Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 374433
Corrección de errores de la versión catalana de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 5º pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación professional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
2. En fecha 5 de julio de 2021, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB dictó Resolución por la cual se autorizó y dispuso el gasto, se reconoció la obligación y se propuso el 5º pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que fueran alumnos de especialidades formativas de formación professional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020.
3. Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 hemos detectado un error en la versión catalana de la citada Resolución, ya que no consta el anexo de las personas beneficiarias de la subvención.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Adminstración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que «la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición»
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Adjuntar a la versión catalana de la citada Resolución el anexo de personas beneficiarias de la subvención.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de julio de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 1de juliol)