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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 375176
Resolución de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de colecciones museográficas y museos 2021 BDNS: 567274

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado el 18 de agosto de 2021 la siguiente resolución:

«1. Conceder, en el marco de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de colecciones museográficas y museos 2021, la cantidad total de 9.009,37 € a favor de las entidades beneficiarias que se relacionan en la tabla siguiente:

Núm. sol.

Solicitante

NIF

Nombre proyecto

Presupuesto subvencionable

Importe subvención

001

Ajuntament de Montuïri

P0703800C

Día internacional de los Museos: Arrelam pasado y presente del cultivo de cereales en el Pla de Mallorca

700,00

700,00

002

Ajuntament de Montuïri

P0703800C

Otoño en los museos: Quien siembra, recoge

450,00

450,00

003

Ajuntament de Pollença

P0704200E

Otoño en los museos

2.565,20

 2.000,00

004

Col·lecció museogràfica Fundació Cosme Bauçà

G57149759

Otoño  en los museos

2.012,85

1.500,00

005

Ajuntament de Manacor

P0703300D

Otoño en los museos

1.500,00

1.500,00

006

Ajuntament de Manacor

P0703300D

Día internacional de los museos

2.549,15

 2.500,00

007

Ajuntament d'Inca

P0702700F

Otoño en los museos

359,37

359,37

2. Disponer el gasto a favor del Ayuntamiento de Montuïri, el Ayuntamiento de Pollença, el Ayuntamiento de Manacor y el Ayuntamiento de Inca  por los importes que se indican en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33210 46203 del ejercicio 2022.

Disponer el gasto a favor de la Colección museográfica Fundació Cosme Bauçà por el importe señalado en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33210 48902 del ejercicio 2022.

No obstante, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiamiento en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2022).

3. Anular la autorización de gasto (A) del ejercicio 2022 con núm. de operación 220219000318, por el importe de 3.490,63 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada para esta convocatoria y el importe dispuesto.

4. Revertir a la aplicación presupuestaria 20 33210 46203 el importe de 3.490,63 €.

5. Anular la autorización de gasto (A) del ejercicio 2022 con núm. de operación 220219000319, por el importe de 2.500,00 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada para esta convocatoria y el importe dispuesto.

6. Revertir a la aplicación presupuestaria 20 33210 48902 el importe de 2.500,00 €.

7. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y trasladar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, que es el órgano competente para su resolución, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 19 de agosto de 2021

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens