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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 369511
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de determinados tributos del Ayuntamiento de Alcudia correspondientes al ejercicio 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que quedan expuestos en la sede del Ayuntamiento de Alcudia durante el periodo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los padrones correspondientes al ejercicio 2021 del impuesto sobre bienes inmuebles; del impuesto sobre actividades económicas; del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; de la tasa por recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos; de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras i reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; de la tasa por la utilización del suelo y vuelo de la vía pública mediante rótulos y carteles publicitarios, de actividades comerciales, industriales y profesionales y de la tasa por servicio de alcantarillado.

Contra las liquidaciones contenidas en los padrones se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Alcúdia, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 93/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Alcudia que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (a la que corresponde la función recaudatoria) procederá al cobro, en período voluntario, del impuesto sobre bienes inmuebles; del impuesto sobre actividades económicas; del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; de la tasa por recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos; de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras i reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; de la tasa por la utilización del suelo y vuelo de la vía pública mediante rótulos y carteles publicitarios, de actividades comerciales, industriales y profesionales y de la tasa por servicio de alcantarillado, y de otras tasas y precios públicos correspondientes al ejercicio 2021, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)  PLAZO DE PAGO: del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

B)  FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:

— Por Internet:

  • Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
  • A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en la oficina de recaudación situada en la calle Serra, 30, 07400 Alcudia, así como en cualquier oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.

C) FORMAS DE PAGO:

— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.

— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 15 de octubre de 2021. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma, 16 de agosto de 2021

El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)