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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 374248
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la cual se deniegan las determinadas solicitudes de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

En fecha 2 de agosto de 2021, el director general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El día 3 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda y se publicarán en el BOIB.

2. El 29 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio) el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la cual se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por un importe de 3.225.350,00 €, de los cuales 2.400.000,00 € eran con cargo a los fondos estatales y 825.350,00 € con cargo a fondo autonómicos

3. Por Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de julio de 2020 (BOIB n.º 133, de 30 de julio) se amplió en 871.563,94 € con cargo a fondo estatales el crédito estatal asignado inicialmente en la Resolución mencionada en el punto anterior, de los cuales, 296.804,32 € son con cargo a los fondos estatales destinados a la gestión del programa para víctimas de violencia de género, y 574.759,62 € con cargo a los fondos estatales y autonómicos asignados en la convocatoria de 4.096.913,94 €

4. En conformidad con el que establece el punto vigésimo de la convocatoria, el consejero de Movilidad y Vivienda dictará las resoluciones sucesivas de concesión, indicando la identificación de la persona beneficiaria, las obligaciones contraídas, la cuantía de las ayudas y la forma de justificación, o, en su caso, de forma motivada, la denegación exprés y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, dejación, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Así mismo, se denegará la concesión de la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la misma, en conformidad con la convocatoria publicada.

Fundamentos del derecho

1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020 por la cual se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020).

2. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

4. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

8. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º15, de 2 de febrero de 2019).

9. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares de modificación del decreto 9/2019, de 2 de julio, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que incluye la Consellería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 20 ext., de 14 de febrero de 2021).

10. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consellería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otras, en el ámbito de la gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 21 ext., de 15 de febrero de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a los solicitantes que se expresan en el anexo de esta resolución, que empieza con el expediente BTE/764720/2020, DNI 00391328Y, con las deficiencias ABH, según el concepto explicativo de estos que figuran en el mismo anexo y acaba con el expediente BTE/788323/2020, NIE Y8124370W, con la deficiencia E, dado que estos solicitantes no cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020 por la cual se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Comunicar esta Resolución a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto Balear de Vivienda (IBAVI), en la página web de la Dirección General de Vivienda y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de agosto de 2021

El secretario general

Francesc Ramis Oliver

Per delegación del consejero de Movilidad y Vivienda

(BOIB n.º 24, de 15 de febrero de 2021)

El secretario general

Francesc Ramis Oliver 

Por suplencia del director general de Vivienda y Arquitectura,

(BOIB n.º 24, de 15 de febrer de 2021)

Documentos adjuntos