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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 375478
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de agosto de 2021 por el que se prorrogan las condiciones en las que pueden realizarse reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno establecidas en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19

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Texto

I

El día 9 de mayo finalizó el estado de alarma instaurado mediante Real Decreto 926/2020, de 24 de octubre, y su prórroga operada por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha llevado a asumir que la reanudación de la normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el radical abandono de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo ello con el objeto de evitar el riesgo de nuevas oleadas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la adopción de medidas más drásticas para su contención.

Cabe tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por la Organización Mundial de la Salud continúa vigente y surte efectos en la actualidad y así será, en cuanto a España, hasta que, conforme a lo dispuesto por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno del Estado declare expresamente la finalización de esta situación de crisis sanitaria.

La evolución de la lucha contra esta enfermedad que ha perturbado gravemente el normal desarrollo de las actividades sociales había mejorado manifiestamente al final de la primavera y principios de este verano, pero en la actualidad nos encontramos claramente ante una nueva ola que afecta de forma primordial a la población joven de nuestra comunidad autónoma y también a nuestros visitantes, a pesar del avance en la vacunación contra el contagio del SARS-CoV-2.

Dicha expansión se ha visto favorecida, por una parte, por el aumento de movilidad geográfica y social que ha acompañado el inicio del periodo estival, dando lugar a un notable incremento de los contactos sociales en entornos de riesgo, con un escaso seguimiento de las medidas de prevención, contribuyendo así a la generación de episodios de superdiseminación de contagios.

Además, esta situación ha coincidido con la irrupción y expansión en el territorio de la variante delta (B.1.617.2) del SARS-CoV-2, que es probablemente más transmisible que la variante alfa y podría relacionarse con una mayor probabilidad de hospitalización, además de mostrar una ligera disminución de la eficacia vacunal, especialmente en aquellas personas que no han recibido la pauta de vacunación completa.

En las Illes Balears, la variante delta ha ido incrementando de forma muy significativa su presencia en los muestreos aleatorios, de forma que en la semana 31 (2 a 8 de agosto) ha llegado a alcanzar un 93 % del total de muestras analizadas.

Así pues, resulta necesario establecer nuevamente medidas de contención del contagio de la COVID-19, al amparo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, como por ejemplo algunas de las medidas restrictivas adoptadas primero al amparo del Real Decreto que acordó el estado de alarma, con ciertas modificaciones, al menos durante un periodo de quince días, a contar desde la publicación de este Acuerdo.

 

II

En cuanto a la normativa estatal, la adopción de medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales o libertades públicas se fundamenta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, cuyo artículo 1 prevé que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 2 habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer que existe un peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Y, para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el objeto de su control, la autoridad sanitaria, además de llevar a cabo las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, también contempla la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunas cuando exista o se sospeche razonablemente que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud. Finalmente, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recogen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

III

A nivel autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la dirección superior de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en dicha materia y el establecimiento de las correspondientes directrices. Cabe considerar, por lo tanto, que es el órgano superior colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 51 de esta Ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las medidas oportunas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo las siguientes:

  • Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
  • Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tráfico de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
  • Adoptar las oportunas medidas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

Por otro lado, el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 60, de 08-05-2020), modifica la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, mediante la inclusión de los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater, 49 quinquies y 49 sexies, que recogen las medidas concretas que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, podrán adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el procedimiento para su adopción. Entre estas medidas existen medidas que implican limitación o restricción de la circulación o movilidad en determinadas franjas horarias; medidas de control de entrada en las Illes Balears, incluido el establecimiento de pruebas diagnósticas previas o posteriores; restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes, especialmente en los sitios y espacios, o debido al desarrollo de actividades que supongan un mayor riesgo de propagación de la enfermedad.

 

IV

La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, determina la competencia de los juzgados y salas de lo contencioso administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, en función de que se trate de medidas dirigidas a sujetos concretos o a colectividades genéricas de personas.

 

V

Según los datos proporcionados por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, las Illes Balears han sufrido un fuerte incremento en el número de casos desde finales del mes de julio de 2021.

Globalmente, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días por 100.000 habitantes (IA14) en la población general de 724,5 casos, lo que representa un nivel de riesgo muy elevado, según los umbrales establecidos para la evaluación de riesgo en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en la población > 65 años la IA14 en los últimos 14 días ha pasado de 86,8 (riesgo medio) a 356,9 (riesgo muy elevado).

En todas las islas, el nivel de riesgo en cuanto a la incidencia acumulada es muy elevado, superándose la IA14 de 450 casos en todas las islas, con una IA14 de 669,43 casos por 100.000 habitantes en Mallorca; 488,3 casos por 100.000 habitantes en Menorca; 1.208,0 casos por 100.000 habitantes en Eivissa, y 680,4 casos por 100.000 habitantes en Formentera.

Respecto a la situación a nivel hospitalario, ha sufrido una agravación muy marcada en las últimas cuatro semanas. Así, la ocupación de camas por hospitalización por COVID-19 se encuentra de forma global en un nivel de riesgo medio, situada en el 9,78 %, mientras que la ocupación de camas de cuidados críticos se encuentra en un nivel de riesgo muy elevado, con un 26,69 %. En cuanto a islas, se aprecian diferencias significativas: así, mientras Mallorca y Menorca presentan una ocupación de hospitalización en nivel de riesgo medio (8,41 % y 7,27 %, respectivamente), Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) se encuentra en riesgo muy elevado (20,15 %). Asimismo, la ocupación de camas de cuidados críticos se encuentra en situación de riesgo muy elevado en Mallorca (28,46 %), mientras que en Menorca se encuentra en situación de riesgo medio (14,81 %) y Eivissa en riesgo elevado (24,59 %, muy cerca del umbral de riesgo muy elevado, situado en el 25 %). En líneas generales, se aprecia un aumento extremo del nivel de riesgo, dado que en fecha 30 de junio de 2021 ambos indicadores se encontraban en niveles de nueva normalidad.

En términos absolutos, el día 12 de agosto se contabilizaron 91 pacientes en unidades de cuidados críticos por COVID-19, mientras que el día 28 de julio eran un total de 58 (incremento de 1,6 veces). Por otro lado, la hospitalización en planta COVID-19 se mantiene relativamente estable en las dos últimas semanas: si la ocupación era de 284 pacientes el día 28 de julio, ha aumentado ligeramente hasta 308 el día 12 de agosto.

Esta situación supone una importante presión en el ámbito asistencial, especialmente dado que en estos momentos se había recuperado la actividad ordinaria no covid en los hospitales, además del habitual incremento de actividad de urgencias, asociada con la temporada estival y el aumento de la población flotante. Esto ha hecho que los hospitales hayan tenido que activar los planes de contingencia para hacer frente a las necesidades generadas, suspendiendo en algunos casos parte o la totalidad de la actividad quirúrgica no urgente programada, así como parte de la actividad de consultas externas.

Además, el elevado número de casos, primariamente relacionados con la asistencia a actividades de carácter lúdico-festivo y con generación de innumerables contactos estrechos por caso detectado, está dando lugar a una situación de muy elevada presión sobre el sistema de atención primaria, que está dificultando la realización de las tareas de seguimiento y rastreo, y una adecuada detección y contención de brotes.

Por ello, es imprescindible establecer nuevamente medidas restrictivas de las reuniones, encuentros, fiestas y otros, tanto familiares como sociales, en horario nocturno.

La experiencia acumulada de estos últimos meses ha evidenciado el riesgo que suponen las actividades sociales de carácter lúdico-festivo asociadas al consumo de alcohol, donde se ha demostrado una menor adopción de las medidas de prevención frente al contagio por COVID-19, tales como el mantenimiento de la distancia interpersonal o el uso de mascarilla. Así, se ha evidenciado la efectividad del establecimiento de medidas restrictivas en estos tipos de actividades de riesgo extremo, ya sea limitando la movilidad o restringiendo el tipo de actividades permitidas en horario nocturno.

Además, la participación mayoritaria en estas actividades de personas jóvenes, que pertenecen al segmento de población que se encuentra iniciando el proceso de vacunación en estos momentos y que, por lo tanto, todavía no se encuentran protegidas frente a la infección, refuerza la necesidad de actuar de forma específica sobre este ámbito.

En consecuencia, ante la necesidad de parar la incidencia durante las próximas semanas, se considera que deben mantenerse los mecanismos establecidos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 para limitar la vida social en horario nocturno a las unidades de convivencia. Esta medida, que basa su efectividad, principalmente, en una reducción en el número de contactos sociales que se darían en situaciones de riesgo extremo de contagio, implica una menor afectación a nivel social o económico que otras actuaciones dirigidas a restringir de forma más generalizada ámbitos de actividad que implican un menor grado de riesgo relativo.

 

VI

Por todo lo que se ha expuesto en los apartados anteriores, mediante este Acuerdo, y al amparo de las leyes citadas en los apartados II y III, se pretende prorrogar las condiciones en las que pueden desarrollarse las reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno establecidas en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, que implica mantener las condiciones para las reuniones sociales y familiares, conforme a los siguientes parámetros:

  • Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 350 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 5 % en relación con camas de cuidados críticos por COVID-19 o del 2 % respecto a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas en el horario comprendido entre las 02.00 y las 6.00, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 450 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 10 % en relación con camas de cuidados críticos por COVID-19 o del 5 % respecto a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas en el horario comprendido entre la 01.00 y las 6.00, salvo que se trate de personas convivientes.

Tal y como estaba previsto en el Acuerdo de día 20 de julio, mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo se hará pública, quincenalmente, la situación de la incidencia acumulada y de la presión hospitalaria de cada isla y, en consecuencia, la aplicación de las medidas que corresponden en cada caso.

La última publicación se realizó mediante la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 6 de agosto de 2021 por la que se hace pública la situación de la incidencia acumulada y la presión hospitalaria en cada una de las Illes Balears, con el objeto de determinar la aplicación de las medidas que corresponden en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 105, de 07-08-2021), por lo que la próxima publicación coincidirá en el tiempo, previsiblemente, con la publicación del presente Acuerdo.

Con estas medidas, la pretensión del Gobierno de las Illes Balears es salvar vidas —hemos conseguido ser uno de los territorios europeos con menos mortalidad—, contener la pandemia, lograr bajar la incidencia del virus y proteger a las personas más vulnerables, teniendo en cuenta que se prevé que durante el periodo de vigencia de estas medidas se continuará avanzando con la campaña de vacunación, que en estos momentos se encuentra ya abierta a toda la población mayor de 12 años, con el objeto de alcanzar en las próximas semanas el 70 % de cobertura poblacional con pauta completa.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, como máximo responsable de la política sanitaria en las Illes Balears, en la sesión extraordinaria del día 16 de agosto de 2021, adoptó el Acuerdo siguiente:

Primero Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto prorrogar las condiciones en las que pueden desarrollarse las reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno establecidas en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears; Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, modificada por el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Segundo Prórroga de las condiciones en las que pueden desarrollarse las reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno

Se prorrogan hasta el día 15 de septiembre de este año las condiciones en las que pueden desarrollarse las reuniones y encuentros familiares y sociales en horario nocturno establecidas en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Tercero Publicación quincenal de la incidencia acumulada y la presión hospitalaria en las Illes Balears

Mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo, se hará pública, quincenalmente, la situación de la incidencia acumulada y la presión hospitalaria de cada isla y, consecuentemente, la aplicación de las medidas correspondientes en cada caso.

Cuarto Régimen sancionador

Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en este Acuerdo podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme al Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Quinto Notificaciones

El presente Acuerdo se notificará a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con el objeto de establecer los controles y medidas oportunos para garantizar su efectividad.

Sexto Autorización de las medidas

Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, para que autorice o ratifique las medidas contenidas en el mismo, al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Séptimo Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Octavo Publicación y efectos

Una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, las medidas contenidas en este Acuerdo se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación y mantendrá su vigencia hasta el día 15 de septiembre de 2021.

 

Palma, 16 de agosto de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez