Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 374749
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2024
La Administración del Estado trasladó a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), por el que se asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma mediante decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) tiene la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos que, para la aplicación de la legislación, dicten el Estado, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la docencia a lo largo de la extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, introdujo numerosos e importantes avances en este sistema y, en particular, en materia de planificación y financiación en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de acciones formativas, y en el régimen de control, seguimiento y sanción, así como en el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza del sistema. Esta Ley es de aplicación mediante el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio).
El artículo 11.2 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados debe desplegarse a través de programas de las administraciones competentes destinados a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios de inserción personalizada y ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades de inserción o recualificación profesional, y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes podrán realizar actuaciones encaminadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el artículo 10.1.
Por otro lado, la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional de 8 de julio de 2021 concede a la CAIB la cantidad de 13.264.669,72 euros, consignados en la solicitud presupuestaria 18.05.241B.458.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, para desarrollar actuaciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas de empleo activo e intermediación laboral en todo el Estado. La EEAO 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa orientada a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor sus competencias y facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incluye en el eje 2 ("Formación") varios objetivos instrumentales, como son: 2.1, "Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado laboral"; 2.3, «Promover la formación modular acreditada», y 2.6, «Ofrecer a los demandantes una formación adaptada a sus itinerarios personales de empleo».
El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (POQIB) 2017-2020 incorpora en la prioridad 4 («Desarrollo de la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo») la línea de actuación 4.3, «para el establecimiento del marco de colaboración público y privada en el subsistema de formación profesional para el empleo», y en concreto, la actuación 4.3.1, para «alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de formación profesional para el empleo en las Islas Baleares». También recoge la línea de actuación 4.4, "para la orientación de los recursos formativos de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para mejorar el modelo productivo", y en línea con la acción 4.9, "promover los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo", incluye la acción 4.9.2, de "priorizar las acciones formativas basadas en certificados".
El Plan Integral de Formación Profesional de Baleares 2018-2021 configura la formación profesional para el empleo como la dirigida principalmente a personas desempleadas, ya que el objetivo es capacitarlas para incorporarse al mercado laboral. Se trata de un modelo de gestión descentralizada, lo que implica que, para llevar a cabo cualquier tipo de formación profesional para el empleo, es necesario dirigirse al organismo autónomo de cada Comunidad Autónoma responsable de ejecutarla. En baleares es el SOIB. La formación profesional para el empleo se basa en acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Certificados de profesionalidad), que son válidas en toda España.
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo 2021, como programa común, PC00004, de oferta formativa para trabajadores desempleados con programas de formación para los servicios públicos de empleo, respondiendo así a los objetivos estratégicos de la EEAO y a la prioridad, líneas de actuación y actuaciones del POQIB indicadas.
Internamente, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis resultante del cual se ha establecido una lista de especialidades formativas con capacidad de tener un impacto positivo a corto, medio y largo plazo en la empleabilidad de los trabajadores desempleados, con el fin de cubrir las necesidades del mercado laboral priorizando los sectores productivos más afectados por la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y las personas en situación de empleo.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación desarrollada en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por este motivo, las mujeres son uno de los grupos prioritarios para mejorar su empleabilidad y permanencia en el empleo, así como para potenciar su nivel de formación y adaptabilidad a las necesidades del mercado laboral.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar la formación profesional. El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que la concesión de subvenciones debe realizarse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo en los casos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvenciones previstos en la citada Ley; el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; normativa de las administraciones competentes, y en la presente Orden.
Con fecha 27 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE de 27 de noviembre la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Incluye una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de los trabajadores afectados por la regulación temporal del empleo en las acciones de formación profesional para el empleo. En concreto, el punto 1. c)se establece que los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo no cuentan como empleados a los efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019.
El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 establece que se pueden establecer como módulos específicos los determinados por las administraciones competentes en aplicación del Reglamento regulador del Fondo Social Europeo sobre costes simplificados, como los baremos estándar de costes unitarios. Cuando se establezcan estos módulos específicos y así se prevea en las convocatorias o en los instrumentos de concesión, deberán ser otorgados y justificados a través de estos módulos específicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones.
El Reglamento Europeo 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento UE 2018/1046, el artículo 68 ter establece que " Podrá emplearse un tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operación sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable ".
Por otra parte, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otra entidad pública cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los eventuales complementos de las citadas subvenciones que esta Administración pueda conceder, deberán regirse por el ordenamiento jurídico aplicable a la entidad que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración de gestión. En cualquier caso, esta Ley deberá aplicarse de forma supletoria a la normativa que regula las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Son aplicables a esta convocatoria en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidades dictados en su aplicación, y el orden de despliegue ESS / 1897/2013, de 10 de octubre. Asimismo, son aplicables la Orden TMS / 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS / 283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Dentro de este Catálogo se incluye el repertorio de certificados de profesionalidad, que son las especialidades formativas que se pueden solicitar en el marco de esta convocatoria.
Las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria no tienen la categoría de ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las actuaciones subvencionables son actividades educativas, incluidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Esta convocatoria está incluida en la línea II.2.16 del Plan Estratégico de Subvenciones del CAIB para el periodo 2018-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB nº 13, de 30 de enero). Se ha llevado a cabo una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones mediante resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de julio de 2021 (BOIB núm. 101, de 29 de julio) con el fin de incluir esta convocatoria en el citado Plan.
La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, formada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión del 9 de marzo de 2021.
Mediante Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) de 12 de marzo de 2021, se aprueba el importe del módulo A correspondiente a gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje a aplicar para otros gastos, con el fin de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de ayudas del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades de formación dirigidas principalmente a trabajadores ocupados y desempleados.
La Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional de 8 de julio
2021, mencionada anteriormente, que otorga a la CAIB la cantidad de 13.264.669,72 euros para desarrollar acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece que es necesario remitir antes del 31 de diciembre de 2021 los planes, programas o estrategias aprobados para ejecutar los fondos transferidos., que debe contener, al menos, los objetivos estratégicos, el diseño de las acciones, los sectores productivos establecidos como prioritarios y los destinatarios a los que se dirigen.
Para cumplir con esta obligación, es necesario acortar los plazos de tramitación. En consecuencia, y dado que existen razones evidentes de interés público, se aplica a esta convocatoria de ayudas el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes.
Por ello, teniendo en cuenta el Real Decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TMS / 368/2019, de 28 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), así como la Ley 7/2000, de 15 de junio, y habiendo sido informados el Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, a través del procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidos a trabajadores preferentemente desempleados ("FORMACIÓN SOIB: CP para desempleados"), para el periodo 2022-2024, distribuida en dos líneas: la línea 1, destinada a financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados, y la línea 2, que tiene como objetivo financiar especialidades formativas dirigidas exclusivamente a la obtención de certificados de profesionalidad de los que actualmente no existen centros acreditados.
2. Aplicar de oficio el procedimiento de urgencia en el procedimiento de esta convocatoria, en el procedimiento de concesión o denegación, y, por tanto, reducir a la mitad los términos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de los recursos.
3. Ordenar comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la presente Resolución, que comienza a surtir efecto al día siguiente de su publicación.
Presentación de recursos
Contra la presente Resolución, que agota el procedimiento administrativo, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de las Islas Baleares en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido enel artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 19 de agosto de 2021
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares Iago Negueruela Vázquez El vicepresidente del SOIB Jaume Colom Adrover Por suplencia (BOIB núm. 104, de 30 de julio de 2019)
ANEXO 1
Convocatoria de ayudas para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación CP para desempleados»), para el periodo 2022-2024, y distribuidas en dos líneas: la línea 1, destinada a financiar especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y la línea 2, destinada a financiar especialidades formativas dirigidas exclusivamente a la obtención de certificados de profesionalidad de los que actualmente no existen centros acreditados
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar la oferta formativa dirigida a trabajadores preferentemente desempleados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarlas para los ejercicios 2022 y 2024. La convocatoria se divide en dos líneas:
La oferta formativa de los certificados de profesionalidad que se tiene que solicitar deberá ser conforme a lo dispuesto en el punto 5.2. a) de la presente Resolución y a la lista el anexo 2.
La oferta formativa de certificados de profesionalidad que ha nacido de la necesidad de incentivar la impartición de formación conducente a un certificado de profesionalidad, que se considera necesaria y que hasta ahora no se ha podido impartir por falta de centros acreditados es la que se determina en el anexo 4 de esta Resolución.
Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria deberán incluirse en el repertorio de certificados de profesionalidad incluidos en el Catálogo de Especialidades formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
La oferta formativa debe impartirse en la modalidad presencial. No obstante, la actividad formativa que se realiza puede compaginar la actividad presencial con la actividad remota de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria. El centro de formación deberá poner a disposición del alumnado que lo necesite los medios tecnológicos y el apoyo necesarios para realizar la actividad de forma remota, en su caso.
2. Finalidad
En cuanto a la línea 1: las ayudas concedidas en esta línea de la convocatoria están destinadas a financiar especialidades formativas del Catálogo destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidos a trabajadores desempleados con un bajo nivel de cualificación. El objetivo es ofrecer una formación adaptada a las necesidades del mercado laboral, que responda a las exigencias de productividad y competitividad de las empresas. Las especialidades formativas sujetas a financiación son las especificadas en el anexo 2 de la presente Resolución.
En cuanto a la línea 2: las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria están destinadas a financiar las especialidades formativas conducentes a los certificados de profesionalidad especificados en el anexo 4 de la presente Resolución.
A los efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. Régimen jurídico
Las subvenciones sujetas a esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la anterior Ley; por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre), por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla al mismo tiempo la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE núm. 78, de 1 de abril); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, y por el Reglamento en la parte básica y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB Nº 196, de 31 de diciembre).
También se aplica al Reglamento Europeo 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento UE 2018/1046.
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se atribuye
El crédito total asignado a esta convocatoria es de siete millones novecientos noventa mil euros (7.990.000,00 €), distribuidos de la siguiente manera:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se atribuye esta convocatoria se financian con cargo a los fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que distribuye anualmente por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, por cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria supere la financiación, deberá imputarse a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) correspondientes al ejercicio en cuestión.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 15.2. c) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe de las solicitudes realizadas sea superior al importe establecido en esta convocatoria, las solicitudes de acciones formativas incluidas en los anexos 2 y 4 deberán resolverse en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados correspondientes de estos anexos.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, el importe de esta convocatoria podrá incrementarse sin abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
5. Distribución de créditos por líneas, especialidades, islas y zonas en Mallorca
5.1. Distribución del crédito por líneas
5.2. Distribución del crédito por especialidades, islas y zonas
a) Para certificados de profesionalidad de la línea 1
El crédito inicialmente asignado a la convocatoria de la línea 1 es de 7.290.000 €, para conceder subvenciones para la ejecución de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y deberá distribuirse por islas de forma porcentual, según el número medio de demandantes de empleo durante 2019, de la siguiente manera:
Isla |
% |
Presupuesto |
Mallorca |
80,4 |
5.861.160 € |
Menorca |
7,4 |
539.460 € |
Ibiza/Formentera |
12,2 |
889.380 € |
El crédito asignado a Formentera debe ser suficiente para poder otorgar dos certificados de profesionalidad.
El crédito asignado a Mallorca para certificados de profesionalidades de 5.861.160 € y debe distribuirse de forma porcentual entre las zonas establecidas en el Anexo 3, con el fin de obtener una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con el número medio de demandantes de empleo durante 2019, de la siguiente manera:
Zona |
% |
Presupuesto |
Zona 1 |
53 |
3.106.414,80 € |
Zona 2 |
22 |
1.289.455,20 € |
Zona 3 |
25 |
1.465.290 € |
Además, teniendo en cuenta el peso específico de cada familia profesional dentro del mercado laboral de las Islas Baleares, el crédito de cada isla/zona debe ser distribuido por familias profesionales.
La lista de familias profesionales se ha agrupado en dos bloques: grupo A y grupo B. Las familias profesionales que componen el grupo A son las que tienen más peso en el mercado laboral de las Islas Baleares y las que representan sectores emergentes, y estas ocho son: Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Comercio y Marketing, Electricidad y Electrónica, Instalación y Mantenimiento, Seguridad y Medio Ambiente, y Energía y Agua. El resto conforman el grupo B.
El presupuesto reservado para el Grupo A es de 4.446.900,00 € y se distribuye de la siguiente manera:
Zona 1 |
Zona 2 |
Zona 3 |
1.894.913,03 € |
786.567,67 € |
893.826,90€ |
El Grupo B está formado por el resto de familias profesionales y el presupuesto de este grupo es de 2. 843.100,00 € distribuidos de la siguiente manera:
Zona 1 |
Zona 2 |
Zona 3 |
1.211.501,77 € |
502.887,53 € |
571.463,10 € |
Del presupuesto establecido para cada grupo de familias profesionales en cada isla/zona, el 50% debe reservarse para certificados de profesionalidad de nivel 1.
El Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares ha establecido los certificados de profesionalidad con mayor empleabilidad. De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta otros elementos del contexto estructural de nuestro mercado laboral, se ha fijado una lista de certificados que establece tres niveles de prioridad y una puntuación inicial, que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes presentadas. La lista de certificados figura en el anexo 2.
Los municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca se establecen en el Anexo 3 de esta convocatoria.
b) Para certificados de profesionalidad de la línea 2
El crédito inicialmente asignado a esta línea, 700.000 €, deberá distribuirse por islas de forma porcentual, según el número medio de demandantes de empleo durante 2019, de la siguiente manera:
Isla |
% |
Presupuesto |
Mallorca |
80,4 |
562.800 € |
Menorca |
7,4 |
51.800 € |
Ibiza/Formentera |
12,2 |
85.400 € |
El crédito asignado a Formentera debe ser suficiente para poder otorgar dos certificados de profesionalidad.
El crédito asignado a Mallorca es de 562.800 € y debe distribuirse de forma porcentual por zonas, con el fin de obtener una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con el número medio de demandantes de empleo durante 2019, de la siguiente manera:
Zona |
% |
Presupuesto |
Zona 1 |
53 |
298.284 € |
Zona 2 |
22 |
123.816 € |
Zona 3 |
25 |
140.700 € |
Los certificados que se pueden solicitar en cada zona/isla son los establecidos en el Anexo 4 de esta convocatoria.
5.3. Remanentes
a) Remanentes de la línea 1. El crédito restante de las especialidades formativas por falta de solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos se otorga de acuerdo con los criterios establecidos en este anexo para cada isla / zona.
Los Remanentes del grupo A, nivel 1, pasan al resto de los niveles del mismo grupo.
Los Remanentes del grupo A pasan al grupo B de cada isla/área.
Los remanentes del grupo B, nivel 1, pasan al resto de los niveles del mismo grupo.
El crédito restante de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de cada zona/isla, teniendo en cuenta la distribución por grupos y niveles, deberá distribuirse de la siguiente manera:
Los remanentes parciales deben aplicarse con los mismos criterios establecidos por la convocatoria.
Una vez realizadas todas las propuestas de adjudicación, se deberán sumar los Remanentes definitivos de todas las islas y zonas y se adjudicarán en función de los criterios de puntuación, sin tener en cuenta los grupos, niveles de islas y zonas, hasta agotar el presupuesto.
b) Remanentes de la línea 2. El crédito restante de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de la línea 2 deberá distribuirse de la siguiente manera:
Los remanentes parciales deben aplicarse con los mismos criterios establecidos por la convocatoria.
Los Remanentes finales deben aplicarse en función de los criterios de puntuación.
6. Personas Beneficiarias
Las entidades con centros de formación acreditados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria.
Los centros deberán contar con las especialidades formativas acreditadas para un número de alumnos igual o superior al solicitado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las personas beneficiarias no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario, así como en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Además, los centros de las entidades que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de cualificaciones profesionales y tarjetas deberán estar homologados o autorizados por las administraciones o entidades competentes.
7. Personas destinatarias de la formación
Las especialidades de formación incluidas en el programa deberían dirigirse a los trabajadores desempleados inscritos como solicitantes de empleo. Además, las personas empleadas pueden participar, en un porcentaje no superior al 30% del total de participantes programados, y estas personas deben estar registradas como demandantes de empleo, para contribuir a mejorar la calidad y el mantenimiento del empleo.
La consideración de trabajador "desempleado" o "ocupado" está determinada por la situación laboral en la que se encuentre el momento de iniciar su formación. Las personas que tienen un contrato de trabajo, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.
En cuanto a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), no cuentan como ocupados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes.
Los empleados fijos discontinuos, i en su caso, otros colectivos computan de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente en el momento de la solicitud, y siempre antes del inicio de la especialidad formativa.
El cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa no está sujeto a reducción económica, siempre que no se superen los límites porcentuales indicados anteriormente.
7.1. Requisitos de acceso del alumnado
Para participar en las acciones formativas, los alumnos deben estar inscritos como trabajadores desempleados en el SOIB y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31 de enero).
Para acceder a la formación de módulos formativos de certificados de profesionalidad nivel 2 y nivel 3 los alumnos deberán cumplir los requisitos especificados en el siguiente enlace:
<http://soib.es/proves-acces-certificat-professionalitat>.
Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad deberán superar las pruebas de competencia previstas en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Estas personas pueden inscribirse directamente en las pruebas, o en los cursos de competencias clave, que pueden ser realizados por los centros de educación de adultos (CEPA) en coordinación con el SOIB. Los alumnos que han superado las competencias obtienen un certificado expedido por la Dirección soib con validez permanente.
Los alumnos de los certificados de profesionalidad a los que se pueda reconocer la formación realizada para recibir certificados o tarjetas profesionales, para ser seleccionados, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos para cada titulación profesional.
7.2. Selección de los participantes en las acciones formativas
El SOIB debe preseleccionar a los participantes entre los candidatos a participar en cada curso.
Los candidatos pueden actuar de las siguientes maneras:
Los participantes inscritos en cada acción formativa deberán ser validados por el SOIB, con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. En el caso de inscripciones formalizadas presencialmente en el centro, las entidades formativas deberán presentar el formulario de solicitud al SOIB, con la documentación adjunta de cumplimiento de requisitos.
Los centros de formación deberán solicitar la selección definitiva de los alumnos al SOIB al menos tres días hábiles antes del inicio de las acciones formativas. En ningún caso el SOIB validará a los participantes que presenten su presentación después de este periodo.
El centro impartidor deberá realizar la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, para lo cual el centro deberá acceder a la solicitud de gestión del SOIB, y deberá realizar el proceso de selección con antelación al inicio de las acciones formativas.
Entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar a las candidatas derivadas de los servicios de orientación con itinerario de inserción personalizado (IPI) y, en su caso, a las candidatas propuestas por el SOIB en el marco de la intervención que el SOIB ha llevado a cabo, como demandantes de empleo, con especial atención al colectivo de mujeres víctimas de violencia machista.
Asimismo, está obligado a seleccionar a los candidatos teniendo en cuenta los siguientes grupos prioritarios:
— Trabajadores afectados por planes de regulación temporal de empleo.
— Jóvenes desempleados de entre 16 y 29 años.
— Personas desempleadas mayores de 45 años.
— Desempleados de larga duración (doce meses ininterrumpidos en un período de 10 meses).
— Mujeres desempleadas, en las cualificaciones en las que tienen poca presencia.
— Personas desempleadas con discapacidad.
— Trabajadores desempleados inscritos como solicitantes de empleo que tengan unidades de competencia obtenidos a partir del certificado a cumplimentar.
Deberá incluirse en el proceso de selección de acciones formativas que le requieran una prueba de selección previamente consensuada con el personal técnico del SOIB.
De acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, no puede participar en las acciones formativas sujetas a financiación en el marco de esta convocatoria:
8. Presentación de solicitudes y plazos
El proceso de solicitud de subvención debe formalizarse a través de la aplicación web de gestión de formación del SOIB ACCFOR, <http://soib.es>.
En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La solicitud se puede presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico Común (REC), y se debe adjuntar el documento generado por la aplicación accfor. Las personas físicas también pueden presentar solicitudes de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de Comunidades Autónomas o de las entidades que conforman la administración local.
Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas en conformidad con lo que dispone el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, únicamente pueden presentar las solicitudes en la forma mencionada, mediante el REC. En el supuesto de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de una manera presencial, la Administración le tiene que requerir que la haga de una manera electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
En el marco de esta convocatoria, se deberán solicitar las especialidades formativas que se determinan en los anexos 2 y 4 de esta convocatoria.
En el caso de que el centro de formación solicite especialidades formativas que den lugar a certificados de profesionalidad que en el marco de esta convocatoria se ofrezcan en ambas líneas, el SOIB deberá asignar automáticamente la solicitud, en primer lugar, a la línea 2.
Las entidades podrán solicitar cada especialidad formativa por el número de alumnos que se hayan acreditado y, en todo caso, nunca por un número inferior al siguiente:
Sin embargo, los alumnos subvencionables son, como máximo, 15.
En cualquier caso, el número de alumnos solicitados no puede significar que el coste por hora y alumno de la especialidad formativa sea superior a 8 euros.
El importe de las especialidades formativas objeto de esta convocatoria deberá determinarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 del presente anexo.
De las especialidades formativas conducentes a certificado de profesionalidad, la entidad deberá solicitar todos los módulos que componen cada certificado de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.
La docencia debe ser modular y cada módulo que la entidad presente en la aplicación de programación debe ser una acción formativa.
Solo se podrán presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial.
Si la solicitud no cumple con los requisitos legales de esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el interesado deberá estar obligado a hacerlo en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, en aplicación del procedimiento de urgencia, corregir el error o presentar los documentos preceptos, indicando que, en caso de no ser así, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se emitirá en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones derivadas de este procedimiento deberán realizarse preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibir notificaciones por este medio, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones por medios electrónicos deberán practicarse en la forma establecida en el artículo 43 de esta Ley.
Cuando la entidad de formación del solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que la aporta a efectos de notificaciones de los procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Documentación de la solicitud
a) Solicitud de subvención, que incluye las siguientes declaraciones responsables:
En todo caso, el SOIB podrá solicitar documentación que acredite estas circunstancias.
b) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados que acrediten que el interesado está al día con las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado y la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), salvo en el caso de oposición expresa del interesado, que deberá constar en el formulario de solicitud. En el caso de que estas consultas no estén autorizadas, junto con la solicitud de subvenciones, deberán aportar la documentación acreditativa de estar al día con las obligaciones anteriormente mencionadas, así como una copia del documento de identidad, en su caso.
c) Acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
No es necesario presentar la documentación de la letra c), en el caso de que haya sido presentada previamente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el que se presentó.
10. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
El programa de formación adjudicado deberá comenzar antes del 1 de noviembre de 2022.
Todos los programas de formación deben finalizar antes del 1 de abril de 2024.
Se entiende que el programa de formación de la entidad se inicia cuando se ha iniciado una de las acciones formativas concedidas a la entidad.
Sólo se financian las acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de la concesión.
11. Criterios de evaluación técnica para la concesión de subvenciones
11.1. Para conceder las subvenciones sujetas a la línea 1 de la presente convocatoria, deberán tenerse en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación:
Las evaluaciones deben realizarse para cada una de las especialidades de capacitación solicitadas. La puntuación máxima es de 1.000 puntos.
La puntuación a aplicar es la siguiente:
— Cada certificado de profesionalidad comienza con la puntuación inicial establecida en el anexo 2 de esta convocatoria (puntuación máxima: 634 puntos).
— Bloque 1. Programación de la formación según las necesidades detectadas (máximo: 250 puntos):
a. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad con prioridad 1: 200 puntos.
b. Programación de especialidades formativas orientadas a la obtención de certificados de profesionalidad con prioridad 2: 50 puntos.
c. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 2: 50 puntos.
— Bloque 2. Capacidad acreditada (21 puntos):
Para cada entidad que haya finalizado el programa formativo correspondiente a la convocatoria de ayudas dirigidas a trabajadores desempleados 2017-2019 (BOIB núm. 74, de 17 de junio de 2017) con un mínimo del 80% de los alumnos adjudicados: 21 puntos.
— Bloque 3. Colectivos (máximo: 60 puntos):
a. Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 7% de alumnos con discapacidad en el programa formativo correspondiente a la convocatoria dirigida principalmente a trabajadores desempleados 2017-2019: 20 puntos.
b. Para cada entidad que haya contado con un porcentaje mínimo del 50% de alumnos desempleados con más de tres meses de inscripción como demandantes de empleo al inicio de las acciones formativas en las que hayan participado correspondientes a la convocatoria dirigida principalmente a trabajadores desempleados 2017-2019: 20 puntos.
c. Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 20% de alumnos desempleados de larga duración al inicio de las acciones formativas en las que hayan participado correspondientes a la convocatoria dirigida principalmente a trabajadores desempleados 2017-2019: 20 puntos.
El SOIB debe revisar estos criterios de oficio.
— Bloque 4. Eficiencia de la formación profesional para el empleo (35 puntos):
a) Por cada especialidad formativa solicitada por la entidad que haya obtenido una tasa general de inserción laboral de un mínimo del 60% de los participantes en su programación correspondiente a la convocatoria dirigida principalmente a trabajadores desempleados 2017-2019, en los 6 meses posteriores a la finalización de la formación: 35 puntos.
b) Reducción por procedimientos de reintegro.
En el caso de que la entidad, así como aquellas entidades o personas vinculadas a ella en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, tenga un expediente de reintegro resuelto por alguno de los motivos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que conlleve un informe de liquidación del que se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 50% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB: habrá una reducción de 250 puntos. Quedan excluidos de esta reducción si la cantidad a devolver se ha pagado en el período voluntario.
c) Reducción por sanciones.
Las entidades, así como aquellas entidades o personas vinculadas a ellas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 36 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1. b) ley 7/2018, de 31 de julio, para cualquier infracción en las relaciones laborales, la formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto): habrá una reducción de 250 puntos.
d)Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución.
En el caso de que el SOIB haya revocado la subvención de una entidad formativa, por renuncia, correspondiente a una adjudicación para impartir especialidades formativas en el marco de la convocatoria SOIB para desempleados 2018 -2020.
La Comisión Evaluadora podrá establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios establecidos en la convocatoria.
El SOIB debe revisar estos criterios de oficio.
No es posible otorgar ninguna especialidad formativa que tenga una puntuación inferior a 52 puntos.
11.2. Para conceder las subvenciones sujetas a la línea 2 de la presente convocatoria, deberán tenerse en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación:
Las valoraciones deben realizarse para cada una de las especialidades formativas solicitadas. La puntuación máxima es de 150 puntos.
La puntuación a aplicar es la siguiente:
a. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 1: 100 puntos.
b. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 2: 50 puntos.
La Comisión Evaluadora podrá establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios establecidos en la convocatoria.
No es posible otorgar ninguna especialidad formativa que tenga una puntuación inferior a 50 puntos.
12. Criterios para la concesión de la subvención
a) Con respecto a la línea 1:
Tras realizar la valoración técnica de todos los proyectos de esta línea, deberán adjudicarse para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y, en esta última, por zonas y en este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
1. La concesión de certificados de profesionalidad a Formentera, Ibiza y Menorca deberá realizarse en el siguiente orden y forma:
a. En Formentera se conceden dos especialidades que conducen a diferentes certificados de profesionalidad, por orden de puntuación. En caso de empate, se da prioridad a los certificados de nivel1 del grupo A de familias profesionales.
b. Se adjudican a Ibiza, por orden de puntuación:
c. Se otorgan a Menorca, por orden de puntuación:
No se puede otorgar dos veces ell mismo certificado de profesionalidad.
2. La entrega de certificados a la isla de Mallorca deberá realizarse en el siguiente orden y forma:
a) Se adjudican a la zona 2 de Mallorca, por orden de puntuación:
b) Se adjudican en la zona 3 de Mallorca, por orden de puntuación:
c) Se adjudican a la zona 1 de Mallorca, por orden de puntuación:
3. La adjudicación es por orden de puntuación. En caso de empate:
El mismo certificado de profesionalidad sólo debe otorgarse una vez en cada isla y/o zona, con la excepción de las siguientes especialidades, que pueden otorgarse un máximo de dos veces:
SSCE0110: Enseñanza de la formación profesional para el empleo
IMPQ0108: Servicios auxiliares de peluquería
IMPQ0208: Peluquería
IMPQ0109: Peluquería técnica artística
IMPP 0108: Cuidado estético de manos y pies
SEAD01112: Vigilancia, seguridad privada y protección de personas
SEAD0212: Vigilancia, seguridad privada y protección contra explosivos
SEAG0110: Servicios de control de plagas
ELES0208: Operaciones auxiliares para el montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios
HOTR0208: Operaciones básicas de restaurante y bar
SSCB0209: Dinamización de las actividades de ocio educativo infantil y juvenil
b) Con respecto a la línea 2:
Tras realizar la valoración técnica de todos los proyectos de esta línea, deberán adjudicarse para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y, en esta última, por zonas y en este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.
La adjudicación de certificados de profesionalidad se realiza por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.
En Formentera se otorgan un máximo de dos especialidades formativas.
En cada isla o zona se puede otorgar un máximo del doble del mismo certificado de profesionalidad.
En caso de empate:
13. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecido en la presente Resolución deberá iniciarse siempre de oficio, de acuerdo con los siguientes trámites:
a. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que debe realizar automáticamente todas las acciones que considere necesarias para determinar, conocer y verificar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la propuesta de resolución.
b. Tras examinar las solicitudes presentadas y haber realizado las modificaciones pertinentes, el Comisión Evaluadora deberá reunirse para evaluar las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 12 del presente anexo. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que estime oportunas, debe redactar un acta en la que se especifique el resultado de la evaluación realizada y que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución provisional.
c. Este Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:
Suplente: jefe de la sección VIII.
Sustituto: técnico del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5.
Vocal primero: jefe del Servicio de Vigilancia 2.
Vocal segundo: jefe de la Sección XIII.
Vocal tercero: jefe de la Sección VIII.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, pueden ser sustituidos por un técnico de SOIB.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora deberá solicitar los correspondientes informes o aclaraciones a los servicios jurídicos del SOIB.
d. La Dirección del SOIB, a la vista de los expedientes y las actas emitidas por la Comisión Evaluadora, deberá formular una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados, a quienes deberá otorgarse un plazo de cinco días a partir del día siguiente a su recepción para presentar alegaciones. Durante este período, las entidades podrán renunciar a ello sin penalización alguna, de conformidad con el artículo 15 del presente anexo.
Una vez finalizado el proceso de audiencia y examinados todos los alegatos de los interesados, el órgano de control (Dirección del SOIB), con la previa preparación, en su caso, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, deberá formular una propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.
Si, como resultado de las alegaciones estimadas y las exenciones presentadas, hay un remanente no otorgado, debe otorgarse dentro de cada isla / zona en orden de puntuación.
e. Por último, una vez instruido el expediente, la Presidencia del SOIB, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, deberá emitir una resolución motivada de aprobación o denegación, que deberá ser notificada individualmente a los interesados.
Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agoten el procedimiento administrativo, se podrá interponer un recurso facultativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
f. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Si este plazo expira sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14. Modificación de la resolución de concesión
El beneficiario podrá solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación debe basarse en circunstancias imprevistas (catástrofes naturales, incendios, muerte del beneficiario, etc.). Siempre deberá solicitarse después de la resolución final de la concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Deberá formalizarse inmediatamente después de la circunstancia y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, no se aplicará lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga reducir la valoración técnica obtenida en la aplicación de subvención.
El organismo competente deberá dictar una resolución por la que acepte o deniegue la modificación propuesta en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organismo competente para tramitarla. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá ser denegada. Las resoluciones pueden retrotraerse como máximo al momento de presentar la solicitud de modificación.
15. Desistimiento o Renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de contribuir a mejorar el uso eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie a algunas o todas las especialidades formativas que le correspondan, dentro del plazo provisional.
En el caso de que la entidad no haya desistido o renunciado en el plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que se le hayan concedido, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, lo que puede dar lugar a la revocación y/o devolución de la ayuda, en su caso, de acuerdo con el apartado 20, así como el resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, esto puede afectar negativamente la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.
Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente como si alguna de las personas beneficiarias desistiera de alguna o de todas las especialidades formativas o renuncie dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este punto, el SOIB puede acordar conceder la subvención al solicitante o a los solicitantes a quienes corresponda por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos.
En caso de retirada o renuncia de cualquiera de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, no se podrá conceder una nueva especialidad formativa dentro de una misma familia profesional.
16. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecuten las acciones de formación las establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Entre otras, las obligaciones del beneficiario de la subvención son las siguientes:
1. Una vez notificada la concesión de la beca y antes de iniciar cualquier acción formativa, presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB sobre el hecho de que cumple con los requisitos establecidos por la administración sanitaria en relación con los espacios comunes y la enseñanza de la formación y uso de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la acción formativa.
2. Proporcionar, en el plazo adecuado, la información y documentación requerida durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.
3. Para las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad, cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la normativa de desarrollo.
4. Seguir las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, de proteger los datos personales y de secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.
5. Cumplir con la impartición de acciones formativas y seguir las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluyendo la obligación de impartir formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o registrados para esta finalidad.
6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
7. Facilitarles y corresponsabilizarles en el seguimiento de la participación de los alumnos, en el aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y de herramientas necesarias para actualizar el sistema.
8. Mantener los requisitos técnico-pedagógicos, instalaciones, equipos y recursos humanos tenidos en cuenta para acreditar o registrar la actuación, y adaptarse a los requisitos mínimos que se requieran en cada momento para cada especialidad acreditada.
9. A los efectos de mantener el registro como entidad de formación, comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o forma jurídica.
10. En el momento de iniciar las acciones, disponer de los locales y recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las actuaciones de acuerdo con la normativa vigente.
11. Respetar las directrices y los protocolos que el SOIB pueda establecer respecto al desarrollo de acciones formativas, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias, supervisadas y aprobadas por el SOIB.
12. En las acciones presenciales, realizar un control diario de asistencia según el modelo y procedimiento establecido por el SOIB. Cuando el SOIB disponga de los medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalizado, los centros de formación, para cada especialidad formativa en impartición, deberán disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, con el fin de verificar su autenticidad.
13. Enviar a el SOIB una comunicación del inicio de la formación que deba desarrollarse, incluyendo cualquier modificación posterior, y, en su caso, la notificación de finalización, de acuerdo con el contenido, plazos y procedimiento establecidos por las convocatorias al efecto. La falta de comunicación dentro de los plazos establecidos implica que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere "no realizada" a efectos de justificar la subvención, salvo que la no comunicación en el plazo oportuno se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
14. Indicar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último caso, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades informativas de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la ejecución de la formación a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional correspondiente, así como cumplir con las demás obligaciones publicitarias establecidas por la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
15. Informar a los alumnos del alcance de la formación y si está dando lugar o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o acreditación parcial, además de informarles de las ayudas y becas que puedan solicitar.
16. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. Cuando lo estime oportuno, el SOIB se pondrá en contacto con los centros de formación para convocar a los alumnos de cada especialidad formativa de forma que el SOIB pueda celebrar una sesión informativa de un máximo de dos horas en el centro, con el fin de impulsar políticas activas de empleo y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas deberán programarse de forma adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.
17. Disponer de la póliza de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 23 del presente anexo.
18. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de las cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y siempre que la devolución haya sido exigida mediante una reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de origen de reembolso, siempre que exista resolución definitiva, salvo que el acto haya sido suspendido.
19. Comunicar a el SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la solicitud dada a los fondos recibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada al mismo fin, por lo que deben reducirse en la cantidad ya recibida.
20. Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión de la subvención y realizar el pago, que esté actualizada en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma determinada en las convocatorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
21. Disponer de una contabilidad separada o de un código contable adecuado con respecto a todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
22. Las entidades beneficiarias deben adoptar conductas éticamente ejemplares; abstenerse de realizar, alentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, e informar a los órganos competentes de cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En particular, deben abstenerse de emprender cualquier acción que pueda violar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
23. Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación SOIB (ACCFOR).
24. En todo caso, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se podrá solicitar cualquier otra información necesaria para el seguimiento, evaluación y justificación de las acciones formativas.
Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se adjunte a un curso, o cualquier comunicación se registrará dentro de la solicitud con los datos de la persona que realizó la operación.
Las entidades deberán conservar los originales de los documentos subidos a la aplicación, que el SOIB podrá requerir en cada momento.
En el caso de que el documento requerido deba ser firmado electrónicamente, el SOIB deberá determinar y poner a disposición de las entidades el sistema que deben utilizar para firmar los documentos electrónicamente.
Se accede a la aplicación vía web y no requiere ninguna instalación concreta en el ordenador de la entidad en lugar de un navegador estándar de tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado electrónico DNI.
Deberá acceder a la solicitud a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Islas Baleares. Las entidades deberán notificar al SOIB las personas que puedan acceder a él en su nombre.
Los ordenadores deben disponer de un lector electrónico de DNI y contar con los requisitos necesarios para utilizarlo (<http://www.dnielectronico.es/PortalDNIe>).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y de la normativa que la regula dan lugar a las responsabilidades previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con el apartado 34 de este Anexo.
17. Importe de la subvención
Para determinar el importe a otorgar, se aplica la Resolución de la directora del SOIB de 12 de marzo de 2021, por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje a aplicar para otros gastos, con el fin de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que deben aplicarse a las convocatorias de ayudas del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen como objetivo financiar especialidades formativas dirigidas principalmente a trabajadores ocupados y desempleados, que se publica en la página web del SOIB (<http://soib.es>).
De acuerdo con lo expuesto, el importe a otorgar deberá calcularse, para cada especialidad formativa, sumando los siguientes componentes:
En cualquier caso, la suma de los importes de los bloques A, B y, en su caso, D, repartidos entre los alumnos finalmente computables y las horas de docencia, no podrá superar los 8 euros.
Una vez ejecutada la formación y presentada la justificación, deberá efectuarse la liquidación y determinarse el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 19.
18. Forma de pago
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; El Real Decreto 694/17, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago deberá tramitarse de la siguiente manera:
a) 60%: una vez concedida la beca y acreditado el inicio de la actividad formativa (programación) adjudicada a cada centro de la entidad.
El inicio se acredita presentando, mediante registro de entrada, el día del inicio o como máximo el día siguiente al del informe de inicio (D11) de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada entidad, acompañado de la hoja de firma de los alumnos del primer día.
La entidad beneficiaria está exenta de garantía, de conformidad con el artículo 25.3. a) decreto 75/2004.
En el caso de que el beneficiario no esté inscrito como tercero en el sistema contable SAP, deberá presentar el modelo de documento "Declaración de Responsabilidad por la veracidad de los datos bancarios facilitados" que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en el sitio web <http://soib.es>.
En caso de cesión de crédito, el beneficiario deberá solicitarlo tras haber recibido notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de transferencia de crédito con el banco, el informe de transferencia de crédito (según los modelos establecidos por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para realizar la citada cesión. No es necesario acreditar representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de estar acreditado dentro del expediente o en el caso de que el contrato de cesión se firme ante fedatario público.
b) El porcentaje restante: en 2024, una vez que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación establecida en el siguiente apartado de este anexo y siempre que el SOIB la haya revisado.
En el caso de que el importe justificado sea inferior al importe abonado, y no se haya producido un pago voluntario, deberá tramitarse un expediente de reintegro del importe que el beneficiario haya percibido indebidamente.
19. Justificación y liquidación de la subvención
19.1. Justificación
La justificación económica por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión abarca la modalidad de acreditación por cuenta del bloque A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece que, cuando se hayan establecido módulos específicos para la aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en términos de costes simplificados, la justificación deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En aplicación de lo que se dispone en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) n.º 2013/1303, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046, se dictó en fecha 12 de marzo de 2021 la Resolución de la directora del SOIB por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje que hay que aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.
De conformidad con estas normas, un importe fijo de hasta el 40 % de los costes directos del personal subvencionable puede utilizarse para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin estar obligado por el Estado miembro a realizar ningún otro cálculo para determinar el tipo aplicable.
El beneficiario deberá justificar la ejecución de la actividad subvencionada aportando a el SOIB la siguiente documentación:
a. Declaración de gastos de personal (formadores y tutores) y correspondiente liquidación de cada especialidad formativa en el formulario normalizado.
b. Lista clasificada de gastos relacionados con los gastos de personal (formadores y tutores). Esta lista clasificada de gastos debe incluir la indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
c. Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias auténticas, de los gastos que se prevean en la letra b), junto con los recibos de los pagos efectuados. Todas las facturas deben llevar un sello que indique que están subvencionadas por el SOIB, de acuerdo con el modelo que está disponible en la página web <http://soib.es>. El pago debe ser acreditado por estados de cuenta bancarios u otros documentos que demuestren la efectividad de los pagos.
d. Acreditación de haber abonado el importe correspondiente a la diferencia entre el importe percibido como anticipo y el importe justificado, en su caso.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que se refiere el presente apartado, el organismo competente deberá exigir al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, la no presentación de la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a percibir la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. También conlleva las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Presentar la justificación dentro del plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación.
Si la documentación presentada fuera insuficiente, para que la subvención concedida esté debidamente justificada, el organismo competente deberá informar a los beneficiarios de las deficiencias observadas para que puedan ser modificadas en el plazo de diez días.
19.2. Liquidación
El importe finalmente subvencionable para cada especialidad formativa es el siguiente:
En el caso de que el importe resultante de la suma de los importes de los bloques A, B y D, divididos entre los alumnos finalmente computables y las horas lectivas, sea superior a 8 euros, esta cantidad se reducirá para que el importe subvencionado no sea un coste por hora y alumno superior.
19.3. Gastos subvencionables y forma de justificar los gastos correspondientes a los bloques A y D
Según el personal que participa en la actividad subvencionada, deben distinguirse los siguientes casos:
a. Personal contratado por cuenta ajena:
— Deberá presentarse una fotocopia del contrato, de la que se derive claramente el objeto; fotocopias auténticas de las nóminas del periodo imputado, y los correspondientes formularios TC1 y TC2, así como la declaración de responsabilidad indicando el número de horas dedicadas a la especialidad formativa y el coste. El coste de la hora atribuible a cada especialidad formativa deberá calcularse mediante la siguiente fórmula:
Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras) + cuota de la Seguridad Social de la empresa + aportaciones a planes de pensiones |
No. horas dedicadas |
— Para el personal que preste los servicios a la entidad beneficiaria de forma regular, deberán presentarse fotocopias auténticas de las nóminas del periodo atribuido y de los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la que conste la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, de acuerdo con el siguiente método de cálculo:
Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras) + cuota de la Seguridad Social de la empresa + aportaciones a planes de pensiones |
No. horas mensuales dedicadas a la acción |
No. horas trabajadas según convenio |
En el caso de que el contrato a asignar sea a tiempo parcial, el divisor debe ser el número de horas mensuales pactado en este contrato.
— En ningún caso podrá incrementarse la retribución mensual habitualmente percibida por el trabajador durante el periodo de ejecución de la acción, salvo que así lo establezca una norma o modificación del convenio colectivo.
— Los costes de las dietas y los gastos de locomoción de los formadores y tutores pueden incluirse siempre que la realidad y la necesidad de viajar estén justificadas y se reflejen en la nómina. No se aceptan como subvencionables las cantidades que superen los límites establecidos por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
b. Personal externo: Se entiende por «personal externo» el contratado exclusivamente con profesionales, personas físicas, que sean trabajadores autónomos.
Los gastos de personal externo deberán justificarse mediante fotocopia auténtica de las facturas y el correspondiente justificante de pago. En cualquier caso, la factura deberá describir el nombre de la acción formativa, el número de expediente, la actividad realizada, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención realizada en concepto de IRPF.
c. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio sin relación laboral impute costes, se tiene que atener al que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
d. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio con relación laboral impute costes, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si procede, de la afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, en vez del régimen general.
e. En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad llevada, los recibos de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en qué figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe que se tiene que percibir.
A todos los efectos, cualquier persona que preste los servicios en cualquier acción formativa solo puede mantener simultáneamente una única relación respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
En el supuesto de que el coste por hora de la retribución del formador o tutor, así como la del personal especializado en colectivos vulnerables (si hay), sea inferior a 38,22 €/hora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 26, en la hora de liquidar los gastos soportados de personal se tiene que aplicar una minoración del 15%, calculado sobre la diferencia entre el gasto por este concepto realizada y la que se habría realizado si se hubiera hecho un gasto por el importe mínimo establecido. En este caso, el coste que se tiene que liquidar es, por lo tanto, el importe del gasto real justificado, menos el importe correspondiente a la penalización mencionada.
19.4. Gastos subvencionables y liquidación del bloque B
Para el resto de los gastos definidos en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019 (bloque B), se ha decidido determinar una cantidad fija, que consiste en aplicar un porcentaje máximo del 40% al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables y dividido por 15. Estos gastos deberán imputarse de forma automática, sin necesidad de presentar prueba de gasto, de conformidad con el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 y los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) n.º 368/2019. 2013/1303, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046.
Son costes subvencionables dentro del bloque B, siempre que estén relacionados con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, los siguientes:
1. Gastos de alquiler y arrendamiento financiero: alquiler, leasing y renting, tanto del equipamiento como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.
2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes fungibles: gastos de textos y materiales didácticos desechables para el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actuaciones.
4. Gastos de seguro de accidentes para los participantes.
5. Gastos de seguro de responsabilidad civil para equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas para ejecutar la acción.
6. Costes de evaluación de la calidad de la formación.
7. Gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de acciones subvencionadas.
8. Gastos derivados de la evaluación y expedición de certificados de idiomas oficiales.
9. Gastos de personal de apoyo administrativo y otros gastos necesarios para la gestión administrativa: costes derivados de la administración y gestión, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que son estrictamente necesarios para preparar y gestionar las acciones formativas.
10. Gastos financieros.
11. Otros gastos indirectos: electricidad, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros gastos, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.
A efectos de determinar el importe elegible de la subvención, en la parte correspondiente al bloque B, una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno es computable cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Así mismo, se computan los alumnos desempleados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan hecho un 25% de la actividad formativa. Las bajas de los trabajadores en ERTE se asimilan a bajas por colocación siempre que se reincorporen a su lugar de trabajo.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 15% del número de participantes que las hayan iniciado, redondeado al alza.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, el presupuesto de la acción formativa no se tiene que incrementar en ningún caso. Si hay penalización por bajas de alumnos, se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.
Se consideran gastos subvencionables los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas que prevén el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo al ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.
19.5. Módulo de formación práctica en centros de trabajo
1. En las acciones formativas en las que se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la correspondiente subvención para financiar la actividad del tutor, los costes bonificables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación. La retribución de los tutores podrá incluirse como gastos en este apartado.
2. Sólo son subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación en el programa de formación haya sido previamente comunicada al SOIB.
3. Para determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en los centros de trabajo, deberán tenerse en cuenta las disposiciones relativas a la remuneración de los formadores que se detallan en el punto 19.3. El gasto subvencionable correspondiente al tutor del módulo de prácticas sólo deberá tenerse en cuenta para justificar el gasto correspondiente al módulo de prácticas no laborales hasta el importe máximo de la subvención concedida por este concepto, 3 euros por participante y hora, y no deberá formar parte de los costes directos del personal subvencionable a efectos del cálculo del resto de los costes subvencionables calculados al tipo máximo fijo del 40%, definido en punto 19.4
19.6. Período subvencionable
El período subvencionable es desde el momento en que se concede la subvención hasta la fecha límite para presentar la documentación justificativa.
20. Revocación y reembolso de subvenciones
1. La modificación, intencionada o no, de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o compromisos que la entidad beneficiaria deba cumplir, o cualquier otro incumplimiento del ordenamiento jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, con carácter previo o posterior a la resolución de la concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención concedida y, en su caso, del reembolso de las cantidades recibidas por la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación total ejecutar las acciones formativas sin contar con los requisitos que la normativa reglamentaria exige para impartir la especialidad, con el correspondiente reembolso e intereses de demora, en su caso.
3. Incumplir parcial de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar minorar el importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar parcialmente las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.
4. A estos efectos, debe tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que aparecen en las bases, aprobados por La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (artículo 15), de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.
21. Difusión pública de las acciones
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa tienen que cumplir los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se tiene que insertar la imagen institucional, que tiene que incluir siempre el escudo de España y la denominación del ministerio, tal como se dispone en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el cual se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material imprimido de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 28 de febrero de 2020 por la cual se actualiza el Manual de imagen institucional, que se adapta a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres).
Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarla; se tienen que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En el caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
22. Condiciones de ejecución de la formación
1. No podrá iniciarse ninguna acción formativa con menos del 50% de los alumnos premiados, y el cómputo resultante debe redondearse al alza, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del punto 19.2.
2. Las acciones formativas deberán impartirse entre lunes y viernes, con un máximo de ocho horas diarias. Las acciones formativas deben programarse con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal de los alumnos.
3. Una vez iniciada la acción formativa, deberá impartirse de forma regular, y no podrá ser aplazada temporalmente, salvo causa justificada y debidamente aceptada por la Dirección del SOIB.
4. Cada módulo de formación del certificado de profesionalidad puede ser impartido, como máximo y no simultáneamente, por dos formadores. No obstante, el SOIB, previamente, podrá autorizar a una persona especializada a participar en el mismo horario y en la misma acción formativa para atender las necesidades de los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión. En este caso, los formadores deberán cumplir los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y deberán ser los encargados de impartir los contenidos profesionales; la persona especializada en el cuidado de los alumnos debe acreditar titulación académica y experiencia profesional relacionada con la atención de los grupos antes mencionados, y debe llevar a cabo funciones de apoyo pedagógico para los alumnos con el fin de mejorar su uso.
5. La acción formativa deberá impartirse de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en la colección documental de la aplicación de gestión informática.
6. El beneficiario de la subvención está obligado a ejecutar toda la especialidad formativa concedida. No obstante, tal y como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el caso de que no se realice una especialidad formativa en su totalidad y siempre que se haya ejecutado al menos el 25% de los objetivos, medidos por el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, da lugar al correspondiente reintegro parcial, en la forma determinada en el punto 19.2. A estos efectos, se deben incluir las horas de ausencia que sean computables por falta o colocación justificada. En el caso de que no se ejecute un mínimo del 25% en una especialidad de formación, procede devolver íntegramente el importe concedido para esta especialidad.
7. Para cada acción formativa deberán estar disponibles simultáneamente todos los espacios acreditados para cada especialidad de acuerdo con lo establecido en cada programa formativo. En el caso de que sean necesarios espacios e instalaciones únicas, sólo deberán estar a disposición de los alumnos cuando así lo establezca el programa y para el uso efectivo que se haga de ellos.
Excepcionalmente, y con la previa solicitud motivada, el SOIB podrá autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) simultáneamente para dos acciones formativas diferentes.
8. Podrá autorizarse un incremento del número de alumnos inicialmente aprobados siempre que este hecho no suponga un perjuicio para la calidad de la enseñanza docente, ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la matrícula o acreditación del centro sea, al menos, por el mismo número solicitado.
23. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecuten la formación deberán contrata una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales para proteger a los participantes contra cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa durante el periodo de formación teórica y práctica, incluido el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas.
Debe cubrir al menos un capital por cada uno de los alumnos de € 20,000.00, el riesgo de muerte; un capital de 40.000,00 €, el riesgo de discapacidad, y un capital de 3.000,00 €, para asistencia médica, causada por accidente durante el viaje por cualquier medio y durante la asistencia a acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración del seguro debe limitarse a la duración del período de ejecución de la especialidad de formación. La póliza de seguro incluye la denominación de la acción formativa, el número de expediente y el número de alumnos. Y, para el módulo de prácticas no laborales, se debe hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución en las empresas donde se realizan las prácticas.
24. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado
1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para los alumnos.
2. Los alumnos que participen en las acciones formativas podrán solicitar las becas y ayudas previstas en la convocatoria correspondiente.
3. Los alumnos han cubierto los riesgos de accidente y responsabilidad civil derivados de la asistencia a cursos y desplazamientos a través de una póliza suscrita por la entidad formativa.
4. Los participantes deberán recibir el primer día de clase el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones de los alumnos, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de forma correcta.
5. Los alumnos también deben recibir un manual, editado o en soporte informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.
6. El centro deberá dotar a los alumnos del equipamiento necesario (uniformes, herramientas, equipos de protección individual...) para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.
7. El alumno deberá aportar prueba documental de los requisitos para poder asistir a la acción formativa y deberá aportar la documentación solicitada por la entidad que realiza la acción formativa.
8. El alumno tiene la obligación de asistir a la acción formativa y seguirla con aprovechamiento. Si un alumno acumula más de tres faltas sin justificarlo en un mes, es motivo de exclusión de la acción formativa. El cálculo de estas fallas se realiza por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causas justificadas, esta persona deberá notificar al centro el primer día de ausencia, y deberá presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el recibo correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles desde la reincorporación a la acción formativa. En caso de no hacerlo, provoca cancelación en la acción formativa.
Se considera una "falta justificada” la motivada por las siguientes circunstancias:
Excepcionalmente, la asistencia a un proceso de selección de personal y la fuerza mayor (desastres, huelgas de transporte, etc.) se consideran una falta justificada. En ningún caso la inaistencia se considerará una falta justificada por motivos laborales.
También se consideran causas de exclusión del alumno de la acción formativa las siguientes:
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, el responsable del centro de formación, con el informe motivado previo del personal formativa, deberá advertir al alumno que incurra en cualquiera de estos supuestos y deberá dejar constancia por escrito de tal hecho, en un documento en el que se indique el nombre de la persona, la fecha en que se produce este hecho y la descripción de la causa que motivó la prevención. En el caso de que una misma persona sea avisada en más de dos ocasiones, deberá ser automáticamente excluida de la acción formativa. Esta información deberá comunicarse al personal técnico de control.
9. Procedimiento de baja del alumno. Cuando se produzca alguna de las causas de exclusión indicadas, el centro deberá emitir un informe motivado de las circunstancias que justifiquen la expulsión del alumno y deberá trasladarlo al SOIB.
El responsable del centro de formación deberá notificar al alumno la baja del curso.
10. Gestión de vacantes. Si hay vacantes, pueden ser cubiertas por los solicitantes que hayan permanecido en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa y, como máximo, durante los cinco primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
11. Los alumnos deberán cumplir con la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta, durante el desarrollo de la acción formativa, así como rellenar el cuestionario para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema formativo para el empleo, facilitado por la entidad o centro.
12. Los alumnos deberán autorizar al SOIB para que puedan realizar las comprobaciones necesarias, especialmente con el fin de obtener los resultados de la inserción laboral, y consultar su vida laboral. Asimismo, deberán facilitar la autorización al centro de formación para que puedan ceder datos personales a el SOIB, como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.
13. Se considera que un alumno ha completado la formación cuando ha asistido al menos al 75% de la duración de la acción formativa, incluidas las faltas justificadas. Solo los alumnos que han completado su formación pueden ser evaluados.
14. Durante el período de prácticas no laborales, la asistencia y la participación adecuada de los alumnos es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia debe ser del 100%, excepto en los casos en que existan fallas que estén justificadas de manera oportuna, siempre que no superen el 25% de la duración total del módulo de no prácticas.
15. Una persona no puede realizar dos especialidades formativas simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan con los requisitos de acceso al curso. Si hay vacantes, puedes realizar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas diarias de docencia y el horario sea compatible. Una persona no puede dejar un curso para comenzar otro curso.
25. Prácticas no laborales en empresas
1. La formación práctica en los centros de trabajo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye la oferta obligatoria de centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. La formación práctica deberá realizarse, preferentemente, una vez finalizados el resto de módulos formativos y siempre que hayan sido superados con una valoración positiva. Debe comenzar en un plazo máximo de cuatro meses una vez finalizado el último módulo de formación; excepcionalmente, se podrá iniciar posteriormente con la previa justificación y autorización del SOIB.
3. Los centros o entidades de formación tienen que buscar los centros de trabajo necesarios para que los alumnos puedan realizar el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada debe permitir un desarrollo óptimo del programa de formación. El módulo puede ejecutarse con un máximo de ocho horas al día.
4. Dada la finalidad de la inserción, los alumnos deberán desarrollar el módulo de prácticas en empresas donde sea posible su posterior contratación.
5. Antes de iniciar las prácticas, la empresa en la que se realizan deberá informar a los representantes legales de los trabajadores del convenio de prácticas y de la relación de los alumnos implicados. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos deben identificarse a través de la tarjeta correspondiente.
6. El tutor del módulo de formación práctica en los centros de trabajo (que debe ser un formador designado entre los formadores que tienen que impartir los módulos de formación del certificado) es el responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa de formación de este módulo.
7. Las prácticas deberán ejecutarse de acuerdo con lo establecido en el protocolo de gestión que se encuentra en el sitio web <http://soib.es>.
8. Cuando no sea posible realizar el módulo de prácticas no laborales en un ámbito empresarial, el SOIB, de acuerdo con el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de educación no universitaria, y con la previa solicitud de la entidad formativa, podrá autorizar al centro a adoptar cualquiera de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que se enumeren:
a) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo para el ejercicio de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad al que se adjunte este módulo.
b) Ampliar el plazo para realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
c)Realizar el módulo de prácticas en el mismo centro de formación.
d)Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en los centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían desarrollarse en el entorno laboral.
La evaluación y seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo que se lleve a cabo de acuerdo con las letras a), c) o d) anteriores no requiere la colaboración del tutor designado por la empresa, y deberá recogerse documentalmente a través de la calificación de "apto" o "no apto" del tutor de este módulo.
Este apartado es de aplicación mientras esté en vigor el Real Decreto-ley 31/2020.
9. Podrán quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo los alumnos que acrediten una experiencia laboral que corresponda al entorno profesional del certificado de profesionalidad. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud ante el SOIB, acompañada de la documentación que acredite que cumplen las condiciones de exención determinadas por la normativa que regula los certificados de profesionalidad y la Instrucción 1/2020 de la directora del SOIB, en cuanto a las directrices de actuación y los criterios para la expedición del certificado de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de las prácticas profesionales de los certificados de profesionalidad (MPPNL).
10. La formación práctica no implica, en ningún caso, la sustitución de los trabajos del personal en plantilla
11. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas, según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en el web <http://soib.es>:
— Declaración responsable, de acuerdo con los formularios establecidos en la página web del SOIB, en función de si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros, el SOIB podrá obtener los certificados que acrediten que el interesado está al día con las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado y el Instituto de la Seguridad Social, así como la verificación de datos de identidad (DNI), salvo en el caso de oposición expresa del interesado, que deberá constar en el formulario de solicitud. En el caso de que estas consultas no estén autorizadas, junto con la solicitud de subvenciones, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al día con las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, en su caso.
— Sólo en el caso de que nunca se haya presentado o en el caso de que se haya producido alguna modificación con respecto a los documentos presentados previamente a el SOIB, deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Copia auténtica de la cédula de identidad fiscal de la entidad.
b. Declaración de veracidad de los datos bancarios.
c. Copia auténtica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.
26. Requisitos, funciones y gastos del personal del bloque A
26.1. Formadores
El personal de formación deberá impartir los contenidos de las especialidades formativas y deberá desempeñar las funciones y aportar el material que se describe a continuación:
Para la preparación y evaluación, cada formador deberá dedicar el 20% de las horas teóricas de formación, que deben ser al mismo precio que la docencia.
No puede haber más de dos formadores por módulo.
Para poder impartir la formación, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria deberán cumplir los requisitos específicos establecidos por los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Para acreditar este requisito, antes del inicio de la acción formativa se debe inscribir en el Registro Público de Formadores para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de las Islas Baleares (REFOIB), por el que se regula el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), modificado por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre.
Excepcionalmente, en el caso de que no se registre en el REFOIB ningún formador disponible o interesado en impartir la acción formativa, podrán aplicarse las disposiciones de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificaciones y formación profesional. En este caso, el director del centro deberá presentar una oferta de empleo para conseguir el perfil del formador que mejor se adapte a los requisitos.
El SOIB debe emitir un certificado de insuficiencia de candidatos cuando no se encuentre a ninguna persona que cumpla con todos los requisitos del certificado de profesionalidad o de la oferta.
En este caso, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificaciones y formación profesional, el centro puede seleccionar a una persona cualificada que no cumpla con todos los requisitos.
La solicitud de alta en el REFOIB deberá realizarse de forma electrónica, con el DNI electrónico o con certificado digital vigente, a través del formulario incluido en la página web del SOIB, en el enlace: <http://www.CAIB.es/seuCAIB/ca/200/persones/tramites/tramite/3635565>.
26.2. Tutor
El tutor de la acción formativa debe ser una persona que reúna los requisitos necesarios para ser formador de la especialidad. Sus funciones deben estar directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos.
Solo puede haber un tutor para cada acción formativa y el 15% de las horas teóricas de formación deben estar dedicadas. El coste por hora es el mismo que el del formador que imparte la acción formativa.
El coste hora a cobrar como retribución del formador o tutor no puede superar lo establecido en la Resolución de la directora del SOIB de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje a aplicar para otros gastos , con el fin de determinar el importe de la concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de ayudas del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tengan por objeto financiar especialidades formativas dirigidas principalmente a trabajadores ocupados y desempleados.
Por otro lado, para garantizar una calidad adecuada en la enseñanza de la formación, el coste por hora, para cualquier acción formativa, no puede ser inferior a la cantidad de 38,22 euros por hora.
En el caso de los trabajadores empleados por otra persona, este importe deberá entender los gastos previstos en el punto 19.3. a).
27. Requisitos, funciones y gastos de otro personal involucrado
27.1. Director y coordinador
Tiene que haber un director y un coordinador. Las funciones son de apoyo técnico, directamente relacionadas con el seguimiento del proceso de aprendizaje, el asesoramiento y orientación de los alumnos, y deben llevarse a cabo con su propio personal.
27.2. Personal de apoyo administrativo
Las funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.
27.3. Personal especializado en la atención de personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión
Las entidades con experiencia con estos grupos pueden contar con personal especializado para atenderlos. Para acreditar esta experiencia, junto con la solicitud de subvención, la entidad debe presentar una declaración responsable. El personal especializado deberá tener titulaciones académicas o experiencia profesional relacionada con la atención de los citados colectivos.
Las funciones que se deben llevar a cabo son las necesarias para prestar apoyo pedagógico, adaptar los medios didácticos y evaluarlos, con el fin de mejorar las condiciones en las que estos alumnos reciben la formación.
27.4. Tutor del módulo de prácticas profesionales sin trabajo
Debe ser uno de los formadores de la especialidad formativa. Sus funciones deben estar directamente relacionadas con el seguimiento, proceso de aprendizaje, asesoramiento y evaluación de los alumnos en el módulo de prácticas no laborales. El coste a subvencionar es de 3 euros por hora y alumno.
28. Seguimiento y control de la formación
El SOIB debe llevar a cabo acciones de seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas, a través de acciones in situ y ex post.
Las acciones realizadas durante las acciones formativas deben comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparte, al inicio y mientras se realiza. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testimonios recogidos a través de entrevistas con responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de comprobar la ejecución y ejecución de la actividad formativa, así como sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Por lo tanto, se puede preparar un cuestionario o lista de verificación con anticipación. En el marco de estas actuaciones, se pueden hacer requerimientos para corregir las incidencias detectadas.
Para poder llevar a cabo el seguimiento y control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa; permitiendo al personal del SOIB acceder a las instalaciones, así como facilitar los documentos y demás información que los requiera. Los técnicos de Soib deben extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que realizan. Esta acta deberá levantarse el día de la visita y deberá entregarse una copia al centro, cuyo representante deberá suscribirla. En el caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, deberán constar en el acta y el centro dispone de un plazo, que deberá especificarse en el acta, para realizar las alegaciones que considere pertinentes y, en su caso, para subsanar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la acción encomendada, deberá exigirse al centro o entidad de formación que las modifique y deberá señalarse un plazo de diez días para ello.
El SOIB podrá suspender cautelarmente una acción formativa cuando se observen anomalías que afecten al normal desarrollo de la enseñanza de la formación, tal y como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Una vez subsandas las deficiencias detectadas, en un plazo no superior a dos días, el centro deberá informar a el SOIB de las medidas adoptadas para que la corrección sea efectiva.
En el caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la acción o hagan imposible continuar el curso, y también en el caso de no ser modificadas en el plazo concedido, deberá iniciarse un procedimiento de reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 2005. Asimismo, en su caso, podrá ser causa del inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro registrado o acreditado.
Las infracciones detectadas durante las actuaciones de seguimiento y control deberán quedar registradas en los informes emitidos por las personas que ejerzan estas funciones, con la aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a la cesión a la unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competente, a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.
Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad formativa realizada por el técnico de seguimiento correspondiente podrán ser tenidos en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para la concesión de las becas.
29. Gestión de la formación
1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación deberán cumplir con las instrucciones establecidas por el SOIB en la guía de gestión de actuaciones formativas y los plazos previstos en el calendario correspondiente, que se encuentran en el archivo documental de la aplicación ACCFOR.
2. Los centros de formación están obligados a notificar previamente a el SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y programación de las acciones formativas (calendario docente, horarios, formadores, evaluación, etc.), según lo establecido en la guía de gestión.
3. Los centros de formación deberán presentar a el SOIB, en los plazos establecidos, los siguientes datos o documentos:
Además, para el módulo de prácticas no laborales:
4. En cualquier momento del curso, el SOIB podrá exigir al beneficiario que presente la documentación financiera que justifique los gastos de los formadores, para comprobar que se cumplen las disposiciones del penúltimo párrafo del apartado 26 del presente anexo.
30. Evaluación y acreditación de la formación
La formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria deberá evaluarse según las directrices establecidas por el SOIB en el documento que se encuentra en la página web y de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a expedir sus certificados y diplomas.
La formación destinada a la obtención de certificados de profesionalidad deberá estar acreditada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificaciones y formación profesional; Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad , y Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad , y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad expedidos en el mismo.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos de las formaciones de formación profesional para el empleo dirigidas a obtener los certificados de profesionalidad se realiza mediante módulos formativos. Se toman como referencia los objetivos expresados en los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basa en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La calificación es numérica, entre 1 y 10, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, en su caso, en cada una de las unidades formativas que lo configuran.
En cuanto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor de la empresa que haya designado el centro de trabajo deberá colaborar con el tutor del centro o entidad formadora para la evaluación, que deberá hacerse en términos de "apto" o "no apto".
A partir de cada módulo del certificado de profesionalidad , los participantes deben recibir un certificado, que debe recoger los resultados de la evaluación.
31. Otras acreditaciones
Los alumnos que han obtenido la acreditación de certificados de profesionalidad pueden obtener diferentes cualificaciones profesionales necesarias para desarrollar un empleo. Estas autorizaciones son expedidas por otras consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, otras administraciones públicas u otro tipo de entidades. Estas calificaciones se pueden consultar en el siguiente enlace de la web del SOIB:
<>http://soib.es/habilitacions-professionals-si-teniu-un-cp.
32. Compatibilidad con otras subvenciones
En el caso de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas actuaciones, son incompatibles con la subvención destinada al mismo fin, por lo que deberá reducirse en la cantidad ya recibida.
33. Protección de datos de carácter personal
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas en el marco de esta convocatoria está sujeta a la normativa vigente de protección de datos.
Los datos personales con los que los participantes rellenen el formulario de solicitud para participar en esta convocatoria deberán integrarse en ficheros automatizados, con la finalidad de contactar con ellos, pudiendo los interesados ejercitar los derechos generalmente reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
En la medida en que los citados datos personales sean necesarios para la aplicación, gestión, control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y las correspondientes subvenciones, no es necesario el consentimiento de la persona afectada, directamente o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las ayudas., ni para ser tratado por el SOIB.
34. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de formación profesional para el empleo es el que se regula en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Todo lo que no prevea el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, deberá estar en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
ANEXO 2 Certificados de profesionalidad de la línea 1
Código de especialidad |
Nombre |
Nivel de cualificación |
Prioridad (alto: 1; Promedio: 2; bajo: 3) |
Puntuación inicial |
---|---|---|---|---|
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
1 |
1 |
634 |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
3 |
1 |
632 |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
2 |
1 |
630 |
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
2 |
1 |
628 |
HOTR0209 |
SOMMELIERIA |
3 |
1 |
626 |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
1 |
624 |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE RECUBRIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
1 |
622 |
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
1 |
620 |
COMT0110 |
SERVICIO AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
3 |
1 |
618 |
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
2 |
1 |
616 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
1 |
614 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
1 |
612 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
2 |
1 |
610 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA |
2 |
1 |
608 |
ARGI0309 |
reprografía |
1 |
1 |
606 |
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
1 |
1 |
604 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE ALBAÑIL DE URBANIZACIÓN |
2 |
1 |
602 |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE OBRA DE CANTEROS |
2 |
1 |
600 |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
2 |
1 |
598 |
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
1 |
1 |
596 |
INAF0110 |
INDUSTRIAS DE CEREALES Y DERIVADOS DULCES |
3 |
1 |
594 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
1 |
592 |
COMT0211 |
ACTIVIDADES COMERCIALES AUXILIARES |
1 |
1 |
590 |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
2 |
1 |
588 |
HOTR0408 |
cocina |
2 |
1 |
586 |
HOTR0210 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN CONFITERÍA |
3 |
1 |
584 |
HOTR0309 |
GESTIÓN EN RESTAURACIÓN |
3 |
1 |
582 |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURACIÓN |
1 |
1 |
580 |
ARTÍCULO B0112 |
SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
1 |
578 |
ARTR0112 |
RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN DE RELOJES ANTIGUOS, HISTÓRICOS Y AUTÓMATAS |
3 |
1 |
576 |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DEL TRABAJO DE LOS CANTEROS DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
1 |
1 |
574 |
ARTÍCULO B0211 |
REPARACIÓN DE JOYAS |
2 |
1 |
572 |
EOCH0108 |
OPERACIONES CONCRETAS |
1 |
1 |
570 |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
1 |
568 |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
1 |
566 |
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA FLORISTERÍA |
3 |
1 |
564 |
AFDP0109 |
SALVAVIDAS EN LA INSTALACIÓN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
2 |
1 |
562 |
AFDP0209 |
SALVAVIDAS EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
2 |
1 |
560 |
AFDP0211 |
COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOCORRISMO EN LAS INSTALACIONES ESPACIOS E INSTALACIONES NATURALES ACUÁTICAS |
3 |
1 |
558 |
TMVG0109 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO DE VEHÍCULOS AUXILIARES |
1 |
1 |
556 |
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
1 |
554 |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
3 |
1 |
552 |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
1 |
1 |
550 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS |
2 |
1 |
548 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
1 |
546 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
1 |
544 |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS PARA NIÑOS Y JÓVENES |
2 |
1 |
542 |
SSCB0211 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS PARA NIÑOS Y JÓVENES |
3 |
1 |
540 |
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES Y EVENTOS COMBINADOS |
3 |
1 |
538 |
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
3 |
1 |
536 |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
1 |
534 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
1 |
532 |
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTO |
3 |
1 |
530 |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
1 |
528 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y DE LOS TRENES DE FILMACIÓN DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS |
2 |
1 |
526 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS |
1 |
1 |
524 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
1 |
522 |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES AGRARIAS |
1 |
1 |
520 |
SSCI0412 |
OPERACIONES DE SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
1 |
518 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
1 |
516 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y TERMINACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
1 |
514 |
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MUEBLES EN EDIFICIOS Y LOCALES |
1 |
1 |
512 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FEEROVIARI |
2 |
1 |
510 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
2 |
1 |
508 |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
1 |
506 |
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
3 |
1 |
504 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
1 |
502 |
SSCB0109 |
DINAMIZACIÓN COMUNITARIA |
3 |
1 |
500 |
HOTR0110 |
GESTIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA |
3 |
1 |
498 |
SSCE0111 |
PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
3 |
1 |
496 |
TCPN0112 |
BLANQUEO Y TEÑIDO DE MATERIALES TEXTILES |
2 |
1 |
494 |
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
1 |
1 |
492 |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE PRODUCCIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
1 |
490 |
INAF0108 |
HORNO Y PASTELERÍA |
2 |
1 |
488 |
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍA DE VEHÍCULOS |
1 |
1 |
486 |
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
1 |
1 |
484 |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-AIRE ACONDICIONADO DOMÉSTICO |
1 |
1 |
482 |
COML0109 |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
3 |
1 |
480 |
COML0111 |
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA |
3 |
1 |
478 |
COML0209 |
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN |
3 |
1 |
476 |
COML0211 |
GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA |
3 |
1 |
474 |
INAQ0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
1 |
472 |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
2 |
1 |
470 |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
2 |
1 |
468 |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
2 |
1 |
466 |
EOCJ0110 |
INSTALAR· INSTALACIÓN DE PLACAS DE YESO LAMINADO Y FALSO TECHO |
2 |
1 |
464 |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
1 |
1 |
462 |
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTO |
1 |
1 |
460 |
ELES0208 |
OPERACIONES DEL ASISTENTE DE MONTAJE DE INSTALACIÓN INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
1 |
1 |
458 |
TCPP0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES |
1 |
1 |
456 |
MAMD0109 |
APLICACIÓN DE BARNICES Y COLOCACIÓN EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MOBILIARIO |
1 |
2 |
454 |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB |
3 |
2 |
452 |
TCPN0212 |
MATERIAS Y ACABADOS DE MATERIALES Y OBJETOS TEXTILES |
2 |
2 |
450 |
MAMD0209 |
CARPINTERÍA Y MUEBLETERÍA |
1 |
2 |
448 |
FMEA0111 |
MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES |
2 |
2 |
446 |
HOTT0112 |
ATENCIÓN A LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO |
2 |
1 |
444 |
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
3 |
1 |
442 |
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS |
3 |
1 |
440 |
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN E ILUMINACIÓN EXTERIOR |
3 |
1 |
438 |
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
1 |
2 |
436 |
FMEC0109 |
PRODUCCIÓN EN CONSTRUCCIONES METÁLICAS Lexis |
3 |
2 |
434 |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
2 |
2 |
432 |
IFCT0609 |
PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
3 |
2 |
430 |
FMEC0309 |
DISEÑO EN LA INDUSTRIA NAVAL |
3 |
2 |
428 |
IFCD0112 |
PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES |
3 |
2 |
426 |
SEAD0311 |
GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y URGENCIAS |
3 |
1 |
424 |
SEAD0312 |
TELEOPERACIONES DE ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE URGENCIAS |
3 |
1 |
422 |
AFDA0111 |
FITNESS ACUÁTICO E HIDROCINESIA |
3 |
2 |
420 |
AFDA0310 |
ACTIVIDADES DE NATACIÓN |
3 |
2 |
418 |
IFCD0111 |
PROGRAMACIÓN EN LENGUAJES ESTRUCTURADOS DE APLICACIONES DE GESTIÓN |
3 |
2 |
416 |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN VIVO |
2 |
2 |
414 |
AFDA0109 |
GUÍA PARA ITINERARIOS CICLISTAS |
2 |
2 |
412 |
AFDA0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON APOYO MUSICAL |
3 |
2 |
410 |
AFDA0112 |
GUÍA PARA CAÑONES SECOS O ACUÁTICOS |
2 |
2 |
408 |
AFDA0209 |
GUÍA DE ITINERARIOS ECUESTRES EN EL ENTORNO NATURAL |
2 |
2 |
406 |
AFDA0210 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE |
3 |
2 |
404 |
AFDA0211 |
ANIMACIÓN FÍSICA Y RECREATIVA |
3 |
2 |
402 |
AFDA0212 |
GUÍA DE ESPELEOLOGÍA |
2 |
2 |
400 |
AFDA0311 |
INSTRUCCIÓN DE YOGA |
3 |
2 |
398 |
AFDA0411 |
ENTRETENIMIENTO FÍSICO Y RECREATIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
3 |
2 |
396 |
AFDA0611 |
GUÍA PARA ITINERARIOS DE MONTAÑA BAJA Y MEDIA |
2 |
2 |
394 |
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
3 |
2 |
392 |
TMVO0112 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ASISTENCIA A PASAJEROS, EQUIPAJES, MERCANCÍAS Y AERONAVES EN LOS AEROPUERTOS |
1 |
1 |
390 |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIÓN DE ESPACIOS ABIERTOS. INSTALACIONES INDUSTRIALES |
1 |
1 |
388 |
INAJ0110 |
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS |
3 |
1 |
386 |
IMPE0111 |
CONSULTORÍA INTEGRAL DE IMAGEN PERSONAL |
3 |
2 |
384 |
SAN0208 |
TRANSFERENCIA DE SALUD |
2 |
2 |
382 |
FMEE0308 |
DISEÑO DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
3 |
2 |
380 |
MAMA0109 |
FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO |
1 |
2 |
378 |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
3 |
2 |
376 |
MAMA0209 |
SERRÍN DE MADERA |
2 |
2 |
374 |
INAF0109 |
REPOSTERÍA Y REPOSTERÍA |
2 |
1 |
372 |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES |
2 |
1 |
370 |
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
1 |
2 |
368 |
IMPE0109 |
BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA |
3 |
2 |
366 |
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
3 |
2 |
364 |
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
3 |
2 |
362 |
IMPE0211 |
CARACTERIZACIÓN DE PERSONAJES |
3 |
2 |
360 |
IMPP0108 |
CUIDADO ESTÉTICO DE MANOS Y PIES |
2 |
2 |
358 |
IMPP0308 |
hidrotermal |
3 |
2 |
356 |
SSCG0209 |
MEDIACIÓN COMUNITARIA |
3 |
2 |
354 |
TMVO0111 |
TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS |
3 |
1 |
352 |
FMEM0409 |
DISEÑO DE MOLDES Y MODELOS PARA FUNDICIÓN O FORJA |
3 |
2 |
350 |
IFCD0110 |
PREPARACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
2 |
2 |
348 |
FMEM0311 |
FABRICACIÓN DE TROQUELADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE CHAPAS METÁLICAS LICA |
3 |
2 |
346 |
FMEM0411 |
FABRICACIÓN DE MOLDES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS POLIMÉRICAS Y ALEACIONES LIGERAS |
3 |
2 |
344 |
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
2 |
2 |
342 |
HOTJ0110 |
ACTIVIDADES PARA EL JUEGO EN MESAS DE CASINO |
2 |
1 |
340 |
HOTJ0111 |
OPERACIONES DE JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS DE BINGO |
1 |
1 |
338 |
IFCM0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE ALARMAS EN REDES DE COMUNICACIÓN |
3 |
2 |
336 |
IFCM0310 |
ADMINISTRACIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS |
3 |
2 |
334 |
ARTA0112 |
ELABORACIÓN DE TRABAJOS ARTESANALES DE HIERRO FORJADO |
2 |
2 |
332 |
ENAS0208 |
MONTAJE DE LA RED DE GAS Y GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO |
3 |
1 |
330 |
MAMA0310 |
PREPARACIÓN DE LA MADERA |
2 |
2 |
328 |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS |
3 |
1 |
326 |
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
2 |
1 |
324 |
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
3 |
2 |
322 |
FMEC0209 |
DISEÑO DE TUBERÍAS INDUSTRIALES |
3 |
2 |
320 |
FMEC0208 |
DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS Lexis |
3 |
2 |
318 |
FMEM0309 |
DISEÑO DE HERRAMIENTAS DE PROCESAMIENTO DE CHAPA METÁLICA |
3 |
2 |
316 |
INAD0210 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL |
2 |
1 |
314 |
SSCG0111 |
GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA |
2 |
2 |
312 |
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
1 |
2 |
310 |
AGAN0210 |
HURÓN DE EQUINOS |
3 |
2 |
308 |
SEAD0112 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS |
2 |
1 |
306 |
SEAD0212 |
VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIVOS |
2 |
1 |
304 |
IFCM0210 |
MANTENIMIENTO DE PRIMER NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES |
2 |
2 |
302 |
INAE0209 |
ELABORACIÓN DE LECHES Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE CONSUMO |
2 |
1 |
300 |
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
2 |
1 |
298 |
SSCE0112 |
ATENCIÓN A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS |
3 |
2 |
296 |
MAMA0309 |
FABRICACIÓN DE OBJETOS DE CORCHO |
1 |
2 |
294 |
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE LA CARROCERÍA DEL VEHÍCULO |
2 |
1 |
292 |
FMEM0111 |
FABRICACIÓN PARA LA DEGLUCIÓN |
3 |
2 |
290 |
IMAI0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
3 |
1 |
288 |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
3 |
1 |
286 |
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA CARROCERÍA DE LOS VEHÍCULOS |
2 |
1 |
284 |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
1 |
2 |
282 |
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TÉCNICA Y ARTÍSTICA |
3 |
2 |
280 |
IMPQ0208 |
peluquero |
2 |
2 |
278 |
IMPQ0308 |
TRATAMIENTOS CAPILARES LARS ESTÉTICOS |
3 |
2 |
276 |
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN |
3 |
1 |
274 |
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
1 |
272 |
ENAA0109 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES. INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTO |
3 |
1 |
270 |
ENAA0112 |
GESTIÓN DEL USO EFICIENTE DEL AGUA |
3 |
1 |
268 |
ESAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
2 |
1 |
266 |
INAI0208 |
SACRIFICIO, PREPARACIÓN DE LA CANAL Y DESPIECE DE ANIMALES |
2 |
1 |
264 |
SSCE0212 |
PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER |
3 |
3 |
262 |
IFCM0111 |
MANTENIMIENTO DE SEGUNDO NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES |
3 |
3 |
260 |
HOTR0509 |
Pasteles |
2 |
1 |
258 |
INAE0109 |
queso |
2 |
1 |
256 |
EOCO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
3 |
3 |
254 |
EOCO0212 |
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
3 |
3 |
252 |
INAV0110 |
INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y JUGOS VEGETALES |
3 |
1 |
250 |
ELES0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELEFONÍA E INFRAESTRUCTURAS DE REDES DE DATOS LOCALES |
2 |
1 |
248 |
IMAI0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS TÉRMICOS, ACÚSTICOS Y DE AISLAMIENTO CONTRA INCENDIOS |
3 |
1 |
246 |
INAH0109 |
PRODUCCIÓN DE VINO Y LICORES |
2 |
1 |
244 |
INAE0110 |
INDUSTRIAS LÁCTEAS |
3 |
1 |
242 |
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
2 |
1 |
240 |
ELEQ0311 |
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
3 |
1 |
238 |
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
2 |
1 |
236 |
ELES0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DE LOS EDIFICIOS |
3 |
1 |
234 |
ELES0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DEL EDIFICIO |
3 |
1 |
232 |
MAMR0308 |
MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS |
2 |
3 |
230 |
INAH0210 |
Cerveza |
2 |
1 |
228 |
EOCB0210 |
REVESTIMIENTO CON PASTELERÍA Y MORTEROS EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
3 |
226 |
VICF0110 |
OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE FRITES, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS |
2 |
3 |
224 |
EOCO0108 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN |
3 |
3 |
222 |
EOCO0208 |
REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL |
3 |
3 |
220 |
MAMB0110 |
PROYECTOS DE INSTALACIÓN Y MOBILIARIO |
3 |
3 |
218 |
MAMD0309 |
PROYECTOS DE CARPINTERÍA Y MOBILIARIO |
3 |
3 |
216 |
IFCT0409 |
IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS/MMÓTICOS, CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA Y VIDEOVIGILANCIA |
3 |
3 |
214 |
SEAG0210 |
FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA |
2 |
1 |
212 |
ARGI0210 |
IMPRESIÓN DE GRABADO EN RELIEVE |
2 |
3 |
210 |
ARGI0310 |
SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFÍA |
2 |
3 |
208 |
ARTA0111 |
TALLADO DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA |
2 |
3 |
206 |
VICF0111 |
ORGANIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN DE FRITES, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS |
3 |
3 |
204 |
VICF0109 |
OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTAS CERÁMICAS |
1 |
3 |
202 |
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES PARA EL MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES. INSTALACIONES DEL BARCO |
1 |
3 |
200 |
INAK0209 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE SEMILLAS Y GRASAS |
2 |
1 |
198 |
QUIM0109 |
PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRODUCTOS AFINES |
2 |
3 |
196 |
VICF0411 |
CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO |
2 |
3 |
194 |
FMEC0108 |
FABRICACIÓN Y MONTAJE DE INSTALACIONES INSTALACIONES DE TUBERÍAS INDUSTRIALES |
2 |
3 |
192 |
ARGA0111 |
litografía |
2 |
3 |
190 |
ARGI0110 |
IMPRESIÓN FLEXOGRÁFICA |
2 |
3 |
188 |
FMEH0109 |
MECANIZADO PARA ARRANQUE FERRITJA |
2 |
3 |
186 |
FMEH0409 |
MECANIZADO PARA ABRASIÓN, ELECTROEROSIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES |
2 |
3 |
184 |
SAN0108 |
ATENCIÓN DE LA SALUD PARA MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y DESASTRES |
2 |
3 |
182 |
MAPN0410 |
OPERACIONES DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA COSTERA |
2 |
3 |
180 |
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
1 |
178 |
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y REVESTIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
1 |
176 |
ELEM0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS YMMÓTICOS |
2 |
1 |
174 |
IFCT0509 |
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET |
3 |
2 |
172 |
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN |
2 |
1 |
170 |
SEAG0110 |
SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS |
2 |
1 |
168 |
SEAG0212 |
MANTENIMIENTO HIGIÉNICO DE LA INSTALACIÓN INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMOS NOCIVOS Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN |
2 |
1 |
166 |
MAPB0112 |
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS A INSTALAR. INSTALACIONES DE ACUICULTURA Y COSECHA RECOPILACIÓN DE RECURSOS |
1 |
3 |
164 |
AGAU0111 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
2 |
3 |
162 |
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y REVESTIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
1 |
160 |
ENAS0110 |
MONTAJE, PUESTA EN MARCHA, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES. INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
2 |
1 |
158 |
MAPN0209 |
ORGANIZACIÓN DE MERCADOS |
3 |
3 |
156 |
TMVB0211 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE MATERIAL FERROVIARIO RODANTE |
2 |
1 |
154 |
TMVU0311 |
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS |
2 |
1 |
152 |
TMVU0412 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
1 |
150 |
ENAL0108 |
GESTIÓN DE OPERACIONES EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS |
3 |
1 |
148 |
ENAL0110 |
GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES HIDROELÉCTRICAS |
3 |
1 |
146 |
ENAL0210 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS |
3 |
1 |
144 |
AGAC0108 |
CULTIVOS HERBÁCEOS |
2 |
3 |
142 |
AGAF0108 |
FRUCICULTURA |
2 |
3 |
140 |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES EN LA PESCA CON ARTES DE FONDO Y LA PESCA DE MARISCOS, Y EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
3 |
138 |
MAPAN0212 |
GOBIERNO DE EMBARCACIONES NÁUTICAS Y MOTOCICLETAS PARA SALVAMENTO ACUÁTICO |
2 |
3 |
136 |
MAPN0412 |
OPERACIONES DE BOMBEO PARA LA CARGA Y DESCARGA DEL BUQUE |
2 |
3 |
134 |
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
2 |
3 |
132 |
MAPAN0112 |
ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y RECOLECCIÓN DE CRUSTÁCEOS ADHERIDOS A LAS ROCAS |
1 |
3 |
130 |
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
2 |
3 |
128 |
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES CERCANAS A LA COSTA |
2 |
3 |
126 |
AGAN0109 |
CUIDADO Y MANEJO DEL CABALLO |
2 |
1 |
124 |
TMVL0409 |
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS |
2 |
1 |
122 |
TMVL0509 |
PINTURA DE VEHÍCULOS |
2 |
1 |
120 |
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS PLÁSTICOS REFORZADOS CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
1 |
118 |
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIAL Y SANITARIA A LAS PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES |
2 |
3 |
116 |
AGAU0108 |
agricultura biológica |
2 |
3 |
114 |
SEAG0311 |
GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS |
3 |
1 |
112 |
IMST0110 |
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN DEL LABORATORIO DE IMÁGENES |
2 |
3 |
110 |
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES. INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLE |
1 |
1 |
108 |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
2 |
1 |
106 |
ENAE0308 |
PROYECTOS DE ORGANIZACIÓN E INSTALACIÓN INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
3 |
1 |
104 |
TMVG0110 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA ELECTROMECÁNICA |
3 |
1 |
102 |
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE |
3 |
1 |
100 |
SSCE0110 |
ENSEÑANZA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |
3 |
1 |
98 |
MAPN0312 |
MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN LA PESCA Y LA ACUICULTURA |
2 |
3 |
96 |
MAPN0710 |
OBSERVACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE LAS CAPTURAS DE UN BARCO PESQUERO |
3 |
3 |
94 |
IMSV0308 |
CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN |
3 |
3 |
92 |
MAPN0108 |
PREPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y EQUIPOS |
2 |
3 |
90 |
MAPAN0211 |
OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE PESQUERO |
2 |
3 |
88 |
IMSV0108 |
ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y A LAS OBRAS AUDIOVISUALES |
3 |
3 |
86 |
IMSV0408 |
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y OBRAS AUDIOVISUALES |
3 |
3 |
84 |
COML0210 |
GESTIÓN Y CONTROL DE SUMINISTROS |
3 |
1 |
82 |
IMSV0109 |
EDICIÓN AUDIOVISUAL Y POSTPRODUCCIÓN |
3 |
3 |
80 |
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
3 |
1 |
78 |
MAPN0712 |
OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSFERENCIA |
2 |
3 |
76 |
IMST0210 |
PRODUCCIÓN EN LABORATORIO DE IMAGEN |
3 |
3 |
74 |
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
3 |
72 |
IMSD0108 |
AYUDA A LA REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN |
3 |
1 |
70 |
IMSV0208 |
ASISTENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN |
3 |
1 |
68 |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
3 |
3 |
66 |
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
2 |
1 |
64 |
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES. INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
3 |
1 |
62 |
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
3 |
60 |
IFCT0210 |
FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
3 |
58 |
ENAE0408 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE PARQUES EÓLICOS |
3 |
1 |
56 |
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
1 |
54 |
ENAE0508 |
PROYECTOS DE ORGANIZACIÓN E INSTALACIÓN INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
3 |
1 |
52 |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
3 |
3 |
50 |
IMAQ0110 |
INSTALAR· INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
2 |
1 |
48 |
AGAR0208 |
REPOBLACIÓNS FORESTALES Y TRATAMIENTOS FORESTALES |
2 |
3 |
46 |
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
2 |
1 |
44 |
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIAL Y SANITARIA PARA LAS PERSONAS EN EL HOGAR |
2 |
3 |
42 |
ELEE0410 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN METEOROLÓGICA |
3 |
1 |
40 |
ELEE0510 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN INTERIOR |
3 |
1 |
38 |
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
1 |
36 |
AGAR0109 |
GESTIÓN DE REPOBLACIÓNS FORESTALES Y TRATAMIENTOS FORESTALES |
3 |
3 |
34 |
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES. INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
1 |
32 |
IMSE0109 |
ILUMINACIÓN PARA ESPECTÁCULOS EN VIVO |
3 |
3 |
30 |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BUQUE EN PUERTO |
1 |
3 |
28 |
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULANTES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN LOS AEROPUERTOS |
2 |
1 |
26 |
MAPN0610 |
DOCUMENTACIÓN DE PESCA |
3 |
3 |
24 |
ADGG0508 |
OPERACIONES DE REGISTRO Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
1 |
3 |
22 |
MAPN0612 |
MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO DE UN PARQUE PESQUERO Y LA INSTALACIÓN DEL PARQUE PESQUERO. refrigeración |
2 |
3 |
20 |
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
1 |
3 |
18 |
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS BOSQUES |
1 |
3 |
16 |
TMVL0609 |
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE CARROCERÍA |
3 |
1 |
14 |
MAPN0310 |
AMARRE PORTUARIO Y MONOBOIES |
1 |
3 |
12 |
MAPAN0210 |
ACTIVIDADES DE PESCA DE PALANGRE, PESCA DE ARRASTRE Y CERCO, Y DE TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
3 |
10 |
AGAO0208 |
INSTALAR· INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
2 |
3 |
8 |
AGAU0112 |
PRODUCCIÓN Y COSECHA COLECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS |
2 |
3 |
6 |
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
2 |
3 |
4 |
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
1 |
3 |
2 |
ANEXO 3 Municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca
Zona 1 |
|
municipio |
|
Palma |
|
|
|
Zona 2 |
Zona 3 |
Municipios |
Municipis |
Alaró |
Alcudia |
Andratx |
Algaida |
Banyalbufar |
Ariany |
Binissalem |
Artà |
Búger |
Campos |
Bunyola |
Capdepera |
Calvià |
Costitx |
Campanet |
Felanitx |
Consell |
Lloret de Vistalegre |
Deià |
Llubí |
Escorca |
Llucmajor |
Esporles |
Manacor |
Estellencs |
Maria de la Salut |
Fornalutx |
Montuïri |
Inca |
Muro |
Lloseta |
Petra |
Mancor de la Vall |
Pobla, sa |
Marratxí |
Porreres |
Pollença |
Salines, ses |
Puigpunyent |
Sant Joan |
Santa Maria del Camí |
Sant Llorenç des Cardassar |
Selva |
Santa Eugenia |
Sóller |
Santa Margalida |
Valldemossa |
Santanyí |
Sencelles |
|
Sineu |
|
Son Servera |
|
ANEXO 4 Especialidades formativas de la línea 2 dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad
MALLORCA: ZONA 1
CÓDIGO DE ESPECIALIDAD |
Especialidad |
Nivel de cualificación |
---|---|---|
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
2 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
ARTÍCULO B0112 |
SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ARTÍCULO B0211 |
REPARACIÓN DE JOYAS |
2 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
2 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO |
2 |
FMEA0111 |
MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES |
2 |
HOTT0112 |
ATENCIÓN A LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO |
2 |
IEXD0409 |
colección COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
INAD0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE PRODUCCIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA |
2 |
INAQ0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA |
1 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
MAMD0109 |
APLICACIÓN DE BARNICES Y COLOCACIÓN EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MOBILIARIO |
1 |
MAMD0209 |
CARPINTERÍA Y MUEBLETERÍA |
1 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS |
1 |
TCPN0112 |
BLANQUEO Y TEÑIDO DE MATERIALES TEXTILES |
2 |
TCPN0212 |
MATERIAS Y ACABADOS DE MATERIALES Y OBJETOS TEXTILES |
2 |
TCPP0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES |
1 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL FERROVIARIO RODANTE |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
2 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS |
2 |
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
1 |
MALLORCA: ZONA 2
CÓDIGO DE ESPECIALIDAD |
Especialidad |
Nivel de cualificación |
---|---|---|
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
ARGI0309 |
REPROGRAFIA |
1 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y TERMINACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
ARTÍCULO B0112 |
SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ARTÍCULO B0211 |
REPARACIÓN DE JOYAS |
2 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE TRABAJO DE CANTEROS |
2 |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DEL TRABAJO DE LOS CANTEROS DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
1 |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO |
2 |
EOCH0108 |
OPERACIONES CONCRETAS |
1 |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
IEXD0409 |
COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA |
2 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS |
1 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL FERROVIARIO RODANTE |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
2 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
MALLORCA: ZONA 3
CÓDIGO DE ESPECIALIDAD |
Especialidad |
Nivel de cualificación |
---|---|---|
ARGI0309 |
REPROGRAFIA |
1 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y TERMINACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
ARGT0211 |
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS |
1 |
ARTÍCULO B0112 |
SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ARTÍCULO B0211 |
REPARACIÓN DE JOYAS |
2 |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE TRABAJO DE CANTEROS |
2 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO |
2 |
EOCH0108 |
OPERACIONES CONCRETAS |
1 |
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURACIÓN |
1 |
IEXD0409 |
colección COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA |
2 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
MAMA0210 |
FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA |
2 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS |
1 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
1 |
TMVB0111 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL FERROVIARIO RODANTE |
2 |
TMVG0109 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO DE VEHÍCULOS AUXILIARES |
1 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y DE LOS TRENES DE FILMACIÓN DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
TMVI0108 |
CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES |
2 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
MENORCA
CÓDIGO DE ESPECIALIDAD |
Especialidad |
Nivel de cualificación |
---|---|---|
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
ARGI0309 |
reprografía |
1 |
ARTÍCULO B0112 |
SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ARTÍCULO B0211 |
REPARACIÓN DE JOYAS |
2 |
COMT0211 |
ACTIVIDADES COMERCIALES AUXILIARES |
1 |
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
2 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
EOCB0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DEL TRABAJO DE LOS CANTEROS DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS |
1 |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO |
2 |
EOCH0108 |
OPERACIONES CONCRETAS |
1 |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
IEXD0409 |
colección COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
INAI0108 |
CARNICERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA |
2 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS |
1 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
SSCI0412 |
OPERACIONES DE SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y DE LOS TRENES DE FILMACIÓN DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
IBIZA Y FORMENTERA
CÓDIGO DE ESPECIALIDAD |
Especialidad |
Nivel de cualificación |
---|---|---|
AFDP0109 |
SALVAVIDAS EN LA INSTALACIÓN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
2 |
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES AGRARIAS |
1 |
ARGI0309 |
REPROGRAFIA |
1 |
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y TERMINACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
ARTÍCULO B0112 |
SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
ARTÍCULO B0211 |
REPARACIÓN DE JOYAS |
2 |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE TRABAJO DE CANTEROS |
2 |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO |
2 |
EOCH0108 |
OPERACIONES CONCRETAS |
1 |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
IEXD0409 |
colección COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL |
2 |
INAJ0109 |
PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA |
2 |
INAV0109 |
FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES |
2 |
QUIE0208 |
OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES |
2 |
QUIE0308 |
OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS |
1 |
QUIE0408 |
OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA |
2 |
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
1 |
SSCI0412 |
OPERACIONES DE SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
2 |
TMVG0210 |
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
2 |
TMVG0309 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y DE LOS TRENES DE FILMACIÓN DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS |
2 |
TMVG0310 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL |
2 |
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y SUS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
TMVI0112 |
CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS |
2 |
TMVI0208 |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA |
2 |
TMVU0112 |
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |