Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 375490
Aprobación definitiva modificación de crédito 10/2021
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 26 de julio de 2021, de aprobación inicial de la modificación de crédito 10/2021, de suplemento de créditos y crédito extraordinario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, tal y como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
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Progr. |
Económica |
Crédito extraordinario |
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1511 |
61900 02 |
Otras inversiones en infraestructuras. Remodelación casco antiguo. |
900.000,00€ |
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TOTAL |
900.000,00€ |
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
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Progr. |
Económica |
Suplemento de Crédito |
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1532 |
61900 01 |
Pavimentación. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes |
50.000,00€ |
1611 |
22799 01 |
Prov. Agua. Trabajos otras empresas |
18.000,00€ |
4301 |
22799 01 |
Comercio, Turismo. Trabajos otras empresas. |
18.000,00€ |
4301 |
48031 01 |
Comercio, Turismo. Promoción económica. |
15.000,00€ |
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TOTAL |
101.000,00€ |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplementos en Aplicaciones de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Modificaciones de crédito |
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Progr. |
Económica |
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870 |
00 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
1.001.000,00 |
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TOTAL |
1.001.000,00 |
Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Artà, 20 de agosto de 2021
La alcaldesa accidental Maria Antònia Sureda Martí