Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 373929
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 22 de junio de 2021 (código de convenio 07000435011982)
Antecedentes
1. El 22 de junio de 2021 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reunieron para acordar la revisión y modificación del texto convencional en materia retributiva y otros.
2. El 2 de julio de 2021, el Sr. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de junio de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, 27 de julio de 2021
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
ACTA
REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE ACUERDA LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TEXTO CONVENCIONAL EN MATERIA RETRIBUTIVA Y OTROS. (CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)
ASISTENTES
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES:
Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)
María FRONTERA HJORNGAARD
María José AGUILÓ CERDÀ
Carmen MARÍ CASAÑ
Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)
Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)
Por FEDERACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME)
Azucena JIMÉNEZ RUIZ (telemática)
Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF)
Manuel SENDINO LÓPEZ (telemático)
Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS (Restauración CAEB)
Alfonso ROBLEDO PLANET
Miguel PLANAS FONT (Asesor)
ORGANIZACIONES SINDICALES:
Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC-UGT) de la Unión General de Trabajadores
José GARCÍA RELUCIO
Esther MARTÍN MOLINA
Patricia AVILÉS CAMPOS (telemático)
Rosa FITENI CASTILLO (telemático)
Rafael HUETE CARRIÓN(telemático)
Cecilia BRIZUELA MOSQUERA (telemático)
José María ROQUETA SANSA(telemático)
Guadalupe LÓPEZ MONEDERO(telemático)
Xavier BESTARD GARAU (telemático)
Por FEDERACIÓ DE SERVEIS DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FS-CCOO)
Silvia MONTEJANO COFRECES
Carmen CARMONA BURGUILLOS
ASISTENTES
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES:
Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)
María FRONTERA HJORNGAARD
María José AGUILÓ CERDÀ
Carmen MARÍ CASAÑ
Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)
Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)
Por FEDERACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME)
Azucena JIMÉNEZ RUIZ (telemática)
Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF)
Manuel SENDINO LÓPEZ (telemático)
Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS (Restauración CAEB)
Alfonso ROBLEDO PLANET
Miguel PLANAS FONT (Asesor)
ORGANIZACIONES SINDICALES:
Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC-UGT) de la Unión General de Trabajadores
José GARCÍA RELUCIO
Esther MARTÍN MOLINA
Patricia AVILÉS CAMPOS (telemático)
Rosa FITENI CASTILLO (telemático)
Rafael HUETE CARRIÓN(telemático)
Cecilia BRIZUELA MOSQUERA (telemático)
José María ROQUETA SANSA(telemático)
Guadalupe LÓPEZ MONEDERO(telemático)
Xavier BESTARD GARAU (telemático)
Por FEDERACIÓ DE SERVEIS DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FS-CCOO)
Silvia MONTEJANO COFRECES
Carmen CARMONA BURGUILLOS
Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA
En Palma (Illes Balears), siendo las 10.15 horas del día 22 de junio de 2021, reunidas las personas relacionadas en el margen izquierdo del acta, presencialmente y a través de videoconferencia según se indica en cada caso, compareciendo en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se indican, al objeto de celebrar una reunión extraordinaria de la Comisión negociadora del Convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, que establece que durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículo 87 y 88 ET podrán negociar su revisión.
Excusa su asistencia la Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes; y la Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento (ABONE) delega su representación en la Asociación Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants (Restauración CAEB).
En cuanto a la legitimidad de la Comisión negociadora, se deja constancia que la misma está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 31 de enero de 2014, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («BOIB») nº 103, de 31 de julio de 2014, con la única circunstancia de que la Asociación Empresarial de Restauración de Mallorca (AERM), solicitó su baja en fecha 16 de febrero de 2015 del Registro de Associacions de la Conselleria d´Economia i Competitivitat y que acordó el día 18 de diciembre de 2014 la unión con la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants. Dichas circunstancias determinan la composición de la Comisión negociadora, en lo que respecta al banco empresarial, en los términos acordados en Acta de fecha 21 de mayo de 2021, pendiente de publicación en el BOIB correspondiente.
Cabe señalar que las partes acordaron el mismo día 21 de mayo de 2021 la inaplicación del incremento salarial previsto en el Convenio colectivo para el periodo 1-4-2021 a 31-5-2021.
Por otra parte, el pasado 27 de mayo de 2021 la Mesa de Diálogo Social de les Illes Balears, integrada por el Govern de les Illes Balears, y los interlocutores sociales, alcanzó el ACUERDO SOCIAL PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LAS ILLES BALEARS, en virtud del cual se recomienda a las mesas sectoriales de negociación colectiva la adopción de determinadas medidas que permitan a las empresas afrontar la reactivación de su actividad económica y la preservación de los puestos de trabajo, todo ello en un contexto todavía de incertidumbre sobre la evolución de la temporada turística, por razones vinculadas a la pandemia provocada por el COVID-19.
Por tal razón, se ha considerado por los miembros de la Mesa negociadora que procede la celebración de la presente reunión, a fin de explorar la posibilidad de adoptar los acuerdos necesarios en línea con las recomendaciones efectuadas por la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears.
Tras abrirse un debate en el que los participantes exponen sus puntos de vista, por los presentes se llega a los siguientes acuerdos:
1.- Las partes acuerdan que los incrementos salariales convencionales previstos a partir del 1 de junio de 2021 podrán satisfacerse en los meses a los que correspondan, o a opción del empresario, como máximo el día 31 de diciembre de 2021. Aquellas personas trabajadoras que finalicen su contrato de trabajo o lo vean interrumpido con anterioridad a dicha fecha, los percibirán junto a su liquidación de haberes. El abono de dichos incrementos en fecha posterior a su devengo, será sin perjuicio de que la cotización a la Seguridad Social se efectúe en la mensualidad a la que corresponda el incremento. Las empresas que hagan uso de dicha facultad deberán notificarlo a la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, a estos mismos.
2.- Para el año 2021 las garantías mínimas de ocupación, para aquellas personas trabajadoras fijas discontinuas que tengan una garantía superior, serán de cuatro meses. En el supuesto de que los centros de trabajo mantengan actividad más allá del treinta de septiembre, se estará a lo establecido en el artículo 8º.5.1.b), párrafo cuarto, del Convenio colectivo, en cuanto a las condiciones de la interrupción del contrato de trabajo.
A partir de 2022, las ocupaciones de los años 2020 y 2021 no serán tenidas en cuenta para el cómputo y cálculo de las garantías mínimas de ocupación de las personas trabajadoras fijas discontinuas previstas en el artículo 8º, apartado segundo, párrafos primero y segundo, del Convenio.
3.- Siempre que sea posible, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de las empresas, la desafectación de las personas trabajadoras de los ERTE se realizará a tiempo completo.
Por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma la presente acta, solicitando a la vez su publicación en el «BOIB».
El Acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar, en todas y cada una de sus hojas, por un solo miembro de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales asistentes, junto con el Secretario de actas designado, quien queda habilitado para certificar las copias que se requieran.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 10.45 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.