Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 368882
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional por la que se modifica la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de abril de 2021 por la que se convocan premios para los alumnos de bachillerato de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante el curso 2020-2021
En fecha 15 de abril de 2021, BOIB núm. 50, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de abril de 2021 por la que se convocan premios para los alumnos de bachillerato de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante el curso desde 2020-21.
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros dispone de una dotación económica para premiar a los alumnos que han superado la Prueba de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (PBAU) y han obtenido una nota de acceso igual o superior a 9, y que hayan realizado sus estudios durante el curso 2020-2021 en un centro docente público, privado o privado concertado de las Illes Balears.
Para estos premios se ha dispuesto de una cantidad de 18.000 euros que serán distribuidos en parte iguales entre los alumnos ganadores (partida presupuestaria 13501 / 421B01 / 48000/00).
Una vez superada la Prueba de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (PBAU), se ha comprobado que los alumnos ganadores por obtener una calificación en la nota de acceso igual o superior a 9, han sido un total de 320, cantidad muy superior a la de los años anteriores.
Si la cantidad a repartir es de 18.000 euros entre 320 alumnos, el premio resultante es de 56'25 euros por alumno, cantidad muy reducida si lo que se pretende, desde la Consejería de Educación y Formación Profesional, es valorar la excelencia, el esfuerzo y el rendimiento académico de los alumnos que demuestran una especial preparación en los estudios, y en promover una formación de calidad en la enseñanza secundaria que incentive a los alumnos hacia la continuación de estudios superiores.
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros cuenta con crédito suficiente, en la misma partida de su capítulo 4, para hacer frente a un aumento en la dotación de estos premios por un importe de 18.000 más, llegando a un total de 36.000 euros para el pago de los premios a la excelencia.
En fecha 29 de julio de 2021, el director general firma la propuesta de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de abril de 2021 por la que se convocan premios para los alumnos de bachillerato de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante el curso 2020-2021, con el fin de aumentar la cuantía destinada a los premios, de los 18.000 euros iniciales, a los 36.000 euros, disponibles en la misma partida presupuestaria 13501 / 421B01 / 48000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2021.
Por todo ello, con el fin de potenciar la mejora de los resultados académicos y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el apartado tercero de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 8 de abril de 2021 por la que se convocan premios para los alumnos de bachillerato de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante el curso 2020 -2021, que queda con la siguiente redacción:
Tercero
Premios
Para estos premios se dispone de una cantidad de 36.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 13501 / 421B01 / 48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2021. Esta cantidad se repartirá a partes iguales entre los alumnos premiados.
2. Publicar esta Resolución, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà