Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 376998
Aprobación definitiva ordenanza del reglamento de funcionamiento del casal de entidades de es Castell
El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell el dia 27 de mayo de 2021 aprobó inicialmente el Reglamento de Funcionamiento del Casal de Entidades des Castell. Este acuerdo fue sometido a información publica durante un periodo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 77 de día 10 de junio de 2021. Durante este periodo no se presentaron reclamaciones ni alegaciones, por lo cual, conforme con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, se entiende que queda definitivamente aprobado, quedando el texto reglamentario tal y como sigue, habiendo-se incorporado no obstante al mismo, los recomendaciones hechas por parte del Instituto Balear de la Da en su informe de 02.07.2021.
Que esta aprobación definitiva asi como el texto definitivamente aprobado mediante el presente se publiquen en el BOIB al efecto de su general conocimiento así como de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo señalado en el articulo 103.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CASAL DE ENTIDADES
1. El Casal de Entidades será utilizado como sede temporal para la realización de todo tipo de tareas internas que desarrollen habitualmente las asociaciones: sede social, administración y gestión, reuniones, coordinaciones, actos diversos (jornadas, cursos, talleres, reuniones, ruedas de prensa, conferencias ...), etc. Quedan expresamente excluidas las actividades abiertas al público en general como la prestación de servicios, venta de productos o cualquier otro tipo de actividad de carácter económico o material.
2. Las actividades de carácter ocasional que se desarrollen en el espacio asociativo deben ser gratuitas; pueden estar abiertas a la participación del público general, pero se dará prioridad a aquellas que vayan dirigidas a los miembros de las entidades, especialmente si son personas asociadas o voluntarias o aquellas otras relacionadas con la promoción de la participación y solidaridad ciudadanas (acciones de información y sensibilización, formación interna, comisiones de trabajo, captación de miembros, etc.).
3. Utilización de la SALA DE CONFERÉNCIAS
Para la utilización de la Sala de Conferencias se deberá hacer la correspondiente solicitud por Carpeta Ciudadana.
La resolución de la petición corresponde al Área de Cultura, la cual valorará la solicitud y asignará la sala en función del orden del registro de entrada, de la disponibilidad y del tipo de acto a organizar, y será notificada a la entidad solicitante.
La Entidad solicitante designará uno o unos responsables del acto, de los que facilitará el nombre, teléfono móvil y si es posible dirección de correo electrónico, se le entregarán las llaves y se explicará cómo abrir las dependencias, las luces ... y luego cerrarlo todo.
La cesión de este espacio únicamente genera a favor de los personas usuarias su derecho de uso por el tiempo previamente concertado. En toda cesión o reserva de espacio, tiene que haber una persona responsable de su buen uso, el cual será identificado en la solicitud de uso correspondiente.
La autorización, en su caso, quedará condicionada a la disponibilidad en cada momento de la sala de conferencias y podrá ser revocada en caso de que la Entidad incumpla cualquiera de las condiciones establecidas, en función del mal uso de la instalación o bien para que las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión, o por cualquier otra causa justificada desde el Área de Cultura del Ayuntamiento de Es Castell.
4. Funcionamiento del Casal de Entidades
La entidad solicitante se obliga a cumplir las siguientes condiciones generales de funcionamiento del Casal:
Los espacios, recursos y servicios obedecen a una concepción multifuncional y polivalente, y están a disposición de todas las entidades y sus respectivas personas, con autorización expresa previa del Área de Cultura.
Todas las entidades usuarias tienen los mismos derechos de uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios, deberan adecuarse a su disponibilidad.
Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios de conformidad con este reglamento u otras posibles normativas internas.
Toda entidad, grupo, asociación, colectivo o persona usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades a las condiciones, el horario y el calendario de servicios establecidos por el Área de Cultura.
Los espacios pueden ser compartidos por varias asociaciones y personas, si así lo estipulan las partes en la cesión de espacio, sin que puedan ser considerados de uso exclusivo de las asociaciones que los compartan. Pueden efectuarse los reajustes y recolocaciones precisas a fin de optimizar al máximo el aprovechamiento y el cumplimiento de los objetivos del Área de Cultura.
El Área de Cultura sólo facilita el uso de un espacio y de recursos materiales, si se da el caso, y no se hace responsable a ningún efecto de las actividades que impulsen o lleven a cabo las organizaciones, tanto dentro del Casal de Entidades como fuera, por lo que no le será exigible cualquier obligación económica, fiscal, ni laboral, ni de otro tipo derivado del uso por parte de la entidad del espacio o recursos asignados.
Las entidades alojadas y / o usuarias ocasionales eximen expresamente al Área de Cultura y al Ayuntamiento de Es Castell de cualquier responsabilidad de índole laboral respecto a las personas que realizan o colaboran en tareas para la misma.
Por razones de seguridad se puede limitar el acceso y la permanencia en los locales si se sobrepasa la ocupación permitida o si alguna otra causa justificada así lo recomendara.
El calendario y los horarios de apertura y cierre ordinarios del Casal de Entidades serán los establecidos anualmente. Estos periodos y franjas horarias se establecen en todo caso como límites de utilización.
Las personas beneficiarias deberán disponer, salvo especificaciones en cada caso, de sus propios medios humanos y materiales para el manejo del equipamiento (mobiliarios, recursos técnicos, etc.) y el desarrollo de las diferentes actividades previstas.
5. Deberes de las personas usuarias del Casal de Entidades.
Las entidades deben respetar (este deber afecta a las personas participantes o usuarias de la entidad) las siguientes condiciones:
6. De forma expresa NO se permite en el Casal de Entidades
7. Obligaciones del Ayuntamiento des Castell
El Ayuntamiento de Es Castell, como propietario de las instalaciones, se compromete a:
8. Situaciones excepcionales al uso de les instalaciones.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de anular, cambiar o aplazar, cualquier uso de las instalaciones si así lo considera oportuno para su mantenimiento o para la realización de cualquier acto o evento. En estos casos el Ayuntamiento se compromete a comunicarlo a las entidades con la mayor antelación posible para poder reorganizar las actividades.
Contra este acuerdo puede interponerse contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal contencioso administrativo de las Illes Balears, en el termino de dos meses contados a partir de la publicación de este articulo en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Es Castell, documento firmado electrónicamente (19 de agosto de 2021)
La alcaldesa Juana Escandell Salom