Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 375766
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Joven: becas de éxito para el estudio», del programa de 2ª oportunidad para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 que estén matriculadas en los cursos de 2º, 3º o 4º de educación secundaria de personas adultas o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil , que puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del próximo Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares para el período 2021-2027 (FSE +)
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2022. Decreto 75/2004, según la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 5 de julio de 2021 .
La evidencia académica, con datos microeconómicos laborales, muestra que existe una relación causal positiva entre, por un lado, la formación y, por otro, la probabilidad que tiene alguien de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales . A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel educativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que debe estar presente en la hoja de ruta de la política económica.
Si la importancia general de la educación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, es todavía más relevante para las personas desempleadas, especialmente las que sufren situaciones de paro más severas. En efecto, las situaciones de paro prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si nos referimos a ocupaciones de calidad, por el simple hecho que el incremento de la demanda agregada hace que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de paro prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y de las competencias que piden las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita continuar formándose para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.
Una consecuencia derivada de la elevada tasa de abandono temprano de la juventud balear es que el porcentaje de jóvenes desempleados sin estudios obligatorios o solo con estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) es muy alto, y es muy complicado que se integren en el mercado de trabajo. Todavía más: la carencia de estudios obligatorios se presenta, incluso, como una dificultad añadida para la inclusión formativa.
A su vez, al comparar la distribución de la población ocupada de las Baleares con el resto de regiones europeas se comprueba que en las Islas es inferior el peso de la población ocupada con un nivel educativo medio, especialmente de tipo técnico, hecho que señala que una de las carencias en el capital humano isleño es el número insuficiente de jóvenes con estudios de formación profesional. Todo ello es fundamental para avanzar en la empleabilidad de los jóvenes desempleados y apunta que hay que invertir en políticas que ayuden los que abandonaron prematuramente los estudios y no obtuvieron los estudios obligatorios a reincorporarse al sistema educativo, así como espolear la reincorporación en los estudios y potenciar los ciclos de formación profesional.
En relación con esto, una de las causas que dificultan que los jóvenes se reincorporen al sistema educativo tiene que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, circunstancia que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación a los estudios ante una oferta de trabajo, aunque sea de duración muy corta. Por ello, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar la reincorporación al sistema educativo en el marco de programas de segunda oportunidad o el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral disponen de un amplio consenso entre los expertos, como medidas que incentivan la reincorporación al sistema educativo y que reducen la probabilidad de abandono.
En el contexto de esta realidad sociolaboral y del marco normativo existente que se comenta más adelante, el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) quiere incentivar económicamente la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes desempleados inscritos como demandantes de Empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que abandonaron los estudios de una manera prematura y que o bien cursen con aprovechamiento uno o varios ámbitos de conocimiento de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos para personas adultas de las Islas Baleares, o bien devuelvan al sistema educativo y cursen con aprovechamiento un curso de ciclo de formación profesional (FP) de grado medio o de grado superior. Se trata, así, de conceder becas de éxito para estudiar en programas de segunda oportunidad. Con este estímulo económico se pretende que la reincorporación al sistema educativo de todos estos jóvenes suponga la incorporación futura al mercado laboral con unas condiciones de cualificación óptimas que faciliten la permanencia.
Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021-2027, objetivo específico VI: «promover tanto la igualdad de acceso en una educación y formación de calidad e inclusivas como su finalización, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta el nivel terciario, así como la educación y el aprendizaje de adultos, lo cual incluye facilitar la movilidad en el aprendizaje para todo el mundo y la accesibilidad para las personas con discapacidad».
Por otro lado, mediante el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE n.º 305, de 16 de diciembre), se aprobó la Estrategia Española de Activación para la Empleo (EEAE) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de Empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Entre los principales retos del EEAE se encuentra mejorar el nivel general de competencias de los trabajadores y demandantes de trabajo y, en particular, reducir los desajustes de competencias y detectar y atender las necesidades formativas, para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar la productividad.
La EEAE 2017-2020 incorpora como objetivos estratégicos promover la activación y mejorar la empleabilidad de los jóvenes, con especial atención de los que tienen más carencias de formación y riesgo de precariedad laboral, mediante instrumentos como la Garantía Juvenil y la coordinación con el sistema educativo. En el mismo sentido, el EEAE también considera estratégico promover, de acuerdo con los diagnósticos personalizados y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, incluye en el eje 2 («Formación») el objetivo instrumental 2.6, «Ofrecer a los demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales de Empleo», y en el eje 4 («Igualdad de oportunidades en el acceso a la Empleo») considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1, «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral», y 4.2, «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva».
El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (POQIB) 2017-2020 incluye en la prioridad 2 («Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo») la línea de actuación 2.3, «para aplicar la perspectiva de género en la oferta formativa del subsistema de formación profesional para la Empleo» y, concretamente, la acción 2.3.1. «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación». Por otra banda, también incorpora en la prioridad 4 («Despliegue de la Estrategia Balear de Formación Profesional para la Empleo») la línea de actuación 4.13, «para establecer ayudas formativas para el refuerzo de las políticas de formación», y concretamente, la acción 4.13.2, «ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción porque se puedan formar en el marco del Sistema de Formación Profesional para la Empleo». Finalmente, en la prioridad 6 («Colectivos de atención inmediata y específica») tiene la línea de actuación 6.1, «SOIB Joven: integración de todas las políticas de Empleo y formación juveniles», con la acción 6.1.4, «Medidas dentro del ámbito de la formación y la calificación» de la juventud.
Así mismo, el Plan Integral de Formación Profesional de las Islas Baleares 2018-2021 incluye la línea de actuación octava, «Favorecer el retorno a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional», con la acción 8.1, «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente, con el fin de incentivar la mejora de su calificación», y dentro de estas, los «programas de segunda oportunidad, como las becas de éxito, que fomenten el retorno al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a la formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito para los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria».
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020, como programa propio, PP00493, «SOIB Joven: becas de éxito», y mujer respondida a los objetivos estratégicos e instrumentales del EEAE 2017-2020 y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.
Por todo ello, esta Resolución prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito educativo a los alumnos desempleados de más de 18 años y menos de 30 años que cumplan las condiciones previstas en esta convocatoria. En estos momentos, este colectivo se establece como colectivo con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
Estas becas se tienen que conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo que gestiona el SOIB, con la solicitud previa del alumno.
Esta convocatoria está incluida en la línea II.2.5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, aprobado por Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 13 ,de 30 de enero). Se ha llevado a cabo una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de julio de 2021 (BOIB n.º 102, de 31 de julio), para incluir la presente convocatoria en el mencionado Plan.
Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio (BOIB n.º 131, de 25 de julio), por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares; de conformidad con las disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y el informe de la Intervención General, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de becas dirigida a jóvenes desempleados de más de 18 años, o que los cumplan durante la ejecución de las actividades lectivas, y de menos de 30 años, inscritos en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB para el periodo 2021-2022, con las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.
2. Ordenar que se comunique a la Base de datos nacional de subvenciones y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta Resolución de convocatoria de subvenciones, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 17 de agosto de 2021
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez
El vicepresidente del SOIB Jaume Colom Adrover Por suplencia (BOIB núm. 104, de 30 de julio de 2019)
ANEXO Convocatoria «SOIB Joven: becas de éxito para el estudio», del programa de segunda oportunidad, para conceder becas para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del próximo Programa Operativo de Fondo Social Europeo de las Islas Baleares para el periodo 2021-2027 (FSE+)
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas de éxito dirigida a jóvenes desempleados que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como demandantes de Empleo desempleados en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas y que cursen:
— Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Islas Baleares (CEPA) para el periodo 2021-2022 (en cursos cuatrimestrales: octubre-febrero y febrero-junio).
— Ciclos de formación profesional (FP) presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) durante el curso académico 2021-2022, para incentivar el retorno al sistema educativo.
2. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo estudios mencionados en el punto anterior en programas de segunda oportunidad. Mediante estas becas de éxito, se pretende incentivar el retorno al sistema educativo de personas jóvenes desempleadas entre 18 y 29 años que abandonaron los estudios de una manera temprana y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo y estudiar algún ciclo de FP de grado medio o superior. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad que acaben con éxito estos estudios, a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.
3. Normativa aplicable
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB n.º 146, de 24 de octubre).
4. Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la CAIB para el año 2022, sometido a la condición suspensiva que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de este año.
2. Del crédito total asignado a esta convocatoria:
a) 700.000,00 euros corresponden a las becas para alumnas que cursen ESPA, con la desagregación temporal siguiente: 350.000,00 euros, para el curso cuatrimestral de octubre de 2021 a febrero de 2022, y 350.000,00 euros, para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2022. Si hay remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres, tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo, hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que haya remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales, tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.
b) 500.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de FP de grado medio o superior. Si hay remanente, tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar las solicitudes de becas, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Las acciones previstas en esta convocatoria se pueden cofinanciar por el Fondo Social Europeo, en el marco del próximo Programa Operativo de Fondo Social Europeo de las Islas Baleares para el periodo 2021-2027 (FSE+), objetivo específico VI: «promover la igualdad de acceso a una educación y formación de calidad e inclusiva, y su finalización, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención en la primera infancia, pasando por la educación y la formación general y profesional, hasta el nivel terciario, así como la educación y el aprendizaje de adultos, lo que incluye facilitar la movilidad en el aprendizaje para todos y la accesibilidad para las personas con discapacidad».
5. Requisitos
5.1. Alumnos que cursen segundo, tercero o cuarto de ESPA
a. Estar matriculado en segundo, tercero o cuarto de educación secundaria para personas adultas en centros de educación para personas adultas de las Islas Baleares durante el periodo 2021-2022 (cuatrimestres: octubre-febrero y febrero-junio).
b. Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas del curso cuatrimestral) y menos de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
c. Estar inscrito como demandante de Empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
d. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:
— No haber trabajado el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
— No haber recibido acciones educativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
— No haber recibido acciones formativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
e. Haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Islas Baleares.
5.2. Alumnos que cursen FP
a. Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.
— En el caso específico de los alumnos de ciclos de FP de 2.000 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
— En cuanto a los alumnos de ciclos de FP de 1.400 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.
b. No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2020-2021.
Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2020-2021 que solicitaron una beca de éxito.
Dado que la finalidad de estas ayudas es el retorno al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2020-2021 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2019-2020 tampoco tienen derecho ahora.
c. Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) y menos de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
d. Estar inscrito como demandante de Empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.
e. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:
— No haber trabajado el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas.
— No haber recibido acciones educativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas.
— No haber recibido acciones formativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas.
f. Aprovechamiento del curso:
— En cuanto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de FP, se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar en el segundo curso, en términos de aprovechamiento.
— En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de FP de 2.000 horas, o hagan las prácticas formativas en centros de trabajo, y en el caso de los ciclos formativos de 1.400 horas, se tiene que interpretar que, al acabar, están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.
No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).
6. Presentación de solicitudes
1. Dentro del plazo que se establece en el punto 4 de este epígrafe, las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en cualquier de las formas que se indican en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Pueden presentar la solicitud de una manera electrónica mediante el Registro electrónico común (REC) y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, la cual está disponible a la Sede Electrónica de esta administración y, concretamente, tienen que acceder en la página web de la CAIB <http://www.caib.es>: «Administración» // «Atención a la ciudadanía» // «Atención telemática» // «Registro electrónico común».
También pueden presentar las solicitudes de una manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
3. Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias del web <http://soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
a) En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2021-2022 de ESPA (de septiembre de 2021 a febrero de 2022), el plazo empieza el día 1 de octubre de 2021 y concluye el 15 de enero de 2022.
b) En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2021-2022 de ESPA (de febrero a junio de 2022), el plazo empieza el día 1 de febrero de 2022 y concluye el 31 de mayo de 2022.
c) En el caso de alumnos matriculados a cursos de FP de grado medio o superior, el plazo empieza el día 1 de octubre de 2021 y concluye el 15 de enero de 2022.
5. Documentación que se tiene que aportar:
a) Solicitud, de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.
b) Copia de la hoja de matriculación.
c) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
d) Ficha de microdatos, con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.
e) Declaración responsable de no haber recibido ninguna acción educativa ni formativa el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
f) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición exprés de la persona interesada, que tiene que hacer constar en la solicitud. En el supuesto de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar, junto con la solicitud de la ayuda, la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, y del informe de vida laboral.
6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.
7. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, en conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que hacer tal como establece el artículo 43 esta Ley.
8. La persona solicitante tiene que autorizar, en la solicitud, a recibir las notificaciones por medios electrónicos e indicar la dirección de correo electrónico. La autorización comporta el consentimiento de la persona interesada a recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento.
9. En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante la aplicación NOTIB, para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede Electrónica, de una manera voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en que se informará que se ha puesto a disposición suya una notificación electrónica en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Importe de la ayuda
En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se tiene que percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento tiene que ser de 568 euros (426 × 4 = 1.704 / 3 = 568 euros).
En el caso de los alumnos matriculados en un ciclo de FP y dado que la duración de los cursos es de nueve meses, el importe que se tiene que percibir, si se logra la condición de poder pasar del primero al segundo año, en el caso de alumnos matriculados en el primer curso, o si se logra la condición de obtener la titulación, en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros por curso (426 × 9 = 3.834 euros).
8. Régimen de concesión de las becas
En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando un criterio de concesión por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
9. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.
2. En el caso de las solicitudes de becas para los estudios de ESPA, una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación y Formación Profesional, a petición de la directora del SOIB, tiene que enviar una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento algún ámbito de conocimiento de ESPA, así como la fecha de inicio de las actividades lectivas para cada alumno.
3. Respecto de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del curso escolar, la Consejería de Educación y Formación Profesional, a petición de la directora del SOIB, tiene que enviar una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y tiene que certificar que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2020-2021, con la excepción de los alumnos mencionados en el punto 5.2.b). Así mismo, tiene que certificar que los alumnos se han matriculado en un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas, así como la fecha de inicio de las actividades lectivas para cada alumno.
4. El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La directora del SOIB tiene que dictar las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención, así como los excluidos, con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar mediante la publicación en la página web del SOIB a las personas interesadas, las cuales disponen de un plazo de diez días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.
5. Vistas la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar una resolución de aprobación o denegación, motivada debidamente, y se tiene que notificar dentro del plazo de seis meses a contar desde que se ha recibido en el Registro la lista que tiene que presentar la Consejería de Educación y Formación Profesional según los puntos 2 y 3 de este apartado, tal como permite el artículo 11.3 de las bases reguladoras.
6. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.
7. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haberse dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
10. Forma de pago
El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado cada curso escolar y una vez comprobada de oficio que la persona beneficiaria cumple los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de los centros educativos
Los alumnos beneficiarios y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación tienen que enviar al organismo competente la información que se les requiera.
También están obligados a facilitar la información que les soliciten el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares u otro órgano competente y, igualmente, están sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la dirección general competente en materia de fondos europeos de la Administración de la CAIB.
Todos tienen que cumplir las obligaciones que se fijan en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
Así mismo, el centro que imparte la formación tiene que informar los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo para presentar las solicitudes, y les tiene que facilitar el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda.
La obligación de facilitar la información se tiene que prolongar durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente de presentar las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
12. Justificación
De acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificada con la acreditación, previa a la resolución de concesión, de haber acabado con aprovechamiento:
— Uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Islas Baleares.
— Haber promocionado en el segundo curso, en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.
— Haber obtenido la titulación, en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.
13. Compatibilidad
Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinado a la misma finalidad que se pueda recibir de cualquier institución, pública o privada.