de los servicios de centro de día y/o residencia y/o vivienda supervisada, debiendo el interesado indicarlo, llenando a este efecto la información contenida en el MOD-1, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

Servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios:

Las entidades interesadas en ser adjudicatarias del apoyo<A[apoyo|soporte]> complementario previsto en esta convocatoria, tendrán que presentar una solicitud específica:, de acuerdo con el siguiente detalle:.

a. Complemento por apoyo<A[apoyo|soporte]> a la vivienda de alta intensidad: Solicitud firmada para<A[para|por]> el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consejo ), que incorpore, para cada una de las personas usuarias del servicio de soporte en la vivienda (MOD-7) respecto de las cuales se solicita el complemento por apoyo<A[apoyo|soporte]> a la vivienda de alta intensidad y las solicitudes individuales correspondientes previamente validadas por el equipo técnico del IMAS.

7.3. Enmienda de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria del concierto social de este servicio, se tiene que requerir la entidad solicitando, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque<A[porque|para que]>, en un plazo no superior a cinco días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por<A[por|para]> desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

8. Instrucción del procedimiento.

8.1. Procedimiento de los conciertos sociales.

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 de la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.

8.2. Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para instruir el procedimiento es el Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>.

8.3. De la Comisión Evaluadora.

La presente Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y consecuentemente tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.

i. Composición.

La comisión evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

  • Presidente: El director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social o persona que lo sustituya.
  • Vocales:
    • La jefa de servicio de la Dirección Insular, o persona que la sustituya;
    • La jefa de sección de recursos personales y asistenciales, o persona que la sustituya y;
    • La gerente del IMAS o persona que la sustituya.
  • Secretario: con voz y sin voto: La jefa de servicio jurídico administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Funciones.

La comisión evaluadora tiene las siguientes funciones:

  • Llevar a cabo la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.
  • Emitir el informe que tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
  • Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.

iii. Régimen de funcionamiento.

La comisión evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver el concierto social objeto de la presente convocatoria sueño:

  • El arraigo<A[arraigo|enraizamiento]> de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.
  • La implantación de la entidad en la localidad donde se tenga que prestar el servicio.
  • La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.

En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 7, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.

Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora emitirá la informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar que elevará al órgano instructor.

9. Resolución y notificación.

9.1 Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67 de 18 de mayo de 2019), mediante una resolución relativa, en primer lugar, a la concertación de las plazas del servicio de soporte en la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

9.2 Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses contadores del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, que tres meses desde que acabe el plazo para la solicitud de las revisiones de los servicios complementarios. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en los plazos indicados anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.3 De la notificación

La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.

9.4 Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5 De los Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos.

Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo se tendrá que aprobar por resolución de la presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según el establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de despliego, y del Pliego de prescripciones técnicas de la presente concertación.

11. Obligaciones de las entidades concertadas.

La entidad titular del servicio concertado contraave las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de suscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.

12. Cesión

De acuerdo con el previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

13. Condiciones técnicas de ejecución.

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Reglamento por el cual se regula el funcionamiento del servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la Cartera Insular correspondiente, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca el 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, del 15 de febrero de 2018), así como a la Ley 12/2018, el Decreto 48/2017, en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba la Cartera básica de los servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

Asimismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por<A[por|para]> el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se tienen que prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que tiene que aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación del concierto, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como la duración del concierto.

Al respecto, el artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos<A[pliegues|pliegos]> técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

14. Seguimiento.

Desde la dirección insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, de conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y al artículo 27 del Decreto 48/2017.

Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado en los pliegos<A[pliegues|pliegos]> técnicos. Para hacer este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las evidencias que se consideren necesarias.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la dirección insular de Personas con Discapacidad.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera.

Los criterios de acceso y la forma de acceder a los servicios, así como la gestión de la lista de espera, se regulan por<A[por|para]> los artículos 9 (forma de acceso) y 54 al 69 (perfil de personas destinatarias) del reglamento por<A[por|para]> el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, así como al artículo 11 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

De acuerdo con la mencionada normativa, el IMAS dispone de un procedimiento de acceso y gestión de la lista de espera. Este procedimiento, así como la lista de espera, el catálogo de servicios y los modelos de solicitud, comunicación, valoración y resolución están a disposición, tanto de la persona usuaria como de la entidad concertada, en las oficinas de la Sección de Recursos Personales y Asistenciales, así como a la Web del IMAS.

16. Difusión y publicidad.

Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticas de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Mallorca según las indicaciones que se facilitarán desde el IMAS para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.

Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar<A[lugar|sitio]> visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Causas de resolución.

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por<A[por|para]> el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

  1. Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.
  2. Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
  3. Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
  4. Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas aplicables.
  5. Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
  6. Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
  7. Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales.
  8. Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura<A[apertura|abertura]> y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.
  9. Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.
  10. Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
  11. Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.
  12. No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
  13. Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos<A[pliegues|pliegos]> técnicos objeto del presente servicio.

18. Modificación y/o ampliación del concierto.

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación del mencionado concierto, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 12/2018 y el establecido a los artículos 18 y siguientes del Decreto 48/2017.

19. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, los efectos y la extinción.»

Cuarto. APROBAR los Pliegos<A[Pliegues|Pliegos]> de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio, el Anexo 1, relativo a la guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca, el modelo Sol·licitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4), el modelo de consentimiento informado (MOD-5), el modelo de declaración de plazas ocupadas con anterioridad al primer concierto (MOD-6), el modelo de solicitud de la modalidad de alta intensidad (MOD-07) y el modelo de declaración responsable (MOD-11).

Quinto. AUTORIZAR el gasto dimanando de este expediente por el importe total de 591.785,45 euros (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 402312822709:

  • 121.599,75 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Derechos Sociales para el año 2021.
  • 470.185,70 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Derechos Sociales para el año 2022.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.

Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Palma, document firmado electrónicamente (19 de agosto de 2021) El órgano resolutorio Jaume Tortella Cànves

 

ANEXO 1. ​​​​​​​ GUIA DE APLICACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MALLORCA

La presente guía se presenta como un documento de referencia que se tiene que aplicar en función de la tipología, perfil de destinatarios y tipos de prestaciones de cada servicio concertado y que, en todo caso, puede ser objeto de revisión y mejora por parte del IMAS, bien directamente o a instancia de las entidades de la Red Pública. Este no es un sistema procedimental sino un sistema de criterios de evaluación, aprendizaje y mejora.

La dirección insular de Personas con Discapacidad utilizará los contenidos de esta guia para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento del servicio concertado.

Principio 1: LA PERSONA

Adaptar el servicio a cada persona

Ejemplos de evidencias: Antes de la incorporación al servicio se hacen entrevistas de recogida de opiniones, preferencias y necesidades a la persona y familia, y se tienen en cuenta en la incorporación. Hay un procedimiento de acogida y adaptación. Hay un sistema de registro de sugerencias o peticiones de la persona y familia al servicio y se da respuesta a las mismas. Se ponen en marcha medidas que adaptan el servicio a las necesidades de cada persona, a su entorno y momento vital (por ejemplo, en la formación o el trabajo, en la vivienda, en procesos de envejecimiento). Estas medidas pueden ser desde adaptaciones físicas como horarias, de tipos de actividades, de grupo de relaciones, personal de apoyo, etc. Se evalúa la percepción de la persona y familia sobre si se tiene en cuenta su opinión del servicio (mediante cuestionarios u otros métodos).

Un profesional referente

Ejemplos de evidencias: La persona (y/o su representación legal) conoce quién es el/la profesional responsable de tutorizar su plan de atención personal. Se hacen reuniones periódicas de seguimiento entre el/a tutor/a y la persona y/o familia (al menos una vez al año). El/a profesional referente es uno de los profesionales que acompaña a la persona (si hay varios) y cumple con la ratio y la calificación exigida en los apartados 10.1 y 10.2 de estos pliegos.

Evaluar necesidades y preferencias

Ejemplos de evidencias: La persona dispone de una evaluación actualizada de sus necesidades (de apoyos o adaptaciones, de orientación, de aprendizaje, de rehabilitación o terapia, etc). En esta evaluación se recogen también sus preferencias y el perfil de competencias para planificar un servicio más adecuado a cada uno y maximizar los resultados personales.

Un plan de atención personal

Ejemplos de evidencias: La persona dispone de un plan de atención personal actualizado (al menos de los últimos 12-18 meses) y adecuado a sus necesidades. El plan incluye los temas u objetivos a trabajar, los apoyos individuales o programas de intervención y las fechas del último y próximo seguimiento. El plan de atención se basa en una valoración (inicial o de seguimiento) de sus necesidades de apoyo o de intervención teniendo en cuenta sus preferencias y potencialidades. Esta evaluación se hace como mínimo con carácter anual. El plan recoge una visión global de la persona, no parcelada por servicios. Hay un sistema informático para la gestión del plan de atención personal, así como para la coordinación del plan entre los diferentes servicios que recibe la persona y con recursos externos.

Flexibilidad para escoger y adaptar

Ejemplos de evidencias: La persona puede escoger entre varias opciones de actividades (formativas o laborales, de aprendizaje de autonomía, de ocio y bienestar, etc.), entornos y horarios para adaptar la intervención a sus necesidades. Estas diversas opciones se adecuan al nivel de comunicación y a las necesidades de la persona.

Hacer seguimiento de los resultados personales

Ejemplos de evidencias: Se hace un balance periódico de los resultados personales conseguidos en el momento de actualizar cada plan (al menos de los últimos 12-18 meses). Este seguimiento puede constar de la valoración de: resultados conseguidos, nuevas necesidades, aprendizajes o avances terapéuticos, competencias adquiridas, calidad de vida, etc., dependiendo del tipo de servicio y las necesidades y situación vital de cada persona.

 

​​​​​​​Evaluar la satisfacción y promover mejoras

Ejemplos de evidencias: Se evalúa periódicamente (al menos cada 2 años) el grado de satisfacción de la persona incluyendo, como mínimo, los siguientes aspectos: si se tiene en cuenta su opinión, la amabilidad, el trato del personal de atención; la disponibilidad de los profesionales y los responsables; las actividades y horarios; la utilidad de los programas y apoyos; los entornos, instalaciones y equipaciones y la satisfacción general con el servicio. Se promueven mejoras del servicio en función de los resultados conseguidos.

Principio 2: BIENESTAR

Atender el bienestar físico y emocional

Ejemplos de evidencias: El servicio dispone de información clave sobre la salud de la persona (enfermedades, alergias o intolerancias, tratamientos, perfiles de riesgo, etc.). Se proporcionan a la persona oportunidades para mantener y mejorar su bienestar físico y/o emocional en caso de necesitarlo, bien mediante intervenciones directas o en colaboración con otros recursos. El servicio está preparado para detectar las necesidades de atención psicológica, psiquiátrica o neurológica, y en caso de ser necesario se presta directamente o se da una orientación hacia otros recursos. Se dispone e implanta un protocolo de urgencias. Se da formación a los profesionales directos sobre temas relacionados con la salud de las personas usuarias.

Una vida segura y saludable

Ejemplos de evidencias: El servicio provee entornos seguros y saludables, incluidas las medidas necesarias cuando se dan apoyos en la comunidad o a los desplazamientos. Se supervisa que tenga una buena alimentación e higiene, así como que viva en una vivienda con unas condiciones aceptables en materia de seguridad e higiene. Hay una evaluación de riesgos para la seguridad de las personas, y se adoptan las medidas necesarias. La persona puede acceder (con o sin apoyo) a los dispositivos de seguridad (elementos de comunicación, de protección, de emergencias, etc.) que pueda necesitar. Se llevan a cabo programas de vida saludable, especialmente para las personas con perfiles de riesgo (obesidad, hipertensión, procesos degenerativos, alteraciones del comportamiento, etc.). Se disponen y aplican programas preventivos para proteger la seguridad de las personas (formación en cuidado de la salud, plan de emergencias, protocolos de urgencias, etc.).

Trato cálido y empático

Ejemplos de evidencias: Se tienen en cuenta las competencias personales por el trato en la selección e incorporación del nuevo personal. Los profesionales de atención directa reciben evaluaciones de sus competencias en relación al trato a las personas. El personal recibe formación sobre trato cálido y empático. Se evalúa la calidad percibida del trato de los profesionales y, si hace falta, se promueven mejoras.

Soportes positivos y preventivos

Ejemplos de evidencias: Se hacen intervenciones positivas y de cariz educativo para prevenir conductas perjudiciales para la misma persona o para el entorno. Se llevan a cabo medidas de apoyo conductual positivo y apoyo activo, basadas en el respecto a cada persona, en la participación y en el aprendizaje de habilidades (por ejemplo, habilidades para la propia vida, habilidades de autocontrol, habilidades de comunicación, habilidades sociales, etc.). En caso de necesidades excepcionales de apoyo por motivos conductuales se llevan a cabo programas de apoyo conductual positivo con evidencias de evaluación e intervención multidisciplinaria, pautas de actuación en el plan de atención personal, formación al personal directo y supervisión y seguimiento de los resultados.

Entornos cálidos y accesibles

Ejemplos de evidencias: Los espacios del servicio son confortables. Hay buenas condiciones de iluminación, temperatura y humedad, y sin contaminación acústica. Los elementos de mobiliario y decoración se basan en criterios de funcionalidad, comodidad y seguridad. Los espacios y accesos son accesibles y disponen de adaptaciones para que las personas con dificultades de movilidad, sensoriales y/o cognitivas se puedan orientar, comunicar, desplazar y tener acceso a la información, las actividades y los entornos. Cuando los servicio se prestan en la comunidad, se evalúan las posibles barreras físicas o comunicativas y se proveen los apoyos y adaptaciones necesarias.

Anticipar la información

Ejemplos de evidencias: En caso de dificultades de comunicación se facilita información adaptada y por avanzado para que la persona esté conectada con el entorno y pueda anticipar los acontecimientos y tomar decisiones. Se dispone de momentos y adaptaciones para dar por avanzado información sobre aspectos como: actividades diarias, semanales o mensuales, personal de apoyo, visitas, acontecimientos, responsabilidades sobre tareas, alimentación, clima, noticias del día o la semana, o cualquier otro aspecto que pueda ser relevante para que la persona pueda controlar su vida cotidiana, regular sus emociones, tomar decisiones, participar e interactuar con los otros.

 

​​​​​​​Tratamientos respetuosos y equilibrados

Ejemplos de evidencias: La persona y/o su representación legal da consentimiento a las intervenciones médicas y asistenciales que se prescriben. Se garantiza la intimidad a nivel de espacios en las exploraciones, curas y tratamientos. La información personal sobre diagnósticos y tratamientos se restringe exclusivamente a los profesionales que tengan que conocer esta información en beneficio de la persona usuaria. El personal sanitario y social dispone de la suficiente formación y calificación sobre estos aspectos. Se conocen los tratamientos médicos que recibe la persona en relación a su discapacidad y se supervisa que estén actualizados (como mínimo con seguimientos semestrales en el caso de los psicofármacos). Se valora el equilibrio entre los beneficios y los efectos colaterals. Se hace una coordinación y seguimiento multidisciplinario de los tratamientos psiquiátricos, neurológicos y/o psicológicos, junto con los profesionales de atención directa y la familia. Se supervisa y apoya a las personas con discapacidad (o a sus representantes legales) para que se administren adecuadamente sus tratamientos y revisiones. Se planifican revisiones (ginecología, odontología, oftalmología, etc.) Y, si hace falta, se fijan pautas sobre vigilancia, mejora y seguimiento de la salud de la persona en su plan de atención personal. Se evalúan los resultados de mantenimiento o mejora de la salud.

Principio 3: AUTONOMÍA

Identificar y reforzar capacidades y potencialidades

Ejemplos de evidencias: La persona recibe una evaluación de sus competencias, capacidades y potencialidades. Fruto de esta evaluación se fijan pautas o programas de mejora y/o mantenimiento de las capacidades, especialmente en los periodos de cambio (jóvenes en formación o aprendizaje, personas en proceso de deterioro, etc.). El plan de atención personal tiene en cuenta las competencias clave de la persona y se facilitan actividades que maximicen las capacidades de cada persona.

Programas útiles y avaluación de los resultados

Ejemplos de evidencias: Los programas y actividades son útiles y funcionales para la persona, es decir, contemplan situaciones y tareas relacionadas con la vida diaria, la habilitación funcional, la formación y ocupación o la promoción de la autonomía, la inclusión y la participación. Se evitan las actividades no normalizadas, excepto si tienen una clara función de aprendizaje y/o terapéutica. Los programas se incluyen en el plan de atención personal. Las actividades formativas y los tratamientos rehabilitadores se planifican y evalúan por personal cualificado (formadores, fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacionales u otros). Se hace seguimiento periódico de los resultados conseguidos de cualquier programa que se aplique con una persona y se promueven mejoras a partir de este seguimiento.

Que la persona no se pierda oportunidades

Ejemplos de evidencias: Se implantan medidas más allá del cumplimiento legal en materia de accesibilidad a las actividades, entornos, productos y servicios, para minimizar la pérdida de oportunidades respecto a cualquier persona sin discapacidad. Cuando se precise, se aplican sistemas de comunicación alternativa adecuados a las necesidades de cada persona. Se aplican apoyos y adaptaciones individualizadas en colaboración con los familiares/tutores. Se da periódicamente información y/o formación en accesibilidad universal al personal de atención directa y a los familiares, así como apoyo para la obtención de ayudas a la accesibilidad. Se apoya para la adaptación de los entornos físicos (lugar de formación y ocupación, vivienda, transporte, etc.) y comunicativos para conseguir que no haya barreras en la participación.

Tecnologia para apoyos y adaptaciones

Ejemplos de evidencias: El servicio hace uso de la tecnología (smartphones, tablets, domótica u otras tecnologías) para promover la autonomía de la persona usuaria en aspectos como: información y comunicación, administración del tiempo, actividades de la vida diaria, orientación espacial, movilidad y desplazamientos, administración de los bienes, aprendizaje y formación, trabajo, ocio, cultura y turismo, etc. Se hace formación a las personas y familias sobre el uso de esta tecnología para prevenir y corregir la brecha tecnológica y aprovechar los recursos para promover la máxima autonomía y participación.

Itinerarios vitales en trabajo y emancipación

Ejemplos de evidencias: Se planifican e implantan itinerarios de inserción sociolaboral. Se evalúa el perfil de competencias personales y profesionales de las personas y se hace una orientación continuada. Se planifican objetivos formativo-laborales en el plan de atención personal. Se hace un seguimiento periódico del itinerario de cada persona y se planifican mejoras, nuevas oportunidades o el mantenimiento o retirada de los apoyos para favorecer la máxima autonomía. Las personas en programas de trabajo con apoyo están como máximo 3 años en situaciones de investigación.

Se hacen actividades de formación y sensibilización a las personas y los familiares para promover oportunidades de emancipación y vida independiente de las personas que viven en el entorno familiar. Se diseñan itinerarios de vivienda favoreciendo entornos de vida personal y autónoma. Se hacen tareas de sensibilización a los familiares cuando se detectan barreras por sobreprotección o carencia de información. Cuando aumentan las necesidades de apoyo se adecuan los apoyos para adaptar el servicio a la persona y prevenir la institucionalización.

Soporte a la gestión de los recursos personales

Ejemplos de evidencias: Se valora y conoce el grado en que la persona administra sus ingresos. Se detectan y tratan adecuadamente los casos de sobreprotección o limitación de la libertad para administrar el dinero. Se proporcionan oportunidades de formación a las personas sobre uso y administración del dinero. La persona recibe apoyos (incluyendo tecnológicos) para administrar sus ingresos y gastos de forma diaria, semanal, mensual o anual. Se apoya cuando la persona quiere planificar la adquisición de bienes o servicios. Se detectan y se interviene con apoyos ante las situaciones de riesgo de abuso económico o de bajo control por conductas perjudiciales. En las cuestiones relacionadas con los recursos y pertenencias se vela por los derechos de la persona y, siempre que sea necesario, se da orientación sobre medidas judiciales y de protección.

Explorar nuevas oportunidades y posibilidades

Ejemplos de evidencias: Se hace orientación vocacional para que la persona pueda explorar, desarrollarse y llevar a cabo nuevas oportunidades que puedan ser satisfactorias y significativas en su vida. A nivel formativo-laboral, especialmente en las personas jóvenes o persones adultas con necesidades de recalificación, se hace un acompañamiento a varios entornos y actividades laborales reales para la orientación y toma de contacto con posibles vocaciones e intereses personales. Se explora y apoya el aprendizaje de nuevas habilidades y conocimientos. Se promueven oportunidades de ocio y aprendizaje que sean nuevas para la persona. En las personas mayores, además de lo anterior, se dan apoyos para mantener viva cada historia vital de vivencias, vínculos de amistad y familiares, entornos y actividades.

Principio 4: DERECHOS

Garantizar la protección de los derechos

Ejemplos de evidencias: Hay profesionales o equipos especializados para trabajar la protección de los derechos. Se hacen auditorías de cumplimiento de la Ley de protección de datos. Hay sistemas para prevenir y detectar posibles situaciones de abuso o abandono en el ámbito personal, familiar y del centro o servicio (visitas al hogar familiar, formación, detección de situaciones de vulnerabilidad, sistemas de vigilancia, etc.). Se identifican los entornos o situaciones de riesgo de vulneración de los derechos y se ponen en marcha medidas de control y, si es necesario, en coordinación con otros recursos (por ejemplo, con los servicios sociales municipales). Se hace un seguimiento de las situaciones de riesgo o vulneración de los derechos por parte del comité de ética y la dirección del servicio. En caso de necesidad se acompaña a la persona ante las instancias y los procesos judiciales.

Facilitar el uso efectivo de los derechos

Ejemplos de evidencias: Se prestan los apoyos necesarios para que todas las personas mayores de edad tengan sus ingresos, sea por salario o pensión. Se planifican itinerarios y apoyos sociolaborales para que la mayoría de las personas con menos del 33% de discapacidad accedan a un trabajo antes de los 25 años y puedan tener su propia vivienda antes de los 30 años. Conocer las fechas de revisión de los certificados de discapacidad y apoyar si se requiere a la tramitación o, en beneficio de los derechos de la persona, a la posible interposición de recursos ante la posible pérdida del reconocimiento de la discapacidad (menos de un 33%) o la pérdida del derecho a pensión (menos del 65%). Orientar y apoyar a la persona y la familia sobre el acceso a las ayudas y los recursos relacionados con la situación de discapacidad (educativos, sanitarios, sociales, económicos, de vivienda u otros). Orientar a la persona y la familia sobre cualquier aspecto relacionado con el uso de sus derechos y la igualdad de oportunidades respecto al resto de ciudadanos. Hacer formación a las personas con discapacidad para que comprendan sus derechos y cómo ejercerlos, así como sobre las obligaciones y responsabilidades legales.

Uso digno de la imagen

Ejemplos de evidencias: Se dispone del consentimiento de la persona en caso de hacerse pública su imagen mediante apoyos visuales o impresos. Se hace un tratamiento absolutamente respetuoso de la imagen de las personas, sin mostrarse situaciones que pretendan destacar la discapacidad o la segregación en lugar de la normalización, la igualdad de oportunidades y la inclusión. La imagen de las personas que se edita en material imprimido, audiovisual o en internet se centra en actividades normalizadas y entornos reales, con personas de cualquier tipo y condición. En las actividades de participación social o comunitaria se resalta la persona por encima del colectivo y no a la inversa (evitar actividades en grupos numerosos de personas con discapacidad). En ningún caso se utiliza la imagen de la persona con discapacidad para la captación de recursos, ni tampoco se promueven actos benéficos en nombre de la discapacidad.

Reducir la vulnerabilidad

Ejemplos de evidencias: Se evalúan los factores de vulnerabilidad de cada persona y, si hace falta, se fijan objetivos y apoyos a su plan de atención personal. Se hace formación en derechos, valores de ciudadanía, respeto y autoprotección a todas las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad para disminuir el riesgo de recibir abusos. En caso de detectarse conductas de riesgo de abusos en una persona usuaria se evaluarán y planificarán intervenciones de apoyo conductual positivo en su plan de atención personal, con las medidas necesarias para proteger a las personas, en especial a las más vulnerables. Se identifican los entornos y situaciones de bajo control (baños, situaciones de baja supervisión, etc.) y se ponen en marcha medidas de prevención y protección de las personas vulnerables (menores de edad, personas con más necesidades de apoyo y/o con dificultades de comunicación, personas que se exponen a situaciones de riesgo,...). Se dispone de sistemas para detectar las situaciones de vulnerabilidad más allá del servicio, y especialmente en contextos sociales o familiares de riesgo.

Revisar la integridad ética de las actuaciones

Ejemplos de evidencias: Hay un comité de ética (o similar) en funcionamiento que se reúne con una periodicidad determinada (mínimo 3 veces al año) para revisar las cuestiones del servicio que afecten a la ética profesional y a los derechos de las personas. Los temas a tratar pueden hacer referencia a aspectos como, por ejemplo vulnerabilidad y actuación ante el riesgo de abusos, sexualidad y pareja, conflictos entre la persona y la familia, administración de los bienes, limitación de la capacidad legal, medidas de protección, limitación de los movimientos, vigilancia, etc. Se recogen los acuerdos a los que se llega en estas reuniones, se gestionan mejoras a promover y se hace seguimiento. Cuando se tratan temas en relación con una persona en concreto, se revisa su plan de atención personal y, si hace falta, se incorporan mejoras.

Escuchar a las personas

Ejemplos de evidencias: Se promueve el funcionamiento de redes de personas con y sin discapacidad para la promoción y defensa de los derechos, como pueden ser los equipos de autogestores, los grupos de ayuda mutua, los grupos focales de recogida de opiniones u otros. Se facilita la participación de las personas usuarias en la planificación de las actividades del servicio mediante propuestas promovidas por las personas con antelación. Se promueve la participación de las personas en los órganos de participación del servicio como pueden ser comités, asambleas u otros. Las propuestas de las personas, especialmente de los equipos para la promoción de los derechos, como los autogestores, se canalizan, comunican e incorporan mediante mejoras que afecten a los servicios, formación a los familiares, información, acompañamiento y formación a otras personas con discapacidad, entre otros.

Trabajar con toda la comunidad

Ejemplos de evidencias: Se hacen tareas de sensibilización sobre accesibilidad y derechos (asociaciones, centros educativos, comunidades,...). Elaborar y difundir materiales pedagógicos para fomentar la inclusión. Trabajar los valores, especialmente en la infancia. Los actos de sensibilización que se lleven a cabo se centran en promover una imagen positiva y real de participación y normalización. Se explica la discapacidad como una situación derivada de la relación entre la persona y el contexto físico y social que puede producir restricciones a su participación en las actividades y entornos. Se hacen alianzas o acuerdos con miembros de la comunidad para promover los derechos y la ciudadanía. Estas alianzas pueden ser, por ejemplo, acuerdos con centros educativos, centros sanitarios, servicios jurídicos, servicios culturales, centros o clubes deportivos, empresas turísticas, de seguros o cualquier otra empresa o entidad que pueda contribuir a mejorar los derechos de las personas.

Principio 5: INCLUSIÓN

Activitades normalizadas y en la comunidad

Ejemplos de evidencias: Apoyos en centros educativos ordinarios. Trabajo con apoyo. Formación dual con empresas. Ocio inclusivo en centros, recursos y actividades de la comunidad. Actividades formativo-laborales abiertas a la ciudadanía. Apoyos en la vida personal dentro del barrio y entorno social propio de la persona. Promover la inclusión y la normalización en cualquier área de la vida y en cualquier tipo de entorno social.

Facilitar relaciones normalizadas

Ejemplos de evidencias: Se llevan a cabo acciones para que las personas tengan oportunidades de mantener relaciones normalizadas (en educación, en la formación o trabajo, de amistad u otros) con otras personas de la comunidad (más allá de los compañeros de servicio, los proveedores de apoyos o los familiares). Relaciones de proveedor-cliente directos entre personas con y sin discapacidad. Actividades abiertas en las que se forman, trabajan, conviven e interactúan personas con y sin discapacidad, de manera indiferenciada. Voluntariado de las personas con discapacidad en centros sociales (por ejemplo, casales de barrio, hogares de gente mayor, etc.). Campamentos o escuelas de verano para personas con y sin discapacidad.

Gestionar redes comunitarias de apoyo

Ejemplos de evidencias: El servicio trabaja con personas del entorno de cada persona usuaria (vecinos, compañeros de trabajo, maestros de escuela, otros alumnos, comercios...) Para que estos puedan prestar los apoyos de forma natural y adecuada a las necesidades. Se buscan agentes clave que puedan ser referentes de apoyo en el entorno de la persona.

Uso de los recursos ordinarios

Ejemplos de evidencias: Se lleva a cabo una coordinación con los recursos clave de la comunidad (reuniones con recursos sociales, educativos, sanitarios, culturales o de ocio) para favorecer su uso por parte de las personas con discapacidad. Esta coordinación se hace tanto en centros de referencia como por barrios, y se centra tanto en aspectos generales como en el seguimiento de las necesidades de cada persona.

Participación y ciudadania

Ejemplos de evidencias: Con independencia de que el servicio se pueda prestar principalmente desde un centro, se explora con la persona su entorno físico y social para conocer su grado de participación y uso de los recursos así como las barreras existentes. Se planifican adaptaciones y apoyos para superar las barreras y aumentar la participación, de forma vinculada a los intereses de la persona (por ejemplo, a acontecimientos culturales, casales de barrio, clubes deportivos, asociaciones o cualquier otro). Se valoran las necesidades de apoyo en el entorno de la persona y las posibilidades de transferir estos apoyos a las personas del entorno. Se proporciona entrenamiento en el uso del transporte y autonomía por el desplazamiento. Se participa en acontecimientos sin hacer visible la discapacidad. Por ejemplo, que en muestras artísticas no se identifique qué creación ha sido elaborada por una persona con discapacidad. Se favorece la participación en actividades dirigidas a la ciudadanía en general.

Tecnologia para la inclusión

Ejemplos de evidencias: Se da información y formación sobre el uso de redes sociales. Se supervisa y hace seguimiento del uso adecuado de redes sociales, especialmente ante posibles situaciones de vulnerabilidad. Se hace sensibilización a los familiares sobre este tipo de tecnología como herramienta de inclusión. Se incluye el uso de las redes sociales (whatssap, blogs, etc.) como herramienta de comunicación y prestación de apoyos. Blogs educativos y de servicio.

Ninguna persona aislada o institucionalizada

Ejemplos de evidencias: El/la profesional referente conoce el círculo social de la persona usuaria fuera del servicio e identifica los vínculos significativos (amistades, pareja, familia). Se evalúan las posibles situaciones de aislamiento social (incluido en el domicilio familiar) para prevenirlo e intervenir si fuera necesario. En caso de aislamiento o de que la persona manifieste su interés al ampliar o mejorar sus vínculos, se incluyen objetivos y apoyos en el plan de atención personal. Se evalúa la satisfacción de la persona con este aspecto de su vida y se promueven mejoras. Se desarrollan medidas para prevenir y corregir la institucionalización mediante entornos más personales, normalizados y comunitarios, con el apoyo que se requiera (modalidades de alta intensidad en vivienda, servicios de promoción de la autonomía, etc.).

Documentos adjuntos