Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 370866
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria informativa de ayudas a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los acuerdos para el trabajo de calidad en los sectores de la hostelería y de la restauración
Una de las maneras en que el ordenamiento jurídico español articula la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos es mediante las organizaciones de carácter económico y social cómo son los sindicatos y las asociaciones empresariales, organizaciones que contribuyen a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
Así, la Constitución española en su artículo 7 otorga trascendencia política a estas organizaciones y dispone que contribuyan a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales, mientras que en el artículo 9.2 determina que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para hacer efectivas la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos a los cuales pertenecen, a la vez que deben facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Por su parte, el Estatuto de autonomía de las Illes Balears declara igualmente el valor de la concertación social y la participación de los interlocutores en la vida administrativa pública y su contribución a la satisfacción de los intereses generales.
Este reconocimiento de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social, de forma que se trata de tener en cuenta los agentes sociales para adoptar medidas que afectan al conjunto de la ciudadanía.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo indica que el diálogo social incluye todo tipo de negociaciones y consultas entre representantes de los gobiernos, los empresarios y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales.
Por lo tanto, resulta incuestionable la importancia de la participación institucional por medio del diálogo social con los representantes de los empresarios y de los trabajadores al objeto de tener en cuenta sus experiencias y opiniones, y así conseguir su plena cooperación y apoyo en la ejecución de la tarea política en todos los sectores productivos, pero resulta especialmente esencial en un sector tanto relevante en la economía de las Illes Balears como es el de la hostelería y restauración.
El artículo 6 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reconoce el derecho de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a percibir una subvención económica para compensar los gastos derivados de la participación institucional. Además, el artículo 7 prevé la consignación de una partida presupuestaria en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma destinada a compensar económicamente el ejercicio de las funciones y cometidos derivados de la participación institucional.
Por este motivo, el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones empresariales más representativas de los sectores de la hostelería y de la restauración han considerado necesario iniciar un conjunto de actuaciones destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de los sectores indicados.
Con este objetivo, después de abrir negociaciones dirigidas a la consecución de un diálogo entre el Gobierno y los agentes sociales para mejorar las condiciones de trabajo, se han logrado sendos acuerdos, uno de ellos para el trabajo de calidad en el sector de la hostelería de las Illes Balears, y el otro para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Illes Balears. Ambos acuerdos integran un pacto de naturaleza bilateral entre las organizaciones sindicales y empresariales de las áreas de la hostelería y restauración, y otro de carácter tripartito entre la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (actualmente, Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo) y las organizaciones sindicales y empresariales de las áreas indicadas.
En base a esta participación institucional se aprueba esta convocatoria informativa, que tiene por objeto apoyar al diálogo social de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los acuerdos mencionados con el fin de hacer el seguimiento.
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, que resultará de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con el tipo de ayudas directas y, en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 1, incluye el fomento de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Estos apartados, en relación con las previsiones efectuadas en la Ley 2/2011, constituyen la normativa reguladora de la subvención destinada al fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, objeto de la convocatoria.
De conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en la redacción hecha por la Ley 18/2016, de 28 de diciembre, antes mencionada, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.
De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, "en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los que la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también se iniciará a solicitud de los interesados. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten”.
Por otra parte, la convocatoria se aprobará mediante una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación, y se publicará en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se han incluido en la línea IV.1.2 del objetivo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018 hasta 2.020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10) y prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero).
Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de concesión de ayudas destinadas a apoyar la participación institucional de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales firmantes del Acuerdo para la ocupación de calidad en el sector de la hostelería de las Illes Balears, y del Acuerdo para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Illes Balears.
Segundo Normas reguladoras
Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por la Ley 2/2011, antes referenciada, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/2011, de 22 de marzo y la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), que resultará de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con el tipo de ayudas concedidas.
Tercero Partidas presupuestarias
1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 12401 322B01 48000.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por un importe total de doscientos mil euros (200.000 €).
Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria
Las actividades objeto de subvención se deben llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Quinto Entidades beneficiarias y requisitos
1. Las entidades beneficiarias son las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para la ocupación de calidad en el sector de la hostelería de las Illes Balears y del Acuerdo para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Illes Balears.
2. Los requisitos que deben acreditar las entidades solicitantes son los siguientes:
a) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
Sexto Acción y gastos subvencionables
1. La acción subvencionable consiste en el apoyo a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo para la ocupación de calidad en el sector de la hostelería de las Illes Balears, y del Acuerdo para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Illes Balears, al objeto de hacer el seguimiento.
2. Se pueden subvencionar los siguientes gastos, relacionadas con la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los Acuerdos mencionados:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales y sindicales.
c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina.
d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares).
e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones y primas de seguros.
f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de las entidades solicitantes originadas por la participación institucional indicada, a quienes son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
h) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a las entidades solicitantes.
i) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.
j) Cualquier otro gasto necesario para la participación institucional de las entidades solicitantes relacionadas con el seguimiento de los acuerdos de referencia.
Séptimo Cuantía
1. La cantidad asignada a esta convocatoria se repartirá en dos partes iguales entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo para la ocupación de calidad en el sector de la hostelería de las Illes Balears, y del Acuerdo para la ocupación de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de la restauración de las Illes Balears.
2. Los 100.000 € que corresponden a las dos organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos mencionados se repartirán en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, de las empresas incluidas dentro del ámbito del Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears, a fecha 31 de diciembre de 2020.
3. Los 100.000 € que corresponden a las organizaciones empresariales firmantes de los acuerdos indicados se deben distribuir de la siguiente manera:
a) Una ayuda mínima lineal de 73.000 € a repartir a partes iguales entre las dos organizaciones empresariales firmantes de los acuerdos mencionados, de forma que corresponden 36.500 € a cada una.
b) Los 27.000 € restantes asignados a las organizaciones empresariales, una vez deducida la ayuda mínima lineal señalada en el párrafo anterior, se deben distribuir en los siguientes términos:
1.º La cantidad resultante de la minoración indicada se debe dividir por el número total de representantes de las entidades firmantes de los acuerdos mencionados presentes en la constitución de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo sectorial de la hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el acta de constitución correspondiente, momento en que las partes negociadoras se reconocen como tales.
2.º El valor medio de cada representante se debe multiplicar por el número de representantes de cada entidad firmante de los acuerdos mencionados presentes en la constitución de la Comisión Negociadora indicada en el párrafo anterior.
c) La cuantía total de la ayuda será la suma de los importes que correspondan a cada entidad en concepto de mínimo lineal y de incremento previstos en las letras a) y b) de este apartado.
4. La falta de solicitud de las ayudas o de incumplimiento de los requisitos para alguna de las posibles entidades sindicales beneficiarias previstas en el apartado quinto implica el incremento de las ayudas para el resto de las organizaciones sindicales solicitantes, pero no de las organizaciones empresariales.
La falta de solicitud de las ayudas o el incumplimiento de los requisitos por alguna de las entidades empresariales beneficiarias previstas en el apartado quinto implica el incremento de las ayudas para las entidades empresariales solicitantes, pero no de las organizaciones sindicales.
Octavo Solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener a la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral, de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, y también en el web de la Consejería, a la dirección de Internet
https://www.caib.es/seucaib/es/tramites?pag=0®s_pag=10&filtro={%22ua%22:%2240%22,%20%22familias%22:%222%22}
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.
Noveno Documentación
1. Junto con la solicitud, se deben adjuntar los siguientes documentos:
a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación se puede acreditar por cualquier forma válida en derecho.
b) Estatutos de la entidad solicitante, excepto que consten actualizados en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales de la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral.
c) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de subvenciones, aprobada mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se deberá realizar según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
d) En cuanto al requisito previsto en el punto 2.b) y 2.c) del apartado quinto de la Resolución de convocatoria, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, la entidad solicitante también puede aportar los certificados correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acrediten que se encuentra al corriente de dichas obligaciones.
e) Justificación que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en caso de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
f) Justificación de las circunstancias excepcionales que permiten hacer el pago anticipado sin exigencia de ninguna garantía previa, en el supuesto de que así lo solicite la entidad interesada.
g) Declaración responsable de las persones representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional que la ayuda que se concede se destinará a la participación institucional de la entidad en las comisiones de seguimiento respectivas de los acuerdos mencionados.
h) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente rellenada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de Internet: https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284
Décimo Régimen de concesión de las ayudas
De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, dado que no son necesarias la comparación ni la prelación de todas las solicitudes entre sí.
Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben ser resueltas motivadamente por el consejero de Modelo Económico, Turismo i Trabajo, previa propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
4. La notificación de la resolución se realizará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo Concurrencia de ayudas
1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba la entidad beneficiaria de cualquier Administración pública u otras entidades públicas o privadas que aisladamente o en concurrencia con estas, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.
2. En todo caso, cuando las ayudas de esta convocatoria se tengan que compatibilizar con otras subvenciones y ambas se concedan a una misma entidad beneficiaria para idéntica finalidad, su importe no puede alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de otra Administración, o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe llevar a cabo.
Decimotercero Justificación y pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se podrá abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el citado artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.
4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a la presente convocatoria como anexo 1:
a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y aprobado por la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y que detalle todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como su coste.
c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el apartado noveno, letra g), que debe incluir una copia compulsada de las facturas y de los demás documentos de valor probatorio equivalentes y ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre). Además, se adjuntarán los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o los certificados bancarios destacados convenientemente o recibos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o la denominación social, y el NIF o CIF del proveedor y la firma y la identificación de la persona que lo firma.
6. En cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe, se acompañará un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para hacer el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores se presentará, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan y se indicarán con detalle los cálculos efectuados, porcentajes aplicados, etc.
7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores se deberá, aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
8. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.
9. La entidad beneficiaria debe haber efectuado los pagos antes de la finalización del periodo de justificación de la ayuda.
10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida finaliza el día 15 de octubre de 2021.
Decimocuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoquinto Interpretación y ejecución
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimosexto Publicación de la convocatoria y efectos
Previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
La presente convocatoria surtirá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoséptimo Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica
El consejero de Transición Energética, Sectores productivos i Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suarez Per suplencia del Consejero de Modelo Economico, Turismo i Trabajo (BOIB núm 20 de 14 de febrero de 2021)