Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 374615
Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de auto-taxis del municipio de Santa Eulària des Riu
Mediante acuerdo del Pleno de fecha 29 de julio de 2021, tras acordarse la desestimación de las alegaciones presentadas a la aprobación inicial, se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de autotaxi del municipio de Santa Eulària des Riu, cuyo texto completo se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO-TAXIS DEL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
INDICE
CAPITULO I: OBJETO DE LA ORDENANZA
CAPITULO II: DE LAS LICENCIAS:
Sección 1ª: De las licencias
Sección 2ª: Del otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento
Sección 3ª: Transmisibilidad
Sección 4ª: Extinción y revocación
Sección 5ª: Registro municipal de licencias
CAPITULO III: DE LOS VEHÍCULOS
Sección 1ª: Normas generales
Sección 2ª: Taxímetros
Sección 3ª. Sustitución de vehículos afectos a licencias de auto-taxi
CAPITULO IV: DE LOS CONDUCTORES
Sección 1ª: El permiso municipal de conductor
Sección 2ª: Personal afecto al servicio
CAPITULO V: PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Sección 1ª: Tarifas
Sección 2ª: Paradas
CAPITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la organización, funcionamiento y prestación del servicio público de transporte en automóviles de turismo en el término municipal de Santa Eulària des Riu, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios de Transporte público urbano en automóviles de turismo, aprobado por R.D 763/1979 de 16 de marzo, modificado por los Reales Decretos 236/1983 de 9 de febrero y 1080/89 de 1 de septiembre, así como por la Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y su Reglamento, aprobado por R.D. 1211/90 de 28 de septiembre.
2. En aquellas materias no reguladas en la presente Ordenanza y demás disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en base a la misma, será de aplicación la normativa de Régimen Local y el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Circulación y demás disposiciones de general aplicación.
Artículo 2.- Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza se prestarán bajo la modalidad de Auto-taxis, que se definen como vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro dentro del término municipal y fuera del mismo, previa autorización del órgano competente.
Artículo 3.- El Ayuntamiento dará audiencia previa a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector, a las de los consumidores y usuarios y a los propios titulares de licencias de auto-taxi y conductores, en todos aquellos temas y disposiciones del presente Reglamento que resulten de interés general para dichos colectivos.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, los titulares de licencias de auto-taxi y los conductores de los mismos designarán de entre ellos la persona o personas que deban representarlos, que en ningún caso podrán exceder de tres.
CAPITULO II DE LAS LICENCIAS
Sección 1ª: De las licencias
Artículo 4.-
1. Para la prestación de los servicios al público que se regulan en la presente Ordenanza, independientemente del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por otros organismos, será condición necesaria estar en posesión de la Licencia municipal de auto-taxi expedida por el Ayuntamiento.
2. La licencia de auto-taxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Artículo 5.- La licencia de auto-taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Sección 2ª.- Del Otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento.
Artículo 6.-
1. El régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de auto taxi se ajustará, en lo no previsto en la presente Ordenanza, a sus normas específicas, siendo competente para su concesión el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en la forma determinada en la presente Ordenanza.
2. El otorgamiento de la licencia de auto-taxi conlleva el pago de las exacciones municipales que resulten de las normas fiscales vigentes en el momento de su concesión.
Artículo 7.- El número de licencias a otorgar por el Ayuntamiento para la prestación del servicio que regula la presente Ordenanza se determinará a través del expediente en el que deberá acreditarse la necesidad y conveniencia del servicio.
Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y demanda de transporte y esencialmente el incremento de la población censada, debiendo analizarse:
Artículo 8.- En los expedientes de creación o ampliación del número de licencias, o de supresión o minoración de las mismas, se dará audiencia, por plazo de quince días, a las asociaciones y organizaciones de empresarios, así como a los distintos colectivos de taxistas y a las asociaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 9.- Requisitos para la obtención de las licencias:
1. El otorgamiento de las licencias de auto-taxi queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Artículo 10.- Solicitud de la licencia.
1. Como regla general, será preciso obtener simultáneamente la licencia de auto-taxis y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el órgano municipal competente para el otorgamiento de la referida licencia de auto-taxis.
2. Únicamente se admitirá que la solicitud se presente referida exclusivamente a la licencia de auto- taxis cuando el solicitante ya fuera titular de una autorización de transporte público interurbano, documentada en la correspondiente tarjeta de transporte de la clase VT, referida al vehículo de que se trate con una antigüedad no inferior a cinco años.
3. La solicitud de la licencia se formulará por el interesado, acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante establecidas en el artículo anterior así como la marca y modelo del vehículo, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, acompañada del original, que será devuelto tras su cotejo.
b. Permiso municipal de conductor en vigor, expedido por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
c. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes relativo al interesado en que el que acredite:
- No tener pendiente de cumplimiento la pena de privación del permiso de conducción.
- No hallarse condenado a penas de inhabilitación o suspensión por un delito que tuviese relación directa con el transporte.
d. Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años, por infracción de alguno de los artículos enumerados en el 289 del Código de la Circulación.
Artículo 11.- Otorgamiento de las licencias
1. El procedimiento para el otorgamiento de las licencias de auto-taxi será, como regla general, mediante concurso, rigiéndose por las normas de contratación local. No obstante, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen, podrán otorgarse directamente las licencias a quienes las soliciten, una vez comprobado que concurren los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes referentes al número de licencias creadas, el órgano adjudicador publicará la lista de los admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, simultáneamente, abrirá un período de información pública para que en el plazo de quince días los interesados, asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
3. El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado de acuerdo con la prelación siguiente:
a. A favor de los solicitantes que sean conductores asalariados de los titulares de licencias de Auto-taxis que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social, por rigurosa y continuada antigüedad acreditada dentro de este término municipal.
La continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por un plazo superior a seis meses.
b. Las personales naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.
Artículo 12.-
1. Adjudicadas las licencias, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la adjudicación, aporten la documentación que a continuación se relaciona con la advertencia de que, de no hacerlo así, su solicitud se archivará sin más trámites:
2. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano municipal competente otorgará la licencia.
3. El titular de la licencia deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.
Artículo 13.-
1. Cada licencia sólo podrá tener un titular y amparará a un solo y determinado vehículo y cada titular sólo lo podrá ser de una sola licencia.
2. Toda persona titular de licencia de Auto-taxi tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso municipal de conductor y afiliación a la Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
3. Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en la presente Ordenanza o su renuncia.
Artículo 14.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las personas titulares de las licencias de auto-taxi podrán solicitar la suspensión provisional de su vigencia hasta un período máximo de cuatro años, en caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad por alguna causa justificada. Dicha suspensión deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, mediante resolución expresa debidamente motivada.
Artículo 15.- Todas las licencias estarán condicionadas, en cuanto a su eficacia, a que los vehículos que a ellas afectan reúnan las condiciones técnicas, de seguridad y de señalización exigidas por esta Ordenanza y por la legislación vigente que les sea aplicable.
Artículo 16.- Plazo de validez de las licencias de auto-taxis.
Las licencias se otorgarán sin limitación específica de plazo de validez, si bien quedará condicionada a su visado periódico por el órgano municipal competente para su otorgamiento.
Artículo 17.- Visado de las licencias de auto-taxis.
1. Mediante el visado de las licencias el Ayuntamiento constatará el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y constituyen requisitos para su validez y de aquellos otros que, aun no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.
2. El visado se realizará cada cuatro años. El Ayuntamiento podrá elaborar el calendario concreto para la realización del visado y las demás circunstancias o requisitos materiales necesarios para el mismo.
3. Para la realización del visado, el titular de la licencia deberá presentar idéntica documentación a la expresada en el artículo diez.
No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir de la presentación de alguno de tales documentos cuando ya obren en su poder los datos a que los mismos hagan referencia.
4. Las licencias que no hayan sido visadas en el período establecido al efecto se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte del órgano competente.
5. Las licencias caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición cuando así se solicite en el plazo ordinario de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo.
Artículo 18.- Comprobación de las condiciones de las licencias.
La realización del visado periódico previsto en el artículo anterior no será obstáculo para que el órgano municipal competente sobre las licencias pueda, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos establecidos en el artículo 10, recabando del titular de las licencias la documentación acreditativa que estime pertinente.
Sección 3ª: Transmisibilidad de las licencias
Artículo 19.-
1. Las licencias son intransmisibles, salvo en los siguientes supuestos y previa autorización del Ayuntamiento:
2. En caso de transmisibilidad por fallecimiento del titular, el cónyuge viudo o los herederos legítimos deberán, en el plazo de seis meses, proceder a la adjudicación de la licencia a uno o varios de ellos acreditando documentalmente dicha adjudicación al Ayuntamiento.
Artículo 20.- Para la autorización municipal de la transmisión de la licencia de auto-taxi, la persona adquirente deberá acreditar que cumple todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de la licencia y así lo justifique mediante la presentación de la documentación establecida en el art. 12.
Artículo 21- Una vez autorizada por el Ayuntamiento la transmisión de la licencia, el nuevo titular deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de treinta días desde que le sea notificada la autorización municipal.
Artículo 22. El vehículo a que se refiera la licencia transmitida podrá ser el mismo al que anteriormente estaba referida, cuando el adquirente de ésta hubiere, a su vez, adquirido la disposición sobre el vehículo o bien ser otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la sustitución de vehículos establecidos en el artículo 33 de la presente Ordenanza.
Artículo 23.- En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por alguna de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, será requisito necesario para que el Ayuntamiento autorice la transmisión de la licencia en relación con la cual haya cometido su titular dichas infracciones.
Artículo 24.- Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ayuntamiento, previa tramitación de expediente iniciado de oficio o a instancia de parte.
Sección 4ª: Extinción y revocación
Artículo 25.-
Las licencias de auto-taxis se extinguirán por las siguientes causas:
Artículo 26.- Revocación de las licencias.
1. Serán causas por las cuales el Ayuntamiento revocará y retirará las licencias a sus titulares:
2. La declaración de revocación es independiente de las medidas correctoras y cautelares cuya aplicación pudiera acordarse, en su caso, así como de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.
3. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano que la hubiere adjudicado, previo expediente instruido al efecto, de oficio o a instancia de las agrupaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios, en el que se dará audiencia al interesado.
Sección 5ª: Registro municipal de licencias
Artículo 27.- El Ayuntamiento llevará un Registro de las licencias concedidas, en el que se irán anotando las diferentes incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, así como cualesquiera otras que se considere procedente.
CAPITULO III DE LOS VEHÍCULOS
Sección 1ª: Normas generales
Artículo 28.- El vehículo destinado al servicio regulado por la presente Ordenanza se denominará Auto-taxi.
Artículo 29.- El vehículo adscrito a la licencia municipal de auto-taxi figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico u organismo que le sustituya. Los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor.
Artículo 30.- 1. Los vehículos Auto-taxi a que se refiere esta Ordenanza deberán reunir las características físicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y además:
2. Las condiciones establecidas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de aquellas exigibles para el transporte de minusválidos cuando un auto-taxi se dedique al mismo.
Sección 2ª: Taxímetros
Artículo 31.-
1. Los auto-taxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente homologado, que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, precintado y comprobado por la Conselleria d'Industria. Estará situado en la parte delantera del interior de la carrocería, debiendo en todo momento ser visible para el viajero la lectura de la tarifa y el precio, para lo que deberá estar totalmente iluminado.
El taxímetro deberá llevar una impresora incorporada para la emisión de tickets.
Asimismo, en caso de que el usuario lo solicite, deberá facilitársele un recibo en el que deberá constar el nombre y apellidos del titular de la licencia, documento nacional de identidad, número de licencia municipal, el Ayuntamiento otorgante, el precio del servicio, lugar y hora de inicio y lugar y hora de finalización, kilómetros recorridos y los suplementos tarifarios a aplicar en su caso.
2. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o el elemento electrónico que lo sustituya en el momento de acceso del usuario al vehículo. En caso de que el conductor olvide, al comienzo de un servicio, poner en funcionamiento el taxímetro, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir la falta, sea cual sea el recorrido efectuado.
3. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar a su regreso podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en zona no urbana. Agotados los tiempos señalados podrán considerarse desvinculados del servicio. No obstante, si la espera se solicitara en zona de estacionamiento limitado por un tiempo superior al permitido o en zona de estacionamiento prohibido, podrá reclamar del viajero el importe del servicio efectuado sin obligación de continuar la prestación del mismo.
4. En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un Agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe que figure en el taxímetro hasta el momento de la avería o accidente, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto, el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro auto-taxi que comenzará a tarifar desde el lugar donde ocurrió el accidente o la avería del primer vehículo.
Artículo 32.- 1.- En lo referente a parámetros de programación del taxímetro, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2004 de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transporte sobre condiciones de recogida de viajeros en la isla de Ibiza por titulares de autorizaciones interurbanas de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo y régimen tarifario único de aplicación.
2. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu intervendrá en la revisión del taxímetro comprobando los siguientes aspectos:
Sección 3ª: Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de auto-taxis.
Artículo 33.- Los titulares de la licencia de auto-taxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro más moderno, previa autorización municipal y siempre que reúna las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio así como aquéllos otros requisitos establecidos en el presente capítulo.
La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la adscripción de ésta al vehículo sustituto serán simultáneas.
Artículo 34.- Las transmisiones por actos inter vivos de los vehículos, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, llevan implícita la anulación de ésta, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuarse la transmisión, el transmitente aplique a aquélla otro vehículo de su propiedad, contando para ello con la previa autorización municipal.
CAPITULO IV DE LOS CONDUCTORES
Sección 1ª: El permiso municipal de conductor
Artículo 35.- Los vehículos a los que estén referidas las licencias de auto-taxis sólo podrán ser conducidos por personas que tengan permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo automóvil de alquiler urbano expedido por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Artículo 36.-
1. Para obtener el permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo automóvil de alquiler urbano, será preciso:
a. Poseer el permiso de conducción de la clase B-2, o superior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico.
b. Acreditar no padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
c. Superar el examen que se realizará a los efectos de acreditar el conocimiento de:
1. Geografía de la isla de Ibiza y su red.
2. Las calles de los distintos núcleos urbanos del municipio de Santa Eulària des Riu, situación de lugares de ocio y esparcimiento de masas, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
3. El contenido del Reglamento Nacional del Servicio Urbano de Transporte de automóviles ligeros, de la presente Ordenanza, las tarifas vigentes de aplicación a dichos servicios así como las normas de utilización del servicio de Radio-taxi.
4.Además del castellano, poseer conocimientos, como mínimo a nivel conversación, de la lengua propia de las Islas Baleares.
d. El cumplimiento de aquellos otros requisitos que disponga la legislación en vigor en materia de tráfico y circulación o expresamente se señale, con carácter general o específico, por las Autoridades competentes.
2. Quienes, habiendo sido titulares del permiso a que hace referencia el número anterior, hayan permanecido dos o más años sin practicar habitualmente la profesión de conductor de vehículo automóvil de alquiler urbano, deberán obtener un nuevo permiso municipal para volver a ejercerla.
Artículo 37.-
1. Los permisos municipales de conducción caducarán:
2. Asimismo, podrán ser suspendidos o retirados en los supuestos de sanción previstos en la presente Ordenanza y en los que, por aplicación de leyes penales o administrativas, sea suspendido o retirado el correspondiente permiso de conducción de vehículos.
La sanción relativa a la privación de la licencia de auto-taxi prevista en el artículo 68 de la presente Ordenanza, en el caso de conductores asalariados se referirá a retirada del permiso municipal de conductor.
3. Si durante la vigencia del permiso su titular no se dedicara a la actividad objeto del mismo, el órgano que lo concedió podrá revocarlo y no proceder a su revisión y actualización.
Sección 2ª: Del personal afecto al servicio
Artículo 38.- Todos los automóviles adscritos a la modalidad Auto-taxi del servicio público, regulada en la presente ordenanza, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión, no pudiendo confiar en otra persona la conducción del vehículo, salvo si se trata de conductor asalariado a su servicio.
Artículo 38 bis.- Imagen personal del conductor
Los conductores de los vehículos Auto-Taxis del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu deberán ir higiénicamente aseados y estarán obligados a utilizar durante las horas de servicio el vestuario uniforme acordado conjuntamente con los restantes ayuntamientos de la isla y con el Consell Insular d'Eivissa, consistente en: pantalón largo tipo chino (de algodón, transpirable y elástico, sin ser posible chándal o vaqueros) azul marino, camisa gris manga larga o polo gris manga corta, y calzado cerrado por el talón de color negro o azul marino y adecuado para la conducción (sin que esté autorizado el uso de chanclas o similares). En temporada invernal, o cuando la climatología lo requiera, se podrá llevar también un cárdigan azul marino con cierre de cremallera y/o un chaleco azul marino. El polo y la camisa deberán llevar bordado en color negro, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del ayuntamiento. El cárdigan y el chaleco también deberán llevar serigrafiado en color blanco, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del ayuntamiento.
El tamaño del escudo será como máximo de 5 cm en altura, y de 7,5cm en anchura.
Debajo del escudo del municipio se llevará una placa identificativa gris oscuro con letras blancas, de 5cm de ancho por 2,5cm de alto, con el nombre del municipio y con el número de licencia.
Salvo casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, sombreros u otras prendas que cubran la cabeza.
CAPITULO V ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Sección 1ª: Tarifas
Artículo 39.- 1. En esta materia será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2004 de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transporte sobre condiciones de recogida de viajeros en la isla de Ibiza por titulares de autorizaciones interurbanas de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo y régimen tarifario único de aplicación.
2. Las tarifas de aplicación, en modelo oficial, serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo.
3. Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores y para los usuarios.
Sección 2ª.- Paradas
Artículo 40.- Corresponde al Ayuntamiento, a través del Alcalde-Presidente, fijar las paradas o zonas de estacionamiento de los auto-taxis, la determinación del número máximo de vehículos que podrá permanecer en dichos puntos habilitados, la forma en que deberán situarse los vehículos y el orden de preferencia para recoger a los usuarios.
Artículo 41.- En función de las necesidades del servicio y las características viarias de la Villa de Santa Eulària des Riu, se fija como parada para los vehículos Auto-taxis el Paseo de S'Alamera.
Artículo 42.- En la época estival, ante la avalancha turística, la Alcaldía-Presidencia podrá fijar otras paradas para los vehículos auto-taxis y determinar, si se considerase oportuno, el número máximo de los que pueden concurrir a cada parada.
Artículo 43.- El Ayuntamiento, previo informe de la Asociación de autónomos del taxi de Santa Eulària des Riu y de las asociaciones de usuarios y consumidores con implantación en el municipio, podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas o en determinadas horas del día debiendo, en dicho supuesto, establecer las oportunas reglas de coordinación entre los distintos titulares de licencias que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios con arreglo a criterios de equidad.
Artículo 44.- Los acuerdos sobre creación, supresión y/o modificación o traslado de paradas o zonas de estacionamiento de los vehículos destinados al servicio de auto-taxi se adoptarán previa consulta con la agrupación de taxistas de Santa Eulària des Riu.
Artículo 45.- Los vehículos auto-taxis están obligados a concurrir diariamente a las paradas para la prestación del servicio, combinando el horario de manera que aquéllas se encuentren en todo caso debidamente atendidas.
Artículo 46.- Dentro del núcleo urbano de Santa Eulària des Riu, los vehículos auto-taxi, cuando se encuentren desocupados, deberán estar en las paradas señaladas.
Sección Segunda: Prestación del Servicio
Artículo 47.- Recogida de viajeros
En esta materia resulta de aplicación lo establecido en la Orden del Conseller de Fomento de 27 de febrero de 1997 sobre recogida de viajeros, desarrollada por la Orden de 14 de marzo de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en cuya virtud los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo de la clase VT, residenciados en cualquiera de los municipios de la isla de Ibiza, podrán efectuar recogida de viajeros en cualquier punto de la isla, con independencia de su pertenencia o no al término municipal de residencia de la autorización.
Para ello, deberán respetarse las siguientes normas:
1.- Para la recogida de viajeros en las paradas fijadas por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu tendrán preferencia los vehículos adscritos a licencias o autorizaciones residenciadas en dicho municipio, por lo que los vehículos amparados por autorizaciones residenciadas en otros municipios podrán recoger viajeros siempre que no haya taxis propios de este municipio en la parada o, si los hay, que no resulten suficientes para recoger a los viajeros que se encuentren en la parada habilitada.
En este último caso, se deberá dejar el espacio necesario entre los puestos de recogida y el resto de la parada, donde los taxis aguardarán ordenadamente para ir incorporándose a los puestos de recogida, respetando siempre la preferencia que tienen los taxis domiciliados en el municipio de Santa Eulària des Riu.
2.- La recogida de viajeros se efectuará en la cabecera de las paradas y respetando el turno de espera de los mismos. Queda expresamente prohibido seleccionar los servicios.
3.- Los taxis que no sean del municipio de Santa Eulària des Riu no podrán permanecer estacionados en las paradas de este municipio si en ese momento no se encuentran viajeros esperando a ser recogidos.
4.- No se recogerán viajeros a menos de 100 metros de una parada, siendo ésta el punto de carga de los mismos, a menos que no haya vehículos en la parada o el servicio se preste con personas con dificultades de movilidad o como consecuencia de una llamada de radiotaxi.
5.- En cualquier punto que no sea parada, o se encuentre a más de 100 metros de una, se podrán recoger viajeros a requerimiento de los mismos, siempre que se trate del taxi que en ese momento se encuentre a menos distancia.
Artículo 48.- Régimen de contratación
Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos discurrirán por el itinerario más corto salvo que se conviniera expresamente lo contrario.
Artículo 49.- Organización del servicio
1. Corresponde al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, previa audiencia de la agrupación de taxistas de dicho Municipio, la fijación de turnos rotativos, el calendario de días de descanso, vacaciones y servicios de guardia que, en todo caso, tendrán el carácter de obligatorios para los titulares y conductores de los auto-taxis.
Artículo 50.- Durante el horario de prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá vestir adecuadamente, entendiendo por tal el uso de pantalón largo para los hombres y la falda, falda- pantalón o pantalón largo para las mujeres conductoras, camisa o jersey, americana o similar y calzado adecuado. Queda expresamente prohibido prestar el servicio con vestimenta inadecuada, entendiendo por tal pantalón corto, bermudas, chándal, etc...
Artículo 51.- Dentro del término municipal de Santa Eulària des Riu, los auto-taxis indicarán su situación de libre a través del parabrisas con el cartel en el que conste dicha palabra.
Por la noche llevarán encendida la Luz Verde conectada con la bandera, o aparato mecánico que la sustituya, del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación de ‘ocupado' o ‘libre' del vehículo.
Artículo 52.- La comunicación entre conductores de Auto-taxis, entre éstos y las autoridades y la contratación de los servicios por parte de los usuarios será bien directamente, bien a través del s sistema de GPS, , expresamente autorizado por el Ayuntamiento, quedando prohibida la instalación en los vehículos destinados al servicio de auto-taxi de otros sistemas de comunicación.
Queda, asimismo, expresamente prohibida la reserva de servicios a través de otros medios, distintos de los anteriores, cuando suponga alteración del riguroso orden establecido para tomar pasajeros.
El alcalde está facultado para exigir la instalación en los vehículos de auto-taxi de todas aquellas innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio con los informes técnicos previos correspondientes.
Artículo 53.- Los servicios se prestarán por riguroso orden de solicitud, personal o mediante el servicio de GPS, por parte de los usuarios, no pudiendo negarse el conductor a prestar el servicio salvo causa justificada. En este último supuesto, el conductor o titular de la licencia deberá dar puntual conocimiento al Ayuntamiento, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, en el que se indicarán los motivos de la negativa a prestar el servicio.
Artículo 54.-
1. A los efectos establecidos en el artículo anterior, se considerará que existe causa justificada para la negativa a prestar el servicio, cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:
1º. Cuando sean requeridos por individuos perseguidos por la Policía.
2º. Cuando sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas del vehículo.
3º. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicado por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
4º. Cuando sean requeridos para prestar el servicio por vías o caminos intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros y el conductor o del vehículo.
5º. Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya acompañado de un perro-guía.
2. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad.
Artículo 55.- Los vehículos adaptados para el transporte de minusválidos, cuando sean requeridos por éstos para prestar un servicio, tendrán preferencia sobre los demás, aun cuando no le corresponda por orden de turno en la parada o zona de estacionamiento, tanto si el servicio especial es requerido personalmente al conductor o mediante el servicio de radio-taxi.
Si se encuentra en la parada o zona de estacionamiento más de un vehículo auto-taxi adaptado para minusválidos, prestará el servicio aquél que se encuentre en situación de preferencia conforme al riguroso orden de colocación o estacionamiento o, en su caso, el que se encuentre más próximo al lugar en el que deba prestarse el servicio.
Artículo 56.- La totalidad de los conductores de los vehículos de auto-taxi, durante la temporada alta o época estival que se contará, a estos efectos, desde el día 1º de mayo al día 30 de octubre, de cada año, deberán realizar, como mínimo, una jornada de trabajo diaria en el municipio de Santa Eulària des Riu.
Artículo 57.- Los conductores de los vehículos regulados en la presente Ordenanza estarán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 50 €.
Artículo 58.- Servicio Nocturno.
Con objeto de garantizar el servicio nocturno, se establecerá un servicio de guardia a realizar en la siguiente forma:
1. Todos y cada uno de los titulares de las licencias participarán en el turno de guardias, con objeto de garantizar el servicio nocturno.
2. Cada día se designará uno o más vehículos para la prestación del servicio.
3. Asimismo, se designará un vehículo de reserva que deberá encontrarse localizable en el domicilio del conductor, a fin de cumplir el servicio si por alguna causa fuera necesario.
Por la prestación de este servicio de guardia el Ayuntamiento no abonará cantidad alguna ya que la prestación del servicio público citado debe garantizarse a los usuarios por los poseedores de licencias municipales de auto-taxis.
Sección tercera.- De los vehículos
Artículo 59. Documentación en los vehículos.
1. Durante la realización de los servicios regulados en la presente Ordenanza deberán llevarse a bordo del vehículo los siguientes documentos:
a. Referentes al vehículo:
b. Referentes al conductor:
c. Referentes al servicio:
Artículo 60.- Los vehículos destinados al servicio de auto-taxi deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza, tanto en lo que se refiere al interior como al exterior.
Artículo 61.- El Ayuntamiento, a través del personal comisionado al efecto, comprobará periódicamente el cumplimiento de lo expuesto en el presente capítulo, a través del examen de los libros de registro existente en la base del radio-taxi.
CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 62.- Los titulares de los servicios regulados por la presente Ordenanza estarán sujetos a responsabilidad administrativa por las acciones u omisiones cometidas en el desempeño de sus funciones.
Artículo 63.- En todo momento y por cualquier Agente de la Policía Local se vigilará el exacto cumplimiento de cuanto se prescribe en la presente Ordenanza, dando cuenta al Alcalde o Concejal Delegado de cuantas infracciones se apreciaren. De las infracciones será responsable el conductor de las suyas propias y de las demás, el titular de la licencia municipal.
Artículo 64.- Con independencia de las causas de extinción o revocación de la licencia establecidas en la presente Ordenanza y de caducidad y anulación de la misma, las infracciones que se cometan por los titulares de licencias y sus conductores asalariados se clasificarán, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, en faltas leves, graves y muy graves, siendo sancionadas por el órgano competente y sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia o autoridades competentes.
Además de las infracciones a que se refiere el punto anterior y que se regulan en este Capítulo, constituirán infracciones los hechos y omisiones tipificados en la Ley 16/1997 de 30 de julio y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, otras normas del Estado y/o Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las cuales serán sancionadas de conformidad con las normas mencionadas.
Artículo 65.- Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
Artículo 66.-
Tendrán la consideración de faltas graves:
a. Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.
b. No asistir a las paradas durante una semana, sin causa justificada, habiendo necesidad de servicio.
c. Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza sobre recogida de viajeros.
d. La carencia o no adecuado funcionamiento del taxímetro.
e. La instalación de sistemas de comunicación no autorizados por el Ayuntamiento
f. La colocación de cualquier elemento o dispositivo en el interior o exterior del vehículo que no haya sido autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean del propio aparato de radio o del equipo de GPS autorizado por el Ayuntamiento.
g. No respetar los puntos de parada previstos así como el incumplimiento de lo establecido en el artículo 48 sobre régimen de recogida de pasajeros.
h. Conducir el vehículo teniendo el permiso municipal caducado.
a. La negativa a entregar el recibo del importe cobrado al usuario.
j. La negativa o resistencia a efectuar un servicio, salvo causa justificada.
k. Tomar viajeros en un número superior a las plazas autorizada para cada vehículo.
l. Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses o diez en el de un año.
m. Llevar el taxímetro sin los precintos de garantía.
n. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores y que las normas reguladoras en materia de transportes califiquen como graves, de acuerdo con los principios del régimen sancionador establecido en el capítulo primero del título V de la LOTT y el capítulo primero del Título VI del Reglamento de la mencionada Ley.
Artículo 67.-
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
a. La realización del servicio careciendo de la preceptiva licencia otorgada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o en los casos de revocación o suspensión temporal de la misma o del permiso de conductor.
b. La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
c. Prestar servicio en evidente estado de embriaguez o en cualquier otro estado físico o psíquico que impida el debido ejercicio de su actividad.
d. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección del órgano municipal competente o agentes de la autoridad, así como la desobediencia a las órdenes dadas por aquellos en uso de las facultades que tengan conferidas e injuriarlos.
e. Provocar o causar un accidente y darse a la huida.
f. Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
g. La desobediencia a las órdenes municipales o la resistencia a las instrucciones de los Agentes de la Policía Local.
h. La reincidencia y manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en relación con los servicios objeto de la presente Ordenanza.
i. La negativa, no justificada, a prestar servicios extraordinarios, especiales o de urgencia.
j. La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. Serán responsables tanto los que utilicen licencias ajenas como las personas a cuyo nombre estén éstas, salvo que demuestren que su utilización se ha hecho sin su consentimiento.
k. Abandonar al viajero sin efectuar el servicio para el que fuera requerido o negarse a prestarlo sin causa justificada.
l. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
m. Confiar la conducción del vehículo a persona no autorizada o que no cumpla los requisitos establecidos en la presente Ordenanza o conducirlo en esas mismas condiciones.
n. La realización de servicios y/o actividades de transporte, con medios propios o similares, diferentes a los expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.
o. La percepción de precios superiores o inferiores a los autorizados en las tarifas vigentes.
p. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes.
q. La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia esta Ordenanza.
r. El incumplimiento de los turnos de guardia nocturnos y de descanso semanal que sean fijados o simular cualquier causa para sustraerse de dicha obligación.
s. El fraude o manipulación intencionada del taxímetro que motive la no obtención del recibo, en su caso, o la falta de veracidad en los datos que repercutan en la tarifa aplicable.
t. Utilizar las instalaciones de comunicación para una actividad ilícita, inmoral o contraria al orden público.
u. Negarse a entregar la tarjeta de identificación de conductor de auto-taxi en los casos de rescisión de la relación laboral o no depositarla en el Ayuntamiento cuando haya sido retirada.
Artículo 68.-
Las sanciones con que pueden castigarse las faltas relacionadas en los artículos anteriores serán las siguientes:
a. Para las faltas leves:
1. Amonestación
2. Multa hasta 200 euros.
3. Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta 15 días.
b. Para las faltas graves:
1. Multa de 201 euros hasta 1. 500 euros.
2. suspensión de la licencia o permiso local de conductor de 16 días a seis meses.
c. Para las faltas muy graves:
1. Multa de 1.501 euros a 4.000 euros.
2. Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor desde seis meses y un día hasta un año.
3. Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor.
Artículo 69.-
1. Para la determinación de la cuantía de la sanción a imponer así como de la duración de la suspensión, dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño causado y el beneficio que hubiera obtenido el infractor, en su caso, así como el número de sanciones que le hubieran sido impuestas en los últimos dos años.
Artículo 70.-
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de haberse cometido; las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Artículo 71.- El procedimiento sancionador será el establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el R.D. 763/1979 de 10 de marzo, Ley 16/1987 de 30 de julio, R.D. 1211/1990 de 28 de septiembre, Orden del Consejero de Fomento de 27 de febrero de 1997, Orden de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de 14 de mayo de 2004, y demás legislación de aplicación.
Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercera.- Queda derogada la Ordenanza Reguladora de los Servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el 25 de septiembre de 1990.
Santa Eulària des Riu, en el día de la firma electrónica (19 d'agost de 2021)
La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres