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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 374749
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2024

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Texto

La Administración del Estado trasladó a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), por el que se asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma mediante decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) tiene la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos que, para la aplicación de la legislación, dicten el Estado, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la docencia a lo largo de la extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, introdujo numerosos e importantes avances en este sistema y, en particular, en materia de planificación y financiación en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de acciones formativas, y en el régimen de control, seguimiento y sanción, así como en el sistema de información, evaluación, calidad y gobernanza del sistema. Esta Ley es de aplicación mediante el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio).

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados debe desplegarse a través de programas de las administraciones competentes destinados a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios de inserción personalizada y ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades de inserción o recualificación profesional, y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes podrán realizar actuaciones encaminadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el artículo 10.1.

Por otro lado, la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional de 8 de julio de 2021 concede a la CAIB la cantidad de 13.264.669,72 euros, consignados en la solicitud presupuestaria 18.05.241B.458.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, para desarrollar actuaciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas de empleo activo e intermediación laboral en todo el Estado. La EEAO 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa orientada a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor sus competencias y facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incluye en el eje 2 ("Formación") varios objetivos instrumentales, como son: 2.1, "Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado laboral"; 2.3, «Promover la formación modular acreditada», y 2.6, «Ofrecer a los demandantes una formación adaptada a sus itinerarios personales de empleo».

El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (POQIB) 2017-2020 incorpora en la prioridad 4 («Desarrollo de la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo») la línea de actuación 4.3, «para el establecimiento del marco de colaboración público y privada en el subsistema de formación profesional para el empleo», y en concreto, la actuación 4.3.1, para «alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de formación profesional para el empleo en las Islas Baleares». También recoge la línea de actuación 4.4, "para la orientación de los recursos formativos de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para mejorar el modelo productivo", y en línea con la acción 4.9, "promover los elementos clave que afectan a la calidad de la formación profesional para el empleo", incluye la acción 4.9.2, de "priorizar las acciones formativas basadas en certificados".

El Plan Integral de Formación Profesional de Baleares 2018-2021 configura la formación profesional para el empleo como la dirigida principalmente a personas desempleadas, ya que el objetivo es capacitarlas para incorporarse al mercado laboral. Se trata de un modelo de gestión descentralizada, lo que implica que, para llevar a cabo cualquier tipo de formación profesional para el empleo, es necesario dirigirse al organismo autónomo de cada Comunidad Autónoma responsable de ejecutarla. En baleares es el SOIB. La formación profesional para el empleo se basa en acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Certificados de profesionalidad), que son válidas en toda España.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo 2021, como programa común, PC00004, de oferta formativa para trabajadores desempleados con programas de formación para los servicios públicos de empleo, respondiendo así a los objetivos estratégicos de la EEAO y a la prioridad, líneas de actuación y actuaciones del POQIB indicadas.

Internamente, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis resultante del cual se ha establecido una lista de especialidades formativas con capacidad de tener un impacto positivo a corto, medio y largo plazo en la empleabilidad de los trabajadores desempleados, con el fin de cubrir las necesidades del mercado laboral priorizando los sectores productivos más afectados por la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y las personas en situación de empleo.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación desarrollada en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por este motivo, las mujeres son uno de los grupos prioritarios para mejorar su empleabilidad y permanencia en el empleo, así como para potenciar su nivel de formación y adaptabilidad a las necesidades del mercado laboral.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar la formación profesional. El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que la concesión de subvenciones debe realizarse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo en los casos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvenciones previstos en la citada Ley; el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; normativa de las administraciones competentes, y en la presente Orden.

Con fecha 27 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE de 27 de noviembre la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Incluye una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de los trabajadores afectados por la regulación temporal del empleo en las acciones de formación profesional para el empleo. En concreto, el punto 1. c)se establece que los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo no cuentan como empleados a los efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019.

El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 establece que se pueden establecer como módulos específicos los determinados por las administraciones competentes en aplicación del Reglamento regulador del Fondo Social Europeo sobre costes simplificados, como los baremos estándar de costes unitarios. Cuando se establezcan estos módulos específicos y así se prevea en las convocatorias o en los instrumentos de concesión, deberán ser otorgados y justificados a través de estos módulos específicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones.

El Reglamento Europeo 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento UE 2018/1046, el artículo 68 ter establece que " Podrá emplearse un tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operación sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable ".

Por otra parte, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otra entidad pública cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los eventuales complementos de las citadas subvenciones que esta Administración pueda conceder, deberán regirse por el ordenamiento jurídico aplicable a la entidad que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración de gestión. En cualquier caso, esta Ley deberá aplicarse de forma supletoria a la normativa que regula las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Son aplicables a esta convocatoria en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidades dictados en su aplicación, y el orden de despliegue ESS / 1897/2013, de 10 de octubre. Asimismo, son aplicables la Orden TMS / 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS / 283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Dentro de este Catálogo se incluye el repertorio de certificados de profesionalidad, que son las especialidades formativas que se pueden solicitar en el marco de esta convocatoria.

 

Las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria no tienen la categoría de ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las actuaciones subvencionables son actividades educativas, incluidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Esta convocatoria está incluida en la línea II.2.16 del Plan Estratégico de Subvenciones del CAIB para el periodo 2018-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB nº 13, de 30 de enero). Se ha llevado a cabo una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones mediante resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de julio de 2021 (BOIB núm. 101, de 29 de julio) con el fin de incluir esta convocatoria en el citado Plan.

La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, formada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión del 9 de marzo de 2021.

Mediante Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) de 12 de marzo de 2021, se aprueba el importe del módulo A correspondiente a gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje a aplicar para otros gastos, con el fin de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de ayudas del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades de formación dirigidas principalmente a trabajadores ocupados y desempleados.

La Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional de 8 de julio

2021, mencionada anteriormente, que otorga a la CAIB la cantidad de 13.264.669,72 euros para desarrollar acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece que es necesario remitir antes del 31 de diciembre de 2021 los planes, programas o estrategias aprobados para ejecutar los fondos transferidos., que debe contener, al menos, los objetivos estratégicos, el diseño de las acciones, los sectores productivos establecidos como prioritarios y los destinatarios a los que se dirigen.

Para cumplir con esta obligación, es necesario acortar los plazos de tramitación. En consecuencia, y dado que existen razones evidentes de interés público, se aplica a esta convocatoria de ayudas el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes.

Por ello, teniendo en cuenta el Real Decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TMS / 368/2019, de 28 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), así como la Ley 7/2000, de 15 de junio, y habiendo sido informados el Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, a través del procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidos a trabajadores preferentemente desempleados ("FORMACIÓN SOIB: CP para desempleados"), para el periodo 2022-2024, distribuida en dos líneas: la línea 1, destinada a financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados, y la línea 2, que tiene como objetivo financiar especialidades formativas dirigidas exclusivamente a la obtención de certificados de profesionalidad de los que actualmente no existen centros acreditados.

2. Aplicar de oficio el procedimiento de urgencia en el procedimiento de esta convocatoria, en el procedimiento de concesión o denegación, y, por tanto, reducir a la mitad los términos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de los recursos.

3. Ordenar comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la presente Resolución, que comienza a surtir efecto al día siguiente de su publicación.

Presentación de recursos

Contra la presente Resolución, que agota el procedimiento administrativo, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de las Islas Baleares en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido enel artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 19 de agosto de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo  y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares  Iago Negueruela Vázquez El vicepresidente del SOIB Jaume Colom Adrover Por suplencia (BOIB núm. 104, de 30 de julio de 2019)

 

 

ANEXO 1

Convocatoria de ayudas para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación CP para desempleados»), para el periodo 2022-2024, y distribuidas en dos líneas: la línea 1, destinada a financiar especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y la línea 2, destinada a financiar especialidades formativas dirigidas exclusivamente a la obtención de certificados de profesionalidad de los que actualmente no existen centros acreditados

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar la oferta formativa dirigida a trabajadores preferentemente desempleados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarlas para los ejercicios 2022 y 2024. La convocatoria se divide en dos líneas:

  • Línea 1: dirigida a financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados.

La oferta formativa de los certificados de profesionalidad que se tiene que solicitar deberá ser conforme a lo dispuesto en el punto 5.2. a) de la presente Resolución y a la lista el anexo 2.

  • Línea 2: dirigida a financiar especialidades formativas dirigidas exclusivamente a la obtención de certificados de profesionalidad de los que actualmente no existen centros acreditados.

La oferta formativa de certificados de profesionalidad que ha nacido de la necesidad de incentivar la impartición de formación conducente a un certificado de profesionalidad, que se considera necesaria y que hasta ahora no se ha podido impartir por falta de centros acreditados es la que se determina en el anexo 4 de esta Resolución.

Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria deberán incluirse en el repertorio de certificados de profesionalidad incluidos en el Catálogo de Especialidades formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.

La oferta formativa debe impartirse en la modalidad presencial. No obstante, la actividad formativa que se realiza puede compaginar la actividad presencial con la actividad remota de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria. El centro de formación deberá poner a disposición del alumnado que lo necesite los medios tecnológicos y el apoyo necesarios para realizar la actividad de forma remota, en su caso.

2. Finalidad

En cuanto a la línea 1: las ayudas concedidas en esta línea de la convocatoria están destinadas a financiar especialidades formativas del Catálogo destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidos a trabajadores desempleados con un bajo nivel de cualificación. El objetivo es ofrecer una formación adaptada a las necesidades del mercado laboral, que responda a las exigencias de productividad y competitividad de las empresas. Las especialidades formativas sujetas a financiación son las especificadas en el anexo 2 de la presente Resolución.

En cuanto a la línea 2: las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria están destinadas a financiar las especialidades formativas conducentes a los certificados de profesionalidad especificados en el anexo 4 de la presente Resolución.

A los efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:

  • Especialidad formativa: es una especialidad que conduce a un certificado de profesionalidad, incluido en el Catálogo.
  • Acción formativa: es el módulo de una especialidad formativa que conduce a un certificado de profesionalidad.
  • Programación: es el conjunto total de acciones formativas que el SOIB subvenciona a una entidad.

Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. Régimen jurídico

Las subvenciones sujetas a esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la anterior Ley; por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre), por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla al mismo tiempo la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE núm. 78, de 1 de abril); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, y por el Reglamento en la parte básica y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB Nº 196, de 31 de diciembre).

También se aplica al Reglamento Europeo 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento UE 2018/1046.

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se atribuye

El crédito total asignado a esta convocatoria es de siete millones novecientos noventa mil euros (7.990.000,00 €), distribuidos de la siguiente manera:

  • Para el año 2021: 4.794.000,00 €, que deberán concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, en concreto, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D16, capítulo 4, FF 21020, para el ejercicio 2021.
  • Para el ejercicio 2024: 3.196.000,00 €, que deberán concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, en concreto, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D16, capítulo 4, FF 24020, para el ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se atribuye esta convocatoria se financian con cargo a los fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que distribuye anualmente por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, por cada uno de los ejercicios a los que afecte.

En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria supere la financiación, deberá imputarse a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) correspondientes al ejercicio en cuestión.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 15.2. c) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe de las solicitudes realizadas sea superior al importe establecido en esta convocatoria, las solicitudes de acciones formativas incluidas en los anexos 2 y 4 deberán resolverse en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados correspondientes de estos anexos.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, el importe de esta convocatoria podrá incrementarse sin abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

5. Distribución de créditos por líneas, especialidades, islas y zonas en Mallorca

5.1. Distribución del crédito por líneas

  • Línea 1: El crédito total asignado a esta línea es de 7.290.000 €, para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.
  • Línea 2: El crédito total asignado a esta línea es de 700.000,00 €, para conceder subvenciones para la ejecución de certificados de profesionalidad, especificados en el anexo 4, distribuidos de conformidad con el punto 5.2. b).

5.2. Distribución del crédito por especialidades, islas y zonas

a) Para certificados de profesionalidad de la línea 1

El crédito inicialmente asignado a la convocatoria de la línea 1 es de 7.290.000 €, para conceder subvenciones para la ejecución de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y deberá distribuirse por islas de forma porcentual, según el número medio de demandantes de empleo durante 2019, de la siguiente manera:

Isla

%

Presupuesto

Mallorca

80,4

5.861.160 €

Menorca

7,4

539.460 €

Ibiza/Formentera

12,2

889.380 €

El crédito asignado a Formentera debe ser suficiente para poder otorgar dos certificados de profesionalidad.

El crédito asignado a Mallorca para certificados de profesionalidades de 5.861.160 € y debe distribuirse de forma porcentual entre las zonas establecidas en el Anexo 3, con el fin de obtener una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con el número medio de demandantes de empleo durante 2019, de la siguiente manera:

Zona

%

Presupuesto

Zona 1

53

3.106.414,80 €

Zona 2

22

1.289.455,20 €

Zona 3

25

1.465.290 €

Además, teniendo en cuenta el peso específico de cada familia profesional dentro del mercado laboral de las Islas Baleares, el crédito de cada isla/zona debe ser distribuido por familias profesionales.

La lista de familias profesionales se ha agrupado en dos bloques: grupo A y grupo B. Las familias profesionales que componen el grupo A son las que tienen más peso en el mercado laboral de las Islas Baleares y las que representan sectores emergentes, y estas ocho son: Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Comercio y Marketing, Electricidad y Electrónica, Instalación y Mantenimiento, Seguridad y Medio Ambiente, y Energía y Agua. El resto conforman el grupo B.

El presupuesto reservado para el Grupo A es de 4.446.900,00 € y se distribuye de la siguiente manera:

  • En Mallorca: 3.575.307,60 €, que deberán distribuirse de la siguiente manera:

Zona 1

Zona 2

Zona 3

1.894.913,03 €

786.567,67 €

893.826,90€

  • En Ibiza y Formentera: 542.521,80 €.
  • En Menorca: 329.070,60 €.

El Grupo B está formado por el resto de familias profesionales y el presupuesto de este grupo es de 2. 843.100,00 € distribuidos de la siguiente manera:

  • En Mallorca: 2.285.852,40 €, que deberán distribuirse de la siguiente manera:

Zona 1

Zona 2

Zona 3

1.211.501,77 €

502.887,53 €

571.463,10 €

  • En Ibiza y Formentera: 346.858,20 €.
  • En Menorca: 210.389,40 €.

Del presupuesto establecido para cada grupo de familias profesionales en cada isla/zona, el 50% debe reservarse para certificados de profesionalidad de nivel 1.

El Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares ha establecido los certificados de profesionalidad con mayor empleabilidad. De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta otros elementos del contexto estructural de nuestro mercado laboral, se ha fijado una lista de certificados que establece tres niveles de prioridad y una puntuación inicial, que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes presentadas. La lista de certificados figura en el anexo 2.

Los municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca se establecen en el Anexo 3 de esta convocatoria.

b) Para certificados de profesionalidad de la línea 2

El crédito inicialmente asignado a esta línea, 700.000 €, deberá distribuirse por islas de forma porcentual, según el número medio de demandantes de empleo durante 2019, de la siguiente manera:

Isla

%

Presupuesto

Mallorca

80,4

562.800 €

Menorca

7,4

51.800 €

Ibiza/Formentera

12,2

85.400 €

El crédito asignado a Formentera debe ser suficiente para poder otorgar dos certificados de profesionalidad.

El crédito asignado a Mallorca es de 562.800 € y debe distribuirse de forma porcentual por zonas, con el fin de obtener una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con el número medio de demandantes de empleo durante 2019, de la siguiente manera:

Zona

%

Presupuesto

Zona 1

53

298.284 €

Zona 2

22

123.816 €

Zona 3

25

140.700 €

Los certificados que se pueden solicitar en cada zona/isla son los establecidos en el Anexo 4 de esta convocatoria.

5.3. Remanentes

a) Remanentes de la línea 1. El crédito restante de las especialidades formativas por falta de solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos se otorga de acuerdo con los criterios establecidos en este anexo para cada isla / zona.

Los Remanentes del grupo A, nivel 1, pasan al resto de los niveles del mismo grupo.

Los Remanentes del grupo A pasan al grupo B de cada isla/área.

Los remanentes del grupo B, nivel 1, pasan al resto de los niveles del mismo grupo.

El crédito restante de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de cada zona/isla, teniendo en cuenta la distribución por grupos y niveles, deberá distribuirse de la siguiente manera:

  • El presupuesto asignado a Ibiza y Formentera, en el caso de que no haya suficientes solicitudes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a estas islas, pasará a Menorca.
  • El presupuesto asignado a Menorca, en el caso de que no haya suficientes solicitudes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a esta isla, pasará a Ibiza.
  • Los remanentes de Ibiza-Formentera y Menorca, en el caso de que no haya suficientes solicitudes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a estas islas, pasarán a Mallorca, distribuidos de forma porcentual para cada zona y por grupos de familia profesional.
  • La distribución comienza en la zona 2 de Mallorca. Los remanentes de la zona 2 que puedan existir por falta de solicitudes o en el caso de que no se pueda otorgar una especialidad de capacitación completa pasarán a la zona 3, dado el mayor número de potenciales beneficiarios. Y el remanente de la zona 3 pasará a la zona 1, según el mismo criterio.

Los remanentes parciales deben aplicarse con los mismos criterios establecidos por la convocatoria.

Una vez realizadas todas las propuestas de adjudicación, se deberán sumar los Remanentes definitivos de todas las islas y zonas y se adjudicarán en función de los criterios de puntuación, sin tener en cuenta los grupos, niveles de islas y zonas, hasta agotar el presupuesto.

 

​​​​​​​b) Remanentes de la línea 2. El crédito restante de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de la línea 2 deberá distribuirse de la siguiente manera:

  • El presupuesto asignado a Ibiza y Formentera, en el caso de que no haya suficientes solicitudes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a esta isla, pasará a Menorca.
  • El presupuesto asignado a Menorca, en el caso de que no haya suficientes solicitudes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a esta isla, pasará a Ibiza.
  • Los remanentes de las islas de Ibiza-Formentera y Menorca, en el caso de que no haya suficientes solicitudes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a estas islas, pasarán a Mallorca, distribuidos de forma porcentual para cada zona y por grupos de familia profesional.
  • La distribución comienza por la zona 2 de Mallorca. Los remanentes de la zona 2 que puedan existir por falta de solicitudes o en el caso de que no se pueda otorgar una especialidad de capacitación completa pasarán a la zona 3, dado el mayor número de potenciales beneficiarios. Y el remanente de la zona 3 pasará a la zona 1, según el mismo criterio.

Los remanentes parciales deben aplicarse con los mismos criterios establecidos por la convocatoria.

Los Remanentes finales deben aplicarse en función de los criterios de puntuación.

6. Personas Beneficiarias

Las entidades con centros de formación acreditados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria.

Los centros deberán contar con las especialidades formativas acreditadas para un número de alumnos igual o superior al solicitado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las personas beneficiarias no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario, así como en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Además, los centros de las entidades que soliciten impartir las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de cualificaciones profesionales y tarjetas deberán estar homologados o autorizados por las administraciones o entidades competentes.

7. Personas destinatarias de la formación

Las especialidades de formación incluidas en el programa deberían dirigirse a los trabajadores desempleados inscritos como solicitantes de empleo. Además, las personas empleadas pueden participar, en un porcentaje no superior al 30% del total de participantes programados, y estas personas deben estar registradas como demandantes de empleo, para contribuir a mejorar la calidad y el mantenimiento del empleo.

La consideración de trabajador "desempleado" o "ocupado" está determinada por la situación laboral en la que se encuentre el momento de iniciar su formación. Las personas que tienen un contrato de trabajo, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.

En cuanto a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), no cuentan como ocupados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes.

Los empleados fijos discontinuos, i en su caso, otros colectivos computan de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente en el momento de la solicitud, y siempre antes del inicio de la especialidad formativa.

El cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa no está sujeto a reducción económica, siempre que no se superen los límites porcentuales indicados anteriormente.

7.1. Requisitos de acceso del alumnado

Para participar en las acciones formativas, los alumnos deben estar inscritos como trabajadores desempleados en el SOIB y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31 de enero).

Para acceder a la formación de módulos formativos de certificados de profesionalidad nivel 2 y nivel 3 los alumnos deberán cumplir los requisitos especificados en el siguiente enlace:

<http://soib.es/proves-acces-certificat-professionalitat>.

Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad deberán superar las pruebas de competencia previstas en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Estas personas pueden inscribirse directamente en las pruebas, o en los cursos de competencias clave, que pueden ser realizados por los centros de educación de adultos (CEPA) en coordinación con el SOIB. Los alumnos que han superado las competencias obtienen un certificado expedido por la Dirección soib con validez permanente.

Los alumnos de los certificados de profesionalidad a los que se pueda reconocer la formación realizada para recibir certificados o tarjetas profesionales, para ser seleccionados, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos para cada titulación profesional.

7.2. Selección de los participantes en las acciones formativas

El SOIB debe preseleccionar a los participantes entre los candidatos a participar en cada curso.

Los candidatos pueden actuar de las siguientes maneras:

  • Solicitantes de la acción formativa que hayan realizado la solicitud de forma presencial en el centro de formación o mediante preinscripción online en la página web o solicitud del SOIB.
  • Demandantes de empleo a los que los servicios de orientación, tanto propios del SOIB, así como los servicios de orientación financiados por el SOIB, hayan prescrito el curso en el marco de su itinerario de inserción personalizado. La propuesta de la acción formativa debe derivarse del diagnóstico de empleabilidad, debe ser una de las acciones establecidas por el contrato de trabajo personal, y debe planificarse dentro de las acciones del itinerario de inserción personalizado. Estas acciones previas a la derivación a la acción formativa deben haberse realizado en un plazo adecuado y suficiente y, en ningún caso, no pueden llevarse a cabo dentro de la inmediatez del inicio de la acción formativa sujeta a la derivación.

Los participantes inscritos en cada acción formativa deberán ser validados por el SOIB, con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. En el caso de inscripciones formalizadas presencialmente en el centro, las entidades formativas deberán presentar el formulario de solicitud al SOIB, con la documentación adjunta de cumplimiento de requisitos.

Los centros de formación deberán solicitar la selección definitiva de los alumnos al SOIB al menos tres días hábiles antes del inicio de las acciones formativas. En ningún caso el SOIB validará a los participantes que presenten su presentación después de este periodo.

El centro impartidor deberá realizar la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, para lo cual el centro deberá acceder a la solicitud de gestión del SOIB, y deberá realizar el proceso de selección con antelación al inicio de las acciones formativas.

Entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar a las candidatas derivadas de los servicios de orientación con itinerario de inserción personalizado (IPI) y, en su caso, a las candidatas propuestas por el SOIB en el marco de la intervención que el SOIB ha llevado a cabo, como demandantes de empleo, con especial atención al colectivo de mujeres víctimas de violencia machista.

Asimismo, está obligado a seleccionar a los candidatos teniendo en cuenta los siguientes grupos prioritarios:

— Trabajadores afectados por planes de regulación temporal de empleo.

— Jóvenes desempleados de entre 16 y 29 años.

— Personas desempleadas mayores de 45 años.

— Desempleados de larga duración (doce meses ininterrumpidos en un período de 10 meses).

— Mujeres desempleadas, en las cualificaciones en las que tienen poca presencia.

— Personas desempleadas con discapacidad.

— Trabajadores desempleados inscritos como solicitantes de empleo que tengan unidades de competencia obtenidos a partir del certificado a cumplimentar.

Deberá incluirse en el proceso de selección de acciones formativas que le requieran una prueba de selección previamente consensuada con el personal técnico del SOIB.

De acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, no puede participar en las acciones formativas sujetas a financiación en el marco de esta convocatoria:

 

​​​​​​​

  • Personas en situación de privación de libertad, ni los efectivos ni los marineros que tienen una relación temporal con las fuerzas armadas.
  • Empleados públicos.

8. Presentación de solicitudes y plazos

El proceso de solicitud de subvención debe formalizarse a través de la aplicación web de gestión de formación del SOIB ACCFOR, <http://soib.es>.

En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud se puede presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico Común (REC), y se debe adjuntar el documento generado por la aplicación accfor. Las personas físicas también pueden presentar solicitudes de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de Comunidades Autónomas o de las entidades que conforman la administración local.

Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas en conformidad con lo que dispone el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, únicamente pueden presentar las solicitudes en la forma mencionada, mediante el REC. En el supuesto de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de una manera presencial, la Administración le tiene que requerir que la haga de una manera electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

En el marco de esta convocatoria, se deberán solicitar las especialidades formativas que se determinan en los anexos 2 y 4 de esta convocatoria.

En el caso de que el centro de formación solicite especialidades formativas que den lugar a certificados de profesionalidad que en el marco de esta convocatoria se ofrezcan en ambas líneas, el SOIB deberá asignar automáticamente la solicitud, en primer lugar, a la línea 2.

Las entidades podrán solicitar cada especialidad formativa por el número de alumnos que se hayan acreditado y, en todo caso, nunca por un número inferior al siguiente:

  • En Mallorca: un mínimo de 14 alumnos.
  • En Ibiza y Menorca: un mínimo de 12 alumnos.
  • En Formentera: un mínimo de 10 alumnos.

Sin embargo, los alumnos subvencionables son, como máximo, 15.

En cualquier caso, el número de alumnos solicitados no puede significar que el coste por hora y alumno de la especialidad formativa sea superior a 8 euros.

El importe de las especialidades formativas objeto de esta convocatoria deberá determinarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 del presente anexo.

De las especialidades formativas conducentes a certificado de profesionalidad, la entidad deberá solicitar todos los módulos que componen cada certificado de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo.

La docencia debe ser modular y cada módulo que la entidad presente en la aplicación de programación debe ser una acción formativa.

Solo se podrán presentar solicitudes para impartir especialidades formativas en la modalidad presencial.

Si la solicitud no cumple con los requisitos legales de esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el interesado deberá estar obligado a hacerlo en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, en aplicación del procedimiento de urgencia, corregir el error o presentar los documentos preceptos, indicando que, en caso de no ser así, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se emitirá en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones derivadas de este procedimiento deberán realizarse preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibir notificaciones por este medio, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones por medios electrónicos deberán practicarse en la forma establecida en el artículo 43 de esta Ley.

Cuando la entidad de formación del solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que la aporta a efectos de notificaciones de los procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Documentación de la solicitud

a) Solicitud de subvención, que incluye las siguientes declaraciones responsables:

  • No estar sujeto a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad.
  • Declarar todas las ayudas y subvenciones para el mismo fin solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.
  • Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).
  • No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Compromiso verificable con la gestión de la calidad, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
  • En el caso de entidades que soliciten personal especializado en grupos vulnerables, una declaración responsable que acredite la experiencia de un mínimo de dos años en la atención de estos colectivos, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

En todo caso, el SOIB podrá solicitar documentación que acredite estas circunstancias.

b) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados que acrediten que el interesado está al día con las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado y la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), salvo en el caso de oposición expresa del interesado, que deberá constar en el formulario de solicitud. En el caso de que estas consultas no estén autorizadas, junto con la solicitud de subvenciones, deberán aportar la documentación acreditativa de estar al día con las obligaciones anteriormente mencionadas, así como una copia del documento de identidad, en su caso.

c) Acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

No es necesario presentar la documentación de la letra c), en el caso de que haya sido presentada previamente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el que se presentó.

10. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

El programa de formación adjudicado deberá comenzar antes del 1 de noviembre de 2022.

Todos los programas de formación deben finalizar antes del 1 de abril de 2024.

Se entiende que el programa de formación de la entidad se inicia cuando se ha iniciado una de las acciones formativas concedidas a la entidad.

Sólo se financian las acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de la concesión.

11. Criterios de evaluación técnica para la concesión de subvenciones

11.1. Para conceder las subvenciones sujetas a la línea 1 de la presente convocatoria, deberán tenerse en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación:

Las evaluaciones deben realizarse para cada una de las especialidades de capacitación solicitadas. La puntuación máxima es de 1.000 puntos.

La puntuación a aplicar es la siguiente:

— Cada certificado de profesionalidad comienza con la puntuación inicial establecida en el anexo 2 de esta convocatoria (puntuación máxima: 634 puntos).

 

 

​​​​​​​— Bloque 1. Programación de la formación según las necesidades detectadas (máximo: 250 puntos):

a. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad con prioridad 1: 200 puntos.

b. Programación de especialidades formativas orientadas a la obtención de certificados de profesionalidad con prioridad 2: 50 puntos.

c. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 2: 50 puntos.

 

— Bloque 2. Capacidad acreditada (21 puntos):

Para cada entidad que haya finalizado el programa formativo correspondiente a la convocatoria de ayudas dirigidas a trabajadores desempleados 2017-2019 (BOIB núm. 74, de 17 de junio de 2017) con un mínimo del 80% de los alumnos adjudicados: 21 puntos.

 

— Bloque 3. Colectivos (máximo: 60 puntos):

a. Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 7% de alumnos con discapacidad en el programa formativo correspondiente a la convocatoria dirigida principalmente a trabajadores desempleados 2017-2019: 20 puntos.

b. Para cada entidad que haya contado con un porcentaje mínimo del 50% de alumnos desempleados con más de tres meses de inscripción como demandantes de empleo al inicio de las acciones formativas en las que hayan participado correspondientes a la convocatoria dirigida principalmente a trabajadores desempleados 2017-2019: 20 puntos.

c. Para cada entidad que haya tenido un porcentaje mínimo del 20% de alumnos desempleados de larga duración al inicio de las acciones formativas en las que hayan participado correspondientes a la convocatoria dirigida principalmente a trabajadores desempleados 2017-2019: 20 puntos.

El SOIB debe revisar estos criterios de oficio.

 

— Bloque 4. Eficiencia de la formación profesional para el empleo (35 puntos):

a) Por cada especialidad formativa solicitada por la entidad que haya obtenido una tasa general de inserción laboral de un mínimo del 60% de los participantes en su programación correspondiente a la convocatoria dirigida principalmente a trabajadores desempleados 2017-2019, en los 6 meses posteriores a la finalización de la formación: 35 puntos.

b) Reducción por procedimientos de reintegro.

En el caso de que la entidad, así como aquellas entidades o personas vinculadas a ella en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, tenga un expediente de reintegro resuelto por alguno de los motivos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que conlleve un informe de liquidación del que se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 50% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB: habrá una reducción de 250 puntos. Quedan excluidos de esta reducción si la cantidad a devolver se ha pagado en el período voluntario.

c) Reducción por sanciones.

Las entidades, así como aquellas entidades o personas vinculadas a ellas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 36 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1. b) ley 7/2018, de 31 de julio, para cualquier infracción en las relaciones laborales, la formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto): habrá una reducción de 250 puntos.

d)Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución.

En el caso de que el SOIB haya revocado la subvención de una entidad formativa, por renuncia, correspondiente a una adjudicación para impartir especialidades formativas en el marco de la convocatoria SOIB para desempleados 2018 -2020.

  • Si la revocación es parcial: reducción de 50 puntos.
  • Si la revocación es total: reducción de 100 puntos.

La Comisión Evaluadora podrá establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios establecidos en la convocatoria.

El SOIB debe revisar estos criterios de oficio.

No es posible otorgar ninguna especialidad formativa que tenga una puntuación inferior a 52 puntos.

 

​​​​​​​11.2. Para conceder las subvenciones sujetas a la línea 2 de la presente convocatoria, deberán tenerse en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación:

Las valoraciones deben realizarse para cada una de las especialidades formativas solicitadas. La puntuación máxima es de 150 puntos.

La puntuación a aplicar es la siguiente:

a. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 1: 100 puntos.

b. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 2: 50 puntos.

La Comisión Evaluadora podrá establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios establecidos en la convocatoria.

No es posible otorgar ninguna especialidad formativa que tenga una puntuación inferior a 50 puntos.

12. Criterios para la concesión de la subvención

a) Con respecto a la línea 1:

Tras realizar la valoración técnica de todos los proyectos de esta línea, deberán adjudicarse para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y, en esta última, por zonas y en este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.

1. La concesión de certificados de profesionalidad a Formentera, Ibiza y Menorca deberá realizarse en el siguiente orden y forma:

a. En Formentera se conceden dos especialidades que conducen a diferentes certificados de profesionalidad, por orden de puntuación. En caso de empate, se da prioridad a los certificados de nivel1 del grupo A de familias profesionales.

b. Se adjudican a Ibiza, por orden de puntuación:

  • En primer lugar, las especialidades formativas que conducen a los certificados de profesionalidad de nivel 1 del Grupo A, hasta agotar el presupuesto.
  • En segundo lugar, el resto de certificados del grupo A, hasta que se agote el presupuesto.
  • En tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B, hasta que se agote el presupuesto.
  • En cuarto lugar, el resto de los certificados del grupo B, hasta agotar el presupuesto.

c. Se otorgan a Menorca, por orden de puntuación:

  • En primer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A, hasta que se agote el presupuesto.
  • En segundo lugar, el resto de certificados del grupo A, hasta que se agote el presupuesto.
  • En tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B, hasta que se agote el presupuesto.
  • En cuarto lugar, el resto de los certificados del grupo B, hasta agotar el presupuesto.

No se puede otorgar dos veces ell mismo certificado de profesionalidad.

2. La entrega de certificados a la isla de Mallorca deberá realizarse en el siguiente orden y forma:

a) Se adjudican a la zona 2 de Mallorca, por orden de puntuación:

  • En primer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A, hasta que se agote el presupuesto.
  • En segundo lugar, el resto de certificados del grupo A, hasta que se agote el presupuesto.
  • En tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B, hasta que se agote el presupuesto.
  • En cuarto lugar, el resto de los certificados del grupo B, hasta agotar el presupuesto.

b) Se adjudican en la zona 3 de Mallorca, por orden de puntuación:

  • En primer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A, hasta que se agote el presupuesto.
  • En segundo lugar, el resto de certificados del grupo A, hasta que se agote el presupuesto.
  • En tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B, hasta que se agote el presupuesto.
  • En cuarto lugar, el resto de los certificados del grupo B, hasta agotar el presupuesto.

c) Se adjudican a la zona 1 de Mallorca, por orden de puntuación:

  • En primer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo A, hasta que se agote el presupuesto.
  • En segundo lugar, el resto de certificados del grupo A hasta que se agote el presupuesto.
  • En tercer lugar, los certificados de profesionalidad de nivel 1 del grupo B, hasta que se agote el presupuesto.
  • En cuarto lugar, el resto de los certificados del grupo B, hasta agotar el presupuesto.

3. La adjudicación es por orden de puntuación. En caso de empate:

  • En primer lugar, se aplican los criterios de diversificación del centro (con igual puntuación, la especialidad formativa se otorga al centro que hasta ese momento tiene menos especialidades adjudicadas), para garantizar que haya suficientes espacios formativos para desarrollar la programación.
  • En segundo lugar, hay que tener en cuenta si la documentación presentada es correcta (es una prioridad) o si se ha realizado una solicitud de modificación.
  • En tercer lugar, se aplica el orden de entrada.
  • Respecto a Ibiza y Menorca, el primer criterio a aplicar en caso de empate es el de diversificación del municipio; luego se deben aplicar el resto de los criterios.

El mismo certificado de profesionalidad sólo debe otorgarse una vez en cada isla y/o zona, con la excepción de las siguientes especialidades, que pueden otorgarse un máximo de dos veces:

SSCE0110: Enseñanza de la formación profesional para el empleo

IMPQ0108: Servicios auxiliares de peluquería

IMPQ0208: Peluquería

IMPQ0109: Peluquería técnica artística

IMPP 0108: Cuidado estético de manos y pies

SEAD01112: Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

SEAD0212: Vigilancia, seguridad privada y protección contra explosivos

SEAG0110: Servicios de control de plagas

ELES0208: Operaciones auxiliares para el montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios

HOTR0208: Operaciones básicas de restaurante y bar

SSCB0209: Dinamización de las actividades de ocio educativo infantil y juvenil

b) Con respecto a la línea 2:

Tras realizar la valoración técnica de todos los proyectos de esta línea, deberán adjudicarse para cada isla en este orden: Formentera, Ibiza, Menorca y Mallorca y, en esta última, por zonas y en este orden: zona 2, zona 3 y zona 1.

La adjudicación de certificados de profesionalidad se realiza por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.

En Formentera se otorgan un máximo de dos especialidades formativas.

En cada isla o zona se puede otorgar un máximo del doble del mismo certificado de profesionalidad.

En caso de empate:

  • En primer lugar, se aplican los criterios de diversificación del centro (con igual puntuación, la especialidad formativa se otorga al centro que hasta ese momento tenga menos especialidades adjudicadas), para garantizar que haya suficientes espacios formativos para desarrollar la programación.
  • En segundo lugar, hay que tener en cuenta si la documentación presentada es correcta (es una prioridad) o si se ha hecho un requisito de modificación.
  • En tercer lugar, se aplica el orden de entrada.
  • Respecto a Ibiza y Menorca, el primer criterio a aplicar en caso de empate es el de diversificación del municipio; luego se deben aplicar el resto de los criterios.

13. Procedimiento de adjudicación

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecido en la presente Resolución deberá iniciarse siempre de oficio, de acuerdo con los siguientes trámites:

a. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que debe realizar automáticamente todas las acciones que considere necesarias para determinar, conocer y verificar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la propuesta de resolución.

 

​​​​​​​b. Tras examinar las solicitudes presentadas y haber realizado las modificaciones pertinentes, el Comisión Evaluadora deberá reunirse para evaluar las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 12 del presente anexo. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que estime oportunas, debe redactar un acta en la que se especifique el resultado de la evaluación realizada y que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución provisional.

c. Este Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

  • Presidente: jefe del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad.

Suplente: jefe de la sección VIII.

  • Secretario: jefe del Servicio de Gestión del Programa de Empleo 5.

Sustituto: técnico del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5.

  • Vocales:

Vocal primero: jefe del Servicio de Vigilancia 2.

Vocal segundo: jefe de la Sección XIII.

Vocal tercero: jefe de la Sección VIII.

​​​​​​​

En casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, pueden ser sustituidos por un técnico de SOIB.

En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora deberá solicitar los correspondientes informes o aclaraciones a los servicios jurídicos del SOIB.

d. La Dirección del SOIB, a la vista de los expedientes y las actas emitidas por la Comisión Evaluadora, deberá formular una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados, a quienes deberá otorgarse un plazo de cinco días a partir del día siguiente a su recepción para presentar alegaciones. Durante este período, las entidades podrán renunciar a ello sin penalización alguna, de conformidad con el artículo 15 del presente anexo.

Una vez finalizado el proceso de audiencia y examinados todos los alegatos de los interesados, el órgano de control (Dirección del SOIB), con la previa preparación, en su caso, de una nueva acta de la Comisión Evaluadora, deberá formular una propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.

Si, como resultado de las alegaciones estimadas y las exenciones presentadas, hay un remanente no otorgado, debe otorgarse dentro de cada isla / zona en orden de puntuación.

e. Por último, una vez instruido el expediente, la Presidencia del SOIB, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, deberá emitir una resolución motivada de aprobación o denegación, que deberá ser notificada individualmente a los interesados.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agoten el procedimiento administrativo, se podrá interponer un recurso facultativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

f. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Si este plazo expira sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Modificación de la resolución de concesión

El beneficiario podrá solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación debe basarse en circunstancias imprevistas (catástrofes naturales, incendios, muerte del beneficiario, etc.). Siempre deberá solicitarse después de la resolución final de la concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Deberá formalizarse inmediatamente después de la circunstancia y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, no se aplicará lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga reducir la valoración técnica obtenida en la aplicación de subvención.

El organismo competente deberá dictar una resolución por la que acepte o deniegue la modificación propuesta en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organismo competente para tramitarla. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá ser denegada. Las resoluciones pueden retrotraerse como máximo al momento de presentar la solicitud de modificación.

​​​​​​​15. Desistimiento o Renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de contribuir a mejorar el uso eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie a algunas o todas las especialidades formativas que le correspondan, dentro del plazo provisional.

En el caso de que la entidad no haya desistido o renunciado en el plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que se le hayan concedido, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, lo que puede dar lugar a la revocación y/o devolución de la ayuda, en su caso, de acuerdo con el apartado 20, así como el resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, esto puede afectar negativamente la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.

Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente como si alguna de las personas beneficiarias desistiera de alguna o de todas las especialidades formativas o renuncie dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este punto, el SOIB puede acordar conceder la subvención al solicitante o a los solicitantes a quienes corresponda por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos.

En caso de retirada o renuncia de cualquiera de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, no se podrá conceder una nueva especialidad formativa dentro de una misma familia profesional.

16. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecuten las acciones de formación las establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Entre otras, las obligaciones del beneficiario de la subvención son las siguientes:

1. Una vez notificada la concesión de la beca y antes de iniciar cualquier acción formativa, presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB sobre el hecho de que cumple con los requisitos establecidos por la administración sanitaria en relación con los espacios comunes y la enseñanza de la formación y uso de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la acción formativa.

2. Proporcionar, en el plazo adecuado, la información y documentación requerida durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.

3. Para las entidades beneficiarias que impartan certificados de profesionalidad, cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la normativa de desarrollo.

4. Seguir las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, de proteger los datos personales y de secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros.

5. Cumplir con la impartición de acciones formativas y seguir las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluyendo la obligación de impartir formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o registrados para esta finalidad.

6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

7. Facilitarles y corresponsabilizarles en el seguimiento de la participación de los alumnos, en el aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y de herramientas necesarias para actualizar el sistema.

8. Mantener los requisitos técnico-pedagógicos, instalaciones, equipos y recursos humanos tenidos en cuenta para acreditar o registrar la actuación, y adaptarse a los requisitos mínimos que se requieran en cada momento para cada especialidad acreditada.

9. A los efectos de mantener el registro como entidad de formación, comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o forma jurídica.

10. En el momento de iniciar las acciones, disponer de los locales y recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las actuaciones de acuerdo con la normativa vigente.

11. Respetar las directrices y los protocolos que el SOIB pueda establecer respecto al desarrollo de acciones formativas, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias, supervisadas y aprobadas por el SOIB.

12. En las acciones presenciales, realizar un control diario de asistencia según el modelo y procedimiento establecido por el SOIB. Cuando el SOIB disponga de los medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalizado, los centros de formación, para cada especialidad formativa en impartición, deberán disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, con el fin de verificar su autenticidad.

13. Enviar a el SOIB una comunicación del inicio de la formación que deba desarrollarse, incluyendo cualquier modificación posterior, y, en su caso, la notificación de finalización, de acuerdo con el contenido, plazos y procedimiento establecidos por las convocatorias al efecto. La falta de comunicación dentro de los plazos establecidos implica que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere "no realizada" a efectos de justificar la subvención, salvo que la no comunicación en el plazo oportuno se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14. Indicar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último caso, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades informativas de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la ejecución de la formación a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional correspondiente, así como cumplir con las demás obligaciones publicitarias establecidas por la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

15. Informar a los alumnos del alcance de la formación y si está dando lugar o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o acreditación parcial, además de informarles de las ayudas y becas que puedan solicitar.

16. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. Cuando lo estime oportuno, el SOIB se pondrá en contacto con los centros de formación para convocar a los alumnos de cada especialidad formativa de forma que el SOIB pueda celebrar una sesión informativa de un máximo de dos horas en el centro, con el fin de impulsar políticas activas de empleo y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas deberán programarse de forma adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.

17. Disponer de la póliza de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 23 del presente anexo.

18. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de las cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y siempre que la devolución haya sido exigida mediante una reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de origen de reembolso, siempre que exista resolución definitiva, salvo que el acto haya sido suspendido.

19. Comunicar a el SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la solicitud dada a los fondos recibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada al mismo fin, por lo que deben reducirse en la cantidad ya recibida.

20. Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión de la subvención y realizar el pago, que esté actualizada en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma determinada en las convocatorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

21. Disponer de una contabilidad separada o de un código contable adecuado con respecto a todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

22. Las entidades beneficiarias deben adoptar conductas éticamente ejemplares; abstenerse de realizar, alentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, e informar a los órganos competentes de cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En particular, deben abstenerse de emprender cualquier acción que pueda violar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

23. Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación SOIB (ACCFOR).

24. En todo caso, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se podrá solicitar cualquier otra información necesaria para el seguimiento, evaluación y justificación de las acciones formativas.

Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se adjunte a un curso, o cualquier comunicación se registrará dentro de la solicitud con los datos de la persona que realizó la operación.

Las entidades deberán conservar los originales de los documentos subidos a la aplicación, que el SOIB podrá requerir en cada momento.

En el caso de que el documento requerido deba ser firmado electrónicamente, el SOIB deberá determinar y poner a disposición de las entidades el sistema que deben utilizar para firmar los documentos electrónicamente.

Se accede a la aplicación vía web y no requiere ninguna instalación concreta en el ordenador de la entidad en lugar de un navegador estándar de tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado electrónico DNI.

Deberá acceder a la solicitud a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Islas Baleares. Las entidades deberán notificar al SOIB las personas que puedan acceder a él en su nombre.

Los ordenadores deben disponer de un lector electrónico de DNI y contar con los requisitos necesarios para utilizarlo (<http://www.dnielectronico.es/PortalDNIe>).

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y de la normativa que la regula dan lugar a las responsabilidades previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con el apartado 34 de este Anexo.

 

​​​​​​​17. Importe de la subvención

Para determinar el importe a otorgar, se aplica la Resolución de la directora del SOIB de 12 de marzo de 2021, por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje a aplicar para otros gastos, con el fin de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que deben aplicarse a las convocatorias de ayudas del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen como objetivo financiar especialidades formativas dirigidas principalmente a trabajadores ocupados y desempleados, que se publica en la página web del SOIB (<http://soib.es>).

De acuerdo con lo expuesto, el importe a otorgar deberá calcularse, para cada especialidad formativa, sumando los siguientes componentes:

  • Bloque A. Es el importe resultante de multiplicar el módulo A previsto en la Resolución de la directora del SOIB de 12 de marzo de 2021 de cada titulación por las horas de formación (sin incluir las horas correspondientes a prácticas profesionales no laborales) y por 15 alumnos. Esta cantidad se fija, independientemente del número de alumnos solicitado y siempre que se respete el mínimo establecido en el apartado 8 de este anexo.
  • El bloque B. Es el importe resultante de aplicar el 40% al bloque A, multiplicado por los alumnos solicitados (con un máximo de 15) y dividido por 15 alumnos.
  • Bloque C. Es el importe correspondiente al módulo de prácticas profesionales no laborales, que se ha de calcular mediante el producto de 3 euros por alumno solicitado y hora.
  • Bloque D. Se trata del importe correspondiente a los gastos previstos para personal especializado en grupos vulnerables previstos en el punto 27.3. Se calcula multiplicando la cantidad de 38,22 euros por, como máximo, el número de horas de enseñanza de los módulos formativos, en función de las necesidades específicas del grupo a atender.

En cualquier caso, la suma de los importes de los bloques A, B y, en su caso, D, repartidos entre los alumnos finalmente computables y las horas de docencia, no podrá superar los 8 euros.

Una vez ejecutada la formación y presentada la justificación, deberá efectuarse la liquidación y determinarse el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 19.

18. Forma de pago

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; El Real Decreto 694/17, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago deberá tramitarse de la siguiente manera:

a) 60%: una vez concedida la beca y acreditado el inicio de la actividad formativa (programación) adjudicada a cada centro de la entidad.

El inicio se acredita presentando, mediante registro de entrada, el día del inicio o como máximo el día siguiente al del informe de inicio (D11) de la primera acción formativa iniciada de la programación adjudicada a cada entidad, acompañado de la hoja de firma de los alumnos del primer día.

La entidad beneficiaria está exenta de garantía, de conformidad con el artículo 25.3. a) decreto 75/2004.

En el caso de que el beneficiario no esté inscrito como tercero en el sistema contable SAP, deberá presentar el modelo de documento "Declaración de Responsabilidad por la veracidad de los datos bancarios facilitados" que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en el sitio web <http://soib.es>.

En caso de cesión de crédito, el beneficiario deberá solicitarlo tras haber recibido notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de transferencia de crédito con el banco, el informe de transferencia de crédito (según los modelos establecidos por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para realizar la citada cesión. No es necesario acreditar representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de estar acreditado dentro del expediente o en el caso de que el contrato de cesión se firme ante fedatario público.

b) El porcentaje restante: en 2024, una vez que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación establecida en el siguiente apartado de este anexo y siempre que el SOIB la haya revisado.

En el caso de que el importe justificado sea inferior al importe abonado, y no se haya producido un pago voluntario, deberá tramitarse un expediente de reintegro del importe que el beneficiario haya percibido indebidamente.

19. Justificación y liquidación de la subvención

19.1. Justificación

La justificación económica por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión abarca la modalidad de acreditación por cuenta del bloque A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece que, cuando se hayan establecido módulos específicos para la aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en términos de costes simplificados, la justificación deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En aplicación de lo que se dispone en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) n.º 2013/1303, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046, se dictó en fecha 12 de marzo de 2021 la Resolución de la directora del SOIB por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje que hay que aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

De conformidad con estas normas, un importe fijo de hasta el 40 % de los costes directos del personal subvencionable puede utilizarse para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin estar obligado por el Estado miembro a realizar ningún otro cálculo para determinar el tipo aplicable.

El beneficiario deberá justificar la ejecución de la actividad subvencionada aportando a el SOIB la siguiente documentación:

  • En el plazo de diez días desde la finalización de cada acción formativa, el beneficiario deberá presentar un informe justificativo de los resultados, de acuerdo con el protocolo de gestión que está a disposición de los interesados en la página web <http://soib.es>.
  • En el plazo de dos meses desde la finalización de cada especialidad formativa, el beneficiario deberá justificar su ejecución aportando al SOIB, en formato digital, a través de la aplicación informática de gestión de la formación ACCFOR, un informe económico. El documento generado por la ACCFOR debe presentarse de conformidad con la sección 8 del documento que figura en el anexo 1. Dicho informe deberá incluir los siguientes documentos:

a. Declaración de gastos de personal (formadores y tutores) y correspondiente liquidación de cada especialidad formativa en el formulario normalizado.

b. Lista clasificada de gastos relacionados con los gastos de personal (formadores y tutores). Esta lista clasificada de gastos debe incluir la indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c. Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias auténticas, de los gastos que se prevean en la letra b), junto con los recibos de los pagos efectuados. Todas las facturas deben llevar un sello que indique que están subvencionadas por el SOIB, de acuerdo con el modelo que está disponible en la página web <http://soib.es>. El pago debe ser acreditado por estados de cuenta bancarios u otros documentos que demuestren la efectividad de los pagos.

d. Acreditación de haber abonado el importe correspondiente a la diferencia entre el importe percibido como anticipo y el importe justificado, en su caso.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que se refiere el presente apartado, el organismo competente deberá exigir al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, la no presentación de la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a percibir la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. También conlleva las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Presentar la justificación dentro del plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación.

Si la documentación presentada fuera insuficiente, para que la subvención concedida esté debidamente justificada, el organismo competente deberá informar a los beneficiarios de las deficiencias observadas para que puedan ser modificadas en el plazo de diez días.

19.2. Liquidación

El importe finalmente subvencionable para cada especialidad formativa es el siguiente:

  • Para los bloques A y D (gastos de personal formador y tutor, y gastos de personal especializado en colectivos vulnerables, respectivamente), el importe liquidado correspondiendo a los gastos realmente soportadas y justificadas, sin poder superar el importe concedido correspondiente a los gastos realmente soportados y justificados, sin poder superar el importe concedido.
  • Para el bloque B (el resto de gastos, excepto los gastos derivados de prácticas no laborales), debe ser el resultado de aplicar el 40% al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables (de acuerdo con el punto 19.4, con un máximo de 15) y dividido por 15.
  • Para el bloque C (prácticas profesionales no laborales), el importe que finalmente pueda ser subvencionado deberá ser el importe de los gastos realmente soportados como retribución al tutor de prácticas profesionales no laborales, sin poder superar el importe concedido por este concepto.

En el caso de que el importe resultante de la suma de los importes de los bloques A, B y D, divididos entre los alumnos finalmente computables y las horas lectivas, sea superior a 8 euros, esta cantidad se reducirá para que el importe subvencionado no sea un coste por hora y alumno superior.

19.3. Gastos subvencionables y forma de justificar los gastos correspondientes a los bloques A y D

Según el personal que participa en la actividad subvencionada, deben distinguirse los siguientes casos:

a. Personal contratado por cuenta ajena:

— Deberá presentarse una fotocopia del contrato, de la que se derive claramente el objeto; fotocopias auténticas de las nóminas del periodo imputado, y los correspondientes formularios TC1 y TC2, así como la declaración de responsabilidad indicando el número de horas dedicadas a la especialidad formativa y el coste. El coste de la hora atribuible a cada especialidad formativa deberá calcularse mediante la siguiente fórmula:

Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras) +

cuota de la Seguridad Social de la empresa +

aportaciones a planes de pensiones

No. horas dedicadas

— Para el personal que preste los servicios a la entidad beneficiaria de forma regular, deberán presentarse fotocopias auténticas de las nóminas del periodo atribuido y de los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la que conste la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, de acuerdo con el siguiente método de cálculo:

Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras) +

cuota de la Seguridad Social de la empresa +

aportaciones a planes de pensiones

No. horas mensuales dedicadas a la acción

No. horas trabajadas según convenio

En el caso de que el contrato a asignar sea a tiempo parcial, el divisor debe ser el número de horas mensuales pactado en este contrato.

— En ningún caso podrá incrementarse la retribución mensual habitualmente percibida por el trabajador durante el periodo de ejecución de la acción, salvo que así lo establezca una norma o modificación del convenio colectivo.

— Los costes de las dietas y los gastos de locomoción de los formadores y tutores pueden incluirse siempre que la realidad y la necesidad de viajar estén justificadas y se reflejen en la nómina. No se aceptan como subvencionables las cantidades que superen los límites establecidos por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

b. Personal externo: Se entiende por «personal externo» el contratado exclusivamente con profesionales, personas físicas, que sean trabajadores autónomos.

Los gastos de personal externo deberán justificarse mediante fotocopia auténtica de las facturas y el correspondiente justificante de pago. En cualquier caso, la factura deberá describir el nombre de la acción formativa, el número de expediente, la actividad realizada, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención realizada en concepto de IRPF.

c. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio sin relación laboral impute costes, se tiene que atener al que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).

d. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio con relación laboral impute costes, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, si procede, de la afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, en vez del régimen general.

e. En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad llevada, los recibos de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en qué figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe que se tiene que percibir.

A todos los efectos, cualquier persona que preste los servicios en cualquier acción formativa solo puede mantener simultáneamente una única relación respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.

En el supuesto de que el coste por hora de la retribución del formador o tutor, así como la del personal especializado en colectivos vulnerables (si hay), sea inferior a 38,22 €/hora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 26, en la hora de liquidar los gastos soportados de personal se tiene que aplicar una minoración del 15%, calculado sobre la diferencia entre el gasto por este concepto realizada y la que se habría realizado si se hubiera hecho un gasto por el importe mínimo establecido. En este caso, el coste que se tiene que liquidar es, por lo tanto, el importe del gasto real justificado, menos el importe correspondiente a la penalización mencionada.

19.4. Gastos subvencionables y liquidación del bloque B

Para el resto de los gastos definidos en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019 (bloque B), se ha decidido determinar una cantidad fija, que consiste en aplicar un porcentaje máximo del 40% al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables y dividido por 15. Estos gastos deberán imputarse de forma automática, sin necesidad de presentar prueba de gasto, de conformidad con el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 y los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) n.º 368/2019. 2013/1303, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046.

Son costes subvencionables dentro del bloque B, siempre que estén relacionados con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, los siguientes:

1. Gastos de alquiler y arrendamiento financiero: alquiler, leasing y renting, tanto del equipamiento como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.

2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes fungibles: gastos de textos y materiales didácticos desechables para el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actuaciones.

4. Gastos de seguro de accidentes para los participantes.

5. Gastos de seguro de responsabilidad civil para equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas para ejecutar la acción.

6. Costes de evaluación de la calidad de la formación.

7. Gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de acciones subvencionadas.

8. Gastos derivados de la evaluación y expedición de certificados de idiomas oficiales.

9. Gastos de personal de apoyo administrativo y otros gastos necesarios para la gestión administrativa: costes derivados de la administración y gestión, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que son estrictamente necesarios para preparar y gestionar las acciones formativas.

10. Gastos financieros.

11. Otros gastos indirectos: electricidad, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros gastos, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.

A efectos de determinar el importe elegible de la subvención, en la parte correspondiente al bloque B, una vez ejecutada la formación, se tiene que considerar que un alumno es computable cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Así mismo, se computan los alumnos desempleados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan hecho un 25% de la actividad formativa. Las bajas de los trabajadores en ERTE se asimilan a bajas por colocación siempre que se reincorporen a su lugar de trabajo.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 15% del número de participantes que las hayan iniciado, redondeado al alza.

En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, el presupuesto de la acción formativa no se tiene que incrementar en ningún caso. Si hay penalización por bajas de alumnos, se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.

Se consideran gastos subvencionables los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas que prevén el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo al ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.

19.5. Módulo de formación práctica en centros de trabajo

1. En las acciones formativas en las que se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la correspondiente subvención para financiar la actividad del tutor, los costes bonificables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación. La retribución de los tutores podrá incluirse como gastos en este apartado.

2. Sólo son subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación en el programa de formación haya sido previamente comunicada al SOIB.

3. Para determinar el coste del tutor del módulo de prácticas en los centros de trabajo, deberán tenerse en cuenta las disposiciones relativas a la remuneración de los formadores que se detallan en el punto 19.3. El gasto subvencionable correspondiente al tutor del módulo de prácticas sólo deberá tenerse en cuenta para justificar el gasto correspondiente al módulo de prácticas no laborales hasta el importe máximo de la subvención concedida por este concepto, 3 euros por participante y hora, y no deberá formar parte de los costes directos del personal subvencionable a efectos del cálculo del resto de los costes subvencionables calculados al tipo máximo fijo del 40%, definido en punto 19.4

19.6. Período subvencionable

El período subvencionable es desde el momento en que se concede la subvención hasta la fecha límite para presentar la documentación justificativa.

20. Revocación y reembolso de subvenciones

1. La modificación, intencionada o no, de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o compromisos que la entidad beneficiaria deba cumplir, o cualquier otro incumplimiento del ordenamiento jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, con carácter previo o posterior a la resolución de la concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención concedida y, en su caso, del reembolso de las cantidades recibidas por la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005.

2. Es causa específica de revocación total ejecutar las acciones formativas sin contar con los requisitos que la normativa reglamentaria exige para impartir la especialidad, con el correspondiente reembolso e intereses de demora, en su caso.

3. Incumplir parcial de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar minorar el importe pendiente de pago o que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar parcialmente las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.

4. A estos efectos, debe tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que aparecen en las bases, aprobados por La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (artículo 15), de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

21. Difusión pública de las acciones

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa tienen que cumplir los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se tiene que insertar la imagen institucional, que tiene que incluir siempre el escudo de España y la denominación del ministerio, tal como se dispone en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el cual se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material imprimido de la Administración General del Estado, y en la Resolución de 28 de febrero de 2020 por la cual se actualiza el Manual de imagen institucional, que se adapta a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres).

Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarla; se tienen que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En el caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​22. Condiciones de ejecución de la formación

1. No podrá iniciarse ninguna acción formativa con menos del 50% de los alumnos premiados, y el cómputo resultante debe redondearse al alza, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del punto 19.2.

2. Las acciones formativas deberán impartirse entre lunes y viernes, con un máximo de ocho horas diarias. Las acciones formativas deben programarse con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal de los alumnos.

3. Una vez iniciada la acción formativa, deberá impartirse de forma regular, y no podrá ser aplazada temporalmente, salvo causa justificada y debidamente aceptada por la Dirección del SOIB.

4. Cada módulo de formación del certificado de profesionalidad puede ser impartido, como máximo y no simultáneamente, por dos formadores. No obstante, el SOIB, previamente, podrá autorizar a una persona especializada a participar en el mismo horario y en la misma acción formativa para atender las necesidades de los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión. En este caso, los formadores deberán cumplir los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y deberán ser los encargados de impartir los contenidos profesionales; la persona especializada en el cuidado de los alumnos debe acreditar titulación académica y experiencia profesional relacionada con la atención de los grupos antes mencionados, y debe llevar a cabo funciones de apoyo pedagógico para los alumnos con el fin de mejorar su uso.

5. La acción formativa deberá impartirse de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en la colección documental de la aplicación de gestión informática.

6. El beneficiario de la subvención está obligado a ejecutar toda la especialidad formativa concedida. No obstante, tal y como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el caso de que no se realice una especialidad formativa en su totalidad y siempre que se haya ejecutado al menos el 25% de los objetivos, medidos por el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, da lugar al correspondiente reintegro parcial, en la forma determinada en el punto 19.2. A estos efectos, se deben incluir las horas de ausencia que sean computables por falta o colocación justificada. En el caso de que no se ejecute un mínimo del 25% en una especialidad de formación, procede devolver íntegramente el importe concedido para esta especialidad.

7. Para cada acción formativa deberán estar disponibles simultáneamente todos los espacios acreditados para cada especialidad de acuerdo con lo establecido en cada programa formativo. En el caso de que sean necesarios espacios e instalaciones únicas, sólo deberán estar a disposición de los alumnos cuando así lo establezca el programa y para el uso efectivo que se haga de ellos.

Excepcionalmente, y con la previa solicitud motivada, el SOIB podrá autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) simultáneamente para dos acciones formativas diferentes.

8. Podrá autorizarse un incremento del número de alumnos inicialmente aprobados siempre que este hecho no suponga un perjuicio para la calidad de la enseñanza docente, ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la matrícula o acreditación del centro sea, al menos, por el mismo número solicitado.

23. Seguro de accidentes y responsabilidad civil

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecuten la formación deberán contrata una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales para proteger a los participantes contra cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa durante el periodo de formación teórica y práctica, incluido el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas.

Debe cubrir al menos un capital por cada uno de los alumnos de € 20,000.00, el riesgo de muerte; un capital de 40.000,00 €, el riesgo de discapacidad, y un capital de 3.000,00 €, para asistencia médica, causada por accidente durante el viaje por cualquier medio y durante la asistencia a acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración del seguro debe limitarse a la duración del período de ejecución de la especialidad de formación. La póliza de seguro incluye la denominación de la acción formativa, el número de expediente y el número de alumnos. Y, para el módulo de prácticas no laborales, se debe hacer constar expresamente la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución en las empresas donde se realizan las prácticas.

24. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado

1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para los alumnos.

2. Los alumnos que participen en las acciones formativas podrán solicitar las becas y ayudas previstas en la convocatoria correspondiente.

3. Los alumnos han cubierto los riesgos de accidente y responsabilidad civil derivados de la asistencia a cursos y desplazamientos a través de una póliza suscrita por la entidad formativa.

4. Los participantes deberán recibir el primer día de clase el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones de los alumnos, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de forma correcta.

5. Los alumnos también deben recibir un manual, editado o en soporte informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.

6. El centro deberá dotar a los alumnos del equipamiento necesario (uniformes, herramientas, equipos de protección individual...) para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.

7. El alumno deberá aportar prueba documental de los requisitos para poder asistir a la acción formativa y deberá aportar la documentación solicitada por la entidad que realiza la acción formativa.

8. El alumno tiene la obligación de asistir a la acción formativa y seguirla con aprovechamiento. Si un alumno acumula más de tres faltas sin justificarlo en un mes, es motivo de exclusión de la acción formativa. El cálculo de estas fallas se realiza por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causas justificadas, esta persona deberá notificar al centro el primer día de ausencia, y deberá presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el recibo correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles desde la reincorporación a la acción formativa. En caso de no hacerlo, provoca cancelación en la acción formativa.

Se considera una "falta justificada” la motivada por las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad o accidente.
  • Enfermedad grave o muerte de un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Deber inexcusable de carácter público o personal.

Excepcionalmente, la asistencia a un proceso de selección de personal y la fuerza mayor (desastres, huelgas de transporte, etc.) se consideran una falta justificada. En ningún caso la inaistencia se considerará una falta justificada por motivos laborales.

También se consideran causas de exclusión del alumno de la acción formativa las siguientes:

  • La falta de aprovechamiento, el comportamiento inadecuado o dificultar el normal desarrollo del curso.
  • Incumplir continuamente la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido de la especialidad formativa que se imparte, durante el desarrollo de la acción formativa.

Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, el responsable del centro de formación, con el informe motivado previo del personal formativa, deberá advertir al alumno que incurra en cualquiera de estos supuestos y deberá dejar constancia por escrito de tal hecho, en un documento en el que se indique el nombre de la persona, la fecha en que se produce este hecho y la descripción de la causa que motivó la prevención. En el caso de que una misma persona sea avisada en más de dos ocasiones, deberá ser automáticamente excluida de la acción formativa. Esta información deberá comunicarse al personal técnico de control.

9. Procedimiento de baja del alumno. Cuando se produzca alguna de las causas de exclusión indicadas, el centro deberá emitir un informe motivado de las circunstancias que justifiquen la expulsión del alumno y deberá trasladarlo al SOIB.

El responsable del centro de formación deberá notificar al alumno la baja del curso.

10. Gestión de vacantes. Si hay vacantes, pueden ser cubiertas por los solicitantes que hayan permanecido en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa y, como máximo, durante los cinco primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

11. Los alumnos deberán cumplir con la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el contenido del certificado de profesionalidad que se imparta, durante el desarrollo de la acción formativa, así como rellenar el cuestionario para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema formativo para el empleo, facilitado por la entidad o centro.

12. Los alumnos deberán autorizar al SOIB para que puedan realizar las comprobaciones necesarias, especialmente con el fin de obtener los resultados de la inserción laboral, y consultar su vida laboral. Asimismo, deberán facilitar la autorización al centro de formación para que puedan ceder datos personales a el SOIB, como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.

13. Se considera que un alumno ha completado la formación cuando ha asistido al menos al 75% de la duración de la acción formativa, incluidas las faltas justificadas. Solo los alumnos que han completado su formación pueden ser evaluados.

14. Durante el período de prácticas no laborales, la asistencia y la participación adecuada de los alumnos es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia debe ser del 100%, excepto en los casos en que existan fallas que estén justificadas de manera oportuna, siempre que no superen el 25% de la duración total del módulo de no prácticas.

15. Una persona no puede realizar dos especialidades formativas simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan con los requisitos de acceso al curso. Si hay vacantes, puedes realizar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas diarias de docencia y el horario sea compatible. Una persona no puede dejar un curso para comenzar otro curso.

25. Prácticas no laborales en empresas

1. La formación práctica en los centros de trabajo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye la oferta obligatoria de centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. La formación práctica deberá realizarse, preferentemente, una vez finalizados el resto de módulos formativos y siempre que hayan sido superados con una valoración positiva. Debe comenzar en un plazo máximo de cuatro meses una vez finalizado el último módulo de formación; excepcionalmente, se podrá iniciar posteriormente con la previa justificación y autorización del SOIB.

3. Los centros o entidades de formación tienen que buscar los centros de trabajo necesarios para que los alumnos puedan realizar el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada debe permitir un desarrollo óptimo del programa de formación. El módulo puede ejecutarse con un máximo de ocho horas al día.

4. Dada la finalidad de la inserción, los alumnos deberán desarrollar el módulo de prácticas en empresas donde sea posible su posterior contratación.

5. Antes de iniciar las prácticas, la empresa en la que se realizan deberá informar a los representantes legales de los trabajadores del convenio de prácticas y de la relación de los alumnos implicados. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos deben identificarse a través de la tarjeta correspondiente.

6. El tutor del módulo de formación práctica en los centros de trabajo (que debe ser un formador designado entre los formadores que tienen que impartir los módulos de formación del certificado) es el responsable de acordar con el tutor designado por la empresa el programa de formación de este módulo.

7. Las prácticas deberán ejecutarse de acuerdo con lo establecido en el protocolo de gestión que se encuentra en el sitio web <http://soib.es>.

8. Cuando no sea posible realizar el módulo de prácticas no laborales en un ámbito empresarial, el SOIB, de acuerdo con el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de educación no universitaria, y con la previa solicitud de la entidad formativa, podrá autorizar al centro a adoptar cualquiera de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que se enumeren:

a) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo para el ejercicio de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad al que se adjunte este módulo.

b) Ampliar el plazo para realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

c)Realizar el módulo de prácticas en el mismo centro de formación.

d)Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en los centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían desarrollarse en el entorno laboral.

La evaluación y seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo que se lleve a cabo de acuerdo con las letras a), c) o d) anteriores no requiere la colaboración del tutor designado por la empresa, y deberá recogerse documentalmente a través de la calificación de "apto" o "no apto" del tutor de este módulo.

Este apartado es de aplicación mientras esté en vigor el Real Decreto-ley 31/2020.

9. Podrán quedar exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo los alumnos que acrediten una experiencia laboral que corresponda al entorno profesional del certificado de profesionalidad. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud ante el SOIB, acompañada de la documentación que acredite que cumplen las condiciones de exención determinadas por la normativa que regula los certificados de profesionalidad y la Instrucción 1/2020 de la directora del SOIB, en cuanto a las directrices de actuación y los criterios para la expedición del certificado de exención del módulo de prácticas profesionales no laborales de las prácticas profesionales de los certificados de profesionalidad (MPPNL).

10. La formación práctica no implica, en ningún caso, la sustitución de los trabajos del personal en plantilla

11. Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas, según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en el web <http://soib.es>:

— Declaración responsable, de acuerdo con los formularios establecidos en la página web del SOIB, en función de si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros, el SOIB podrá obtener los certificados que acrediten que el interesado está al día con las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado y el Instituto de la Seguridad Social, así como la verificación de datos de identidad (DNI), salvo en el caso de oposición expresa del interesado, que deberá constar en el formulario de solicitud. En el caso de que estas consultas no estén autorizadas, junto con la solicitud de subvenciones, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al día con las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, en su caso.

— Sólo en el caso de que nunca se haya presentado o en el caso de que se haya producido alguna modificación con respecto a los documentos presentados previamente a el SOIB, deberá presentarse la siguiente documentación:

a. Copia auténtica de la cédula de identidad fiscal de la entidad.

b. Declaración de veracidad de los datos bancarios.

c. Copia auténtica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.

26. Requisitos, funciones y gastos del personal del bloque A

26.1. Formadores

El personal de formación deberá impartir los contenidos de las especialidades formativas y deberá desempeñar las funciones y aportar el material que se describe a continuación:

  • Preparación. Se trata de la planificación y la organización previaes a la enseñanza, cuando el profesor tiene que planificar la acción formativa y hacer la programación didáctica, además de planificar la evaluación del aprendizaje. En el caso de que sea necesario realizar una prueba previa a los alumnos, deberá ser preparada y corregida por el profesor. Por lo tanto, se debe elaborar la documentación relativa a estos aspectos.
  • Enseñanza. Se trata de desarrollar y controlar la actividad en el aula. El profesor es quien tiene que dirigir y orientar el aprendizaje, así como el cumplimiento normativo y el funcionamiento en el aula, el control de la asistencia, los ajustes y las actualizaciones en la programación didáctica y el timing, etc.
  • Evaluación. Además de diseñar las pruebas de evaluación, el profesor debe asegurar las condiciones adecuadas para llevarlas a cabo: debe garantizar una evaluación de aprendizaje objetiva, fiable y válida.

Para la preparación y evaluación, cada formador deberá dedicar el 20% de las horas teóricas de formación, que deben ser al mismo precio que la docencia.

No puede haber más de dos formadores por módulo.

Para poder impartir la formación, los formadores de los centros de formación de la entidad beneficiaria deberán cumplir los requisitos específicos establecidos por los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad; Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Para acreditar este requisito, antes del inicio de la acción formativa se debe inscribir en el Registro Público de Formadores para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de las Islas Baleares (REFOIB), por el que se regula el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), modificado por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre.

Excepcionalmente, en el caso de que no se registre en el REFOIB ningún formador disponible o interesado en impartir la acción formativa, podrán aplicarse las disposiciones de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificaciones y formación profesional. En este caso, el director del centro deberá presentar una oferta de empleo para conseguir el perfil del formador que mejor se adapte a los requisitos.

El SOIB debe emitir un certificado de insuficiencia de candidatos cuando no se encuentre a ninguna persona que cumpla con todos los requisitos del certificado de profesionalidad o de la oferta.

En este caso, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificaciones y formación profesional, el centro puede seleccionar a una persona cualificada que no cumpla con todos los requisitos.

La solicitud de alta en el REFOIB deberá realizarse de forma electrónica, con el DNI electrónico o con certificado digital vigente, a través del formulario incluido en la página web del SOIB, en el enlace: <http://www.CAIB.es/seuCAIB/ca/200/persones/tramites/tramite/3635565>.

26.2. Tutor

El tutor de la acción formativa debe ser una persona que reúna los requisitos necesarios para ser formador de la especialidad. Sus funciones deben estar directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos.

Solo puede haber un tutor para cada acción formativa y el 15% de las horas teóricas de formación deben estar dedicadas. El coste por hora es el mismo que el del formador que imparte la acción formativa.

El coste hora a cobrar como retribución del formador o tutor no puede superar lo establecido en la Resolución de la directora del SOIB de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a gastos en formadores y tutores, así como el porcentaje a aplicar para otros gastos , con el fin de determinar el importe de la concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de ayudas del SOIB y a las instrucciones de centros propios que tengan por objeto financiar especialidades formativas dirigidas principalmente a trabajadores ocupados y desempleados.

Por otro lado, para garantizar una calidad adecuada en la enseñanza de la formación, el coste por hora, para cualquier acción formativa, no puede ser inferior a la cantidad de 38,22 euros por hora.

En el caso de los trabajadores empleados por otra persona, este importe deberá entender los gastos previstos en el punto 19.3. a).

27. Requisitos, funciones y gastos de otro personal involucrado

27.1. Director y coordinador

Tiene que haber un director y un coordinador. Las funciones son de apoyo técnico, directamente relacionadas con el seguimiento del proceso de aprendizaje, el asesoramiento y orientación de los alumnos, y deben llevarse a cabo con su propio personal.

27.2. Personal de apoyo administrativo

Las funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.

27.3. Personal especializado en la atención de personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión

Las entidades con experiencia con estos grupos pueden contar con personal especializado para atenderlos. Para acreditar esta experiencia, junto con la solicitud de subvención, la entidad debe presentar una declaración responsable. El personal especializado deberá tener titulaciones académicas o experiencia profesional relacionada con la atención de los citados colectivos.

Las funciones que se deben llevar a cabo son las necesarias para prestar apoyo pedagógico, adaptar los medios didácticos y evaluarlos, con el fin de mejorar las condiciones en las que estos alumnos reciben la formación.

27.4. Tutor del módulo de prácticas profesionales sin trabajo

Debe ser uno de los formadores de la especialidad formativa. Sus funciones deben estar directamente relacionadas con el seguimiento, proceso de aprendizaje, asesoramiento y evaluación de los alumnos en el módulo de prácticas no laborales. El coste a subvencionar es de 3 euros por hora y alumno.

28. Seguimiento y control de la formación

El SOIB debe llevar a cabo acciones de seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas, a través de acciones in situ y ex post.

Las acciones realizadas durante las acciones formativas deben comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparte, al inicio y mientras se realiza. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testimonios recogidos a través de entrevistas con responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de comprobar la ejecución y ejecución de la actividad formativa, así como sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Por lo tanto, se puede preparar un cuestionario o lista de verificación con anticipación. En el marco de estas actuaciones, se pueden hacer requerimientos para corregir las incidencias detectadas.

Para poder llevar a cabo el seguimiento y control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa; permitiendo al personal del SOIB acceder a las instalaciones, así como facilitar los documentos y demás información que los requiera. Los técnicos de Soib deben extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que realizan. Esta acta deberá levantarse el día de la visita y deberá entregarse una copia al centro, cuyo representante deberá suscribirla. En el caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, deberán constar en el acta y el centro dispone de un plazo, que deberá especificarse en el acta, para realizar las alegaciones que considere pertinentes y, en su caso, para subsanar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la acción encomendada, deberá exigirse al centro o entidad de formación que las modifique y deberá señalarse un plazo de diez días para ello.

El SOIB podrá suspender cautelarmente una acción formativa cuando se observen anomalías que afecten al normal desarrollo de la enseñanza de la formación, tal y como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Una vez subsandas las deficiencias detectadas, en un plazo no superior a dos días, el centro deberá informar a el SOIB de las medidas adoptadas para que la corrección sea efectiva.

En el caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la acción o hagan imposible continuar el curso, y también en el caso de no ser modificadas en el plazo concedido, deberá iniciarse un procedimiento de reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 2005. Asimismo, en su caso, podrá ser causa del inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro registrado o acreditado.

Las infracciones detectadas durante las actuaciones de seguimiento y control deberán quedar registradas en los informes emitidos por las personas que ejerzan estas funciones, con la aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a la cesión a la unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competente, a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad formativa realizada por el técnico de seguimiento correspondiente podrán ser tenidos en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para la concesión de las becas.

29. Gestión de la formación

1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación deberán cumplir con las instrucciones establecidas por el SOIB en la guía de gestión de actuaciones formativas y los plazos previstos en el calendario correspondiente, que se encuentran en el archivo documental de la aplicación ACCFOR.

2. Los centros de formación están obligados a notificar previamente a el SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y programación de las acciones formativas (calendario docente, horarios, formadores, evaluación, etc.), según lo establecido en la guía de gestión.

3. Los centros de formación deberán presentar a el SOIB, en los plazos establecidos, los siguientes datos o documentos:

  • Publicidad o difusión de la acción formativa, en su caso, al menos siete días antes de su publicación.
  • Oferta formativa, ficha de proyecto formativa, calendario, planificación de la evaluación del aprendizaje, declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para trabajar con menores y, en su caso, solicitud de autorización de formadores, al menos quince días antes de la fecha de inicio de la formación.
  • Inscripción del alumnado, un mínimo de siete días antes del inicio de la acción formativa.
  • Solicitud de convalidación del alumnado, un mínimo de tres días antes del inicio de la acción formativa.
  • Comunicado de inicio de la acción formativa y de seguro de los participantes, el mismo día de la salida o a lo sumo al día siguiente.
  • Altas de alumnos, el mismo día que se produce la inscripción o como máximo al día siguiente.
  • Bajas de alumnos, como máximo tres días después de haber sido dados de alta.
  • Control de firmas del alumnado, máximo dos días después de que haya finalizado la acción formativa. En el caso de que la acción formativa dure más de treinta días, un máximo de dos días después del final de cada mes.
  • Cuestionarios de calidad de la acción formativa. Se debe solicitar al SOIB el localizador para poder hacer los cuestionarios, dentro de los tres días anteriores a la finalización del curso.
  • Informe de evaluación individualizado, acta de evaluación e informe final de seguimiento, en un plazo máximo de diez días desde la finalización de la acción formativa. En el caso de las especialidades lingüísticas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el plazo es de dos meses.

Además, para el módulo de prácticas no laborales:

  • Acreditación de haber informado a la representación legal de los trabajadores del convenio de prácticas entre el centro de formación y la empresa, programa de formación y tarjetas de los alumnos, un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio del módulo.

4. En cualquier momento del curso, el SOIB podrá exigir al beneficiario que presente la documentación financiera que justifique los gastos de los formadores, para comprobar que se cumplen las disposiciones del penúltimo párrafo del apartado 26 del presente anexo.

30. Evaluación y acreditación de la formación

La formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria deberá evaluarse según las directrices establecidas por el SOIB en el documento que se encuentra en la página web y de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 34/2008. En cualquier caso, los centros y entidades de formación no están autorizados a expedir sus certificados y diplomas.

La formación destinada a la obtención de certificados de profesionalidad deberá estar acreditada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de cualificaciones y formación profesional; Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad , y Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad , y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad expedidos en el mismo.

La evaluación del aprendizaje de los alumnos de las formaciones de formación profesional para el empleo dirigidas a obtener los certificados de profesionalidad se realiza mediante módulos formativos. Se toman como referencia los objetivos expresados en los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La evaluación se basa en una planificación previa que incluye la evaluación durante el proceso de aprendizaje y la evaluación al final de cada módulo. La calificación es numérica, entre 1 y 10, sin decimales. Para superar un módulo formativo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 en la prueba de evaluación final y, en su caso, en cada una de las unidades formativas que lo configuran.

En cuanto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor de la empresa que haya designado el centro de trabajo deberá colaborar con el tutor del centro o entidad formadora para la evaluación, que deberá hacerse en términos de "apto" o "no apto".

A partir de cada módulo del certificado de profesionalidad , los participantes deben recibir un certificado, que debe recoger los resultados de la evaluación.

31. Otras acreditaciones

Los alumnos que han obtenido la acreditación de certificados de profesionalidad pueden obtener diferentes cualificaciones profesionales necesarias para desarrollar un empleo. Estas autorizaciones son expedidas por otras consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, otras administraciones públicas u otro tipo de entidades. Estas calificaciones se pueden consultar en el siguiente enlace de la web del SOIB:

<>http://soib.es/habilitacions-professionals-si-teniu-un-cp.

32. Compatibilidad con otras subvenciones

En el caso de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas actuaciones, son incompatibles con la subvención destinada al mismo fin, por lo que deberá reducirse en la cantidad ya recibida.

33. Protección de datos de carácter personal

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas en el marco de esta convocatoria está sujeta a la normativa vigente de protección de datos.

Los datos personales con los que los participantes rellenen el formulario de solicitud para participar en esta convocatoria deberán integrarse en ficheros automatizados, con la finalidad de contactar con ellos, pudiendo los interesados ejercitar los derechos generalmente reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

En la medida en que los citados datos personales sean necesarios para la aplicación, gestión, control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y las correspondientes subvenciones, no es necesario el consentimiento de la persona afectada, directamente o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las ayudas., ni para ser tratado por el SOIB.

34. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de formación profesional para el empleo es el que se regula en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Todo lo que no prevea el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, deberá estar en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

ANEXO 2 Certificados de profesionalidad de la línea 1

Código de especialidad

Nombre

Nivel de cualificación

Prioridad

(alto: 1;

Promedio: 2;

bajo: 3)

Puntuación inicial

HOTR0208

OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR

1

1

634

HOTR0409

GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN

3

1

632

HOTR0508

SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA

2

1

630

HOTR0608

SERVICIOS DE RESTAURANTE

2

1

628

HOTR0209

SOMMELIERIA

3

1

626

INAI0108

CARNICERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS

2

1

624

EOCB0109

OPERACIONES AUXILIARES DE RECUBRIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN

1

1

622

IEXD0409

COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL

2

1

620

COMT0110

SERVICIO AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO

3

1

618

ADGD0308

ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

2

1

616

TMVG0210

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

2

1

614

TMVG0310

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL

2

1

612

TMVG0209

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

2

1

610

INAJ0109

PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

2

1

608

ARGI0309

reprografía

1

1

606

HOTR0108

OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA

1

1

604

EOCB0211

PAVIMENTOS Y OBRA DE ALBAÑIL DE URBANIZACIÓN

2

1

602

EOCB0108

FÁBRICAS DE OBRA DE CANTEROS

2

1

600

ADGG0208

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE

2

1

598

HOTR0109

OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA

1

1

596

INAF0110

INDUSTRIAS DE CEREALES Y DERIVADOS DULCES

3

1

594

INAV0109

FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

2

1

592

COMT0211

ACTIVIDADES COMERCIALES AUXILIARES

1

1

590

COMV0108

ACTIVIDADES DE VENTA

2

1

588

HOTR0408

cocina

2

1

586

HOTR0210

DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN CONFITERÍA

3

1

584

HOTR0309

GESTIÓN EN RESTAURACIÓN

3

1

582

HOTR0308

OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURACIÓN

1

1

580

ARTÍCULO B0112

SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA

2

1

578

ARTR0112

RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN DE RELOJES ANTIGUOS, HISTÓRICOS Y AUTÓMATAS

3

1

576

EOCB0208

OPERACIONES AUXILIARES DEL TRABAJO DE LOS CANTEROS DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS

1

1

574

ARTÍCULO B0211

REPARACIÓN DE JOYAS

2

1

572

EOCH0108

OPERACIONES CONCRETAS

1

1

570

EOCB0209

OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN

1

1

568

EOCJ0311

OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN

1

1

566

AGAJ0208

ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA FLORISTERÍA

3

1

564

AFDP0109

SALVAVIDAS EN LA INSTALACIÓN INSTALACIONES ACUÁTICAS

2

1

562

AFDP0209

SALVAVIDAS EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

2

1

560

AFDP0211

COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOCORRISMO EN LAS INSTALACIONES ESPACIOS E INSTALACIONES NATURALES ACUÁTICAS

3

1

558

TMVG0109

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO DE VEHÍCULOS AUXILIARES

1

1

556

AGAJ0108

ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA

1

1

554

SSCB0110

DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES

3

1

552

SSCI0109

TRABAJO DOMÉSTICO

1

1

550

TMVI0112

CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS

2

1

548

TMVI0208

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

2

1

546

TMVU0112

MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2

1

544

SSCB0209

DINAMIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS PARA NIÑOS Y JÓVENES

2

1

542

SSCB0211

GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS PARA NIÑOS Y JÓVENES

3

1

540

HOTG0108

CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES Y EVENTOS COMBINADOS

3

1

538

HOTG0208

VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS

3

1

536

HOTU0109

ALOJAMIENTO RURAL

2

1

534

ELEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS

1

1

532

HOTA0308

RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTO

3

1

530

TMVG0409

MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS AUXILIARES

2

1

528

TMVG0309

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y DE LOS TRENES DE FILMACIÓN DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS

2

1

526

QUIE0308

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS

1

1

524

QUIE0208

OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES

2

1

522

AGAX0208

ACTIVIDADES AUXILIARES AGRARIAS

1

1

520

SSCI0412

OPERACIONES DE SERVICIOS FUNERARIOS

2

1

518

QUIE0408

OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA

2

1

516

ARGT0111

OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y TERMINACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS

1

1

514

SSCM0108

LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MUEBLES EN EDIFICIOS Y LOCALES

1

1

512

TMVB0111

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL RODANTE FEEROVIARI

2

1

510

TMVI0108

CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES

2

1

508

MAMA0210

FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA

2

1

506

COMT0411

GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS

3

1

504

ARGT0211

OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS

1

1

502

SSCB0109

DINAMIZACIÓN COMUNITARIA

3

1

500

HOTR0110

GESTIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA

3

1

498

SSCE0111

PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3

1

496

TCPN0112

BLANQUEO Y TEÑIDO DE MATERIALES TEXTILES

2

1

494

TMVO0109

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

1

1

492

INAD0108

OPERACIONES AUXILIARES DE PRODUCCIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

1

1

490

INAF0108

HORNO Y PASTELERÍA

2

1

488

TMVL0109

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍA DE VEHÍCULOS

1

1

486

FMEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA

1

1

484

IMAI0108

OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-AIRE ACONDICIONADO DOMÉSTICO

1

1

482

COML0109

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

3

1

480

COML0111

TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA

3

1

478

COML0209

ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN

3

1

476

COML0211

GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

3

1

474

INAQ0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

1

1

472

ELEE0109

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

2

1

470

ELEM0311

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL

2

1

468

AGAJ0110

ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA

2

1

466

EOCJ0110

INSTALAR· INSTALACIÓN DE PLACAS DE YESO LAMINADO Y FALSO TECHO

2

1

464

COML0110

ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN

1

1

462

HOTA0108

OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTO

1

1

460

ELES0208

OPERACIONES DEL ASISTENTE DE MONTAJE DE INSTALACIÓN INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS

1

1

458

TCPP0110

OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES

1

1

456

MAMD0109

APLICACIÓN DE BARNICES Y COLOCACIÓN EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MOBILIARIO

1

2

454

IFCD0210

DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB

3

2

452

TCPN0212

MATERIAS Y ACABADOS DE MATERIALES Y OBJETOS TEXTILES

2

2

450

MAMD0209

CARPINTERÍA Y MUEBLETERÍA

1

2

448

FMEA0111

MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES

2

2

446

HOTT0112

ATENCIÓN A LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

2

1

444

HOTA0208

GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS

3

1

442

ELEE0310

GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS

3

1

440

ELEE0610

GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN E ILUMINACIÓN EXTERIOR

3

1

438

IFCT0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

1

2

436

FMEC0109

PRODUCCIÓN EN CONSTRUCCIONES METÁLICAS Lexis

3

2

434

IMPP0208

SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE

2

2

432

IFCT0609

PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

3

2

430

FMEC0309

DISEÑO EN LA INDUSTRIA NAVAL

3

2

428

IFCD0112

PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES

3

2

426

SEAD0311

GESTIÓN Y COORDINACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL Y URGENCIAS

3

1

424

SEAD0312

TELEOPERACIONES DE ATENCIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE URGENCIAS

3

1

422

AFDA0111

FITNESS ACUÁTICO E HIDROCINESIA

3

2

420

AFDA0310

ACTIVIDADES DE NATACIÓN

3

2

418

IFCD0111

PROGRAMACIÓN EN LENGUAJES ESTRUCTURADOS DE APLICACIONES DE GESTIÓN

3

2

416

IMSE0111

ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIVO Y EN VIVO

2

2

414

AFDA0109

GUÍA PARA ITINERARIOS CICLISTAS

2

2

412

AFDA0110

ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON APOYO MUSICAL

3

2

410

AFDA0112

GUÍA PARA CAÑONES SECOS O ACUÁTICOS

2

2

408

AFDA0209

GUÍA DE ITINERARIOS ECUESTRES EN EL ENTORNO NATURAL

2

2

406

AFDA0210

ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE

3

2

404

AFDA0211

ANIMACIÓN FÍSICA Y RECREATIVA

3

2

402

AFDA0212

GUÍA DE ESPELEOLOGÍA

2

2

400

AFDA0311

INSTRUCCIÓN DE YOGA

3

2

398

AFDA0411

ENTRETENIMIENTO FÍSICO Y RECREATIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3

2

396

AFDA0611

GUÍA PARA ITINERARIOS DE MONTAÑA BAJA Y MEDIA

2

2

394

IMPE0209

MAQUILLAJE INTEGRAL

3

2

392

TMVO0112

OPERACIONES AUXILIARES DE ASISTENCIA A PASAJEROS, EQUIPAJES, MERCANCÍAS Y AERONAVES EN LOS AEROPUERTOS

1

1

390

SEAG0209

LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIÓN DE ESPACIOS ABIERTOS. INSTALACIONES INDUSTRIALES

1

1

388

INAJ0110

INDUSTRIAS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

3

1

386

IMPE0111

CONSULTORÍA INTEGRAL DE IMAGEN PERSONAL

3

2

384

SAN0208

TRANSFERENCIA DE SALUD

2

2

382

FMEE0308

DISEÑO DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

3

2

380

MAMA0109

FABRICACIÓN DE TAPONES DE CORCHO

1

2

378

ADGD0108

GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA

3

2

376

MAMA0209

SERRÍN DE MADERA

2

2

374

INAF0109

REPOSTERÍA Y REPOSTERÍA

2

1

372

SEAG0108

GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS E INDUSTRIALES

2

1

370

IMPE0108

SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA

1

2

368

IMPE0109

BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA

3

2

366

IMPE0110

MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS

3

2

364

IMPE0210

TRATAMIENTOS ESTÉTICOS

3

2

362

IMPE0211

CARACTERIZACIÓN DE PERSONAJES

3

2

360

IMPP0108

CUIDADO ESTÉTICO DE MANOS Y PIES

2

2

358

IMPP0308

hidrotermal

3

2

356

SSCG0209

MEDIACIÓN COMUNITARIA

3

2

354

TMVO0111

TRIPULACIÓN DE CABINA DE PASAJEROS

3

1

352

FMEM0409

DISEÑO DE MOLDES Y MODELOS PARA FUNDICIÓN O FORJA

3

2

350

IFCD0110

PREPARACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB

2

2

348

FMEM0311

FABRICACIÓN DE TROQUELADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE CHAPAS METÁLICAS LICA

3

2

346

FMEM0411

FABRICACIÓN DE MOLDES PARA LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS POLIMÉRICAS Y ALEACIONES LIGERAS

3

2

344

EOCJ0109

MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES

2

2

342

HOTJ0110

ACTIVIDADES PARA EL JUEGO EN MESAS DE CASINO

2

1

340

HOTJ0111

OPERACIONES DE JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS DE BINGO

1

1

338

IFCM0410

GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE ALARMAS EN REDES DE COMUNICACIÓN

3

2

336

IFCM0310

ADMINISTRACIÓN DE REDES DE VOZ Y DATOS

3

2

334

ARTA0112

ELABORACIÓN DE TRABAJOS ARTESANALES DE HIERRO FORJADO

2

2

332

ENAS0208

MONTAJE DE LA RED DE GAS Y GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO

3

1

330

MAMA0310

PREPARACIÓN DE LA MADERA

2

2

328

ENAC0108

EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

3

1

326

ENAS0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS

2

1

324

IFCT0109

SEGURIDAD INFORMÁTICA

3

2

322

FMEC0209

DISEÑO DE TUBERÍAS INDUSTRIALES

3

2

320

FMEC0208

DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS Lexis

3

2

318

FMEM0309

DISEÑO DE HERRAMIENTAS DE PROCESAMIENTO DE CHAPA METÁLICA

3

2

316

INAD0210

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

2

1

314

SSCG0111

GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA

2

2

312

SSCI0212

ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS

1

2

310

AGAN0210

HURÓN DE EQUINOS

3

2

308

SEAD0112

VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

2

1

306

SEAD0212

VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIVOS

2

1

304

IFCM0210

MANTENIMIENTO DE PRIMER NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES

2

2

302

INAE0209

ELABORACIÓN DE LECHES Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE CONSUMO

2

1

300

IMAR0208

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN

2

1

298

SSCE0112

ATENCIÓN A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEE) EN CENTROS EDUCATIVOS

3

2

296

MAMA0309

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE CORCHO

1

2

294

TMVL0209

MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE LA CARROCERÍA DEL VEHÍCULO

2

1

292

FMEM0111

FABRICACIÓN PARA LA DEGLUCIÓN

3

2

290

IMAI0208

PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS

3

1

288

COML0309

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES

3

1

286

TMVL0309

MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA CARROCERÍA DE LOS VEHÍCULOS

2

1

284

IMPQ0108

SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA

1

2

282

IMPQ0109

PELUQUERÍA TÉCNICA Y ARTÍSTICA

3

2

280

IMPQ0208

peluquero

2

2

278

IMPQ0308

TRATAMIENTOS CAPILARES LARS ESTÉTICOS

3

2

276

COMM0112

GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN

3

1

274

TMVU0312

ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

3

1

272

ENAA0109

ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES. INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTO

3

1

270

ENAA0112

GESTIÓN DEL USO EFICIENTE DEL AGUA

3

1

268

ESAT0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA

2

1

266

INAI0208

SACRIFICIO, PREPARACIÓN DE LA CANAL Y DESPIECE DE ANIMALES

2

1

264

SSCE0212

PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER

3

3

262

IFCM0111

MANTENIMIENTO DE SEGUNDO NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES

3

3

260

HOTR0509

Pasteles

2

1

258

INAE0109

queso

2

1

256

EOCO0112

CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

3

3

254

EOCO0212

CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

3

3

252

INAV0110

INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y JUGOS VEGETALES

3

1

250

ELES0209

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELEFONÍA E INFRAESTRUCTURAS DE REDES DE DATOS LOCALES

2

1

248

IMAI0210

GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS TÉRMICOS, ACÚSTICOS Y DE AISLAMIENTO CONTRA INCENDIOS

3

1

246

INAH0109

PRODUCCIÓN DE VINO Y LICORES

2

1

244

INAE0110

INDUSTRIAS LÁCTEAS

3

1

242

IMAR0408

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS

2

1

240

ELEQ0311

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

3

1

238

ELES0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS

2

1

236

ELES0110

DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DE LOS EDIFICIOS

3

1

234

ELES0210

GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DE VOZ Y DATOS EN EL ENTORNO DEL EDIFICIO

3

1

232

MAMR0308

MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS

2

3

230

INAH0210

Cerveza

2

1

228

EOCB0210

REVESTIMIENTO CON PASTELERÍA Y MORTEROS EN CONSTRUCCIÓN

2

3

226

VICF0110

OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE FRITES, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS

2

3

224

EOCO0108

REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

3

3

222

EOCO0208

REPRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA CIVIL

3

3

220

MAMB0110

PROYECTOS DE INSTALACIÓN Y MOBILIARIO

3

3

218

MAMD0309

PROYECTOS DE CARPINTERÍA Y MOBILIARIO

3

3

216

IFCT0409

IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DE ELEMENTOS INFORMÁTICOS EN SISTEMAS DOMÓTICOS/MMÓTICOS, CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA Y VIDEOVIGILANCIA

3

3

214

SEAG0210

FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA

2

1

212

ARGI0210

IMPRESIÓN DE GRABADO EN RELIEVE

2

3

210

ARGI0310

SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFÍA

2

3

208

ARTA0111

TALLADO DE ELEMENTOS DECORATIVOS EN MADERA

2

3

206

VICF0111

ORGANIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN DE FRITES, ESMALTES Y PIGMENTOS CERÁMICOS

3

3

204

VICF0109

OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTAS CERÁMICAS

1

3

202

MAPN0512

ACTIVIDADES AUXILIARES PARA EL MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS E INSTALACIONES. INSTALACIONES DEL BARCO

1

3

200

INAK0209

OBTENCIÓN DE ACEITES DE SEMILLAS Y GRASAS

2

1

198

QUIM0109

PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRODUCTOS AFINES

2

3

196

VICF0411

CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO

2

3

194

FMEC0108

FABRICACIÓN Y MONTAJE DE INSTALACIONES INSTALACIONES DE TUBERÍAS INDUSTRIALES

2

3

192

ARGA0111

litografía

2

3

190

ARGI0110

IMPRESIÓN FLEXOGRÁFICA

2

3

188

FMEH0109

MECANIZADO PARA ARRANQUE FERRITJA

2

3

186

FMEH0409

MECANIZADO PARA ABRASIÓN, ELECTROEROSIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

2

3

184

SAN0108

ATENCIÓN DE LA SALUD PARA MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y DESASTRES

2

3

182

MAPN0410

OPERACIONES DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA COSTERA

2

3

180

TMVU0211

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2

1

178

TMVU0512

ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y REVESTIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

3

1

176

ELEM0111

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS YMMÓTICOS

2

1

174

IFCT0509

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET

3

2

172

ELEE0209

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

2

1

170

SEAG0110

SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS

2

1

168

SEAG0212

MANTENIMIENTO HIGIÉNICO DE LA INSTALACIÓN INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROLIFERACIÓN DE MICROORGANISMOS NOCIVOS Y DISEMINACIÓN POR AEROSOLIZACIÓN

2

1

166

MAPB0112

ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS A INSTALAR. INSTALACIONES DE ACUICULTURA Y COSECHA RECOPILACIÓN DE RECURSOS

1

3

164

AGAU0111

GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

2

3

162

TMVU0210

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y REVESTIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

1

1

160

ENAS0110

MONTAJE, PUESTA EN MARCHA, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES. INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS

2

1

158

MAPN0209

ORGANIZACIÓN DE MERCADOS

3

3

156

TMVB0211

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE MATERIAL FERROVIARIO RODANTE

2

1

154

TMVU0311

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

2

1

152

TMVU0412

ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

3

1

150

ENAL0108

GESTIÓN DE OPERACIONES EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

3

1

148

ENAL0110

GESTIÓN DE LA OPERACIÓN EN CENTRALES HIDROELÉCTRICAS

3

1

146

ENAL0210

GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

3

1

144

AGAC0108

CULTIVOS HERBÁCEOS

2

3

142

AGAF0108

FRUCICULTURA

2

3

140

MAPN0110

ACTIVIDADES EN LA PESCA CON ARTES DE FONDO Y LA PESCA DE MARISCOS, Y EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO

1

3

138

MAPAN0212

GOBIERNO DE EMBARCACIONES NÁUTICAS Y MOTOCICLETAS PARA SALVAMENTO ACUÁTICO

2

3

136

MAPN0412

OPERACIONES DE BOMBEO PARA LA CARGA Y DESCARGA DEL BUQUE

2

3

134

MAPN0111

PESCA LOCAL

2

3

132

MAPAN0112

ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y RECOLECCIÓN DE CRUSTÁCEOS ADHERIDOS A LAS ROCAS

1

3

130

AGAN0110

DOMA BÁSICA DEL CABALLO

2

3

128

MAPN0510

NAVEGACIÓN EN AGUAS INTERIORES CERCANAS A LA COSTA

2

3

126

AGAN0109

CUIDADO Y MANEJO DEL CABALLO

2

1

124

TMVL0409

EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS

2

1

122

TMVL0509

PINTURA DE VEHÍCULOS

2

1

120

TMVU0111

PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS PLÁSTICOS REFORZADOS CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2

1

118

SSCS0208

ATENCIÓN SOCIAL Y SANITARIA A LAS PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES

2

3

116

AGAU0108

agricultura biológica

2

3

114

SEAG0311

GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS

3

1

112

IMST0110

OPERACIONES DE PRODUCCIÓN DEL LABORATORIO DE IMÁGENES

2

3

110

ENAE0111

OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES. INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLE

1

1

108

ENAE0208

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS

2

1

106

ENAE0308

PROYECTOS DE ORGANIZACIÓN E INSTALACIÓN INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS

3

1

104

TMVG0110

PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA ELECTROMECÁNICA

3

1

102

HOTI0108

PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL E INFORMACIÓN AL VISITANTE

3

1

100

SSCE0110

ENSEÑANZA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

3

1

98

MAPN0312

MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN LA PESCA Y LA ACUICULTURA

2

3

96

MAPN0710

OBSERVACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE LAS CAPTURAS DE UN BARCO PESQUERO

3

3

94

IMSV0308

CÁMARA DE CINE, VÍDEO Y TELEVISIÓN

3

3

92

MAPN0108

PREPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y EQUIPOS

2

3

90

MAPAN0211

OPERACIONES DE COORDINACIÓN EN CUBIERTA Y PARQUE PESQUERO

2

3

88

IMSV0108

ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y A LAS OBRAS AUDIOVISUALES

3

3

86

IMSV0408

ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y OBRAS AUDIOVISUALES

3

3

84

COML0210

GESTIÓN Y CONTROL DE SUMINISTROS

3

1

82

IMSV0109

EDICIÓN AUDIOVISUAL Y POSTPRODUCCIÓN

3

3

80

SEAG0211

GESTIÓN AMBIENTAL

3

1

78

MAPN0712

OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSFERENCIA

2

3

76

IMST0210

PRODUCCIÓN EN LABORATORIO DE IMAGEN

3

3

74

IFCT0309

MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

2

3

72

IMSD0108

AYUDA A LA REALIZACIÓN EN TELEVISIÓN

3

1

70

IMSV0208

ASISTENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN

3

1

68

IMST0109

PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA

3

3

66

IMAR0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

2

1

64

IMAR0309

PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES. INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

3

1

62

IFCT0209

SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

2

3

60

IFCT0210

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

2

3

58

ENAE0408

GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE PARQUES EÓLICOS

3

1

56

TMVU0212

MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2

1

54

ENAE0508

PROYECTOS DE ORGANIZACIÓN E INSTALACIÓN INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS

3

1

52

IMSV0209

DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS

3

3

50

IMAQ0110

INSTALAR· INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE

2

1

48

AGAR0208

REPOBLACIÓNS FORESTALES Y TRATAMIENTOS FORESTALES

2

3

46

ENAE0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS

2

1

44

SSCS0108

ATENCIÓN SOCIAL Y SANITARIA PARA LAS PERSONAS EN EL HOGAR

2

3

42

ELEE0410

GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES AÉREAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN METEOROLÓGICA

3

1

40

ELEE0510

GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN INTERIOR

3

1

38

TMVU0110

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

1

1

36

AGAR0109

GESTIÓN DE REPOBLACIÓNS FORESTALES Y TRATAMIENTOS FORESTALES

3

3

34

IMAR0409

PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES. INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN

3

1

32

IMSE0109

ILUMINACIÓN PARA ESPECTÁCULOS EN VIVO

3

3

30

MAPN0109

ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BUQUE EN PUERTO

1

3

28

TMVO0212

ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULANTES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN LOS AEROPUERTOS

2

1

26

MAPN0610

DOCUMENTACIÓN DE PESCA

3

3

24

ADGG0508

OPERACIONES DE REGISTRO Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS

1

3

22

MAPN0612

MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO DE UN PARQUE PESQUERO Y LA INSTALACIÓN DEL PARQUE PESQUERO. refrigeración

2

3

20

AGAO0108

ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA

1

3

18

AGAR0309

ACTIVIDADES AUXILIARES DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS BOSQUES

1

3

16

TMVL0609

PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL ÁREA DE CARROCERÍA

3

1

14

MAPN0310

AMARRE PORTUARIO Y MONOBOIES

1

3

12

MAPAN0210

ACTIVIDADES DE PESCA DE PALANGRE, PESCA DE ARRASTRE Y CERCO, Y DE TRANSPORTE MARÍTIMO

1

3

10

AGAO0208

INSTALAR· INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES

2

3

8

AGAU0112

PRODUCCIÓN Y COSECHA COLECCIÓN DE SETAS Y TRUFAS

2

3

6

AGAH0108

HORTICULTURA Y FLORICULTURA

2

3

4

ADGG0408

OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES

1

3

2

 

 

ANEXO 3 Municipios correspondientes a cada una de las zonas de Mallorca

Zona 1

 

municipio

 

Palma

 

 

 

Zona 2

Zona 3

Municipios

Municipis

Alaró

Alcudia

Andratx

Algaida

Banyalbufar

Ariany

Binissalem

Artà

Búger

Campos

Bunyola

Capdepera

Calvià

Costitx

Campanet

Felanitx

Consell

Lloret de Vistalegre

Deià

Llubí

Escorca

Llucmajor

Esporles

Manacor

Estellencs

Maria de la Salut

Fornalutx

Montuïri

Inca

Muro

Lloseta

Petra

Mancor de la Vall

Pobla, sa

Marratxí

Porreres

Pollença

Salines, ses

Puigpunyent

Sant Joan

Santa Maria del Camí

Sant Llorenç des Cardassar

Selva

Santa Eugenia

Sóller

Santa Margalida

Valldemossa

Santanyí

Sencelles

 

Sineu

 

Son Servera

 

 

ANEXO 4 Especialidades formativas de la línea 2 dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad

MALLORCA: ZONA 1

CÓDIGO DE ESPECIALIDAD

Especialidad

Nivel de cualificación

AGAJ0108

ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA

1

AGAJ0110

ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA

2

ARGT0211

OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS

1

ARTÍCULO B0112

SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA

2

ARTÍCULO B0211

REPARACIÓN DE JOYAS

2

ELEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS

1

ELEM0311

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL

2

EOCB0211

PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO

2

FMEA0111

MONTAJE DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES INSTALACIÓN DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE AERONAVES

2

HOTT0112

ATENCIÓN A LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

2

IEXD0409

colección COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL

2

INAD0108

OPERACIONES AUXILIARES DE PRODUCCIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

1

INAI0108

CARNICERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS

2

INAJ0109

PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

2

INAQ0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE INTERNO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

1

INAV0109

FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

2

MAMA0210

FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA

2

MAMD0109

APLICACIÓN DE BARNICES Y COLOCACIÓN EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MOBILIARIO

1

MAMD0209

CARPINTERÍA Y MUEBLETERÍA

1

QUIE0208

OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES

2

QUIE0308

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS

1

TCPN0112

BLANQUEO Y TEÑIDO DE MATERIALES TEXTILES

2

TCPN0212

MATERIAS Y ACABADOS DE MATERIALES Y OBJETOS TEXTILES

2

TCPP0110

OPERACIONES AUXILIARES DE PROCESOS TEXTILES

1

TMVB0111

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL FERROVIARIO RODANTE

2

TMVG0210

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

2

TMVG0310

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL

2

TMVI0108

CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES

2

TMVI0112

CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS

2

TMVO0109

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

1

​​​​​​​MALLORCA: ZONA 2

CÓDIGO DE ESPECIALIDAD

Especialidad

Nivel de cualificación

AGAJ0108

ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA

1

ARGI0309

REPROGRAFIA

1

ARGT0111

OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y TERMINACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS

1

ARGT0211

OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS

1

ARTÍCULO B0112

SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA

2

ARTÍCULO B0211

REPARACIÓN DE JOYAS

2

ELEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS

1

EOCB0108

FÁBRICAS DE TRABAJO DE CANTEROS

2

EOCB0208

OPERACIONES AUXILIARES DEL TRABAJO DE LOS CANTEROS DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS

1

EOCB0209

OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN

1

EOCB0211

PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO

2

EOCH0108

OPERACIONES CONCRETAS

1

EOCJ0311

OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN

1

HOTU0109

ALOJAMIENTO RURAL

2

IEXD0409

COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL

2

INAI0108

CARNICERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS

2

INAJ0109

PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

2

INAV0109

FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

2

MAMA0210

FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA

2

QUIE0208

OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES

2

QUIE0308

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS

1

QUIE0408

OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA

2

TMVB0111

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL FERROVIARIO RODANTE

2

TMVG0210

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

2

TMVG0310

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL

2

TMVG0409

MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE LOS SISTEMAS AUXILIARES

2

TMVI0108

CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES

2

TMVI0112

CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS

2

TMVI0208

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

2

TMVU0112

MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2

​​​​​​​MALLORCA: ZONA 3

CÓDIGO DE ESPECIALIDAD

Especialidad

Nivel de cualificación

ARGI0309

REPROGRAFIA

1

ARGT0111

OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y TERMINACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS

1

ARGT0211

OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS GRÁFICAS

1

ARTÍCULO B0112

SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA

2

ARTÍCULO B0211

REPARACIÓN DE JOYAS

2

EOCB0108

FÁBRICAS DE TRABAJO DE CANTEROS

2

EOCB0211

PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO

2

EOCH0108

OPERACIONES CONCRETAS

1

HOTR0308

OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURACIÓN

1

IEXD0409

colección COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL

2

INAJ0109

PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

2

INAV0109

FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

2

MAMA0210

FABRICACIÓN DE TABLEROS DE PARTÍCULAS Y FIBRAS DE MADERA

2

QUIE0208

OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES

2

QUIE0308

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS

1

QUIE0408

OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA

2

SSCI0109

TRABAJO DOMÉSTICO

1

TMVB0111

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁNICOS DE MATERIAL FERROVIARIO RODANTE

2

TMVG0109

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO DE VEHÍCULOS AUXILIARES

1

TMVG0209

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

2

TMVG0210

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

2

TMVG0309

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y DE LOS TRENES DE FILMACIÓN DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS

2

TMVG0310

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL

2

TMVI0108

CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES

2

TMVI0112

CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS

2

TMVI0208

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

2

TMVU0112

MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2

MENORCA

CÓDIGO DE ESPECIALIDAD

Especialidad

Nivel de cualificación

AGAJ0108

ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA

1

ARGI0309

reprografía

1

ARTÍCULO B0112

SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA

2

ARTÍCULO B0211

REPARACIÓN DE JOYAS

2

COMT0211

ACTIVIDADES COMERCIALES AUXILIARES

1

COMV0108

ACTIVIDADES DE VENTA

2

ELEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS

1

EOCB0208

OPERACIONES AUXILIARES DEL TRABAJO DE LOS CANTEROS DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS

1

EOCB0209

OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN

1

EOCB0211

PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO

2

EOCH0108

OPERACIONES CONCRETAS

1

EOCJ0311

OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN

1

IEXD0409

colección COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL

2

INAI0108

CARNICERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS

2

INAJ0109

PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

2

INAV0109

FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

2

QUIE0208

OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES

2

QUIE0308

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS

1

QUIE0408

OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA

2

SSCI0412

OPERACIONES DE SERVICIOS FUNERARIOS

2

TMVG0209

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

2

TMVG0210

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

2

TMVG0309

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y DE LOS TRENES DE FILMACIÓN DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS

2

TMVG0310

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL

2

TMVI0112

CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS

2

TMVI0112

CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS

2

TMVI0208

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

2

TMVI0208

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

2

TMVU0112

MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2

TMVU0112

MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2

​​​​​​​IBIZA Y FORMENTERA

CÓDIGO DE ESPECIALIDAD

Especialidad

Nivel de cualificación

AFDP0109

SALVAVIDAS EN LA INSTALACIÓN INSTALACIONES ACUÁTICAS

2

AGAX0208

ACTIVIDADES AUXILIARES AGRARIAS

1

ARGI0309

REPROGRAFIA

1

ARGT0111

OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y TERMINACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS

1

ARTÍCULO B0112

SUSTITUCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA

2

ARTÍCULO B0211

REPARACIÓN DE JOYAS

2

ELEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS

1

EOCB0108

FÁBRICAS DE TRABAJO DE CANTEROS

2

EOCB0209

OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN

1

EOCB0211

PAVIMENTOS Y OBRA DE URBANIZACIÓN CANTERO

2

EOCH0108

OPERACIONES CONCRETAS

1

EOCJ0311

OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN

1

HOTU0109

ALOJAMIENTO RURAL

2

IEXD0409

colección COLOCACIÓN DE PIEDRA NATURAL

2

INAJ0109

PESCADERÍA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

2

INAV0109

FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

2

QUIE0208

OPERACIONES DE INSTALACIÓN ENERGÍA Y SERVICIOS AUXILIARES

2

QUIE0308

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS QUÍMICAS Y LABORATORIOS

1

QUIE0408

OPERACIONES DE MOVIMIENTOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICA

2

SSCI0109

TRABAJO DOMÉSTICO

1

SSCI0412

OPERACIONES DE SERVICIOS FUNERARIOS

2

TMVG0209

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

2

TMVG0210

MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE FILMACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

2

TMVG0309

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE FUERZA Y DE LOS TRENES DE FILMACIÓN DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS

2

TMVG0310

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS MOTORES Y ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD Y CONFORT DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL

2

TMVG0409

MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y SUS SISTEMAS AUXILIARES

2

TMVI0112

CONDUCCIÓN PROFESIONAL DE VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y FURGONETAS

2

TMVI0208

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

2

TMVU0112

MANTENIMIENTO DE LA PLANTA PROPULSORA, MÁQUINAS Y EQUIPOS AUXILIARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

2