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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 377361
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de las Islas Baleares de 17 de agosto de 2021, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de prospecciones para el año 2021

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Texto

Identificador BDNS: 580028

Antecedentes

1.El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Islas Baleares 2020-2023 es la herramienta de planificación que señala el camino que debe seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y hace hincapié en la mejora de la calidad, en la coordinación y la complementariedad entre los diversos actores, en el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo y en la información y la transparencia.

2.El Plan Director plantea fomentar una cooperación descentralizada orientada a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible acordados por la Asamblea de las Naciones Unidas, por medio de instrumentos que favorezcan el empoderamiento de las comunidades, la reducción de las desigualdades, la equidad de género, la sostenibilidad ecológica y la construcción de una ciudadanía global, crítica y transformadora. También incorpora el enfoque de derechos humanos, la participación y la equidad de género y la sostenibilidad ambiental como el marco transversal que debe determinar el conjunto de las políticas y las actuaciones de desarrollo de las Islas Baleares.

3.En fecha 26 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 de prórroga de la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, que prevé que la Dirección general de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el marco del objetivo estratégico III.4.5, establezca subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro en materia de cooperación para el desarrollo.

4.Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que llevan a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la directora general de Cooperación; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la autorización previa del Consejo de Gobierno; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

  • Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de prospecciones para el año 2021, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

  • Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 70 .000,00 € (setenta mil euros).

  • Autorizar un gasto de 70 .000,00 € (setenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

  • Designar la directora general de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

  • Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de agosto de 2021)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de prospecciones para el año 2021 en los países en desarrollo, según las prioridades que prevé el Plano Director de la Cooperación al Desarrollo de las Islas Baleares 2020-2023.

1.2. Los proyectos de prospecciones comprenden diferentes actuaciones en el terreno con el fin de identificar, formular y/o generar el conocimiento necesario para una futura redacción de un proyecto o programa de desarrollo.

1.3. Estas subvenciones tienen la razón de ser en la importancia de la fase de identificación de los proyectos o programas de cooperación al desarrollo. En esta fase se decide, entre otras cosas, el tipo de intervención y las personas implicadas y se recoge la información necesaria para la formulación posterior. Así, se puede decir que el éxito o el fracaso de un proyecto depende en gran medida de una buena identificación inicial.

1.4 Como establece el Plan Director, tienen preferencia los proyectos que se ejecuten en los países clasificados como prioritarios:

  • África subsahariana: Senegal, Malí, Burkina Faso, Níger, Etiopía, Burundi y República Democrática del Congo.
  • América central y Caribe: Haití, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
  • Región andina: Ecuador, Perú y Bolivia.
  • Región mediterránea: Marruecos, República Árabe Saharaui Democrática, Argelia, Túnez y Palestina.

En caso de proyecto transnacional, se tendrá en cuenta el país con mayor puntuación.

Sin embargo, también se pueden presentar proyectos en el resto de países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) así como en los países menos avanzados (PMA).

1.5. También tienen prioridad las prospecciones que incidan en los sectores de acción que prioriza el Plan Director 2020-2023

-Derecho a los servicios sociales básicos: salud, educación y agua y saneamiento.

-Desarrollo local y dinamización de las economías comunitarias.

-Derechos humanos y de las mujeres.

-Protección del medio ambiente y la biodiversidad, y lucha contra el cambio climático.

1.6 Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 70 .000,00 € (setenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

2.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes y el formulario de proyectos, debidamente rellenados, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación disponible en el web http://dgcooper.caib.es.

3.2. Las solicitudes se deben presentar telemáticamente y se han de dirigir a la Dirección General de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (código DECIR3 A04013498) mediante el Registro Electrónico Común (REGUERA) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), de acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá a las entidades solicitantes que la formalicen de la manera indicada. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha llevado a cabo la enmienda.

3.3. El plazo para presentar las solicitudes de ambas modalidades es de treinta días hábiles contadores desde el día siguiente de publicarse esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.4. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

3.5. Con la solicitud, se debe presentar el formulario del proyecto y el presupuesto, adjuntos, en formato electrónico (documento de texto y hoja de cálculo).

3.6. El formulario se debe presentar con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no obtendrán ninguna puntuación. Sólo se valorará la información que conste en el formulario. La carencia de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable.

3.7. La presentación del formulario y el presupuesto detallado en un modelo distinto del que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y que no se valore el proyecto.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. En conformidad con el artículo 4.2.b del Decreto 15/2018, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad, de acuerdo con los estatutos correspondientes. Se entiende por radicadas en las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares o, en el supuesto de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para las que se solicita la subvención, además de estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018. Hace falta que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A los efectos de lo que se establece respecto al requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades se debe respetar la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Disponer de la organización y de la capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los estados, las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro deben cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.

d) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

e) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

f) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país en desarrollo. Se entiende por «socio local» o «contraparte extranjera» la persona jurídica creada y reconocida legalmente en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se debe desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De una manera excepcional, también se consideran socios locales entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tienen ánimo de lucro, si se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo, mediante un certificado de la entidad solicitante. Este requisito adicional se debe acreditar, si procede, mediante la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Documentación que se debe presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud, firmada por la persona que las representa legalmente, y el formulario de proyectos de cooperación al desarrollo, debidamente rellenado, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es y siguiendo la guía facilitada con esta finalidad. Para la admisión de la solicitud es indispensable presentar dentro de plazo el formulario del proyecto en soporte informático. Además, se tiene que presentar el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Documento de identidad de la persona que representa legalmente la entidad.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible al web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar la cuenta en la que se tiene que hacer el pago.

c) En el caso de fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

e) En el caso de no autorizar en la solicitud a la Dirección General de Cooperación para comprobar que la entidad está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.

f) Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:

  • De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
  • De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

5.2. En cuanto al socio local, se tiene que presentar una copia de la documentación siguiente:

a) Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro que corresponda.

b) Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.

c) Documento de identificación del responsable legal y su nombramiento como tal.

d) En caso de que el socio local sea una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de su participación en el proyecto.

Toda la documentación del socio local se debe presentar en cualquier de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares, en inglés, en francés o en portugués.

5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.4. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complemente la información presentada; mapas generales y de localización detallada de la actuación; estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el cual encaje la intervención; carta o documento de consentimiento previo informado de las persones destinatarias de la actuación; documentos estratégicos de la entidad o el socio local; facturas proforma; presupuestos profesionales o peritaciones; memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Junto con la documentación, se tiene que incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.

5.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, se tiene que requerir la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015. Así mismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor debe advertir que, transcurrido un plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si acabado este plazo la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo debe notificar a la entidad interesada.

5.6. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, con excepción de los que se indican en los apartados c), d), e) y f ) —que se tienen que presentar necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvención de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente a la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

6. Número de proyectos y duración

6.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de un proyecto de prospecciones, con una solicitud de subvención que no supere los 7.000 €.

6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de nueve meses, contados desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se deben iniciar durante el año 2021.

6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, contado desde la fecha de inicio del proyecto.

6.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:

a) El plazo de ejecución se puede ampliar hasta un máximo de tres meses. La ampliación se debe solicitar al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. Una vez acabada esta ampliación, no es posible una segunda ampliación, salvo el supuesto que establece la letra b siguiente.

b) Se puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales, como por ejemplo desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc. , que afecten directamente la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de segunda ampliación se debe cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que se deben considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

7. Gastos subvencionables

7.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda.

7.2. Estos gastos se deben presupuestar en el apartado correspondiente del formulario con la clasificación siguiente:

a) Gastos directos

Primero. Alquiler de inmuebles y locales para la realitzación de las actividades programadas, o valoración de estos alquileres si son aportados por la población y/o contrapartes locales. Se excluyen la compra o el alquiler de sedes administrativas o de viviendas para el personal local o expatriado.

Segundo. Materiales no inventariables y suministros directamente relacionados con el ejecución de las actividades del proyecto. No son subvencionables la compra de equipos de oficina o equipos informáticos, ni los gastos corrientes de funcionamiento o comunicación habituales de las entidades.

Tercero. Personal. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio totalmente o parcialmente del proyecto, siempre que haya una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y el trabajador o trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial según la dedicación en la actuación concreta de que se trate. En el formulario, es necesario indicar el porcentaje de jornada laboral que el personal dedicará al proyecto e imputar sólo la parte proporcional de la retribución. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de depósito obligado de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, otros seguros subscritos a nombre del personal o de sus familiares de primer grado. Estos últimos seguros, si no son obligatorios por la legislación laboral que corresponda, han de constar en el contrato laboral subscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos del contrato imputables a la entidad beneficiaria, contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o de la Seguridad Social, que no son imputables a la subvención. Hay tres subpartidas para este concepto:

— Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o el socio local para llevar a cabo tareas relacionadas directamente con la intervención, so- metido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta los servicios, o de un tercer país, siempre que sea receptor de ayuda oficial al desarrollo. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto se deben corresponder a los salarios medianos según la categoría profesional del lugar en el que se lleva a cabo la intervención.

— Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria de las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente, que presta los servi- cios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la inter- vención. La relación con la entidad beneficiaria se debe resolver por el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, y por el resto de la legislación aplicable. Sólo se aceptarán gastos de personal expatriado si la entidad presenta con el formulario un informe firmado por la persona representante legal que justifique su necesidad, las tareas que se deben efectuar, el tiempo de dedicación y su retribución. El personal nacional del país donde se ejecuta el proyecto no se puede considerar personal expatriado. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 30 % del proyecto aprobado.

— Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente y que presta los servicios en las Islas Baleares, con independencia de los desplazamientos ocasionales o regulares al país de ejecución. Únicamente se puede imputar este gasto —totalmente o parcialmente— en el caso de desplazamiento al ter reno de la persona contratada para ejecutar alguna de las actividades programadas. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 10 % del proyecto aprobado.

En todos los casos, el personal contratado debe disponer del contrato de trabajo correspondiente y, si procede, del complemento de destino en caso de cooperantes, u otros complementos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En los contratos se deben especificar las tareas de las que se ocupa el trabajador o trabajadora, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En el supuesto de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o que el trabajador o trabajadora sólo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de un proyecto determinado, no es necesario que consten expresamente en el contrato las actividades que lleva a cabo en relación con este proyecto.

Cuarto. Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios necesarios para la dinamización de talleres y reuniones, realización de informes, estudios, proyectos de obra u otras necesidades, incluidas en la formulación o en las modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas. También se pueden incluir los gastos del cuidado de niños de las personas participantes durante los talleres y reuniones. Se debe priorizar la contratación de profesionales locales y, en el supuesto de que no sea así, la entidad ha de presentar con el formulario un informe que justifique su necesidad.

Quinto. Viajes, alojamientos y dietas. Se deben incluir en esta partida todos los gastos relacionados con desplazamentos, viajes, estancias y dietas tanto del personal vinculado al proyecto como del personal voluntario y de las personas beneficiarias, relacionados directamente con las actuaciones previstas, que se deben ajustar a los precios del mercado local.

Sexto. Seguros médicos, visados y tasas de entrada y salida del país, y vacunas y medicamentos. Estos gastos se pueden imputar en el supósito que el personal en sede o el personal voluntario de la entidad solicitante se deba desplazar al país de ejecución del proyecto.

Séptimo. Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para el ejecución de la intervención y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales de la entidad beneficiaria o las contrapartes locales. Se deben incluir los gastos derivados de las compulsas de documentos por notarios o autoridades locales y los gastos de traducción de documentos.

b) Gastos indirectos o administrativos

Se corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se deben especificar en el desglose presupuestario del proyecto y es necesario indicar los que tiene que asumir el socio local y los que corresponden a la entidad solicitante de la subvención. Los gastos se deben imputar dentro del periodo de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias los deben acreditar mediante una declaración responsable firmada por la persona que las representa legalmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al % del proyecto aprobado. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

10. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

10.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la directora general de Cooperación, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y ha de llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

10.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria, y emitir un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Dos funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación designadas por el presidente o presidenta.

- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el secretario general.

c) Secretario o secretaria: una funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designada por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se debe ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10.3. Cuando el presidente o presidenta lo considere necesario, pueden incorporarse a la Comisión Evaluadora, con voz pero sin voto, hasta tres personas asesoras con conocimientos o experiencia en materia de cooperación internacional o expertas en la materia objeto del proyecto.

10.4. El órgano instructor, siguiendo el informe de la Comisión Evaluadora, ha de formular la propuesta de resolución y la debe notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

11. Determinación del importe de las subvenciones

11.1. La concesión de la subvención se ha de llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento por el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en el anexo 2 de esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 70.

11.2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 40 puntos. Los proyectos que obtengan esta puntuación mínima se financiarán íntegramente, sin perjuicio de que se pueda aplicar algún factor de corrección y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. De este modo, se deben repartir las ayudas hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

11.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 40 puntos o más, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se financiarán por orden decreciente de puntos. Si hay varios proyectos que han obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se debe comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:

a) Definición de la acción y formulación técnica del proyecto, en conformidad con el Bloque 2.2 del anexo 2 de esta convocatoria.

b) Entidad solicitante, en conformidad con el Bloque 1.1 del anexo 2 de esta convocatoria.

c) Prioridades geográficas, sectoriales y ODS, en conformidad con el Bloque 4.2 del anexo 2 de esta convocatoria.

d) Socio local, en conformidad con el Bloque 1.2 del anexo 2 de esta convocatoria.

11.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada porque acepte o rehuse la subvención propuesta, o reformule el proyecto, en conformidad con lo que prevé el punto 11.1 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En el supuesto de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá otorgar la subvención, de manera sucesiva, a todos los beneficiarios que sigan la orden de prelación fijada en conformidad con el punto anterior.

11.5. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que la concede la debe otorgar a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de celebrar una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes que hayan superado la puntuación prevista en el apartado 11.2, para las que carece de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se debe dictar el acto de concesión, el cual se ha de notificar.

12. Reformulación del proyecto y factores de corrección

12.1. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante con el fin de informarle y, si procede, instarle a que modifique la solicitud.

12.2. En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto debe comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se deben especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se debe presentar de acuerdo con el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en el web http://dgcooper.caib.es, en el plazo de treinta días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

12.3. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

12.4. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste no puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

12.5. Si el órgano instructor aprecia defectos enmendables en la reformulación presentada por la entidad interesada, se lo comunicará, y la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.

12.6. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que ha de constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

13. Aceptación o renuncia de la subvención y resolución

13.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de diez días hábiles, contadores desde la notificación, para aceptar la subvención o renunciar a ella.

13.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad debe comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Así mismo, la renuncia a la subvención se debe llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.

13.3. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución, no se hace constar lo contrario. Se entenderá que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se debe iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que ha de comunicarse por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año), y siempre antes del 31 de diciembre de 2021.

13.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

13.5. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, han de ser motivadas y se deben dictar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha final de presentación de las solicitudes. La resolución se debe notificar individualmente a cada entidad.

13.6. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

14. Pago de las subvenciones

14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se deben pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 %. Las entidades beneficiarias no han de presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siguiendo la autorización previa del Consejo de Gobierno de día 2 de agosto de 2021, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

14.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada lo han de comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección general de Cooperación y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para retomar el proyecto y también para comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la aprobada inicialmente y, en ningún caso, no se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el que el proyecto ha estado en suspensión.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

15.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 21 del Decreto 15/2018, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria o que renuncia a ella. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta, no se hace constar lo contrario.

b) Comunicar a la Dirección General de Cooperación, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente, privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar, si procede, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

c) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

d) Presentar el informe final previsto en esta convocatoria, en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.

e) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para difundir las actividades subvencionadas, el logotipo proporcionado por la Dirección general de Cooperación, que también se puede encontrar en el web http://dgcooper.caib.es, para identificar el origen de las ayudas.

g) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

h) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

i) Informar de cualquier cambio que se quiera hacer respecto a las personas cooperantes que han de participar en el proyecto. Se debe aprobar por la Dirección General de Cooperación, siempre que se haya justificado y solicitado previamente. La nueva persona propuesta se ha de adecuar al perfil y a las necesidades aprobadas en el proyecto.

15.2. La entidad beneficiaria ha de entregar al socio local los fondos de las actividades que le corresponda ejecutar según el proyecto aprobado, si procede.

16. Modificación de los proyectos y ampliación de plazos

16.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

16.2. Para las modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a)Las que afectan aspectos básicos como por ejemplo objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.

b)Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y el valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto al presupuesto aprobado, pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

c)Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

16.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se han de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria ha de presentar por escrito y en apoyo informático la nueva matriz de planificación, así como, modificados, el presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado.

16.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y ello no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

16.5. El plazo máximo para finalizar la actividad se puede ampliar, de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018.

16.6. Una vez ejecutado el proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

17. Justificación del proyecto aprobado

17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar la justificación de todo el proyecto aprobado mediante una memoria justificativa final, que ha de contener la documentación siguiente:

a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, con una valoración final, que ha de comprender una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, el cronograma de las actividades llevadas a cabo y los aprendizajes y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en el web http://dgcooper.caib.es. Además, la entidad podrá adjuntar las fuentes de verificación que considere necesarias.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo. Se debe utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en el web http://dgcooper.caib.es. Así mismo, ha de contener:

17.2. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública. Respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se debe acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

17.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben llevar un sello, de acuerdo con el modelo disponible en el web http://dgcooper.caib.es.

17.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se deben haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, se pueden imputar gastos efectuados desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución del proyecto.

17.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos sean en un idioma diferente a las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se debe adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes, con el documento de declaraciones de la cuenta justificativa, según el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación. En cualquier caso, la cuenta justificativa debe incluir los conceptos de los justificantes traducidos al catalán o al castellano.

17.6. Si se acontece alguna causa justificada que impida, razonablemente, el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga mediante un escrito en el que se ha de justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se debe presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

17.7. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en su justificación, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para enmendarlos.

18. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

19. Reintegro, revocación y criterios de gradación

19.1. Como presuposición de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se debe dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses contadores desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

19.2. Corresponden la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

19.3. En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cuantía que debe reintegrarse se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a observar los compromisos. Entre estos incumplimientos posibles, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

- Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.

- Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

- Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10 % de la subvención.

- Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, al Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20 % de la subvención.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y las condiciones establecidas, así como de la justificación de los gastos que derivan de ejecutarlo.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

 

ANEXO 2 Criterios objetivos para conceder la subvención para proyectos de prospecciones para el año 2021

Los proyectos se valorarán en un rango de puntuación máximo de 70 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

Bloque 1. Entidad solicitante y socio local (24 puntos)

1.1. Entidad solicitante (hasta 12 puntos)

1.1.1. Presencia activa en las Islas Baleares y trabajo en red (hasta 3 puntos):

  • La entidad dispone de más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Islas Baleares (1 punto).
  • Se coordina con otras entidades en las Islas Baleares o se adhiere en redes locales, nacionales o internacionales (hasta 2 puntos).

1.1.2. Experiencia previa en estudios e investigaciones sociales en los últimos 10 años (hasta 3 puntos):

  • Ha llevado a cabo 3 o más estudios o investigaciones sociales (3 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 2 estudios o investigaciones sociales (2 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 1 estudio o investigación (1 punto).

1.1.3. Experiencia previa en proyectos de cooperantes financiados desde las Islas Baleares en los últimos 10 años (hasta 2 puntos):

  • Ha llevado a cabo 3 proyectos o más de cooperantes (2 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 2 proyectos de cooperantes (1 punto).

1.1.4. Experiencia previa en actividades o proyectos de cooperación financiados desde las Islas Baleares en los últimos 10 años (hasta 2 puntos):

  • Ha llevado a cabo 3 proyectos o más proyectos de cooperación (2 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 2 proyectos de cooperación (1 punto).

1.1.5. Experiencia previa en actividades o proyectos de EpTs en las Islas Baleares en los últimos 10 años (hasta 2 puntos):

  • Ha llevado a cabo 3 o más actividades o proyectos de EpTs (2 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 2 actividades o proyecto s de EpTs (1 punto).

1.2. Socio local (hasta 12 puntos)

1.2.1. Experiencia previa en actuaciones sociales para el desarrollo en los últimos 10 años (hasta 3 puntos):

  • Ha llevado a cabo 3 o más actuaciones sociales para el desarrollo (3 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 2 actuaciones sociales para el desarrollo (2 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 1 actuación social para el desarrollo (1 punto).

1.2.2. Experiencia previa en el sector de acción del proyecto en los últimos 10 años (hasta 3 puntos):

  • Ha llevado a cabo 3 o más actuaciones en el mismo sector de acción del proyecto (3 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 2 actuaciones en el mismo sector de acción del proyecto (2 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 1 actuación en el mismo sector de acción del proyecto (1 punto).

1.2.3. Experiencia previa conjuntamente con la entidad solicitante en los últimos 10 años (hasta 3 puntos):

  • Ha llevado a cabo 3 o más actuaciones sociales para el desarrollo conjuntamente (3 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 2 actuaciones sociales para el desarrollo conjuntamente (2 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 1 actuación social para el desarrollo conjuntamente (1 punto).

1.2.4. Experiencia previa con la población con la que se realiza la identificación en los últimos 10 años (hasta 3 puntos):

  • Ha llevado a cabo 3 o más actuaciones con la población con la que se realiza la identificación (3 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 2 actuaciones con la población con la que se realiza la identificación (2 puntos), o bien
  • Ha llevado a cabo 1 actuación con la población con la que se realiza la identificación (1 punto).

Bloque 2. Descripción del proyecto (29 puntos)

2.1. Antecedentes y fundamentación del proyecto (hasta 8 puntos)

  • El contexto geográfico, social, político y económico de la zona de la identificación está claro y está muy definido (hasta 2 puntos).
  • Se justifica de manera fundamentada la importancia de llevar a cabo una identificación de necesidades (hasta 4 puntos).
  • La prospección se complementa, se coordina y/o tiene en cuenta otras actuaciones similares en la zona con otras ONGD o asociaciones locales (1 punto).
  • La entidad aporta documentación que demuestra la coordinación con otras asociaciones (1 punto).

2.2. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 21 puntos)

  • Los objetivos y los resultados esperados están planteados claramente y son coherentes entre sí ( hasta 2 puntos).
  • Las actividades son adecuadas para conseguir los resultados (hasta 3 puntos).
  • Las actividades están bien definidas (hasta 2 puntos).
  • La metodología de investigación que se quiere utilizar está explicada claramente (hasta 3 puntos).
  • La metodología de investigación es adecuada para lograr los resultados de la prospección ( hasta 2 puntos).
  • Las actuaciones se dirigen claramente a la formulación de futuros proyectos o programas de desarrollo (hasta 3 puntos).
  • La población destinataria participa como sujeto activo en las fases de identificación y actividades programadas en ésta ( hasta 3 puntos)
  • La intervención la desarrollan actores locales (no hay intervención de personal expatriado o personal en sede desplazado) (3 puntos).

Bloque 3. Recursos y presupuesto del proyecto (7 puntos)

3.1. Recursos necesarios y valoración económica del proyecto (hasta 7 puntos)

  • Los recursos humanos están muy identificados: descripción del lugar de trabajo, funciones, etc. (1 punto).
  • Los recursos humanos son coherentes con las necesidades del proyecto: relación cantidad personas/horas (1 punto).
  • El presupuesto y las partidas están distribuidas correctamente y se respetan los límites porcentuales (hasta 2 puntos).
  • El gasto de las partidas se detalla de manera suficiente y es coherente con los recursos necesarios para la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).
  • Los costes son proporcionados y no están sobrevalorados (1 punto).

Bloque 4. Enfoques transversales, prioridades y ODS (10 puntos)

4.1. Enfoques transversales (hasta 3 puntos):

  • Se integran los enfoques transversales en la identificación: enfocamento basado en los derechos humanos, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 3 puntos).

4.2. Prioridades geográficas, sectoriales y ODS (hasta 7 puntos)

  • La identificación se desarrolla en un país prioritario para la cooperación de las Islas Baleares (3 puntos).
  • La identificación incide en alguno de los sectores de intervención prioritarios para la cooperación de las Islas Baleares (2 puntos).
  • Se describe de qué manera la identificación incide en los ODS y qué meta busca conseguir (hasta 2 puntos)