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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE MENORCA

Núm. 377186
Injove. Convocatoria y bases para la constitución de una bolsa para la cobertura temporal de vacantes o sustituciones de la gerencia de instalaciones del Instituto de la Juventud de Menorca

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Texto

Se hace público que el Institut de la Joventut de Menorca, en sesión ordinaria del Consejo de Dirección de fecha 9 de julio de 2021, aprobó la convocatoria y las bases para la constitución de una bolsa para la cobertura temporal de vacantes o sustituciones de la gerencia de instalaciones del Institut de la Joventut de Menorca, transcritas a continuación:

PRIMERA. Objeto

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para la constitución de una bolsa para la cobertura temporal de vacantes o sustituciones de la gerencia de instalaciones del Institut de la Joventut de Menorca, plaza equiparada al subgrupo de clasificación profesional A2 del artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP) y con las siguientes funciones:

Objetivos fundamentales del puesto o misión:

  • Responsabilizarse del funcionamiento del departamento de instalaciones juveniles.
  • Gestionar la explotación de las instalaciones juveniles del Consejo Insular.

Funciones básicas:

  1. Velar por el buen mantenimiento y conservación ordinaria de las instalaciones juveniles
  2. Velar por el buen funcionamiento del servicio proporcionado a los usuarios en las instalaciones.
  3. Llegar a los objetivos marcados por la vicepresidencia
  4. Llevar el control del inventario y economato de las instalaciones.
  5. Llevar el control económico y promocional de las instalaciones.
  6. Desarrollar actividades de gestión de reservas, compras, etc.
  7. Dirigir y gestionar los recursos humanos.
  8. Velar por erradicar y prevenir los riesgos laborales del personal contratado a su departamento.
  9. Y, en general, otras de carácter similar que le sean atribuidas.

La selección de personal que se prevé en estas bases seguirá el procedimiento de concurso oposición y se ajustará a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, el procedimiento selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios rectores previstos en el artículo 55 del TREBEP para el acceso al empleo público.

SEGUNDA. Requisitos y condiciones específicas

Para tomar parte en los procesos selectivos es necesario que los candidatos cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantengan durante el proceso selectivo y a lo largo del periodo en el que permanezcan en bolsa los requisitos y condiciones siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española o encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).
  2. Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
  3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
  5. Estar en posesión de la titulación mínima requerida por el catálogo de puestos de trabajo y los demás requisitos que se establezcan en el catálogo de puestos de trabajo: los aspirantes deben estar en posesión de una titulación de graduado / graduada o titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y derecho, o servicios (denominación de las ramas de acuerdo con la nomenclatura del QEDU del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).
  6. Los aspirantes de otros estados que se encuentren en los supuestos del artículo 57 del TREBEP deberán estar en posesión de algunos de los títulos reconocidos en España, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano y de catalán, para lo cual se les podrá exigir la superación de pruebas de conocimiento de estas lenguas.
  7. No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes al puesto de la bolsa de la que quieren formar parte, sin perjuicio del examen posterior específico para el puesto a cubrir que acredite que está capacitado para el desarrollo normal de las funciones propias de este.
  8. No encontrarse incluido en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.

Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana indicado para el lugar de la bolsa de la que quieren formar parte: los aspirantes deben estar en posesión del certificado oficial de nivel B2 de conocimientos de catalán.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que la solicitud de ésta se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en estas comunidades no son directamente válidos para estas convocatorias si no es mediante la homologación por parte de la Dirección General de Política Lingüística.

Puede encontrar toda la información en

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?%20lang=can&cC3%B3digo=2064704&coduo=2390443

i. Estar en posesión del Carnet de conducir B1.

TERCERA. Presentación de solicitudes y documentación

Todas las solicitudes deben presentarse en documento oficial que el Institut de la Joventut de Menorca pone al alcance de los candidatos.

De acuerdo con lo establecido en los artículo 14.2 y 39.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en caso de que las administraciones públicas hayan determinado los formatos y estándares a los que deben ajustarse los documentos presentados por el interesado, si éste incumple el requisito mencionado se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecido en los artículos 68.1, cuando se trate de una solicitud de iniciación, y 73.2, cuando se trate de otro acto, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si no lo hace, y previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley, se considera que desiste de su solicitud o se le puede declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, respectivamente.

Plazos

El plazo para hacer la solicitud es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación de solicitud cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente. A efectos informativos también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Institut de la Joventut de Menorca (www.injovemenorca.com).

Admisión de los/las aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Institut de la Joventut de Menorca dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declara aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas .

Esta resolución señalará el día, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas y la composición nominal de los órganos de selección.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Institut de la Joventut de Menorca (www.injovemenorca.com)

Se concederá un período de 10 días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se resolverán en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entienden como desestimadas.

Si no se presentan enmiendas, hay que considerar elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y no será necesario volver a publicar.

Si se acepta alguna reclamación, se notificará al/la la recurrente en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A continuación, es necesario corregir la lista de personas admitidas y excluidas y exponer la enmienda al tablón de anuncios, así como publicarla en el sitio web del Instituto de la Juventud de Menorca.

Tribunal calificador

La composición del tribunal y el desarrollo de las sesiones de calificación se regirán por lo establecido en el artículo la Ley de función pública del Estado, la Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley de régimen local de las Islas Baleares y demás normativa de desarrollo.

  • El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, nombrados libremente por el Presidente del Instituto de la Juventud de Menorca que tiene atribuidas las competencias en materia de personal.
  • El personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de las empleadas y los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del correcto desarrollo del proceso selectivo.
  • El Tribunal nombrará de entre sus miembros a la persona que tiene que hacer las funciones de secretario/a.
  • En la composición del Tribunal hay que velar para que se cumpla el principio de especialidad, por lo que la mitad más uno de los miembros tengan una titulación adecuada a los diversos conocimientos que se exigen en las pruebas y que todos estos miembros tengan un nivel académico igual o superior a la que se exige a la convocatoria. También hay que velar por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad, y tender a la paridad entre mujer y hombre.
  • La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer en representación o por cuenta de nadie.
  • El tribunal puede disponer la incorporación de otros profesionales como asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, con voz pero sin voto.
  • La abstención y recusación de los miembros de tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
  • El tribunal calificador está facultado para resolver todas las dudas o las discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del proceso de selección.

Datos consignados en la solicitud

Para poder ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar a la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La falta de dicha manifestación es causa de exclusión del aspirante.

A los efectos de admisión de los aspirantes, se tienen únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Institut de la Joventut de Menorca.

Las solicitudes se pueden presentar a través de los siguientes medios:

  1. Telemáticamente a través de la carpeta ciudadana: carpetaciutadana.org/cime.
  2. Presencial o manual:

Se puede hacer la solicitud de forma presencial con el modelo de solicitud que se puede obtener en el sitio web del Institut de la Joventut de Menorca (www.injovemenorca.es). Las solicitudes se deben rellenar y luego registrar en el Institut de la Joventut de Menorca, Avenida Menorca 2 PB de Maó, o en el SAC del Consejo Insular de Menorca de Ciutadella o Maó, (oficinas de atención al ciudadano , situadas en la plaza de la Biosfera, 5, de Maó, y en la plaza de la Catedral, núm. 5, de Ciutadella), o mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia se presenta por correo debe ser certificado, por lo que se presentará en la oficina de correos en sobre abierto. Tanto si se presenta en las oficinas de correos como cualquier otro registro de la Administración, hay que enviar por correo electrónico a la dirección info@injovemenorca.com la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, a fin de poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.

Documentación a adjuntar con la solicitud (en el sistema telemático y manual)

  1. Copia del documento que acredite que está en posesión del nivel exigido de conocimientos de catalán.
  2. Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.
  3. Copia de los documentos que acrediten los conocimientos informáticos, de atención al público, de gestión, administración y marketing, de administración y gestión de personas y de nociones de mando y dirección de equipos.
  4. Copia de los documentos que acrediten los conocimientos de idiomas extranjeros.
  5. Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante o, si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.
  6. Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Si la titulación figura en una lengua diferente a la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), se debe aportar el título traducido por un intérprete jurado en alguna de estas dos lenguas.

En la valoración de la experiencia se tendrá en cuenta en primer lugar el contrato o nombramiento. La vida laboral debe marcar las fechas de inicio y final de los contratos o nombramientos. Excepcionalmente y bajo justificación de la imposibilidad de obtener el contrato, se podrán presentar nóminas u otros documentos que acrediten la relación laboral, que tendrán los mismos efectos del contrato siempre que, a criterio del tribunal, quede suficientemente acreditado.

g. Acreditación de estar en posesión del carnet de conducir B1 o superior.

Curriculum vitae, con el siguiente contenido mínimo: datos personales, titulación exigida en la convocatoria y méritos que se alegan. h. En el apartado de experiencia profesional debe especificar el nombre de los centros de trabajo, las especialidades y nivel profesional ejercidas y el tiempo de prestación de servicios. En el apartado de formación debe especificar el nombre del centro formativo y la duración o los créditos de cada acción formativa.

El currículo tiene como única finalidad el ordenamiento de los méritos propuestos, para facilitar la valoración del tribunal, sin que tenga ninguna validez por sí mismo.

i. Documento de autobaremo de méritos (anexo 2).

CUARTA. Proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en la superación de una prueba teórica (fase de oposición) y en la valoración de méritos (fase de concurso).

Prueba: La prueba consistirá en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, con la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con el temario que consta en el anexo I de estas bases y en el tiempo que determine el tribunal. La prueba serán de carácter teórico.

En esta fase, que consta de una prueba, es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar la fase de oposición.

  1. Prueba teórica. Consistirá en una prueba tipo test sobre los contenidos del temario especificado en estas bases. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.

Valoración de méritos: Se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba teórica, de acuerdo con los méritos que hayan aportado y según el baremo:

BAREMO DE MÉRITOS

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 12 puntos)

1.1 Experiencia profesional en el ejercicio de funciones, coincidentes o análogas en su contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la que se opta.

  • En la administración pública: 0,065 puntos / mes
  • En el resto de sector público: 0,03 puntos / mes
  • En empresas privadas: 0,02 puntos / mes

La experiencia profesional de los autónomos se puede valorar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

 

2. FORMACIÓN (máximo 7 puntos)

2.1. Grupo A2

2.1.1. Titulaciones académicas (licenciatura, diplomatura, grado y titulaciones de postgrado), de estudios finalizados que tengan relación directa o complementaria con el contenido y nivel técnico profesional de la plaza a la que se accede y que no hayan sido exigidas como requisito en la convocatoria: (máximo 7 puntos)

  • Por cada crédito: 0,07 puntos*

(*) Para las titulaciones anteriores a el sistema de créditos se han de entender las siguientes equivalencias: licenciatura 300 créditos, diplomatura 180 créditos.

2.1.2. Cursos de formación que tengan relación directa con el contenido profesional y nivel técnico de la plaza a la que se accede:

  • Con certificado de aprovechamiento: 0,07 p / 10 h
  • Con certificado de asistencia: 0,035 p / 10 h

2.1.3. Cursos de formación complementaria:

Se valorarán los cursos de las áreas jurídico; económico; tecnologías de la información y de la comunicación; comunicación y habilidades personales; prevención de riesgos laborales; calidad, igualdad y responsabilidad social, y cursos de informática.

  • Con certificado de aprovechamiento: 0,035 p / 10h
  • Con certificado de asistencia: 0,0175 p / 10h

Las asignaturas que no formen parte de las titulaciones oficiales puntuadas en el apartado 2.1.1, ni de la titulación que dan acceso a la plaza, se pueden valorar en los apartados 2.1.2 y 2.1.3. Para que estas asignaturas puedan ser puntuadas necesario que el aspirante señale las asignaturas que propone como mérito y que acredite los créditos o las horas correspondientes, sin que sea admisible una remisión genérica al expediente académico.

3. CATALÁN Y OTRAS LENGUAS EXTRANJERAS (máximo 4 puntos)

  • Por tener un certificado oficial de conocimiento de catalán de grado superior al exigido en la convocatoria:
  • nivel C1: 1 punto
  • nivel C2: 3 puntos
  • Por tener un certificado oficial de conocimientos de lenguas extranjeras:
  • nivel B2: 0,5 puntos
  • nivel C1: 1 punto
  • nivel C2: 3 puntos

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Institut de la Joventut de Menorca y en el Consejo Insular de Menorca se efectuarán mediante documento expedido por el Servicio de Gestión de Personas del Institut de la Joventut de Menorca o el Consejo Insular de Menorca. Estas certificaciones pueden ser incorporadas de oficio por parte de estas entidades siempre que los aspirantes lo hayan solicitado de forma expresa en el momento de presentar su petición de participación en este procedimiento selectivo.

Los méritos y la prueba se ponderarán aplicando los siguientes porcentajes: un 45% para los méritos y el 55% restante para la prueba específica.

QUINTA. Otros méritos alegados

Se podrá valorar:

La experiencia profesional como autónomo o profesional liberal, con un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

  1. La experiencia profesional en el ejercicio de funciones coincidentes o análogas en su contenido profesional y nivel técnico se podrá valorar con 0,07 puntos por mes trabajado.

  2. La experiencia profesional en el ejercicio de funciones en un área de gestión de la misma especialidad con 0,03 puntos por mes trabajado.

La justificación de la experiencia laboral como autónomo o profesional liberal se acreditará mediante la presentación del modelo de alta en el IAE o en la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente, una declaración responsable de la relación de las empresas en las que se hayan prestado servicios con una breve descripción de los trabajos realizados y otros documentos acreditativos (facturas, impuestos ...)

SEXTA. Recursos

Contra las convocatorias y bases se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del Institut de la Joventut de Menorca o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa. Contra los actos del tribunal de selección se puede interponer recurso de alzada ante el Presidente del Institut de la Joventut de Menorca.

Esta convocatoria de bolsa dejará sin efecto las bolsas anteriores creadas para la misma plaza.


 

Maó, 19 de agosto de 2021

El presidente del Institut de la Joventut de Menorca Miquel Àngel Maria Ballester

 

ANEXO 1 TEMARIO

1. La atribución de las competencias de juventud al Consejo Insular de Menorca. Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

2. Ley Integral de Juventud. Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

3. Normas de uso de las instalaciones juveniles gestionadas por el Institut de la Joventut de Menorca (BOIB 95 de 05/28/2020).

4. El Decreto 35/2006, de 31 de marzo por el que se regula el Institut de la Joventut de Menorca.

5. Normativa vigente de juventud aplicable a las actividades de educación en el tiempo libre de Menorca.

5.1. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Menorca núm. 150/2020

5.2. Resolució de la consellera d'Afers Socials i Esports de 26 de maig de 2020

5.3. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud, mediante la regulación de los principios generales y la normativa complementaria de las actividades de educación en el tiempo libre infantil.

6. Normativa vigente de juventud aplicable a las instalaciones juveniles de Menorca.

6.1. Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud, mediante la regulación de los principios generales y la normativa complementaria de las instalaciones juveniles radicadas en las Islas Baleares (Título IV).

6.2. Normas de uso de las instalaciones juveniles gestionadas por el Institut de la Joventut de Menorca (INJOVE) publicadas en el BOIB núm. 95 de 28 de mayo de 2020.

7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

8. Estudio de la organización, la gestión y supervisión del servicio de recepción, conserjería y comunicaciones. Estudio de la organización y la supervisión del servicio de pisos, áreas públicas, lavandería y lencería, para dar asistencia técnica y operativa.

9. Aprovisionamiento (proveedores / proceso y gestión de compras): procesos de compras, criterios de selección, ofertas y precios de los proveedores.

10. Estructura de ingresos y costes, simulación de inversión y explotación de empresas de alojamiento.

11. El factor humano en las organizaciones. Reclutamiento y selección. Modelos de selección de personal. Técnicas e instrumentos de motivación y selección. Evaluación de los puestos de trabajo.

12. Estudio de los fundamentos de la calidad. Mejora de la calidad y enfoque hacia el cliente. Técnicas y herramientas de gestión de la calidad. Sistemas de calidad en el sector hotelero. Medida de la calidad. Procesos asociados al sistema de calidad. Normativas internacionales de calidad.

13. Introducción a la Gestión medioambiental. Gestión medioambiental. Gestión del agua. Gestión de la energía. Gestión del ambiente interior. Gestión del material de reciclaje.

14. Sistemas de Análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) de la cadena alimentaria.

15. Competencias de competencias en materia de juventud entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo insular de Menorca y los ayuntamientos según el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y la legislación autonómica vigente.

Documentos adjuntos