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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 376154
Resolución de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de desistimiento de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021

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Texto

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la Resolución núm. 2021000026 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 19 de agosto de 2021, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2020-2021, dictada de acuerdo con los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con la base 12.3 de la convocatoria de ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:

“Resolución de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de desistimiento de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021

En la sesión de día 29 de marzo de 2021 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la convocatoria de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 y delegar, por eficacia administrativa, en la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la competencia para dictar las resoluciones de desistimiento de las ayudas, de concesión y pago, y de revocación y reintegro si fuera el caso.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 46, fecha 6 de abril de 2021, se publicaron las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 y en el BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021, se publicó el Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa de día 29 de marzo de 2021, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021. Así, y de acuerdo con la base décima de las ayudas, el plazo para presentar solicitudes empezó el día 16 de abril de 2021 y acabó el día 14 de mayo de 2021, ambos incluidos.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas y de conformidad con la base decimosegunda de estas ayudas, se elaboró la lista de subsanación de deficiencias de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para estudiantes de Eivissa para el curso 2020-2021, que se publicó en fecha 14 de julio de 2021 en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es). Así, de conformidad con la base decimosegunda mencionada, el plazo para subsanar las deficiencias detectadas en las solicitudes iniciales empezó en fecha 15 de julio y finalizó en fecha 28 de julio de 2021, incluidos.

Con la documentación revisada el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en fecha 12 de agosto de 2021 emitió el informe técnico en el que se expone que de los 140 requerimientos que constaban en la lista de subsanación de deficiencias 92 no aportaron documentación para enmendar (de las cuales 2 solicitudes presentaron la subsanación fuera de plazo establecido a tal efecto y 1 solicitud no se considera como desistimiento porque únicamente se le requería la hoja de domiciliación bancaria, que no es un requisito para la concesión de las ayudas, de conformidad con la base 8.1.11 de estas ayudas). En este sentido, respecto de las personas que no subsanaron su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 12.3 de estas ayudas y los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera que desisten de su solicitud, y por ello se informa favorablemente dar por desistidas dichas solicitudes, mediante una resolución de desistimiento.

Además, en fecha 17 de agosto de 2021 se emitió el informe jurídico favorable sobre el desistimiento de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021, dado que las personas interesadas no hicieron la rectificación reclamada o no presentaron la complementación requerida en el plazo previsto al efecto. En el mismo sentio, en fecha 18 de agosto de 2021 se emitió el informe proposta del jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

Sin embargo, mientras se tramitaba la firma de la correspondiente resolución de desistimiento, en el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, por motivos ajenos a este Departamento y que se desconocen a día de hoy, se recibió la solicitud de subsanación de la estudiante Maria Sena Hernández Jiménez (DNI (…), exp. EDUC. 2021/8685Y), presentada el día 19 de julio de 2021 (NRE 2021023424), y por tanto dentro del plazo establecido a este efecto. Puesto que la solicitud de esta estudiante constaba como desistimiento en los informes evacuados anteriormente, en fecha 18 de agosto de 2021 se emitió un nuevo informe técnico en el que no consta como desistimiento la solicitud de Maria Sena Hernández Jiménez. En el mismo sentido, en fecha 19 de agosto se emitió también un nuevo informe jurídico.

Tratándose de una resolución de desistimiento no implica concesión de ninguna ayuda económica, no se estima necesario el informe de la Intervención de la Corporación.

Así mismo, de conformidad con el acuerdo del Consell Executiu de fecha 29 de marzo de 2021 y con la base 12.3 de estas ayudas, corresponde a la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dictar la resolución de desistimiento de estas ayudas, por delegación del Consell Executiu. Esta resolución de desistimiento se tiene que entender dictada por el órgano delegante, es decir, el Consell Executiu, de conformidad con el Acuerdo de Consell Executiu de fecha 29 de marzo de 2021.

Vista la propuesta de resolución favorable del jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de fecha 19 de agosto de 2021.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con la delegación efectuada por acuerdo del Consell Executiu de fecha 29 de marzo de 2021 y por la base duodècima de estas ayudas, y de conformidad con el artículo 72.e del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-2010; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016), como consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni,

RESUELVO

1. Dar por desistidas las solicitudes de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 de las personas que figuran en el Anexo 1 siguiente como consecuencia de no haber subsanado su solicitud dentro del plazo establecido al efecto, de acuerdo con la base 12.3 de estas ayudas y con los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Notificar la resolución de desistimiento a la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 que se dicte a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

3. Dar cuenta de esta resolución al próximo Consell Executiu que se celebre.

 

Anexo 1

Lista de desistimiento de solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para estudiantes de Eivissa para el curso 2020-2021, por no haber subsanado en el plazo establecido a este efecto (del 15 al 28 de julio de 2021, ambos incluidos)

Modalidad A

Núm.

Núm. exp. personal Tao

Reg. de entrada solicitud

NIF

1

8136D

12520, de 20/04/2021

47408774R

2

8264E

12630, de 21/04/2021

X7895504H

3

8409Y

12658, de 21/04/2021

47408572Y

4

8489V

12934, de 22/04/2021

47430981J

5

8592M

12937, de 22/04/2021

47409269J

6

8596D

12966, de 23/04/2021

31032667D

7

8619D

13014, de 23/04/2021

49684442A

8

8718Q

13214, de 26/04/2021

X4738993G

9

8734D

13255, de 26/04/2021

47406090P

10

8905L

13464, de 27/04/2021

49413755A

11

8955T

13607, de 28/04/2021

47406549F

12

9033D

13746, de 29/04/2021

47430155S

13

9094R

13890, de 30/04/2021

47408817K

14

9333X

13949, de 30/04/2021

47406872P

15

9350G

13991, de 30/04/2021

47257456T

16

9384S

14093, de 03/05/2021

50768683R

17

9394W

14126, de 03/05/2021

47407817X

18

9405J

14152, de 03/05/2021

47433171H

19

9578W

14179, de 03/05/2021

48198664W

20

9779L

14381, de 04/05/2021

47407745F

21

9782E

14390, de 04/05/2021

47432968E

22

9786A

14410, de 04/05/2021

47406228P

23

9889Z

14448, de 05/05/2021

47257477K

24

9954X

14603, de 05/05/2021

47409345C

25

10063R

14651, de 05/05/2021

47431373Z

26

10089G

14708, de 06/05/2021

47431886K

27

10366M

14931, de 10/05/2021

y 15676, de 13/05/2021

54018499D

28

10424V

15024, de 10/05/2021

47406613W

29

10450C

15081, de 10/05/2021

48198261J

30

10465N

15116, de 10/05/2021

47407424P

31

10521E

15147, de 10/05/2021

47407822S

32

10656L

15276, de 11/05/2021

47430480H

33

10692D

15318, de 11/05/2021

47409623E

34

10709A

15342, de 11/05/2021

47431234J

35

10736F

15367, de 11/05/2021

47254647C

36

10773K

15390, de 12/05/2021

20545252L

37

10799R

15402, de 12/05/2021

47257587Q

38

10833N

15425, de 12/05/2021

y 15706, de 13/05/2021

48199278H

39

10842K

15436, de 12/05/2021

47406193L

40

10857J

15449, de 12/05/2021

47407675Y

41

10859S

15450, de 12/05/2021

48233760T

42

10889E

15471, de 12/05/2021

47408253D

43

11249Z

15638, de 13/05/2021

75913661E

44

11252V

15639, de 13/05/2021

X9915949M

45

11272Z

15653, de 13/05/2021

47430760E

46

11414H

15726, de 13/05/2021

48199733J

47

11430B

15740, de 13/05/2021

47430575K

48

11518F

15778, de 13/05/2021

47259585J

49

11532K

15789, de 13/05/2021

47430725X

50

11787T

15800, de 13/05/2021

47430217P

51

11872Q

15947, de 14/05/2021

47259748S

52

11929G

15975, de 14/05/2021

47258788K

53

11976M

16035, de 14/05/2021

47432011P

54

11998G

16062, de 14/05/2021

47432012D

55

12010Q

16088, de 14/05/2021

47406282Q

56

12167N

16139, de 14/05/2021

48232129W

57

12168J

16140, de 14/05/2021

47405946W

58

12179R

16148, de 14/05/2021

47406047B

59

12347P

Correos 13/05/2021

y 16280, de 17/05/2021

47432301E

60

12413M

Correos 12/05/2021

y 16553, de 19/05/2021

Y0592562G

61

12424Q

Correos 14/05/2021

y 16565, de 19/05/2021

47405585D

62

12427L

Correos 13/05/2021

y 16573, de 19/05/2021

47409981N

63

12436M

Correos 13/05/2021

y 16717, de 19/05/2021

47258850Z

 

Modalidad B

Núm.

Núm. exp. personal Tao

Reg. de entrada solicitud

NIF

1

10064W

14652, de 05/05/2021

47409414C

2

12008Z

16086, de 14/05/2021

X7203029G

 

Modalidad C

Núm.

Núm. exp. personal Tao

Reg. de entrada solicitud

NIF

1

8033K

12435, de 20/04/2021

47406745L

2

8714N

13194, de 26/04/2021

47405454Q

3

8911W

13477, de 27/04/2021

48198366A

4

8959G

13614, de 28/04/2021

47431780F

5

9055P

13825, de 29/04/2021

47431495K

6

9327G

13929, de 30/04/2021

48230333T

7

9946W

14584, de 05/05/2021

47432969T

8

10463X

15109, de 10/05/2021

47406441Z

9

11210K

15607, de 12/05/2021

47255422J

10

11263M

15646, de 13/05/2021

47432646E

11

11415L

15728, de 13/05/2021

47257875M

12

11444W

15750, de 13/05/2021

47430640V

13

11790A

15815, de 13/05/2021

27369930E

14

11800J

15842, de 13/05/2021

48199646H

15

11882A

15962, de 14/05/2021

47406405R

16

11931Y

15977, de 14/05/2021

y 16386, de 18/05/2021

47259885Z

17

12183M

16150, de 14/05/2021

47430592S

 

Modalidad E

Núm.

Núm. exp. personal Tao

Reg. de entrada solicitud

NIF

1

8613A

13006, de 23/04/2021

X9966107T

2

8635W

13020, de 23/04/2021

47408796T

3

10068Y

14653, de 05/05/2021

47409363S

4

10666Y

15289, de 11/05/2021

47409788A

5

10695N

15322, de 11/05/2021

47432340S

6

11848S

15923, de 14/05/2021

47407038J

7

11875L

15952, de 14/05/2021

X7785427L

8

12184Y

16151, de 14/05/2021

47406008H”

Esta resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictada por delegación del Consell Executiu, se tiene que entender dictada por el órgano delegante. Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comissió de Govern, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses y, una vez transcurridos sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 20 de agosto de 2021

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat