Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 378309
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 por el que se declara inversión de interés autonómico la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç d’Es Cardassar
El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social se considerará como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo.
Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la que corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que debe darse al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento al suelo al que se adscribe o, si el equipamiento ya existe, informar de la clasificación y la calificación urbanística correspondiente.
Previamente, la Ley 4/2010 ya había establecido, en el artículo 4, que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial. En cuanto a la declaración de estas inversiones, el artículo 5 de la Ley 4/2010 dispone que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. Y añade que esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. La declaración de inversión de interés autonómico implica un impulso preferente y rápido en los diferentes trámites administrativos, ante cualquier administración de las Illes Balears.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010, se creó el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears (en lo sucesivo, el Consorcio), fruto de la fusión de los consorcios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con el fin de impulsar, programar, promover, financiar y ejecutar la creación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y, en general, todo tipos de recursos sociosanitarios, asistenciales y sociales (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre de 2010).
En fecha 26 de enero se comunicó al Consorcio que en fecha 21 de marzo de este año el Ayuntamiento de Sant Llorenç adoptó el acuerdo mediante el cual manifiesta formalmente su voluntad de cesión a favor del Consorcio de Recursos Sociosanitarios de dos parcelas rústicas de titularidad municipal con las siguientes referencias:
Ambas parcelas constituyen la finca registral número 3744 inscrita en Registro de la propiedad de Manacor n.º 1. Actualmente las parcelas están clasificadas como suelo rústico.
Por acuerdo de la Junta Rectora de fecha 15 de diciembre de 2020 se aprobó el Plan de Actuaciones para el año 2021, que incluye lo siguiente:
«E.1.a.- Actuaciones de promoción de nuevas infraestructuras sociosanitarias
Objetivos específicos
Tramitación y promoción de los nuevos equipamientos sociosanitarias que sean necesarios para el cumplimiento de las competencias propias y en colaboración con otras administraciones.
Colaboración con las entidades locales que soliciten la posterior incorporación en el Plan de Actuaciones para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales. En cumplimiento de lo que se establece en el punto 3 del Plan de Actuaciones de las Illes Balears, el Consorcio colaborará con las nuevas entidades locales que quieran formalizar su incorporación en el Plan.
Colaboración con la D.G. de Planificación, Equipamientos y Formación para tramitar los proyectos de actuaciones en residencias públicas que se acojan a la Modalidad 2 del Plan de Actuaciones para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales; mediante el apoyo para la elaboración de los expedientes necesarios para la elaboración de los convenios de colaboración para la mejora de las residencias públicas existentes, para generar nuevas plazas que puedan ser incorporadas en la Red Pública de Servicios Sociales.»
Al respecto, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé en el artículo 30.15 que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de políticas de atención a personas dependientes. Por lo tanto, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas. Este Sistema responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas que establece medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si procede, de las entidades locales, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 39/2006.
La atención social a la gente mayor y a las personas con discapacidad se ha estructurado en redes de centros residenciales y centros comunitarios, tal como establece la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears. Esta red asistencial históricamente ha sufrido carencia de recursos públicos que permitan dar una respuesta ajustada a los estándares de referencia a escala estatal. Por esto, y atendiendo a la aprobación de la Ley 39/2006, se ha procurado la implantación de nuevos recursos, en ejecución de los mandatos incluidos en la Ley y para la creación de los nuevos derechos subjetivos. Entre los recursos que se deben ofrecer a las personas beneficiarias se encuentran los servicios residenciales, regulados en el Decreto 86/2010. Sin embargo, la posibilidad de acceder a los diferentes recursos previstos legalmente no siempre es posible por falta de disponibilidad.
Al respecto, la Memoria justificativa de la necesidad de la declaración de inversión de interés autonómico de la residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç, emitida por el gerente del Consorcio en fecha 5 de agosto de 2021, establece que en la conformación actual de la XPAD se constata la carencia de servicios residenciales y la saturación de las plazas residenciales públicas de titularidad de las diferentes administraciones. La realidad de ocupación y reserva, y las listas de espera de la Red Pública de Atención a la Dependencia nos indican claramente la insuficiencia actual de recursos.
El Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears integra el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, según la disposición adicional primera, punto 1, y el anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.
Asimismo, en el artículo 2.5 a) de la mencionada regulación se atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, la competencia en materia de planificación de la política de servicios sociales, fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales y fomento de las inversiones en servicios sociales.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, en relación con el artículo 5 de la Ley 4/2010, corresponde al Consejo de Gobierno la declaración de una inversión de interés autonómico, a propuesta de un consejero o consejera en el ámbito de su respectiva competencia.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 23 de agosto de 2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Sant Llorenç d'Es Cardassar, que se situará en las parcelas 119 y 654 del polígono 7, con las referencias catastrales 07051A007001190000DM y 07051A007006540000DB respectivamente; ambas parcelas constituyen la finca registral número 3744 inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor n.º 1, y actualmente las parcelas están clasificadas como suelo rústico.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Es Cardassar.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de agosto de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez