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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 370148
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 03/02 SON PARDO. Aprovar definitivamente la modificación del régimen de sesiones telemáticas (art. 19 de los Estatutos y Bases de actuaciones), la renovación de los cargos de la Junta y la designación de un nuevo domicilio, respecto de la Junta de Compensación correspondiente al SUP 52-05 Son Pardo

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 4 de agosto de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 16/06/2021, aprobó inicialmente la modificación del régimen de sesiones telemáticas (art. 19 de los Estatutos y Bases de actuaciones), la renovación de los cargos de la Junta y la designación de un nuevo domicilio, respecto de la Junta de Compensación correspondiente al SUP 52-05 Son Pardo, acuerdos adoptados en la asamblea general de la Junta de Compensación celebrada el día 29.04.2021.

En el artículo 19 de los Estatutos se añade un segundo párrafo que dice: La Asamblea de la Junta de Compensación podrá igualmente constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que los miembros participantes no presenciales acrediten suficientemente su identidad. Asimismo, se tendrá que asegurar las comunicaciones entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiendo los medios necesarios para garantizar el carácter público y secreto de las mismas según proceda legalmente cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio conferencias, video conferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garantizan adecuadamente la seguridad tecnológica, efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

La aceptación por parte de los convocados a su asistencia a las Asambleas de forma no presencial y por los medios electrónicos y telemáticos implicará su conformidad a que se mantengan y conserven por parte de la Junta de Compensación y en cualquier formato la documentación acreditativa de su asistencia por este medio.

El acuerdo fue publicado en el BOIB n.º 86, de 1.07.2021 y notificado a la Junta de Compensación en calidad de entidad fiduciaria con poder dispositivo sobre las fincas que pertenecen a los miembros que la integran, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación pueda alegar ante esta administración municipal, aquello que consideren adecuado a su derecho, de conformidad con el artículo 83.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, sin que consten alegaciones presentadas.

Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, el artículo 245 del Reglamento general de la Ley 2/2014, LOUS, (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopte el siguiente

 

ACUERDO

1.º- Aprobar definitivamente la modificación del régimen de sesiones telemáticas (art. 19 de los Estatutos y Bases de actuaciones), la renovación de los cargos de la Junta y la designación de un nuevo domicilio, respecto de la Junta de Compensación correspondiente al SUP 52-05 Son Pardo, presentado por la Junta de Compensación.

2.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el artículo 245 del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.

3.- Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación.

4.- Dar traslado de este acuerdo a Información Urbanística, al Servicio de Planeamiento y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 245 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo por la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Area de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxosOAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l'Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

 

Palma, 5 de agosto de 2021

El jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Jaume Horrach Font p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014