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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 377406
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BNDS núm. 580405

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas, el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 110 de fecha 19 de agosto de 2021).

Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2021

Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2021, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

Consignación presupuestaria y modalidades

El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos mil euros 200.000€ con cargo a la aplicación presupuestara 2310-4890000 del vigente presupuesto de la Corporación.

Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:

A) Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 180.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 25.000€.

B) Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000€.

En el caso de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante acrecentará la otra modalidad de conformidad con lo previsto en la base diez.

Ámbito temporal y ámbito de aplicación

Son objeto de esta convocatoria las actividades que cumplan los requisitos que se establecen, llevadas a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas federaciones o asociaciones que desarrollan actividades dirigidas a personas que vivan en la isla de Eivissa.

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base quinta, y que cumplan los requisitos siguientes:

1.- Estar legalmente constituídas e inscritas en el Registre d'Associacions del Govern de les Illes Balears.

2.- No tener ánimo de lucro.

3.- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

4.- Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.

5.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Evissa y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

6.- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente rellenado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo tienen que acompañar, se facilitarán en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se presentarán en el Registro Electrónico General de la misma Institución de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Eivissa, 23 de agosto de 2021

La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas