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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 377640
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la que se modifica la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación en relación con el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado, de 10 de enero de 2020

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Texto

En fecha 19 de agosto de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Antecedentes

1.El día 20 de septiembre de 2005, el consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears firmó un acuerdo con los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados para la financiación de tareas destinadas a actividades propias y derivadas de la representación y presencia institucional en los diferentes órganos de consulta y participación del sector de la enseñanza privada concertada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como para el desarrollo de tareas en materia de formación permanente del profesorado.

El acuerdo mencionado derivaba del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza de 30 de octubre de 1989, concretamente de la adenda de 23 de febrero de 1996, acuerdo que fue asumido, como parte del proceso de transferencias, mediante el Protocolo entre el consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza de Baleares (FERE), de 10 de mayo de 1999, y el posterior Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE) de las Illes Balears, de 7 de noviembre de 2002.

2. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, establece lo siguiente en el último párrafo del artículo 19.3:

También se deben sumar las horas que corresponden a cada centro en concepto de liberados sindicales, así como las de asistencia y participación de las entidades representativas de titulares de centros y organizaciones empresariales de la enseñanza concertada financiadas según el Acuerdo para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado de 20 de septiembre de 2005.

3. Siguiendo la redacción original del punto segundo del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza de 30 de octubre de 1989, concretamente de su adenda de 23 de febrero de 1996, la cláusula quinta del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 establece la siguiente previsión:

Las vacantes producidas por los permisos referidos serán cubiertas, mediante profesores sustitutos, con la misma jornada que los profesores sustituidos. Los centros deberán remitir el nombre y la titulación del profesor sustituto a la Dirección General de Planificación y Centros Educativos con anterioridad a producirse la sustitución.

4. Aún así, se ha detectado que en algunos centros concertados la contratación de docentes amparada en el Acuerdo de 2005 se ha desarrollado hasta día de hoy no solo mediante el permiso retribuido de docentes previamente contratados por los centros, sino también mediante profesores de nueva contratación que cumplen los requisitos legales para impartir docencia en el nivel de que se trate y presentan un perfil profesional adecuado para el desarrollo de las tareas encomendadas en el seno de la respectiva organización. En este último supuesto, se han realizado las contrataciones sin que los contratados tengan horas de docencia asignadas y vayan acompañadas de la contratación de un docente sustituto.

5. El día 18 de enero de 2020, se publicó la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de enero de 2020, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, en relación con el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2020). Esta Resolución establecía por primera vez el procedimiento para justificar las horas financiables por este personal docente con permiso retribuido. La aplicación de este procedimiento por primera vez el curso 2020-2021 ha evidenciado la necesidad de establecer una mayor concreción de determinados aspectos, para evitar ambigüedades y dificultades en su interpretación y mejorar la seguridad jurídica.

6. Así mismo, se considera conveniente modificar la vigencia prevista en la Resolución de 10 de enero de 2020, y ajustar su aplicación a la vigencia del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, que es la disposición de carácter general que recoge la financiación de esta figura.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 7 de la Constitución española, que da trascendencia política a las organizaciones empresariales y dispone que contribuyen a la defensa y a la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

2. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por otro lado, el artículo 27.2 proclama el valor de la concertación social y del papel institucional que en tal resultado tienen los interlocutores sociales más representativos.

3. La Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Acuerdo de 20 de septiembre de 2005, firmado por el consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados para la financiación de tareas destinadas a actividades propias y derivadas de las de representación y presencia institucional en los diferentes órganos de consulta y participación del sector de la enseñanza privada concertada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como para el desarrollo de tareas en materia de formación permanente del profesorado.

5. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 19.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, así como el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005, el resto de acuerdos mencionados en los antecedentes de esta Resolución y la Resolución de día 10 de enero de 2020, dicte una resolución en los términos siguientes:

Primero. Modificar el apartado 1 de la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, en relación con el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado, de 10 de enero de 2020, que queda redactado de la manera siguiente:

1. Establecer que las organizaciones empresariales, de cooperativas y de titulares de centros privados concertados afectadas por el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 acrediten ante la Consejería de Educación y Formación Profesional las tareas de representación y presencia institucional en los diferentes órganos de consulta y de participación del sector de la enseñanza concertada, así como las de formación permanente del profesorado, mediante una memoria anual correspondiente a un curso escolar. Para la redacción de esta memoria se deben tener en cuenta los puntos siguientes:

a) En relación con las tareas de representación, la memoria justificativa debe especificar las diferentes reuniones a las que se ha asistido en los diferentes órganos de consulta y de participación del sector de la enseñanza concertada dentro del ámbito educativo, entre las que se pueden incluir las reuniones con el consejero o con los órganos directivos, así como con los jefes de departamento y de servicio de las unidades administrativas de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Para cada reunión se deben indicar las horas de duración, que pueden incluir, además de las de asistencia, las de preparación, análisis de documentación y difusión de los contenidos tratados en las reuniones entre los centros asociados, cuando corresponda. También se pueden computar las horas de participación en reuniones derivadas de colaboraciones en proyectos de innovación diseñados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, así como la participación en reuniones de plataformas transversales de análisis para la mejora de la enseñanza en que estén presentes como mínimo el 50 % de las entidades del sector de la enseñanza concertada. Las horas destinadas a las tareas de preparación, análisis de documentación y difusión de cada reunión podrán suponer conjuntamente, como máximo, el 400 % de las horas de duración de la reunión, siempre que estas se especifiquen en detalle en la memoria. En caso de que a la reunión asista más de un representante de la entidad, se podrán computar las horas de asistencia de cada uno de ellos, y se tendrá que especificar este aspecto en el apartado correspondiente.

b) En relación con la formación de formadores, la memoria debe especificar los cursos impartidos, el contenido, la duración y el número total de asistentes. Se podrán incluir, así mismo, las horas destinadas a tareas de asesoramiento, diseño, gestión, coordinación, impartición y homologación de los cursos de formación que, como centro colaborador en formación de la Consejería de Educación y Formación Profesional, haya realizado cada organización. Las horas destinadas a las tareas de asesoramiento, diseño, gestión y coordinación de cada curso de formación podrán suponer conjuntamente, como máximo, el 400 % de las horas de impartición del curso, siempre que estas se especifiquen en detalle en la memoria. Así mismo, para cada curso homologado se puede computar una dedicación horaria de como máximo 6,5 horas sin necesidad de hacer enmiendas y de 11,5 horas para los que hayan requerido enmiendas, así como el 50 % de estas dedicaciones para los cursos presentados y que finalmente no hayan obtenido la homologación. Con objeto de evitar duplicidades, en el caso de los cursos cuya homologación se haya solicitado, no se podrán incluir las horas de diseño del curso.

c) En el apartado de formación de la memoria, se pueden computar otras actividades destinadas a profesores de centros concertados distintas de los cursos de formación, como la organización y gestión de congresos, ciclos de conferencias, premios y concursos dentro del ámbito educativo, actividades formativas o talleres para centros educativos u otros, siempre que el contenido se adecúe a lo que se establece para las actividades formativas en esta Resolución y en la Resolución de 10 de enero de 2020 o vaya dirigido a mejorar la aplicación del proyecto educativo y el conocimiento del carácter propio de los centros, según lo que se establece en el artículo 115 de la LOE.

d) También se puede computar la asistencia de los profesores con permiso retribuido a actividades de formación para mejorar su capacitación en temáticas relacionadas con sus funciones, con un máximo de 20 horas por cada curso escolar, en concordancia con lo que se establece en el artículo 43 del Convenio colectivo de la enseñanza concertada.

e) También se debe especificar que ninguna de las horas justificadas, por cualquier concepto, corresponde a actividades que están financiadas o bonificadas por otra administración pública.

f) En la justificación de las tareas correspondientes a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, se podrán computar, excepcionalmente, en un anexo adjunto a la memoria, las tareas relacionadas con la aplicación de las medidas excepcionales de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que podrán incluir, entre otros, actividades relacionadas con la adaptación de los centros educativos a la crisis sanitaria, la revisión de protocolos, reuniones con los centros asociados, la atención a titulares y profesores de centros concertados, reuniones y consultas con las autoridades sanitarias, servicios de prevención de riesgos laborales y mutuas, reuniones específicas sobre esta cuestión con los servicios, departamentos y órganos directivos y el titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, etc. La dedicación horaria para estas tareas no podrá ser, en conjunto, superior a un tercio del total de horas justificadas por todos los conceptos.

g) Las cooperativas de enseñanza podrán computar, en aplicación de lo que se establece en el artículo 145.2 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears (BOIB núm. 42, de 29 de marzo), tareas relacionadas con las actividades de difusión, enseñanza y fomento del cooperativismo que realicen para los centros docentes de las Illes Balears. 

h) La memoria justificativa se debe presentar antes del 15 de septiembre de cada año en relación con el curso precedente.

i) La memoria justificativa de las tareas desarrolladas por el personal con permiso retribuido deberá contener el detalle que se establece en esta Resolución y la información se deberá presentar ajustándose a los modelos de anexo que se aprueban en esta Resolución. Una misma actividad no se podrá incluir en más de un anexo de la memoria. Solo se deben computar en el total de horas, las horas relativas a las tareas en que efectivamente hayan participado los profesores con permiso retribuido. Así mismo, se debe adjuntar la declaración responsable que figura como anexo5 de esta Resolución.

Segundo. Modificar el apartado 4 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de enero de 2020, que queda redactado de la manera siguiente:

4. Disponer que cada año, antes del día 1 de noviembre, el director general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante resolución, debe fijar el número de horas con permiso retribuido que corresponde a cada organización empresarial, de cooperativas o de titulares de centros, de acuerdo con su respectiva representatividad, y debe mantener el número vigente siempre que se acrediten las tareas destinadas a actividades propias y derivadas de las de representación y presencia institucional, así como las de formación permanente del profesorado que se hayan llevado a cabo el curso anterior, de acuerdo con lo que se establece en los puntos 1 y 2 de esta Resolución. 

Durante la vigencia de esta Resolución, este número de horas no podrá aumentar respecto del número de horas que tenía asignada cada organización empresarial, de cooperativas o de titulares antes de la publicación de la Resolución de 10 de enero de 2020.

Si alguna entidad firmante del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 no acredita en el plazo fijado las tareas desarrolladas durante el curso anterior mediante la memoria anual y sus anexos, dejará de tener profesores con permiso retribuido el curso siguiente, con efectos desde día 15 de septiembre. Si las tareas desarrolladas, detalladas en la memoria y sus anexos, no justifican la totalidad de las jornadas financiadas por la Administración computadas según lo que se establece en esta Resolución, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe proponer el número de profesores que le corresponde para el curso siguiente, con efectos desde día 15 de septiembre. Estas actuaciones administrativas se deben llevar a cabo previa audiencia a la entidad afectada.

Para el cálculo de las horas con permiso retribuido que se deben reconocer a cada entidad para el curso siguiente a partir de las justificaciones presentadas, se deben computar las horas justificadas según lo que se establece en el apartado 1 de esta Resolución.

En conformidad con lo que se indica en los artículos 25 y 26 del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y con el artículo 19 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, se dispone que se deben justificar hasta un total de 845 horas anuales para una jornada completa de un profesor con permiso retribuido, las cuales son asimilables a las horas lectivas objeto de justificación del resto de personal docente con nómina de pago delegado o de pago por módulo íntegro de cooperativas.

Las entidades asignarán las horas que restan para completar la jornada anual total prevista en el Convenio colectivo para el profesorado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, que es de 1.180 horas, a los docentes con permiso retribuido como horas complementarias en el ejercicio de las tareas de representación y presencia institucional previstas en el acuerdo mencionado y en esta Resolución, en conformidad con lo que se indica en el artículo 26 del mencionado Convenio. Estas horas no se deben incluir en la memoria justificativa.

En conformidad con lo que se establece en los párrafos anteriores, una justificación de horas superior a las 845 horas anuales para una jornada completa de un profesor con permiso retribuido, o la parte proporcional que tenga reconocida, no podrá suponer, en ningún caso, un incremento respecto del número total de las jornadas que tenía asignadas cada organización empresarial, de cooperativas o de titulares de centros concertados antes de la publicación de la Resolución de 10 de enero de 2020.

Tercero. Modificar el apartado 8 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de enero de 2020, que queda redactado de la manera siguiente:

8. Establecer que esta Resolución debe mantener su vigencia hasta el 31 de agosto de 2023. Se establece la misma vigencia para el Acuerdo de 2005, sin perjuicio de poder establecer un nuevo acuerdo o prorrogar el vigente.

Cuarto. Aprobar los modelos de anexo para la justificación de las tareas de los profesores con permiso retribuido y el modelo de declaración responsable que se deben adjuntar a la memoria justificativa anual.

Quinto. Establecer que esta Resolución producirá efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Notificar esta resolución a cada una de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados que firmaron el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de agosto de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

El director general proponiente Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos