Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 373934
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears, de 14 de junio de 2021 (código de convenio 07000855011982)
Antecedentes
1. El 14 de junio de 2021 los miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears se reunieron para acordar modificaciones en materia retributiva para los años 2021 y 2022 (artículos 7, 10, 11, 12 y Disposición adicional sexta).
2. El 2 de julio de 2021, el Sr. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta y su anexo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears de 14 de junio de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, 27 de julio de 2021
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2021 DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS
(CÓDIGO DE CONVENIO 07000855011982)
ASISTENTES
Por la representación empresarial:
D. Rafael ROIG GRIMALT (presencial)
D. Miguel FLORIT MORRO (presencial)
D. Ian LIVESEY (presencial)
D. Salvador SERVERA JAUME (presencial)
D. Pedro MORENO MORENO (presencial)
D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor-presencial)
De la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).
Por la representación sindical:
D. Pep GINARD VALLCANERAS (presencial)
D. José María MARTÍN GÓMEZ (presencial)
De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).
D. José GARCÍA RELUCIO (asesor-telemático)
D. José CAMBRÓN TORRES (presencial)
D. Gabriel LLADÓ BARCELÓ (presencial)
D. Manuel VEGA VÁZQUEZ
De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)
D. Rafael CALZADO CALVO (presencial)
D. Alfredo BRAS BARROS. (presencial)
De la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO, en adelante).
En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 14 de junio de 2021, siendo las 10,00 horas, se reúnen en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes, sitos en la calle Aragón nº 215, 1º, puerta derecha, las personas al margen izquierdo relacionadas, al objeto de proceder a la reunión de la Comisión negociadora, tras la convocatoria realizada por la FEBT, mediante correo electrónico, el pasado 3 de junio de 2021, posibilitando que la comparecencia se realice tanto de forma presencial como telemática, constando junto a su nombre la forma en la que han asistido a la reunión. No comparece ningún representante del sindicato CGT.
Se designa por los presentes a D. Manuel Sánchez Rubio, asesor de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS”, para levantar el acta de la sesión, quien acepta dicha habilitación.
La representación empresarial explica, de forma sucinta, los distintos hitos que han conformado el contexto económico y productivo en el que se encuentra actualmente el sector y que han provocado la convocatoria de la presente reunión y la petición de contención retributiva para los años 2021 y 2022.
Igualmente, explica la legitimación que ostenta la Comisión negociadora para abordar este tipo de peticiones y, en su caso, alcanzar acuerdos con plena eficacia jurídica.
Ambas ideas se han desarrollado de forma más extensa en un documento que se anexará a la presente acta junto con el acuerdo, de alcanzarse el mismo.
Igualmente se comenta que, a lo largo del 2021, se han mantenido contactos con los sindicatos firmantes del convenio a fin de contener los incrementos retributivos pactados, si bien los mismos han resultado infructuosos, especialmente por las garantías de empleo solicitadas por dichos sindicatos como contraprestación a las citadas medidas de contención retributiva.
Sin embargo, desde la FEBT se considera que debe abordarse nuevamente estas peticiones una vez que la publicación del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo de 2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, prevé una garantía teórica de ocupación para los trabajadores fijos discontinuos y los recientes acuerdos suscritos en el seno de la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears, invitan a las mesas sectoriales de determinados convenios colectivos a la adopción de medidas que permitan a las empresas afrontar la reactivación de su actividad económica y la preservación de los puestos de trabajo.
De esta forma se plantea que en los meses de 2021 se abonen las retribuciones previstas para el año 2020 y, a su vez, deslizar las retribuciones previstas para los meses de enero a diciembre de 2021 a los meses de enero a diciembre de 2022.
La representación de FSC-CCOO , en coherencia con los firmado en la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears, acepta la contención retributiva planteada a la que se une el sindicato USO, salvo para las empresas que hayan optado por abonar los salarios correspondientes a esta anualidad.
Tras un extenso debate, se alcanza un acuerdo con los sindicato CC.OO y USO, que son mayoría, en materia retributiva para los años 2021 y 2022 y, además, las partes se comprometen a reunirse cuando finalice la temporada, en el mes de octubre, a fin de analizar tanto los datos de la temporada turística hasta esa fecha y las perspectivas de futuro como las distintas medidas que se puedan o prevean adoptar por las diferentes administraciones a partir del día 1 de octubre de 2021, a fin de valorar, si las circunstancias así lo aconsejan procedente, la reconsideración de la revisión retributiva pactada en los términos del párrafo anterior para el ejercicio 2022. En dicha reunión se tratará el incremento del 2 % y posible IPC, previsto para el año último de vigencia del Convenio colectivo.
El sindicato UGT manifiesta que no está conforme con lo acordado y que, en cualquier caso, la subida salarial prevista en el convenio colectivo se ha de aplicar en su conjunto, incluido el 2% y posible IPC previsto para el año 2022, bien dentro de su vigencia o bien a partir del año 2023.
Tanto el acuerdo retributivo como el compromiso de reunión se incluyen el Anexo mencionado al inicio del acta y que forma parte de la misma.
Se acuerda que la presente acta, junto el anexo, sea inscrita en el Registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma (REGCON), facultando para dicho trámite a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEBT, y para que a la vez solicite la publicación de la misma en el «BOIB».
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12,30 horas, se da por concluida la presente reunión, de la que se levanta acta que es aprobada y firmada por los presentes en cuadruplicado ejemplar.
LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
ANEXO AL ACTA DE ACUERDO EN MATERIA RETRIBUTIVA EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS, SUSCRITA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SECTOR.
(CÓDIGO CONVENIO 07000855011982)
1. ANTECEDENTES
El pasado 14 de marzo de 2020 se acordó por el Gobierno de la nación, mediante Real Decreto 463/2020, de esa misma fecha, el estado de alarma; situación inusitada que se mantuvo hasta el 9 de mayo de 2021, a causa de la crisis sanitaria global provocada por la pandemia COVID-19. Esta crisis sanitaria ha derivado en una fuerte crisis económica que afecta de manera muy especial a todas aquellas actividades productivas relacionadas con la movilidad, entre ellas la actividad turística.
La restricción de movimientos a escala global ha impactado de forma contundente en nuestra actividad productiva, basada de forma prioritaria en el sector turístico, que en sus distintas expresiones y formas de actividad, integra la mayor parte del producto interior bruto regional.
La ausencia de turismo en nuestras islas a lo largo del pasado año, desde que estallara la crisis sanitaria por la COVID-19, y hasta el día de hoy, en tanto que los gobiernos de los países emisores, y del nuestro propio, llevan a cabo sus procesos de vacunación general de la población, ha supuesto la parada abrupta de nuestra actividad, y la paralización de la economía, hasta el punto de alcanzarse en las Illes Balears una caída del PIB del 27% en 2020, la más acusada de España.
Es innegable que uno de los sectores que más gravemente se ha visto afectado en nuestro archipiélago, es el del transporte discrecional y turístico, directamente dependiente de la llegada de turistas que visitan las Illes Balears. La ausencia de estos, por las restricciones sanitarias y administrativas ha paralizado casi por completo la actividad del sector a lo largo de todo este tiempo.
Ello motivó que, por parte de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se aprobaran ayudas excepcionales destinadas a mantener los puestos de trabajo del sector del transporte discrecional turístico por carretera de las Illes Balears, mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2020 («BOIB» nº 193, de 10 de noviembre de 2020).
Asimismo, en un intento de paliar los efectos económicos y sociales de la crisis económica que ha acarreado la crisis sanitaria, el pasado año el Govern de les Illes Balears y las Organizaciones empresariales (CAEB y PIME BALEARS) y sindicales (UGT y CC.OO.) más representativas de nuestra Comunidad Autónoma suscribieron un “Acuerdo marco para el mantenimiento de la ocupación y la protección del sector turístico, principal motor de nuestra economía”. El mismo recogió, entre otras propuestas, la recomendación de moderación salarial en varios sectores, entre ellos el del transporte discrecional, a través de la suspensión de los incrementos salariales pactados en los correspondientes convenios colectivos para el año 2020 y su traslación a los años de sucesiva vigencia de los mismos.
Sin embargo el citado Acuerdo, de fecha 15 de abril de 2020, se alcanzó en fecha posterior a la entrada en vigor del incremento salarial previsto en el Convenio colectivo para dicha anualidad, lo que se produjo el 1 de enero de 2020, por lo que no fue posible entonces la suspensión del incremento para dicho año, y por no prosperar las negociaciones llevadas a cabo por los interlocutores sociales del sector, sobre una pretendida modificación del contenido del texto convencional en vigor.
A pesar de que las previsiones para la temporada turística de este año, a día de la fecha parecen ser más favorables que las del 2020, la evolución de la demanda turística a partir del mes de junio es todavía incierta a día de hoy. En este escenario, mientras esta demanda turística no se concrete en las cantidades suficientes, tiene que ser una prioridad garantizar mecanismos de protección para las empresas del sector, evitando que puedan producirse procesos de cierre y pérdida de puestos de trabajo, en consonancia con el ACUERDO SOCIAL PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LAS ILLES BALEARS de fecha 27 de mayo de 2021, donde se recoge la recomendación a determinadas mesas sectoriales de negociación colectiva de la adopción de determinadas medidas que permitan a las empresas afrontar la reactivación de su actividad económica y la preservación de los puestos de trabajo; todo ello en un contexto todavía de incertidumbre sobre la evolución de la temporada turística, por razones vinculadas a la pandemia provocada por la COVID-19.
En este escenario, además de las medidas adoptadas a nivel nacional o autonómico, las partes negociadoras del Convenio, de forma responsable, adoptan como medida que contribuye al objetivo perseguido el de la de contención retributiva, en los términos recogidos en este acuerdo.
2. LEGITIMIDAD DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
De conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ly del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 ET podrán negociar su revisión. En este sentido, la Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 12 de diciembre de 2018, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears («BOIB») nº 142, de 19 de octubre de 2019.
La Comisión negociadora convocada y reunida al objeto de negociar y suscribir los acuerdos contenidos en el presente documento, tendrá capacidad de celebrar pactos parciales de las materias que se mencionan en el mismo, a fin de que sean tramitados para su aplicación, siendo por lo tanto inscritos, registrados ante la autoridad laboral y solicitada su publicación en el «BOIB» a efectos de su validez y entrada en vigor.
Esta Comisión permanecerá constituida mientras dure el proceso de diálogo y negociación de las distintas materias que se contienen en este documento o cualquier otra que se considere concurrente para su posible aplicación.
3. MEDIDAS DE CONTENCIÓN RETRIBUTIVA PARA EL EJERCICIO 2021
Las partes acuerdan que durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2021, se devengarán las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el Convenio colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, dejando sin efecto, por tanto, el incremento pactado para el año 2021 en los citados meses.
Artículo 7º. SALARIO BASE.- El salario base mensual para cada uno de los puestos de trabajo y niveles retributivos del personal contratado a tiempo completo que más abajo se relacionan, para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, es el que se fija a continuación:
PERIODO 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2021
NIVELES RETRIBUTIVOS |
PUESTOS DE TRABAJO |
SALARIO BASE MENSUAL |
---|---|---|
1 |
Personal superior o técnico |
2.004,32 |
2 |
Jefe/a de tráfico |
1.494,32 |
3 |
Jefe/a de equipo de taller |
1.400,27 |
4 |
Conductor/a vehículos tipo A |
1.527,61 |
5 |
Conductor/a vehículos tipo B |
1.373,65 |
6 |
Oficial/a primera de taller |
1.362,33 |
7 |
Oficial/a segunda de taller |
1.335,92 |
8 |
Oficial/a tercera de taller |
1.298,05 |
9 |
Oficial/a primera administrativo/a |
1.421,65 |
10 |
Oficial/a segunda administrativo/a |
1.354,11 |
11 |
Auxiliar administrativo/a |
1.279,86 |
12 |
Peón y Limpiador/a |
1.256,76 |
Artículo 10º. VALOR DE LAS HORAS DE PRESENCIA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y HORAS DE EXCESO (personal de conducción).
Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2021, el valor de la hora de:
Conductor/a vehículos tipo A: once euros con 64 céntimos hora (11,64 €/hora).
Conductor/a vehículos tipo B: nueve euros con 24 céntimos hora (9,24 €/hora).
Artículo 11º. PLUS ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA.
1.- Las personas trabajadoras de la sección mecánica, percibirán en concepto de plus especial de puesto de trabajo, las siguientes cantidades mensuales:
Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2021, este plus tendrá las cuantías siguientes:
Oficial/a 1ª taller: Noventa y tres euros con 24 céntimos mensuales (93,24 €/mes).
Oficial/a 2ª taller: Cuarenta y seis euros con 63 céntimos mensuales (46,63 €/mes).
Oficial/a 3ª taller: Veintiocho euros con 26 céntimos mensuales (28,26 €/mes).
Peón y limpiador/a: Veintiún euros con 8 céntimos mensuales (21,08 €/mes).
2. Se fija un plus especial de nocturnidad para las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo de peón y limpiador/a, con turno permanente de noche, con las cuantías que se indican a continuación en cada uno de los periodos de vigencia del Convenio:
Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2021, este plus tendrá la cuantía de veintiún euros con 8 céntimos mensuales (21,08 €/mes).
Artículo 12º. PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE.- Dada la naturaleza del trabajo a realizar y los desplazamientos necesarios de las personas trabajadoras, se establece, en concepto de indemnización compensatoria, un plus de distancia y transporte, que será igual para todo el personal contratado a tiempo completo y que será abonado en cada una de las doce mensualidades de los años referidos, en las cuantías que se indica a continuación para cada uno de los periodos de vigencia del Convenio colectivo:
Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2021, la cuantía de este plus será de ciento seis euros con 94 céntimos (106,94 €).
Disposición adicional sexta. CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES POR CUENTA DE TERCEROS.- Las empresas que contraten, previa demanda de sus clientes (agencias de viajes, operadores turísticos o análogos), además del transporte de pasajeros, las funciones de organización, carga y descarga de sus equipajes en la bodega del vehículo, garantizarán al personal de conducción que realice dichas funciones el abono de la cantidad que más adelante se detalla, por viajero y servicio durante la vigencia del presente Convenio, más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social a la empresa transportista.
Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2021, la cuantía será de 0,321 céntimos de euro (0,321 €).
Las medidas de contención retributivas establecidas en el presente apartado no serán de aplicación para aquellas empresas que hayan acordado aplicar las retribuciones establecidas, en principio, para este año, que serán las que estarán vigentes también en el ejercicio 2022.
4. MEDIDAS DE CONTENCIÓN RETRIBUTIVA PARA EL EJERCICIO 2022
Durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2022, se devengarán las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el Convenio colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021.
No obstante lo anterior, las partes se comprometen a reunirse al finalizar la temporada, en el mes de octubre, a fin de analizar tanto los datos de la temporada turística hasta esa fecha y las perspectivas de futuro como las distintas medidas que se puedan o prevean adoptar por las diferentes administraciones a partir del día 1 de octubre de 2021, a fin de valorar, si las circunstancias así lo aconsejan procedente, la reconsideración de la revisión retributiva pactada en los términos del párrafo anterior para el ejercicio 2022. En dicha reunión se tratará el incremento del 2 % y posible IPC, previsto para el año último de vigencia del Convenio colectivo.