Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 377360
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM) para el servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2021-2024, en la isla de Ibiza
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Mª Augusta Mora Chávez, con DNI 48198747-Q, presidenta, en representación de la Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM), con sede social en la calle del Canónigo Joan Planells, bajos 1-3, 07800 Ibiza, y con NIF G07728751.
Antecedentes
1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestadora de servicios sociales, la entidad Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM) presta el servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave.
3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes 31 de mayo de 2021 por la que se convoca la acción concertada del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2021-2024, en la isla de Ibiza (BOIB núm. 72, de 3 de junio), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad APFEM es titular del servicio llamado «Servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental», que cumple los requisitos para subscribir este concierto.
4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo de 20 plazas de servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, con la entidad APFEM, durante los meses de vigencia del concierto.
2. Cuantía y partida presupuestaria
1. El precio máximo de una plaza concertada del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a enfermedad mental grave es de 42,74 €/día (exento del IVA).
Este precio puede ser objeto de revisión de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que han de someterse los conciertos sociales.
2. Según la intensidad de ocupación de la plaza por cada persona usuaria, los precios máximos son los siguientes:
Plaza ocupada |
Precio |
1 |
42,74 €/día |
2/3 |
28,49 €/día |
1/3 |
14,25 €/día |
3. El importe máximo del concierto es de 564.168,00 € (exento de IVA), correspondientes a los meses de julio de 2021 a junio de 2024, con cargo a las partidas y las anualidades siguientes:
4. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante un ajuste contable, sin necesidad de modificar el Acuerdo de acción concertada.
3. Personas usuarias del servicio
1. Pueden ser usuarias del servicio las personas en edad laboral con una discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave con grado igual o superior al 33 %, y con habilidades adaptativas suficientes para participar en las actividades del centro.
2. Se aplica el procedimiento previsto en el Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.
3. En todo caso, corresponde en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes determinar la concurrencia de estas circunstancias y otras que puedan ser motivo de exclusión, e interpretarlas o modificarlas.
4. Régimen de ocupación de plazas
1. Se entiende por plaza ocupada la asignada a una persona usuaria y ocupada por ella o varias personas en una jornada del servicio ocupacional completa:
de lunes a viernes, 8 horas diarias, preferentemente de 9 a 17 horas, 220 días el año.
2. En función de los Planes Individuales de Atención y de las necesidades de apoyo concretas de cada persona, y siempre respetando los objetivos, acciones y necesidades marcados y consensuado con la persona y su familia, se establecerán tres niveles de ocupación de la plaza:
Plaza ocupacional completa
Plaza ocupacional ocupada a 2/3
Plaza ocupacional ocupada a 1/3
3. El servicio está obligado a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consejería y ha de realizar la prestación efectiva del servicio a dichas personas de acuerdo con la resolución de adjudicación de servicio.
4. Durante los periodos de ausencia del centro, las personas usuarias tienen derecho a la reserva de la plaza en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 7/2016, de 12 de febrero.
5. Facturación del servicio
La facturación del servicio se ha de realizar de la manera siguiente:
a) La entidad concertada ha de presentar una factura en la que ha de constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes anterior. A esta factura se le debe adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en soporte papel y también mediante archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.
b) La justificación ha de contener los conceptos siguientes: nombre de la persona usuaria, DNI/NIF, fecha de inicio, fecha de fin, nivel de intensidad de ocupación, observaciones.
6. Pago
El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la manera siguiente:
a) La Consejería de Asuntos sociales y Deportes, mediante la Dirección general de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por persona usuaria o por cualquiera otro servicio o prestación que se deba atender en virtud del concierto subscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
d) Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
7. Auditorías
La entidad se obliga a presentar, dentro del tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías que prevé el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales.
8. Duración del concierto
1. El régimen de concierto se iniciará el 1 de julio de 2021, o en la fecha que se formalice, y finalizará el 30 de junio de 2024.
2. En todo caso, el concierto supone la financiación de las plazas ya ultimadas del servicio ocupacional a partir del 1 de julio de 2021 y hasta la fecha de la firma del Acuerdo que no se han podido dejar de prestar y que son el objeto de esta concertación.
9. Condiciones técnicas de ejecución del servicio
La entidad titular del servicio del cual se conciertan las plazas debe cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se adjunta como anexo.
10. Cobertura del servicio
1. Desde la entrada en vigor de este Acuerdo, la entidad responsable del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental dispone de las plazas concertadas que son objeto para asignarlas de manera efectiva.
2. Mensualmente, la entidad ha de informar a la Dirección General de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia de las plazas concertadas en el momento en la que se produzca.
11. Inspección y control
En cualquier momento, la Dirección general de Atención a la Dependencia puede inspeccionar el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo que establece este Acuerdo, en todo el que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave.
12. Causas de resolución
Son causas de resolución de este Acuerdo:
a) La desaparición de cualquier de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan su establecimiento.
b) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones.
c) La negativa u obstrucción a la tarea inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
d) El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
13. Sistema de penalizaciones
El sistema de penalizaciones es el que establece el Pliego general de condiciones técnicas.
14. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes
La entidad concertada ha de informar de los derechos y deberes de las personas usuarias y ha de garantizar los derechos, concretamente:
- Igualdad: se debe garantizar que, en la acción concertada, la atención a las personas usuarias se presta en plena igualdad con las personas usuarias atendidas directamente por la Administración pública.
- Gratuidad: no se puede cobrar ninguna cantidad suplementaria a las personas usuarias.
- Calidad asistencial: es el principio que ha de inspirar la organización de la acción concertada en todos los aspectos.
- Participación: se han de establecer mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y la evaluación de los servicios, y tener a disposición de las familias de las personas usuarias las hojas de reclamación y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.
Así mismo, se deben garantizar el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
15. Normativa aplicación
En todo lo que no esté estipulado en este Acuerdo, se ha de aplicar el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2021 por la que se convoca la acción concertada del servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, para los años 2021-2024, en la isla de Ibiza , así como toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
16. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Acuerdo han de someterse a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en tres ejemplares.
Palma, 12 de julio de 2021
Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez Por la entidad APFEM Mª Augusta Mora Chávez