Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 375490
Aprobación definitiva modificación de crédito 10/2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo  2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 26 de julio de 2021, de aprobación inicial de la modificación de crédito 10/2021, de suplemento de créditos y crédito extraordinario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, tal y como sigue a continuación:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario

Progr.

Económica

Crédito extraordinario

 

1511

61900 02

Otras inversiones en infraestructuras. Remodelación casco antiguo.

900.000,00€

 

 

TOTAL

900.000,00€

 

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario

Progr.

Económica

Suplemento de Crédito

 

1532

61900 01

Pavimentación. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes

50.000,00€

1611

22799 01

Prov. Agua. Trabajos otras empresas

18.000,00€

4301

22799 01

Comercio, Turismo. Trabajos otras empresas.

18.000,00€

4301

48031 01

Comercio, Turismo. Promoción económica.

15.000,00€

 

 

TOTAL

101.000,00€

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Suplementos en Aplicaciones de Ingresos

Aplicación

Descripción

Modificaciones de crédito

Progr.

Económica

 

 

870

00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

1.001.000,00

 

 

TOTAL

1.001.000,00

Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción. 

Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Artà, 20 de agosto de 2021

La alcaldesa accidental Maria Antònia Sureda Martí