Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 374124
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos.
Hechos
1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).
2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.
3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:
- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.
- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.
- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.
4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.
5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.
6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).
4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).
5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).
Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,
Resolución
1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 51.602'00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado
2. Autorizar y disponer un gasto global de 51.602'00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 51.602'00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2021, por el importe individual indicado.
4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.
6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.
7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:
- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.
- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.
- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
-Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social, a la fecha de la publicación de esta resolución.
8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.
En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 18 d'agost de 2021
El secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Jaume Colom Adrover (Por ausencia del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular - BOIB núm.97 de 2019)
ANEXO Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.
NÚM. EXPEDIENTE |
NIF BENEFICIARIO |
IMPORTE |
---|---|---|
[RST 1832/2021] |
B57964082 |
800 |
[RST 1831/2021] |
X2524203E |
799 |
[RST 1829/2021] |
24091971T |
800 |
[RST 1828/2021] |
10043233F |
629 |
[RST 1827/2021] |
32642772E |
800 |
[RST 1826/2021] |
31667450S |
800 |
[RST 1825/2021] |
B42968404 |
1600 |
[RST 1822/2021] |
B57567521 |
799 |
[RST 1821/2021] |
X3393613D |
800 |
[RST 1820/2021] |
B07777550 |
799 |
[RST 1813/2021] |
E05440805 |
799 |
[RST 1810/2021] |
42977949B |
799 |
[RST 1807/2021] |
Y3736601N |
799 |
[RST 1806/2021] |
Y7950860G |
726 |
[RST 1805/2021] |
43028262T |
799 |
[RST 1803/2021] |
42978012M |
799 |
[RST 1802/2021] |
B07327414 |
799 |
[RST 1800/2021] |
26858776C |
799 |
[RST 1797/2021] |
B57830671 |
799 |
[RST 1796/2021] |
41738345S |
455 |
[RST 1795/2021] |
41540810G |
799 |
[RST 1794/2021] |
E01876168 |
799 |
[RST 1793/2021] |
49773087Y |
1598 |
[RST 1790/2021] |
55465765T |
799 |
[RST 1789/2021] |
43073005P |
799 |
[RST 1788/2021] |
E16569451 |
800 |
[RST 1786/2021] |
39408971N |
800 |
[RST 1784/2021] |
17727258P |
799 |
[RST 1783/2021] |
B04967550 |
799 |
[RST 1782/2021] |
43228270T |
799 |
[RST 1781/2021] |
E57856536 |
799 |
[RST 1780/2021] |
B57974636 |
1598 |
[RST 1779/2021] |
43071162M |
800 |
[RST 1777/2021] |
47253565L |
799 |
[RST 1776/2021] |
E16643207 |
800 |
[RST 1772/2021] |
B57350704 |
1598 |
[RST 1770/2021] |
E16572125 |
799 |
[RST 1769/2021] |
78205229P |
799 |
[RST 1765/2021] |
43133823Z |
1598 |
[RST 1764/2021] |
X4294092S |
799 |
[RST 1763/2021] |
E57499782 |
799 |
[RST 1762/2021] |
41218555W |
799 |
[RST 1761/2021] |
42967553B |
799 |
[RST 1760/2021] |
Y3129657S |
799 |
[RST 1759/2021] |
X3777760X |
754 |
[RST 1756/2021] |
49482415P |
799 |
[RST 1751/2021] |
E57285215 |
799 |
[RST 1749/2021] |
B57951063 |
799 |
[RST 1748/2021] |
43034906C |
800 |
[RST 1747/2021] |
05126850N |
799 |
[RST 1746/2021] |
43077752V |
800 |
[RST 1744/2021] |
B57943938 |
800 |
[RST 1743/2021] |
B57700015 |
1082 |
[RST 1740/2021] |
49919321Y |
799 |
[RST 1739/2021] |
30462674W |
799 |
[RST 1738/2021] |
E57060188 |
800 |
[RST 1698/2021] |
E16519027 |
799 |
[RST 1696/2021] |
E16656431 |
799 |
[RST 1695/2021] |
B16579385 |
799 |
[RST 1617/2021] |
B57048662 |
800 |
TOTAL |
51.602,00 € |