Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 375176
Resolución de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de colecciones museográficas y museos 2021
BDNS: 567274
La vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado el 18 de agosto de 2021 la siguiente resolución:
«1. Conceder, en el marco de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de colecciones museográficas y museos 2021, la cantidad total de 9.009,37 € a favor de las entidades beneficiarias que se relacionan en la tabla siguiente:
Núm. sol. |
Solicitante |
NIF |
Nombre proyecto |
Presupuesto subvencionable |
Importe subvención |
---|---|---|---|---|---|
001 |
Ajuntament de Montuïri |
P0703800C |
Día internacional de los Museos: Arrelam pasado y presente del cultivo de cereales en el Pla de Mallorca |
700,00 |
700,00 |
002 |
Ajuntament de Montuïri |
P0703800C |
Otoño en los museos: Quien siembra, recoge |
450,00 |
450,00 |
003 |
Ajuntament de Pollença |
P0704200E |
Otoño en los museos |
2.565,20 |
2.000,00 |
004 |
Col·lecció museogràfica Fundació Cosme Bauçà |
G57149759 |
Otoño en los museos |
2.012,85 |
1.500,00 |
005 |
Ajuntament de Manacor |
P0703300D |
Otoño en los museos |
1.500,00 |
1.500,00 |
006 |
Ajuntament de Manacor |
P0703300D |
Día internacional de los museos |
2.549,15 |
2.500,00 |
007 |
Ajuntament d'Inca |
P0702700F |
Otoño en los museos |
359,37 |
359,37 |
2. Disponer el gasto a favor del Ayuntamiento de Montuïri, el Ayuntamiento de Pollença, el Ayuntamiento de Manacor y el Ayuntamiento de Inca por los importes que se indican en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33210 46203 del ejercicio 2022.
Disponer el gasto a favor de la Colección museográfica Fundació Cosme Bauçà por el importe señalado en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33210 48902 del ejercicio 2022.
No obstante, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiamiento en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2022).
3. Anular la autorización de gasto (A) del ejercicio 2022 con núm. de operación 220219000318, por el importe de 3.490,63 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada para esta convocatoria y el importe dispuesto.
4. Revertir a la aplicación presupuestaria 20 33210 46203 el importe de 3.490,63 €.
5. Anular la autorización de gasto (A) del ejercicio 2022 con núm. de operación 220219000319, por el importe de 2.500,00 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada para esta convocatoria y el importe dispuesto.
6. Revertir a la aplicación presupuestaria 20 33210 48902 el importe de 2.500,00 €.
7. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y trasladar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»
Recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, que es el órgano competente para su resolución, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 19 de agosto de 2021
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens