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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 368427
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de julio de 2021 de aprobación de la segunda convocatoria extraordinaria y sus bases reguladoras de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis del COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021

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Texto

 Se hace público que la Comisión de Gobierno ha adoptado el siguiente acuerdo:

14. COMERCIO

PRP 2021/620 PROPUESTA DE ACUERDO POR LA CUAL SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y SUS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DIRIGIDAS A PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LAS RESTRICCIONES MOTIVADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19 A AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES PARA EL AÑO 2021

(…)

“Se informa que esta línea de subvenciones se otorga en ejecución del Plan estratégico de subvenciones para el 2020-2021 (BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021) modificado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 26 de febrero de 2021, y, concretamente, en virtud del acuerdo de la Comisión de Gobierno del día 12 de marzo de 2021 que incluyó y programar una línea de subvenciones impulsada desde las áreas de comercio y economía y dirigida a las pequeñas y medianas empresas y autónomos de Formentera con las siguientes pautas:

Objetivos y efectos perseguidos: ayudar al sector productivo de Formentera que haya sufrido los efectos de la pandemia en su actividad, sobre todo a las a las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Coste previsto total de la primera y segunda convocatoria de ayudas a los sectores económicos de la isla de Formentera: Seiscientos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (632.896,72€), asumidos a partes iguales entre el Consell Insular y de Formentera y el Gobierno de las Illes Balears mediante dos convenios firmados por ambas administraciones. Se tiene que tener en cuenta, que en la primera convocatoria de ayudas, convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021 (BOIB n.º 18, de 18 de marzo de 2021), se destinaron un total trescientos mil euros (300.000 €), ciento cincuenta mil euros (150.000€) de los cuales provenían del Gobierno de las Illes Balears y otros ciento cincuenta mil euros (150.000€) del Consell Insular y de Formentera. Dado que el primer convenio comportaba una aportación de doscientos diez mil euros (210.000€) por parte del Gobierno de las Illes Balears y doscientos diez mil euros (210.000€) por parte del Consell Insular y de Formentera, se generó un remanente de ciento veinte mil euros (120.000€), sesenta mil euros (60.000€) del Gobierno de las Illes Balears y otros sesenta mil euros (60.000€) del Consell Insular y de Formentera, que se tiene que destinar a esta segunda convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis del COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes del Consell Insular y de Formentera año 2021. La segunda convocatoria de ayudas será de cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimo (482.896,72€), ciento veinte mil euros (120.000€) provenientes del remanente del primer convenio, doscientos doce mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (212.896,72€) del según convenio subscrito entre el Gobierno y el Consell Insular y de Formentera (a propósito de las competencias estrictamente municipales), y otros ciento cincuenta mil euros (150.000€) provenientes del remanente no adjudicado dentro del marco de la primera convocatoria de ayudas. Queda un remanente de diecinueve mil quinientos euros (19.500€) en la primera convocatoria que en caso de no ser utilizado podrá ser destinado a la segunda convocatoria.

Financiación: Esta segunda convocatoria, se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular y de Formentera, y con fondos a cargo con las aportaciones hechas por el Gobierno de las Illes Balears según los dos convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular y de Formentera. El primer convenio, aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular y de Formentera el 12 de febrero de 2021, fue firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera firmados, en fecha 24 de febrero de 2021, para articular la colaboración por parte de la Administración autonómica, con una aportación de doscientos diez mil euros (210.000€) por par de cada una de las dos entidades, con el objetivo de colaborar con el Consell Insular y de Formentera en la convocatoria de subvenciones para paliar los efectos de las restricciones en la actividad de los mencionados sectores motivadas por la necesidad de hacer frente a la pandemia del COVID-19. El segundo convenio, ha sido aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular y de Formentera lo 18 de junio de 2021 (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021), y firmado por el Gobierno de las Illes Balears y por el mismo Consell Insular y de Formentera (a propósito de las competencias estrictamente municipales) en fecha 23 de junio de 2021, por el cual se aportan los restantes ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos (106.448,36€) por parte de cada una de las dos entidades.”

La parte resolutiva del ACUERDO es la siguiente:

“Primero. Aprobar la segunda convocatoria extraordinaria y sus bases reguladoras de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis del COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021, que obran en el expediente 2021/4854, en conformidad con aquello establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y de ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015). El texto de la segunda convocatoria y sus bases reguladoras se adjunta como anexo I.

Segundo. Aprobar la dotación económica de la convocatoria por un importe total de cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (482.896,72€), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 2021.1.430.48000.01 del vigente presupuesto, con la siguiente distribución:

- Por lo que respecta a los remanentes del primer convenio entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (a propósito de las competencias como Consell Insular) de fecha 24 de febrero de 2021:

  • El Consell Insular de Formentera aportará el 50% del total de doscientos setenta mil euros (270.000€), ciento treinta y cinco mil euros (135.000€), a cargo a la partida presupuestaria 2021.1.430.48000.01 del presupuesto de 2021, de acuerdo con el primer convenio firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera, en fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual cada institución se comprometió a realizar una aportación de doscientos diez mil euros (210.000€), para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores de la restauración y otros, de la siguiente manera:

  • Sesenta mil euros (60.000€) provenientes del remanente del primer convenio no aplicado a la primera convocatoria de ayudas.

  • Setenta y cinco mil euros (75.000€) provenientes del remanente no gastado en la primera convocatoria.

  • El Gobierno de las Illes Balears aportará el 50% del total de doscientos setenta mil euros (270.000€), ciento treinta y cinco mil euros (135.000€), a cargo de la partida 32101.413G01.46100.40, de acuerdo con el primer convenio firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera, en fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual cada institución se comprometió a realizar una aportación de doscientos diez mil euros (210.000 €), para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores de la restauración y otros, de la siguiente manera:

  • Sesenta mil euros (60.000 €) provenientes del remanente del primer convenio no aplicado a la primera convocatoria de ayudas.

  • Setenta y cinco mil euros (75.000€) provenientes del remanente no gastado en la primera convocatoria.

- Por lo que respecta al segundo convenio entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (a propósito de las competencias estrictamente municipales) de fecha 23 de junio de 2021:

  • El Consell Insular de Formentera aportará el 50% del total de doscientos doce mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (212.896,72 €), a cargo a la partida presupuestaria 2021.1.430.48000.01 del presupuesto de 2021, de acuerdo con el segundo convenio firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera, en fecha 23 de junio de 2021, mediante el cual cada institución hace una aportación de ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos (106.448,36 €), para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores de la restauración y otros.

  • El Gobierno de las Illes Balears aportará el otro 50% del total de doscientos doce mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (212.896,72 €), a cargo de la partida 14201.413G01.46100.40, de acuerdo con el segundo convenio firmado con el Consell Insular de Formentera, en fecha 24 de febrero de 2021, de acuerdo con el segundo convenio firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera, en fecha 23 de junio de 2021, mediante el cual cada institución hace una aportación de ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos (106.448,36 €), para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores de la restauración y otros.

El crédito destinado a la presente convocatoria podrá ser ampliado según las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Aprobar el pago avanzado del 100% de la ayuda a las personas físicas o jurídicas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, en conformidad con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, así como en el artículo 25.3 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, hoy sustituido por la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19; y también, los Acuerdos del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y Decretos sucesivos por los cuales se establecían los niveles de alerta sanitaria por islas que tenían que estar en vigor en la comunidad autónoma de las Illes Balears así como otras medidas de Prevención, Contención y Coordinación: Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021 y Decreto 7/2021 de 12 de febrero de 2021 (BOIB n.º 19, de 13 de febrero de 2021); Decreto 19/2021, de 26 de febrero (BOIB n.º 28, de 27 de febrero 2021); Decreto 22/2021, de 2 de marzo (BOIB n.º 30, del 2 de marzo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 27/2021, de 12 de marzo de 2021 (BOIB n.º 35, de 13 de marzo 2021); Decreto 31/2021, de 24 de marzo, (BOIB n.º 41, de 25 de marzo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 33/2021, de 9 de abril de 2021 (BOIB n.º 48, de 10 de abril 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 34/2021, de 23 de abril de 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60, de 8 de mayo 2021);Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60, de 8 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo 2021); el segundo estado de alarma derivado de la pandemia sanitaria originada por el COVID-19, según el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado al BOE n.º 282, de 25 de octubre de 2020, que se prorrogó por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, a la vuelta publicado al BOE publicado al BOE n.º 291, de 4 de noviembre de 2020, en vigor hasta el 9 de mayo de 2021; el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y lo Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOIB n.º 60, de 8 de mayo de 2021, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el cual se establecen medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por el COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021 (BOIB n.º 74, de 5 de junio de 2021); el Acuerdo del Consejo de Gobierno 4 de junio de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio del COVID-19 aplicables temporalmente en las islas (BOIB n.º 73, de 4 de junio de 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de junio de 2021 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 por el cual se establecen medidas excepcionales establecidas para prevenir y contener la pandemia ocasionada por el COVID-19 durante parte del mes de junio de 2021 (BOIB n.º 74, de 5 de junio de 2021); Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso en las Islas Baleares de personas residentes o a visitante (BOIB n.º 75, de 5 de junio de 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2021 por el cual se establece la medida excepcional de control en la entrada de personas en las Islas Baleares, procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades ceutíes y Melilla, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por el COVID-19 durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021 (BOIB n.º 81, de 19 de junio de 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio del COVID-19 aplicables temporalmente en las islas (BOIB n.º 81, de 19 de junio de 2021).

Cuarto. Publicar la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, posteriormente, remitirlas a la Base de datos Nacional de Subvenciones, tal como establece la normativa vigente de subvenciones.”

TEXTO JUSTIFICATIVO:

“Ana Juan Torres, vicepresidenta primera y consejera de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento del Consell Insular de Formentera, formula a la Comisión de Gobierno la siguiente Propuesta de acuerdo:

Dado que, mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el Gobierno español decretó el estado de alarma, limitando la libertad de circulación ciudadana a determinados supuestos y decretando el cierre de la mayoría de comercios y la totalidad de los lugares de ocio, educativos y culturales, iniciando un periodo de cuarentena en todo el país, y dadas las seis prórrogas posteriores a este Real Decreto que alargaron el estado de alarma hasta el 21 de junio de 2020.

Visto que para parar la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020 (BOE n.º 282) declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.

Visto que intermediando Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma en todo el territorio nacional hasta el 9 de mayo de 2021.

Vista que la situación tan negativa de la pandemia en la isla de Formentera motivó que en los Consejos de Gobierno de las Illes Balears celebrados los días 22 y 29 de enero de 2021 se tuviera que declarar el nivel 4 y nivel 4 reforzado respectivamente de alerta sanitaria en Formentera (BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021 y BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021), según el previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vistos los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y Decretos por los cuales se establecían los niveles de alerta sanitaria por islas que tenían que estar en vigor en la comunidad autónoma de las Illes Balears así como otras medidas de Prevención, Contención y Coordinación: Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021 y Decreto 7/2021 de 12 de febrero de 2021 (BOIB n.º 19, de 13 de febrero de 2021); Decreto 19/2021, de 26 de febrero (BOIB n.º 28, de 27 de febrero 2021); Decreto 22/2021, de 2 de marzo (BOIB n.º 30, del 2 de marzo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 27/2021, de 12 de marzo de 2021 (BOIB n.º 35, de 13 de marzo 2021); Decreto 31/2021, de 24 de marzo, (BOIB n.º 41, de 25 de marzo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 33/2021, de 9 de abril de 2021 (BOIB n.º 48, de 10 de abril 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 34/2021, de 23 de abril de 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60, de 8 de mayo 2021);Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60, de 8 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno 4 de junio de 2021 (BOIB n.º 73, de 4 de junio 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 (BOIB n.º 74, de 5 de junio 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de junio de 2021 (BOIB n.º 74, de 5 de junio 2021); Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso en las Islas Baleares de personas residentes o a visitante (BOIB n.º 75, de 5 de junio de 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2021 por el cual se establece la medida excepcional de control en la entrada de personas en las Islas Baleares, procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades ceutíes y Melilla, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por el COVID-19 durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021 (BOIB n.º 81, de 19 de junio de 2021).

Visto que, antes, el 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto para la reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron toda una serie de medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de las restricciones económicas motivadas por el nivel 4 de alerta sanitaria en los diferentes sectores económicos afectados. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Illes Balears y los consells insulares.

Una vez que se ha levantado el estado de alarma acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 10 de mayo inmediato pasado, por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hay que estar a las medidas de prevención sanitaria que se citan a continuación, como se deriva de la siguiente normativa:

ESTATAL:

Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID -19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado en el BOE n.º 151, de 25 de junio de 2021.

AUTONÓMICA BALEAR:

  • Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en BOIB n.º 60, de 8 de mayo de 2021.

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021 por el cual se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, y se establece los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar a cada una de las islas (BOIB n.º 92, de 10 de julio de 2021).

Visto que, en este sentido, la voluntad de este fondo es posibilitar líneas de ayudas dirigidos a los sectores económicos especialmente afectados por el decreto de cierre de 14 de marzo de 2020 y por las declaraciones de nivel 4 y 4 reforzado de alerta sanitaria, que han derivado en restricciones drásticas para determinadas actividades económicas, aprobadas por el citado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 y 29 de enero de 2021 y siguientes concretamente, el sector de la restauración, las empresas deportivas con espacios cerrados propios, las academias de actividad física, danza, yoga, así como empresas con dedicaciones principales de jacuzzis, balnearios (SPA) y similares, entre otros, empresas con epígrafes del impuesto sobre actividades económicas de actividades mencionadas que cerraron antes de diciembre de 2020 o, en el caso de Formentera, en algún periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021 y que tuvieran vigente un ERTE (ya sea de fuerza mayor o bien por limitación) y que no hubieran despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (de fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación, como también, la cadena de valor que esté asociada.

Visto que el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

Visto que de acuerdo con el artículo 31.13 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local. De acuerdo con este título competencial, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Visto el artículo 2.2 b del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales corresponden a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Visto que el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, mediante la Resolución de 18 de enero de 2021 (BOIB n.º 8, de 19 de enero), delegó las competencias para tramitar y conceder las de ayudas, a favor del sector de la restauración, para paliar los efectos económicos de las restricciones decretadas para parar la propagación del COVID-19 en la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Visto que el artículo 86 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears atribuye en el Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda en el Estado.

Visto que según el artículo 205 de la Ley 20/2006 la mencionada dispone que los fondos de colaboración económica con las entidades locales, entre los cuales se incluye el fondo de cooperación local, tienen como objetivo contribuir al equilibrio económico de las entidades locales de las Illes Balears, así como colaborar en la consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera interna y en la realización del principio de solidaridad. Estos fondos se tienen que dotar anualmente y tienen que estar constituidos por las aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas en los municipios y a las entidades locales menores.

Visto que la regla quinta del apartado 3 b de este artículo 205 establece que, con cargo en el fondo de cooperación local, se puedan formalizar convenios de colaboración con municipios y otros entes locales para objetivos determinados, los cuales no estarán sometidos a los criterios de distribución previstos a todos los efectos y, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales de interés público, y así se justifique y motive en la tramitación del expediente y se refleje en el convenio, no se tienen que detraer del importe anual que, en concepto de fondo de cooperación local, corresponde percibir a la entidad local.

Visto que el Consell Insular de Formentera (como ente de administración, gestión y representación del municipio de Formentera, y según su régimen jurídico-administrativo especial, conforme al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears) tiene, como competencia propia, la de desarrollo económico local, de acuerdo con el que dispone el artículo 29.2 t de la Ley 20/2006.

Visto que el artículo 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, establece que, los consejos insulares pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta Ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia, de acuerdo con la letra d del artículo 36.1 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. De acuerdo con esto, los consejos insulares pueden otorgar de ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios insulares respectivos, con las particularidades del régimen jurídico-administrativo singular de Formentera, reconocido por el Estatuto de autonomía como consell insular unimunicipal y, en concreto, en ejercicio de las competencias estrictamente insulares (no de las competencias municipales, pero igualmente administradas y gestionadas por el Consell Insular de Formentera, atendida la naturaleza jurídica múltiple del ente).

Visto que este artículo 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, ha sido modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB n.º 11 de 26 de enero de 2021), la cual prevé que “(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que los son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar de ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.”

Visto, como particularidad específica de tratamiento jurídico, que el Consell Insular de Formentera (como ente de administración, gestión y representación del municipio de Formentera, y según su régimen jurídico-administrativo especial, conforme al Estatuto de autonomía de las Illes Balears) tiene igualmente, como competencia propia, la de desarrollo económico local, de acuerdo con el que dispone el artículo 29.2 t de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Dada la situación de crisis en los sectores económicos a lo largo del año 2020 y principios del año 2021, derivada de la aplicación de las medidas restrictivas para combatir la expansión de la pandemia del COVID-19 ponen de relevo la concurrencia de circunstancias especiales de interés público que han justificado los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera, firmados en fecha 24 de febrero de 2021 y fecha 23 de junio de 2021 respectivamente, para articular la colaboración por parte de la Administración autonómica, con una aportación de 210.000 euros, el primero, y de 106.448,36 euros, el segundo, por parte de cada una de las dos entidades, con el objetivo de colaborar con el Consell Insular de Formentera en la convocatoria de subvenciones para paliar los efectos de las restricciones en la actividad de los mencionados sectores motivadas por la necesidad de hacer frente a la pandemia del COVID-19. El primer convenio, en ejercicio de las competencias como Consell Insular y, el segundo, en ejercicio de las competencias municipales que este nos gestiona.

Visto que Pleno del Consell Insular que con fecha 22 de diciembre de 2020 acordó la aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 (BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021).

Visto que en fecha 26 de febrero de 2021 se aprobó la inclusión de una regla ad hoc en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2020-2021 para tramitar de forma urgente las ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como disposición adicional única sobre la agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB n.º 54, de 24 de abril).

Dado que en sesión de carácter Ordinario de 12 de marzo de 2021, el Pleno del Consell Insular de Formentera aprobó la propuesta de inclusión en el Plan estratégico de subvenciones para el 2020-2021, aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 2021 (publicado en el BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), una línea de subvenciones impulsada desde las áreas de Comercio y Economía y dirigida a las pequeñas y medianas empresas y autónomos de Formentera para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID, aprobada por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera.

Visto por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de 30 de abril de 2021 se aprobó inicialmente la modificación del presupuesto del Consell Insular de Formentera vigente para el 2021, expediente de modificación presupuestaria n.º 1/2021. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la LRHL que, en no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, este Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 30 de abril de 2021, sobre expediente de modificación de crédito 01.2021, queda automáticamente elevado a definitivo (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021).

Visto Decreto de presidencia que establece la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el mandato 2019-2023, de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102 de 25 de julio del 2019).

Dadas las circunstancias mencionadas, se hace imprescindible ayudar a los autónomos, microempresas y pymes y de la isla de Formentera con el objetivo de proteger nuestra economía, todo aportante liquidez a estos establecimientos para hacer frente a esta situación.

El Consell Insular de Formentera quiere adoptar las presentes medidas para contribuir a la reactivación y sostenimiento económico y social de la isla de Formentera, puesto que, ahora más que nunca, los recursos públicos tienen que estar al servicio de la ciudadanía porque esta crisis afecta a todo el mundo, y, en consecuencia, solo podemos afrontarla uniendo esfuerzos.

Fundamentos de derecho

  1. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE n.º 52, de 1 de marzo del 2007, corrección de erratas al BOE n.º 77, de 30 de marzo).

  2. Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consells insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística (BOIB n.º 37, de 24 de marzo de 2018).

  3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, entre otros el artículo siguiente:

“Artículo 24

Ámbito de aplicación

  1. El régimen especial regulado en este capítulo es de aplicación a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administración de la comunidad autónoma y los entes públicos de carácter instrumental que dependan. También lo es respecto de los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o estén vinculados, siempre que el dicho régimen no entre en contradicción con la legislación básica del Estado en materia de subvenciones.
  2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de mayo de 2021, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y si procede, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la dicha fecha.
  3. Las normas incluidas en los artículos 25 y 26 de este capítulo se refieren únicamente a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de R+D+Y, los ámbitos de la educación, la cultura, la juventud o los deportes, o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por el alerta sanitaria derivada del COVID-19 con relación a los colectivos siguientes: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta ajena; personas trabajadoras desempleadas; pequeñas y medianas empresas; instituciones de investigación y entidades sin ánimo de lucro que persigan finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas.”
  4. Artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y también el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, según los cuales la presidenta del Consell Insular de Formentera, ha delegado en la Comisión de Gobierno, mediante Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102 de 25 de julio del 2019), entre otros, la competencia de “La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza”, sin perjuicio que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos del Consell Insular de Formentera.
  5. Preceptos básicos y título II, capítulos Y e II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  6. Artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2021 (BOIB n.º 9, de 21 de enero de 2021), así como también se está a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consejos insulares.
  7. Pla Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021, aprobado definitivamente por el Pleno en Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021, y Acuerdo de Pleno del Consejo Insular de fecha 26 de febrero de 2021, que establece una regla ad hoc para programar debidamente las subvenciones que hagan frente a las necesidades del COVID-19.
  8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  9. Artículo 11 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).
  10. Artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.
  11. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las de ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L352, de 24 de septiembre de 2013).
  12. Especialmente, por el que dice el artículo 3, apartado 2, según el cual el importe total de las de ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros. De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las de ayudas de minimis se consideran concedidas en el momento en que se reconoce a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda.
  13. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que estar en vigor en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se introducen modificaciones puntuales en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020 (BOIB n.º 209, de 15 de diciembre).
  14. Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria (BOIB n.º 201 de 28 de noviembre de 2020), modificado por el Decreto 6/2021, de 29 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en todas las Illes Balears, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB n.º 13 de 30 de enero de 2021).
  15. Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 22 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 y de fecha 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria en Formentera (BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021 y BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021 respectivamente); Acuerdos del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y Decretos sucesivos por los cuales se establecían los niveles de alerta sanitaria por islas que tenían que estar en vigor en la comunidad autónoma de las Illes Balears así como otras medidas de Prevención, Contención y Coordinación: Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021 y Decreto 7/2021 de 12 de febrero de 2021 (BOIB n.º 19, de 13 de febrero de 2021); Decreto 19/2021, de 26 de febrero (BOIB n.º 28, de 27 de febrero 2021); Decreto 22/2021, de 2 de marzo (BOIB n.º 30, del 2 de marzo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 27/2021, de 12 de marzo de 2021 (BOIB n.º 35, de 13 de marzo 2021); Decreto 31/2021, de 24 de marzo, (BOIB n.º 41, de 25 de marzo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 33/2021, de 9 de abril de 2021 (BOIB n.º 48, de 10 de abril 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 34/2021, de 23 de abril de 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60, de 8 de mayo 2021);Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60, de 8 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2021 por el cual se establece la medida excepcional de control en la entrada de personas en las Illes Balears, procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades ceutíes y Melilla, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por el COVID-19 durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021 (BOIB n.º 81, de 19 de junio de 2021).

Visto el informe jurídico favorable del expediente emitido por los servicios jurídicos de la corporación de 16 de julio de 2021.

Vista la conformitat de l'expedient del departament d'Intervenció de la corporació.”

Por otra parte, se hace público que se han dictado de las siguientes Resoluciones de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de la Presidenta del Consell Insular de Formentera, que modifican el plazo máximo de publicación de convocatorias dentro del marco del convenio firmado entre la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera:

Resolución de Prórroga del plazo para convocar y publicar del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez, de fecha 12 de agosto de 2021, mediante la cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de publicación de convocatorias establecido en el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales que este gestiona) para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos, aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera el 18 de junio de 2021 (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

Resolución de presidencia del Consejo Insular de Formentera de fecha 12 de agosto de 2021 mediante la cual se faculta a la presidencia del Consell Insular de Formentera, por razones de urgencia, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, d‘1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la avocación de competencias, la aceptación de la Resolución de Prórroga del plazo para convocar y publicar del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez, mediante la cual se amplía el plazo de publicación de convocatorias por parte de Consell Insular de Formentera hasta el 31 de diciembre de 2021, y que modifica el plazo establecido en el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales que este gestiona) para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos, aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera el 18 de junio de 2021 (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

TEXTO DE LAS BASES Y DE LA CONVOCATORIA

“Bases reguladoras de la segunda convocatoria extraordinaria de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis del COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) con establecimientos abiertos en la isla de Formentera, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener el COVID-19, adoptadas por el Gobierno del Estado a lo largo del año 2020 desde el mes de marzo de 2020 con la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, las posteriores prórrogas, el nuevo estado de alarma declarado a través del Real Decreto 926/2020 y la posterior prórroga mediante Real Decreto 926/2020, y por los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno de las Illes Balears hasta 19 de junio de 2021, para paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos de la isla de Formentera, especialmente en el sector de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas en espacios cerrados propios, academias de danza, yoga y similares, así como otros sectores si están en situación de ERTE (ya sea de fuerza mayor o bien por limitación).

La finalidad de la convocatoria es paliar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los establecimientos afectados por la adopción de las diferentes medidas y alertas sanitarias para contener el COVID-19 entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

A las bases que regulan la convocatoria, en todo lo que no prevean expresamente, les son aplicables las disposiciones siguientes: los preceptos básicos y Título II, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y los bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera aplicables al ejercicio presupuestario 2021.

En especial se está al que lo que establece el artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular para el año 2021 (BOIB n.º 9, de 21 de enero de 2021), así como también se está a lo que establece la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consejos insulares.

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con actividad de todo el año o temporales, que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, que hayan estado afectados por las restricciones adoptadas por el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por el COVID-19 en la isla de Formentera.

b) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con actividad de todo el año o temporales, que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, y que hayan visto reducida su actividad o cerraron en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias.

c) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con actividad de todo el año o temporales, que sean titulares de un negocio de los relacionados al apartado 2.3, y que hayan cerrado en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE (fuerza mayor o por limitación) y no han despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación.

En todos los casos, para ser beneficiario de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con actividad de todo el año o temporales,  que sean titulares de un negocio, tienen que haber estado dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

2.2. Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas o jurídicas privadas, con actividades de acuerdo con el párrafo 2.3, con establecimientos, centros de trabajos o paradas de mercado/mercadillo (venta sin establecimiento) en activo en Formentera, con domicilio fiscal en la isla de Formentera y, en caso de tener personal contratado, tienen que tener un máximo de 10 trabajadores de media anual durante el año 2020, y también del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2021, por cada persona física o jurídica solicitante.

 

a) El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE de fuerza mayor o por limitación), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

b) Se entenderá por establecimiento, centro de trabajo o parada de mercado/mercado (venta sin establecimiento), aquellos espacios físicos donde se ejerce la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

c) En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede pedir una ayuda por un máximo de dos establecimientos o centros de trabajo. Los centros de trabajo o de establecimientos se tienen que indicar en la solicitud de la ayuda (Anexo I).

d) En el caso de las paradas/puestos de mercado (venta sin establecimiento) solo podrán pedir ayuda por una parada o centro de trabajo.

2.3. La actividad para la cual se solicita la ayuda tiene que estar incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) siguientes:

Código

CNAE

0111

Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

0119

Otros cultivos no perennes

0126

Cultivo de frutos oleaginosos

0127

Cultivo de plantas para bebidas

0129

Otros cultivos perennes

0141

Explotación de ganado bovino para la producción de leche

0145

Explotación de ganado ovino y caprino

0146

Explotación de ganado porcino

0147

Avicultura

1022

Fabricación de conservas de pescado

1043

Fabricación de aceite de oliva

1102

Elaboración de vinos

2562

Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

3315

Reparación y mantenimiento naval

4110

Promoción inmobiliaria

4321

Instalaciones eléctricas

4322

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4329

Otras instalaciones en obras de construcción

4331

Revocamiento

4332

Instalaciones de carpintería

4333

Revestimiento de suelos y paredes

4334

Pinturas y acristalamiento

4339

Otros acabados de edificios

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4532

Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos a motor

4540

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de repuestos y accesorios

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4742

Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4743

Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4752

Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761

Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4764

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765

Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4774

Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4775

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776

Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4778

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4781

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

5510

Hoteles y alojamientos similares

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5590

Otros alojamientos

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos

5630

Establecimientos de bebidas

6201

Actividades de programación informática

6202

Actividades de consultoría informática

6203

Gestión de recursos informáticos

6209

Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

6311

Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas

6312

Portales web

6820

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

7410

Actividades de diseño especializado

7420

Actividades de fotografía

7500

Actividades veterinarias

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7734

Alquiler de medios de navegación

7911

Actividades de las agencias de viajes

8110

Servicios integrales a edificios e instalaciones

8121

Limpieza general de edificios

8122

Otras actividades de limpieza industrial y de edificios

8129

Otras actividades de limpieza

8130

Actividades de jardinería

8510

Educación preprimaria

8551

Educación deportiva y recreativa

8552

Educación cultural

8553

Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

8559

Otra educación n.c.o.p.

8610

Actividades hospitalarias

8621

Actividades de medicina en general

8622

Actividades de medicina especializada

8623

Actividades odontológicas

8690

Otras actividades sanitarias

9001

Artes escénicas

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003

Creación artística y literaria

9311

Gestión de instalaciones deportivas

9313

Actividades de los gimnasios

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

2.4 Las personas físicas o jurídicas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener los centros de trabajo en la isla de Formentera.

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Formentera.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la administración, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda.

Para el supuesto de la circunstancia establecida en el artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la prohibición establecida en el artículo 10.1. e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones, la acreditación de cumplimiento de estar al corriente de pago será referida en fecha 31 de diciembre de 2019. Si los/las solicitantes tienen deudas con las administraciones mencionadas correspondientes al 2020 y/o en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, por parte de la comisión evaluadora se estudiará caso por caso, y se les podrá eximir de esta obligación según Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021 (BOIB n.º. 89, de 6 de julio de 2021).

El Consell Insular de Formentera podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante de acuerdo con el punto 5.5, o mediante requerimiento en virtud del punto 5.3, de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y el mismo Consell Insular de Formentera.

d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con actividad de alta a fecha 31 de mayo de 2021, o haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

e) En el caso de los establecimientos turísticos y de restauración, tendrán que estar dados de alta al Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera, o haber solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el supuesto de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

g) En el caso de venta sin establecimiento (puesto de mercado/mercadillo), el título habilitante vigente (permiso de parada anual vigente o contrato con el propietario en el caso del mercado de la Mola).

h) Tener como máximo 10 trabajadores de media anual.

i) No superar los 600.000 euros de facturación anual.

j) Tener unos activos inferiores a 3.000.000 de euros.

k) Haber sufrido una mengua en la facturación del 35% como mínimo en el ejercicio del año 2020 y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, respecto del año 2019.

l) Tener unos beneficios declarados inferiores a los 50.000 euros por el año 2020 y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, respecto del año 2019. (Balance de situación, registro de ingresos y gastos o documentación análoga a efectos de justificación). Los créditos ICO concedidos dentro del marco del Real decreto ley 8/2020 de 17 de marzo para facilitar el mantenimiento de la ocupación y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de este importe máximo.

2.5. Personas físicas o jurídicas solicitantes en régimen de estimación objetiva (Módulos) y las que hayan iniciado su actividad a lo largo del año 2020 o entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021.

a) En el caso de personas físicas o jurídicas solicitantes en régimen de estimación objetiva (Módulos), no tendrán que justificar los requisitos generales del punto 2.4. i), j), k) y l) de estas bases.

b) En el caso de personas físicas o jurídicas solicitantes hayan iniciado su actividad a lo largo del año 2020 o entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, no tendrán que justificar los requisitos generales del punto 2.4. k) de estas bases.

En el dos casos recibirán una cuantía fija según el establecido en el punto 4 letras d) a g) de estas bases.

2.6. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas o entidades en las cuales se acontezca alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo que cumplan con el punto 2.4 c) de estas bases (Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021).

2.7. En caso de que sean comunidades de bienes (CB), ESPJ, SCP y otras entidades sin personalidad jurídica, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En el acuerdo de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

2.8. No podrán optar a las ayudas de esta convocatoria los/las solicitantes que se hubieran presentado a la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por el COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB 128, de 18 de julio de 2020), o a la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021 (BOIB n.º 37, de 18 de marzo de 2021) del Consejo Insular de Formentera, y se les haya concedido la ayuda, independientemente de que la hayan cobrado o no.

3. Importe y crédito presupuestario

El coste inicial previsto para la primera y segunda convocatorias se estableció en seiscientos treinta y dos ochocientos noventa y seis mil euros con setenta y dos céntimos (632.896,72€), de los cuales cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (460.896,72 €) están destinados a la segunda convocatoria, con la siguiente distribución:

Coste previsto total de la primera y segunda convocatoria de ayudas a los sectores económicos de la isla de Formentera: Seiscientos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (632.896,72€), asumidos a partes iguales entre el Consell Insular y de Formentera y el Gobierno de las Illes Balears mediante dos convenios firmados por ambas administraciones. Se tiene que tener en cuenta, que en la primera convocatoria de ayudas, convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021 (BOIB n.º 18, de 18 de marzo de 2021), se destinaron un total trescientos mil euros (300.000 €), ciento cincuenta mil euros (150.000€) de los cuales provenían del Gobierno de las Illes Balears y otros ciento cincuenta mil euros (150.000€) del Consell Insular y de Formentera. Dado que el primer convenio comportaba una aportación de doscientos diez mil euros (210.000€) por parte del Gobierno de las Illes Balears y doscientos diez mil euros (210.000€) por parte del Consell Insular y de Formentera, se generó un remanente de ciento veinte mil euros (120.000€), sesenta mil euros (60.000€) del Gobierno de las Illes Balears y otros sesenta mil euros (60.000€) del Consell Insular y de Formentera, que se tiene que destinar a esta segunda convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis del COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes del Consell Insular y de Formentera año 2021. La segunda convocatoria de ayudas será de cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimo (482.896,72€), ciento veinte mil euros (120.000€) provenientes del remanente del primer convenio, doscientos doce mil ochocientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (212.896,72€) del según convenio subscrito entre el Gobierno y el Consell Insular y de Formentera (a propósito de las competencias estrictamente municipales), y otros ciento cincuenta mil euros (150.000€) provenientes del remanente no adjudicado dentro del marco de la primera convocatoria de ayudas. Queda un remanente de diecinueve mil quinientos euros (19.500€) en la primera convocatoria que en caso de no ser utilizado podrá ser destinado a la segunda convocatoria.

Financiación: Esta segunda convocatoria, se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular y de Formentera, y con fondos a cargo con las aportaciones hechas por el Gobierno de las Illes Balears según los dos convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular y de Formentera. El primer convenio, aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular y de Formentera el 12 de febrero de 2021, fue firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera firmados, en fecha 24 de febrero de 2021, para articular la colaboración por parte de la Administración autonómica, con una aportación de doscientos diez mil euros (210.000€) por par de cada una de las dos entidades, con el objetivo de colaborar con el Consell Insular y de Formentera en la convocatoria de subvenciones para paliar los efectos de las restricciones en la actividad de los mencionados sectores motivadas por la necesidad de hacer frente a la pandemia del COVID-19. El segundo convenio, ha sido aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular y de Formentera lo 18 de junio de 2021 (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021), y firmado por el Gobierno de las Illes Balears y por el mismo Consell Insular y de Formentera (a propósito de las competencias estrictamente municipales) en fecha 23 de junio de 2021, por el cual se aportan los restantes ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con treinta y seis céntimos (106.448,36€) por parte de cada una de las dos entidades.

El crédito destinado a la presente convocatoria podrá ser ampliado según las disponibilidades presupuestarias.

4. Cuantía de las ayudas

4.1. Los tipos de ayudas por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria, excepto en el caso de las paradas de mercado en el que solo pueden solicitar ayuda para una parada, son los siguientes:

a) Venta sin establecimiento. Paradas de mercado/mercados que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, y un mínimo de 2 meses entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2021: 1.500 €

b) Estimación Directa. Establecimientos, centros de trabajos, que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración entre 3 meses y 6 meses entre el 14 de marzo de i el 31 de diciembre de 2020, y un mínimo de 2 meses entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2021: 2.500€ (5.000 por 2 establecimientos).

c) Estimación Directa. Establecimientos, centros de trabajos, que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de julio de 2021: 3.500 € (7.000 por 2 establecimientos).

d) Estimación Objetiva o Módulos. Establecimientos, centros de trabajos, que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria entre 3 y 6 meses entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, y un mínimo de 2 meses entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2021: 2.000 € (4.000 por 2 establecimientos).

e) Estimación Objetiva o Módulos. Establecimientos, centros de trabajos, que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de julio de 2021: 2.500 € (5.000 por 2 establecimientos).

f) Establecimientos, centros de trabajo, que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 4 meses entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de julio de 2021: 2.000 € (4.000 por 2 establecimientos).

g) Establecimientos, centros de trabajo, que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, y que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 2 meses entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de julio de 2021: 1.500 € (3.000 por 2 establecimientos).

La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica privada solicitante será:

- En el caso a): 1.500 € (Paradas de mercado/mercados solo pueden pedir la ayuda por un lugar).

- En el caso b): 2.500 € por 1 establecimiento; 5.000 € por 2 establecimientos.

- En el caso c): 3.500 € por 1 establecimiento; 7.000 € por 2 establecimientos.

- En el caso d) Módulos: 2.000 € por 1 establecimiento; 4.000 € por dos establecimientos.

- En el caso e) Módulos: 2.500 € por 1 establecimiento; 5.000 € por dos establecimientos.

- En el caso f) Inicio actividad entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020: 2.000 € por 1 establecimiento; 4.000 € por dos establecimientos.

- En el caso g) Inicio actividad entre 1 de enero de 2021 i 9 de mayo de 2021: 1.500 € por 1 establecimiento; 3.000 € por dos establecimientos.

5. Solicitud y documentación.

(No es necesario imprimir ningún documento, salvo que se requieran otras firmas aparte de la del solicitante)

5.1. La solicitud se hará en línea y la entrega de documentación se tiene que registrar a través de la Sede electrónica del Consell Insular de Formentera a la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC):

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

Toda la información la pueden encontrar en la web del Consell Insular de Formentera:

www.consellinsulardeformentera.cat

La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo y los anexos que se pueden encontrar en la OVAC, en la web del Consell Insular de Formentera:

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.

5.2 Solo se admitirá una solicitud por entidad. Esta solicitud puede incluir una petición de ayudas para dos centros de trabajo de un mismo titular, lo que se tiene que indicar a la solicitud.

5.3. El Consell Insular de Formentera podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda dentro de los criterios de evaluación establecidos.

5.4. La participación en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación de los términos y condiciones que se establecen, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución, el artículo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5.5. La presentación de esta solicitud de subvención comporta la autorización porque el personal del Consell Insular de Formentera obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera, y también, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico, aportada por cada solicitante, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas, declaraciones de pagos fraccionados, IVA, etc…, a través de certificados telemáticos. También se autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar cualquier otro tipo de documentación y/o a realizar cualquier tipo de comprobación relacionada con este procedimiento ante otras administraciones.

Si la persona interesada lo considera, puede denegar expresamente el consentimiento, marcando la casilla NO Autorizo, para que el órgano instructor obtenga de manera directa las acreditaciones antes mencionadas.

Si se deniega el consentimiento, se tendrán que aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones antes mencionadas y con la Seguridad Social junto con la solicitud.

5.6 La solicitud incluye (Anexo I):

- Anexo I, que incluye:

a) La indicación de los datos del solicitante, nombre comercial (si tiene) y la localización del establecimiento.

b) Autorización al Consell Insular de Formentera para comprobar y acreditar, mediante certificados telemáticos, que está al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de los Illes Balears y con el mismo Consell Insular de Formentera, de acuerdo con el punto 2.4 c) de estas bases (Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021 (BOIB n.º 89, de 6 de julio de 2021) y, a la vez, para la realización de consulta ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas de cada solicitante. La presentación de la solicitud implica la autorización de los datos mencionados, en caso de no autorizar:

  • Si la persona interesada lo considera, puede denegar expresamente el consentimiento, marcando la casilla NO Autorizo, porque el órgano instructor obtenga de manera directa las acreditaciones antes mencionadas.
  • Si se deniega el consentimiento, se tendrán que aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones antes mencionadas y con la Seguridad Social junto con la solicitud.

c) Una declaración responsable con los términos siguientes, en cada caso:

- Que los centros de trabajo y establecimientos para los cuales solicita la ayuda están ubicados en la isla de Formentera.

- Que el domicilio fiscal está en la isla de Formentera.

- Que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda no tiene más de 10 trabajadores (teniendo en cuenta la media anual de trabajadores del año 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021).

- Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), en caso de tratarse de una empresa.

- Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, en caso de tratarse de una cooperativa.

- Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

- Que el centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda se ha visto afectado por las medidas de salud pública dictadas por la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Formentera adoptadas por el Gobierno del Estado y por el Gobierno de las Illes Balears entre el 14 de marzo de 2020 y 19 de junio de 2021, y que ha sido dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021, y pertenece a alguno de los epígrafes del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada.

- Que la actividad del centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda pertenece a alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el apartado 2.3 que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró o no pudo iniciar su actividad por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en alguna fecha entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

- Que la actividad del centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda, pertenece a alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el apartado 2.3 que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró o no pudo iniciar su actividad por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en alguna fecha entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021 y, teniendo un ERTE (fuerza mayor o por limitación), no se ha despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación.

- Que está al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social, y ante la hacienda del Consejo Insular de Formentera, según el establecido a la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) y según el punto 2.4 c) de estas bases (Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021 (BOIB n.º 89, de 6 de julio de 2021), para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, o que se le ha aprobado un aplazamiento del pago de la deuda en alguna de las administraciones antes mencionadas; y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

- Que, en el caso de pertenecer al sector turístico y/o restauración, está de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera o que se ha realizado la solicitud de inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

- Que el establecimiento dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el caso de que la ley de actividades lo obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o que lo ha solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

- Que ha estado dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, y un mínimo de 2 meses entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2021.

- Que no incurre en ninguno de las prohibiciones para recibir de ayudas o subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

-La entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por Resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

-No ha incurrido en ninguno de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

-No le han sido concedidos ayudas de minimis en un importe superior a los 200.000 € en los últimos tres últimos ejercicios fiscales a contar a partir de la concesión de la ayuda.

De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento del que se haya declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las cuales hubiera lugar.[...]".

5.7 Tienen que acompañar la solicitud con los siguientes anexos:

a) Anexo II (solo en caso de que el solicitante esté constituido como comunidades de bienes (CB), ESPJ, SCP y otras entidades sin personalidad jurídica):

Se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios, al tiempo que se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos.

Todos los comuneros/socios tendrán que indicar sus datos y firmar la Autorización para que el Consell Insular de Formentera obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera, de acuerdo con el punto 2.4 c) de estas bases (Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021 (BOIB n.º 89, de 6 de julio de 2021) y también, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico, aportada por cada solicitante, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas, declaraciones de pagos fraccionados, IVA, etc…, a través de certificados telemáticos.

Si los comuneros/socios lo consideran, podrán denegar expresamente el consentimiento, marcando la casilla NO Autorizo, para que el órgano instructor obtenga de manera directa las acreditaciones antes mencionadas.

Si se deniega el consentimiento, se tendrán que aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones antes mencionadas y con la Seguridad Social junto con la solicitud.

En todo caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) Anexo III

- Declaración responsable en relación con otras solicitudes de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras a efectos del cumplimiento con los minimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Europea) o establecer incompatibilidades.

c) Anexo IV

- Certificado de titularidad bancaria rellenado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria o certificado de titularidad bancaria en el cual conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Si es una empresa, a nombre de esta empresa y, si es autónomo, a nombre del autónomo.

d) Anexo V

- Declaración responsable para personas autónomas en régimen de estimación objetiva (Módulos).

5.8 La solicitud (Anexo I) se tiene que entregar con la siguiente documentación:

Las personas que solicitaron la anterior ayuda de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021 (BOIB n.º 37, de 18 de marzo de 2021) y no se los ha sido concedida, y que cumplan con los requisitos exigidos por esta nueva convocatoria, podrán usar la documentación ya presentada a la anterior solicitud indicado Número de Registro de Entrada en la OVAC (ID REGISTRO, RGENT - 2021 – XXXX). Solo tendrán que adjuntar en la nueva solicitud la documentación justificativa que se haya generado desde la presentación del anterior, así como también indicar los datos que hayan cambiado o los nuevos datos que se soliciten a la nueva convocatoria. Deberán manifestar que se tenga en cuenta la documentación ya presentada, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de SOLICITUD.

Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación de carácter obligatorio. La documentación, siempre que sea posible, se tiene que presentar en formato PDF.

 

​​​​​​​5.8.1. Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

a) Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.

b) Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien subscribe la solicitud. La persona representante aportará copia de su DNI/NIE.

c) En el supuesto de que se trate de una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una comunidad de bienes, se aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la persona representando o apoderada única de la agrupación nombrada por esta y la fotocopia del DNI/NIE de todos el comuneros o socios, además del anexo II debidamente agasaja con los datos y firma de todos los comuneros. También será necesaria la presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, si es el caso.

En cuanto a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, además, todos los comuneros o socios, aparte de indicar sus datos y entregar su documentación identificativa (DNI, NIE o pasaporte), tendrán que autorizar expresamente al anexo II la autorización al Consell Insular de Formentera para comprobar y acreditar, mediante certificados telemáticos, que está al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de los Illes Balears y con el mismo Consell Insular de Formentera, de acuerdo con el punto 2.4 c) de estas bases (Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021 (BOIB n.º 89, de 6 de julio de 2021) y, a la vez, para la realización de consulta ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas de cada solicitante. La presentación de la solicitud implica la autorización de los datos mencionados. También se autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar cualquier otro tipo de documentación y/o a realizar cualquier tipo de comprobación relacionada con este procedimiento ante otras administraciones. En caso de no autorizar:

  • Si la persona interesada lo considera, puede denegar expresamente el consentimiento, marcando la casilla NO Autorizo.
  • Si se deniega el consentimiento, se deberán que aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones antes mencionadas y con la Seguridad Social junto con la solicitud.

5.8.2. Copia de la escritura de constitución o estatutos en vigor, en su caso.

5.8.3. Para acreditar la reducción mínima de un 35% en los ingresos o facturación en el año 2020 y entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, en caso de haber iniciado actividad en 2021, respecto del año 2019, se realizará mediante UNA de las formas siguientes que corresponda:

a) Presentación de la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda del mencionado impuesto u otra documentación que lo justifique debidamente) de los ejercicios 2019, 2020 y entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021.

b) Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2019, 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021, junto con el modelo 390.

c) Autónomos, presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2019, 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

d) En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto), presentarán las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2019, 2020 y enero a mayo de 2021, o la información contable que lo justifique, como puede ser copia del libro de registro de ingresos y gastos o documento análogo del ejercicio 2019, 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021, de todos sus comuneros o socios.

e) Los/las trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, visto que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, tendrán que presentar la documentación siguiente:

- Declaración responsable para trabajadores/se autónomos/se en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada (Anexo V).

- Fotocopia de una liquidación trimestral de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

f) En el caso de sociedades mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica, tendrán que presentar el modelo 200 del año 2019 y 2020, y el libro de registro de ingresos y gastos o documento análogo en cuanto a los meses de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

5.8.4. En el supuesto de que el autónomo/a o microempresa o pyme esté dado de alta por el régimen de estimación objetiva (Módulos) o no tengan actividad en 2019 y esta se haya iniciado entre el día 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, no tendrá que acreditar la reducción mínima de un 35% de los ingresos. En este se tendrá que presentar el anexo V.

5.8.4.1 Autónomo/a o microempresa o pyme de alta por el régimen de estimación objetiva (Módulos):

Los trabajadores/as autónomos/as, microempresas o pymes que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos no tendrán que justificar los requisitos generales del punto 2.4. i), j), k) y l) de estas bases, por el hecho que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad. En este caso, tendrán que presentar la documentación siguiente:

  • Declaración responsable para trabajadores/se autónomos/se en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada (Anexo V).
  • Fotocopia de una liquidación trimestrales de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

5.8.4.2 Autónomos/as, microempresas o pymes que no tengan actividad en 2019 y esta se haya iniciado entre el día 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, no tendrá que acreditar la reducción mínima de un 35% de los ingresos:

Los/las trabajadores/as autónomos/as, microempresas o pymes que no tengan actividad en 2019 y esta se haya iniciado entre el día 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, no tendrán que justificar los requisitos generales del punto 2.4. k) de estas bases, reducción mínima de un 35% de los ingresos, pero sí que tendrán que cumplir y acreditar el punto 2.4. l) de las bases. En este caso tendrán que:

a) Presentar las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto u otra documentación análoga que lo justifique debidamente) presentadas durante todo el ejercicio 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

b) Presentar las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

c) En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto, presentar las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021 de todos sus comuneros o socios.

d) Presentar la información contable justificativa, y se podrá hacer a través de la copia del libro de registro de ingresos y gastos o documento análogo; del ejercicio 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

e) Aquellos trabajadores/se autónomos/se, microempresas o pymes que no tengan actividad en 2019 y esta se haya iniciado entre el día 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, y que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, por el hecho que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, presentar la documentación siguiente:

  • Declaración responsable para trabajadores/as autónomos/as en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada (Anexo V).
  • Fotocopia de una liquidación trimestrales de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

5.8.5. Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitando emitido por la entidad bancaria. En el mencionado documento tendrá que aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda (Anexo IV).

5.8.6. Autónomos, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica Modelo 130 (4.º Trimestre) de los años 2019, 2020 y de 1 de enero de 2020 a 31 de mayo de 2021; Sociedades mercantiles, Modelo 200 o documentación análoga, del año 2019 y 2020 y de 1 de enero de 2020 a 31 de mayo de 2021.

5.8.7. Para acreditar número de trabajadores: Certificado mediano de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual aparezca la media de trabajadores/se durante el año 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021. En el supuesto de que no tengan trabajadores/se a su cargo, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando esta situación u otro documento acreditativo emitido por esta. La fecha del certificado o documento tiene que estar actualizada a fecha posterior al día 31 de mayo de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

5.8.8. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde conste el nombre del centro de trabajo o del establecimiento por el cual se pide la ayuda. El certificado tiene que estar actualizado a fecha posterior al día 31 de mayo de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

5.8.9. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física, presentación de fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior a 31 de mayo de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

​​​​​​​5.8.10. En el supuesto de que haya un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019, 2020 o de enero a julio de 2021, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5.5.11. En el supuesto de que sea una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una comunidad de bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia en 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021 (declaraciones IVA, IRPF o/y la que sea procedente según su situación).

5.8.12. En el supuesto de que la persona solicitando tenga una actividad principal de venta sin establecimiento (parada de mercado) en la isla de Formentera, tendrá que presentar la acreditación de haber tenido su parada durante el año 2020 y el de 2021 (el permiso de parada). En el caso de la Sabina, la persona solicitante tendrá que presentar la acreditación de haber tenido su parada durante el año 2020 y 2021 (el permiso de parada) y los recibos de ocupación de vía pública del año 2020 y 2021 pagados a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB). En el caso del mercado de la Mola, el contrato del año 2020 y 2021 entre el adjudicatario de cada lugar y el propietario del mercado, el permiso de parada y los recibos pagados al propietario para acreditar la cuota pagada por cada lugar.

6. Plazo y lugar para presentar las solicitudes

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, a la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC):

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se tiene que hacer por medios electrónicos y, por lo tanto, hace falta el certificado digital de la persona representando de la empresa para hacer los trámites.

7. Régimen de concurrencia

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, el procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, es decir, para concurrir en la persona solicitando los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

El procedimiento de concesión de las de ayudas es realizará por orden de entrada en el registro electrónico del Consejo Insular de Formentera o por cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 siempre a través de sus registros electrónicos segundos los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015 , de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE n.º 236, de 2 de febrero de 2015), siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria. En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será lo del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Las ayudas que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, con la excepción de las ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por el COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB 128, de 18 de julio de 2020) y de ayudas otorgadas por el Consell Insular de Formentera dentro de los marco de la primera convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021 (BOIB n.º 37, de 18 de marzo de 2021). En consecuencia, no podrán optar a las ayudas de esta convocatoria los/las solicitantes que se hubieran presentado a las mencionadas convocatorias, se les haya concedido la ayuda, independientemente de que la hayan cobrado o no.

El beneficiario tiene que comunicar al Consell Insular de Formentera, si fuera el caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada (Anexo III).

En el supuesto de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido ayudas de otras administraciones u otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las de la presente convocatoria y, en el supuesto de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y renunciar a la otra.

8. Procedimiento, órgano de instrucción, acuerdo

La instrucción del expediente administrativo corresponde a la comisión evaluadora integrada por miembros de las áreas de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento y del área de Hacienda del Consell Insular de Formentera y, como mínimo, tendrá que contar con una Presidencia, una Secretaría y un número de vocales no inferior a dos. La comisión evaluadora que se nombre será la encargada de hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que acordar la concesión de las ayudas.

Corresponde a comisión evaluadora llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar el acuerdo, y en concreto:

a) Determinar las persones participantes admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente.

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en la convocatoria, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta al expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de acuerdo provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al tablón de anuncios de la corporación y, si procede, a la página web del Consell Insular de Formentera, además de en la forma que pueda establecer en esta convocatoria, con un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en la publicación del acuerdo provisional, para formular alegaciones, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha cejado en su petición, de acuerdo con el arte. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se comunicará a las personas solicitantes de la publicación del acuerdo provisional con los requerimientos para mejorar la solicitud de manera electrónica a la dirección que ha indicado la persona interesada en la solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se acceda. En caso de no contar con ninguna dirección electrónica se comunicará telefónicamente al número de contacto facilitado a la solicitud, con un máximo de dos llamadas.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de acuerdo formulada tendrá el carácter de definitivo.

Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de acuerdo definitiva. El acuerdo tiene que ser motivado y tiene que contener:

  • la relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la ayuda y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por dejación de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.
  • la cuantía de la ayuda;

El expediente de concesión de las ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de acuerdo, tanto provisional como definitivo, no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado el acuerdo definitivo de concesión en el BOIB.

A la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera le corresponde aprobar los Acuerdos provisionales y definitivos de concesión de las ayudas y reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención.

La concesión de las de ayudas se hará de forma directa entre las personas solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible. El Acuerdo de concesión tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitando a la cual se concede la subvención y el importe. La concesión definitiva se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de las concesiones en el BOIB, sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar, como mínimo en la página web del Consell Insular de Formentera.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Una vez acabado el plazo sin que haya sido aprobada la ayuda solicitada, se tiene que entender desestimada.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la Propuesta de acuerdo en los casos y en los términos que, si es el caso, establezcan las bases reguladoras de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que la concede o, si es el caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar según se establece en el punt 2.4 c) de estas bases, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración Tributaria del Estado (AEAT), de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica y con el Consell Insular de Formentera.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en las bases reguladoras.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de esta Ley.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

10. Obligación de mantener/iniciar la actividad durante el año 2021

a) En el caso de solicitantes a los/ a las cuales se les haya concedido la ayuda y tienen una actividad de todo el año, tendrán que continuar con la actividad al menos durante cuatro meses a lo largo del año 2021.

Para justificar este punto, los beneficiarios tendrán que presentar un certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del 31 de enero de 2022, donde conste el nombre del centro de trabajo o del establecimiento por el cual se pide la ayuda del año 2021. El no desempeño de este punto podrá ser causa de reintegro de la ayuda.

b) En el caso de solicitantes a los/a las cuales se los ha concedido la ayuda y tienen una actividad de temporada, tendrán que iniciar la actividad durante el año 2021 y mantenerla al menos durante tres meses entre el 1 de agosto de 2021 y el 30 septiembre de 2022.

Para justificar este punto, los beneficiarios tendrán que presentar un certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del 31 de octubre de 2022, donde conste el nombre del centro de trabajo o del establecimiento por el cual se pide la ayuda del año 2021. El no desempeño de este punto podrá ser causa de reintegro de la ayuda.

11. Pago

La liquidación y pago de las de ayudas se efectuará una vez comprobado que se cumplen correctamente los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante Acuerdos de la Comisión de Gobierno de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, este podrá ser ampliado según las disponibilidades presupuestarias del Consell Insular de Formentera por el año 2021.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

12. Reintegro

Son de aplicación las causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. Es causa de reintegro, entre otros, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para obtenerla o escondiendo las que lo impedirían, según el arte. 44 a). También se causa de reintegro el incumplimiento del establecido en su punto 10 de las bases de esta convocatoria.

13. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lo establecido en los artículos 50 a 63 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

14. Publicación de la convocatoria y de la concesión

La presente convocatoria y sus bases se enviarán a publicar en el BOIB y, una vez publicadas, en cumplimiento del que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, serán enviadas a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a su publicación en el BOIB.

La convocatoria y las bases reguladoras tienen que ser colgadas en el tablón de anuncios y el web del Consell Insular de Formentera, y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas, de acuerdo con los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución, y con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

Los acuerdos de concesión de las de ayudas, tanto provisionales como definitivos, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el tablón de anuncios y el web del Consell Insular de Formentera.

15. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable en las Illes Balears, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 (BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular que en fecha 22 de diciembre de 2020.

Regla ad hoc en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2020-2021 para tramitar de forma urgente las ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como disposición adicional única sobre la agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobada en fecha 26 de febrero de 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril).

Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 12 de marzo de 2021, de inclusión en el Plan estratégico de subvenciones para el 2020-2021, aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 2021 (publicado en el BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), de una línea de subvenciones impulsada desde las áreas de Comercio y Economía y dirigida a las pequeñas y medianas empresas y autónomos de Formentera para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID, aprobada por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera.

Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de 30 de abril de 2021 de modificación del presupuesto del Consell Insular de Formentera vigente para el 2021, expediente de modificación presupuestaria n.º 1/2021. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la LRHL que, en no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, este Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consejo Insular de Formentera, adoptado en fecha 30 de abril de 2021, sobre expediente de modificación de crédito 01.2021, queda automáticamente elevado a definitivo (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021).

 

​​​​​​​16. Recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

O bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso–administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber publicado el Acuerdo en el Boletín oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Formentera, 16 de julio de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

Anexo I SOLICITUD

Segunda convocatoria extraordinaria de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis del COVID-19 a autónomos, microempresas y pymes para el año 2021

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Nombre y apellidos/ razón social: ___________________

CIF/NIF/NIE:  ___________________  

Domicilio: ___________________

Núm.: ___________________  Piso: ___________________  

Municipio: ___________________  Código postal: ___________________

Teléfono: ___________________  Fax: ___________________

Correo electrónico: ___________________

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA:

Nombre y apellidos/ razón social: ___________________

CIF/NIF/NIE:  ___________________  

Domicilio: ___________________

Núm.: ___________________  Piso: ___________________  

Municipio: ___________________  Código postal: ___________________

Teléfono: ___________________  Fax: ___________________

Correo electrónico: ___________________

Represento a la entidad solicitante en calidad de: ___________________

ESTABLIMENTO O CENTRO DE TRABAJO PARA EL QUE SE SOLILITA LA AYUDA:

1) Obligatorio:

Nombre comercial o localización del establecimiento:

___________________

2) Opcional si tiene otro establecimiento con derecho a ayuda:

Nombre comercial o localización del establecimiento:

___________________

( ) PRESENTÉ SOLICITUD DE AYUDA en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021 (BOIB n.º 37, de 18 de marzo de 2021) Y NO ME HA SIDO CONCEDIDA y, teniendo esto en cuenta, considerando que cumplo los requisitos de esta nueva convocatoria, solicito que se me acepte la documentación ya presentada en la anterior convocatoria con ID REGISTRO de solicitud (Número de registro de Entrada a la OVAC):

RGENT - 2021 - ___________________

Solo adjunto en la nueva SOLICITUD la documentación justificativa que se ha generado desde la presentación del anterior, así como también indico los datos que hayan podido cambiar.

AUTORIZACIÓN DE COMPROBACIÓN Y OBTENCIÓN DE DATOS

La presentación de esta solicitud de subvención comporta la autorización para que el personal del Consell Insular de Formentera obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera, y también, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico, aportada por cada solicitante, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas, declaraciones de pagos fraccionados, IVA, etc…, a través de certificados telemáticos. También se autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar cualquier otro tipo de documentación y/o a realizar cualquier tipo de comprobación relacionada con este procedimiento ante otras administraciones.

(*) En caso de NO autorizar al Consell Insular de Formentera para efectuar esta comprobación, tendrá que señalarlo y tendrá que aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones antes mencionadas y con la Seguridad Social, además de acreditar la totalidad de sus saldos bancarios:

 

( ) NO lo AUTORIZO       (*) Marcar sólo en caso de NO AUTORIZAR

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1 - Que NO ME HA SIDO CONCEDIDA NINGUNA AYUDA dentro del marco de la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por el COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB 128, de 18 de julio de 2020); ni tampoco me ha sido concedida ninguna ayuda otorgada por el Consell Insular de Formentera dentro de los marco de la primera convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021 (BOIB n.º 37, de 18 de marzo de 2021).

2 - Que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda no tiene más de 10 trabajadores (teniendo en cuenta la media anual de trabajadores del año 2020 y hasta 31 de mayo de 2021.

3 - Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

4 - Que lo/los centro/se de trabajo y establecimiento/s para el/la los cual/s solicita la ayuda esta/n ubicado/s en la isla de Formentera.

5 - Que el domicilio fiscal está en la isla de Formentera.

6.- Que está al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social, y ante la hacienda del Consejo Insular de Formentera, según el establecido a la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) y según el punto 2.4 c) de estas bases (Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021 (BOIB n.º 89, de 6 de julio de 2021), para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, o que se le ha aprobado un aplazamiento del pago de la deuda en alguna de las administraciones antes mencionadas.

7 - Que mi establecimiento o establecimientos turístico o de restauración, se encuentra de alta al Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera, o que solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

8 - Que no supera los 600.000 euros de facturación anual.

9 - Que sus activos son inferiores a 3.000.000 de euros.

10 - Que ha estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, y mínimo 2 meses entre el 1 y el 15 de julio de 2021, y encontrarse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fecha de presentación de la solicitud.

11- Que el establecimiento dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante (en el supuesto de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda).

12 - Que ha sufrido una mengua en la facturación del 35% como mínimo en el ejercicio del año 2020 y entre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, respecto del año 2019. (Se exceptúan los supuestos del punto 2.5. a) y b) de estas bases).

13 - Que tiene unos beneficios declarados inferiores a los 50.000 euros en 2020 y entre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, respecto de 2019. (Se exceptúan los supuestos del punto 2.5. a) y b) de estas bases).

14 - En el supuesto de que mi actividad sea de todo el año, y se me conceda la ayuda, me compromete a continuar con la actividad al menos durante cuatro meses a lo largo del año 2021.

15 - En el supuesto de que mi actividad sea de temporada, y se me conceda la ayuda, me compromete a iniciar la actividad durante el año 2021 y mantenerla al menos durante tres meses entre el 1 de agosto de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

16- Que la actividad para la cual solicito la ayuda está incluida en alguno de los códigos CNAE siguientes:

(señalar el código CNAE que corresponda)

 

Código

CNAE

( )

0111

Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas

( )

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

( )

0119

Otros cultivos no perennes

( )

0126

Cultivo de frutos oleaginosos

( )

0127

Cultivo de plantas para bebidas

( )

0129

Otros cultivos perennes

( )

0141

Explotación de ganado bovino para la producción de leche

( )

0145

Explotación de ganado ovino y caprino

( )

0146

Explotación de ganado porcino

( )

0147

Avicultura

( )

1022

Fabricación de conservas de pescado

( )

1043

Fabricación de aceite de oliva

( )

1102

Elaboración de vinos

( )

2562

Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

( )

3315

Reparación y mantenimiento naval

( )

4321

Instalaciones eléctricas

( )

4322

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

( )

4329

Otras instalaciones en obras de construcción

( )

4331

Revocamiento

( )

4332

Instalaciones de carpintería

( )

4333

Revestimiento de suelos y paredes

( )

4334

Pinturas y acristalamiento

( )

4339

Otros acabados de edificios

( )

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

( )

4532

Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos a motor

( )

4540

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de repuestos y accesorios

( )

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

( )

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

( )

4742

Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

( )

4743

Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

( )

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

( )

4752

Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

( )

4753

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

( )

4754

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

( )

4759

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

( )

4761

Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

( )

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

( )

4764

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

( )

4765

Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

( )

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

( )

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

( )

4774

Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

( )

4775

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

( )

4776

Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

( )

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

( )

4778

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

( )

4781

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

( )

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

( )

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

( )

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

( )

5510

Hoteles y alojamientos similares

( )

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

( )

5590

Otros alojamientos

( )

5610

Restaurantes y puestos de comidas

( )

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos

( )

5630

Establecimientos de bebidas

( )

6201

Actividades de programación informática

( )

6202

Actividades de consultoría informática

( )

6203

Gestión de recursos informáticos

( )

6209

Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

( )

6311

Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas

( )

6312

Portales web

( )

6820

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

( )

7410

Actividades de diseño especializado

( )

7420

Actividades de fotografía

( )

7500

Actividades veterinarias

( )

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

( )

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

( )

7734

Alquiler de medios de navegación

( )

7911

Actividades de las agencias de viajes

( )

8110

Servicios integrales a edificios e instalaciones

( )

8121

Limpieza general de edificios

( )

8122

Otras actividades de limpieza industrial y de edificios

( )

8129

Otras actividades de limpieza

( )

8130

Actividades de jardinería

( )

8510

Educación preprimaria

( )

8551

Educación deportiva y recreativa

( )

8552

Educación cultural

( )

8553

Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

( )

8559

Otra educación n.c.o.p.

( )

8610

Actividades hospitalarias

( )

8621

Actividades de medicina en general

( )

8622

Actividades de medicina especializada

( )

8623

Actividades odontológicas

( )

8690

Otras actividades sanitarias

( )

9001

Artes escénicas

( )

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

( )

9003

Creación artística y literaria

( )

9311

Gestión de instalaciones deportivas

( )

9313

Actividades de los gimnasios

( )

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

( )

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

17 - Señalar con X una de las opciones siguientes, según corresponda:

( ) Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), en caso de tratarse de una empresa.

( ) Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, en caso de tratarse de una cooperativa.

( ) Que dispongo de la adjudicación de mercado o contrato con el propietario (parada de mercado) del año 2021 y he abonado las tasas de ocupación o pagado el importe correspondiente.

18 - Señalar con X una de las opciones siguientes, según corresponda:

( ) Que el centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda se ha visto afectado por las medidas de salud pública adoptadas por la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Formentera, adoptadas por el Gobierno del Estado y por el Gobierno de las Illes Balears entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

( ) Que el centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda, pertenece a alguno de los códigos CNAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró, no pudo iniciar su actividad o se ha visto afectado por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en alguna fecha entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

( ) Que el centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda, pertenece a alguno de los códigos CNAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró, no pudo iniciar su actividad o se ha visto afectado por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en alguna fecha entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021, y, teniendo un ERTE, ya sea de fuerza mayor o por limitación, no se ha despedido personal trabajador afectado por el ERTE, ya sea de fuerza mayor o por limitación, desde el inicio de su adjudicación.

19 - Señalar, en caso de pertenecer al sector restauración, con X una de las opciones siguientes, según corresponda:

( ) Que, el establecimiento está de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera con el n.º ___________________

( ) Que he realizado la solicitud de inscripción del establecimiento en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Formentera antes de la fecha de solicitud de la ayuda. La fecha de solicitud fue ___________________ y con número de registro general de entrada ___________________

20 - Señalar con X una de las opciones siguientes, según corresponda:

( ) Que el establecimiento dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de (o antigua licencia de apertura), en noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears vigor y a nombre de la persona solicitante, en el supuesto de que la ley de actividades lo obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad.

( ) Que el título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears ha sido solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

21 - Que la persona solicitante o entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada por Resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

22 - Que no incurre en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del ANEXO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES TÍTULO Y DISPOSICIONES GENERALES del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Balear.

23 - Ayudas de minimis. Cuantía máxima según la Unión Europea. Ayudas y subvenciones incompatibles.

( ) Declara que la totalidad de las de ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibimientos en concepto de minimis cumplen los requisitos del Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las de ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros, que el beneficiario no puede haber recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales a contar a partir de la concesión de la ayuda, de ayudas públicas o de entes privados por este concepto, financiadas a cargo de presupuesto públicos, por un importe superior a los 200.000 €; y que no me ha sido concedida ninguna subvención o ayuda incompatible con las presentes ayudas.

DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ENTREGAR POR PARTE DE LOS SOLICITANTS:

El Consell Insular de Formentera podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda dentro de los criterios de evaluación establecidos.

(Señalar con X la documentación que se presenta)

Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación de carácter obligatorio. (La documentación, siempre que sea posible, se tiene que presentar en formato PDF):

5.8.1. Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

( ) a) Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.

( ) b) Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien subscribe la solicitud. La persona representante aportará copia de su DNI/NIE.

( ) c) En el supuesto de que se trate de una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una comunidad de bienes, se aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la persona representando o apoderada única de la agrupación nombrada por esta y la fotocopia del DNI/NIE de todos los comuneros y, además, el anexo II debidamente agasaja con los datos y firma de todos los comuneros.

( ) 5.8.2. Copia de la escritura de constitución, estatutos en vigor y modificaciones posteriores que pueda haber, en su caso.

5.8.3. Para acreditar la reducción mínima de un 35% en los ingresos o facturación del año 2020 y entre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, respecto al año 2019, se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

( ) a) Presentación de la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda del mencionado impuesto u otra documentación que lo justifique) de los ejercicios 2019, 2020 y de 1 de enero a 31 de maig de 2021.

( ) b) Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2019, 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021, junto con el modelo 390.

( ) c) Autónomos, presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2019, 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

( ) d) En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto), presentarán las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2019, 2020 y enero a mayo de 2021, o la información contable que lo justifique, como puede ser copia del libro de registro de ingresos y gastos o documento análogo del ejercicio 2019, 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021, de todos sus comuneros.

e) Aquellos trabajadores/se autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, viste que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, tendrán que presentar la documentación siguiente:

( ) - Declaración responsable para trabajadores/se autónomos/se en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada. (Anexo V)

( ) - Fotocopia de una liquidación trimestral de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

( ) f) En el caso de sociedades mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica, tendrán que presentar el modelo 200 del año 2019 y 2020, y el libro de registro de ingresos y gastos o documento análogo de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

5.8.4. En el supuesto de que el autónomo/a o microempresa o pyme esté dado de alta por el régimen de estimación objetiva (Módulos) o no tenga actividad en 2019 y esta se haya iniciado entre el día 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, no tendrá que acreditar la reducción mínima de un 35% de los ingresos.

5.8.4.1 Autónomo/a o microempresa o pyme de alta por el régimen de estimación objetiva (Módulos), tendrán que presentar la documentación siguiente:

( ) - Anexo V. Declaración responsable para trabajadores/se autónomos/se en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada.

( ) - Fotocopia de una liquidación trimestrales de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

5.8.4.2 Autónomo/a o microempresa o pyme que no tenga actividad en 2019 y esta se haya iniciado entre el día 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, no tendrá que acreditar la reducción mínima de un 35% de los ingresos, tendrán que:

( ) a) Presentar las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto u otra documentación que lo justifique debidamente) presentadas durante todo el ejercicio 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

( ) b) Presentar las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

( ) c) En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto, presentar las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021 de todos sus comuneros.

( ) d) Presentar la información contable justificativa, y se podrá hacer a través de la copia del libro de registro de ingresos y gastos o documento análogo; del ejercicio 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021.

e) Aquellos trabajadores/as autónomos/as, microempresas o pymes que no tengan actividad en 2019 y esta se haya iniciado entre el día 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, y que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, por el hecho que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, presentar la documentación siguiente:

( ) - Anexo V. Declaración responsable para trabajadores/se autónomos/se en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada.

( ) - Fotocopia de una liquidación trimestrales de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

( ) 5.8.5. Certificado de los datos bancarios de la persona solicitando emitido por la entidad bancaria. En el mencionado documento tendrá que aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda. (Anexo IV)

( ) 5.8.6. Autónomos y comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica Modelo 130 año 2019, 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021; Sociedades mercantiles, Modelo 200, del año 2019 y 2020.

( ) 5.8.7. Para acreditar número de trabajadores: Certificado mediano de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual aparezca la media de trabajadores/se durante el año 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2020. En el supuesto de que no tengan trabajadores/se a su cargo, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando esta situación u otro documento acreditativo emitido por esta. La fecha del certificado o documento tiene que estar actualizada a fecha posterior al día 31 de mayo de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

5.8.8. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde conste el nombre del centro de trabajo o del establecimiento por el cual se pide la ayuda. El certificado tiene que estar actualizado a fecha posterior al día 31 de mayo de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

( ) 5.8.9. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física, presentación de fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior a 31 de mayo de 2021 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

( ) 5.8.10. En el supuesto de que haya un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019, 2020 o de 1 de enero a 15  de julio de 2021, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

( ) 5.8.11. En el supuesto de que sea una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una comunidad de bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia en 2020 y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021 (declaraciones IVA, IRPF o/y la que sea procedente según su situación).

5.8.12. En el supuesto de que la persona solicitante tenga una actividad principal de venta sin establecimiento (parada de mercado) en la isla de Formentera:

En el caso de los mercados de Sant Francesc, San Fernando y se Pujols:

( ) Acreditación de haber tenido su parada durante el año 2020 y acreditación del año 2021 (el permiso de parada vigente).

En el caso de la Sabina:

( ) Acreditación de haber tenido su parada durante el año 2020 y acreditación del año 2021 (el permiso de parada vigente).

( ) Recibos de ocupación de vía pública de los años 2020 y 2021 pagados a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB).

En el caso del mercado de la Mola:

( ) Contrato del año 2020 y 2021 entre el adjudicatario de cada parada y el propietario del mercado.

​​​​​​​( ) Permiso de parada del año 2020 y 2021.

( ) Recibos del año 2020 y 2021 pagados al propietario para acreditar la cuota pagada por cada parada.

 Formentera,  a ______ de ___________ de 2021.

 (Firma de la persona solicitante)

 Presidenta del Consell Insular de Formentera

 De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento del que se haya declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las cuales hubiera lugar."

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Formentera con el fin de tramitar las solicitudes de estas de ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica a consell@conselldeformentera.cat o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Formentera, pça. de la Constitución, 1, 07860 Formentera. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

Anexo II COMUNIDAD DE CORDEROS COMUNIDADES DE BIENES, ESPJ, SCP I OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE COMO RESPONSABLE / APODERADO DE LA COMUNIDAD DE BIENES, ESPJ, SCP I OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Nombre y apellidos/ razón social: ___________________

NIF/NIE:  ___________________  

en calidad de representante legal de la agrupación o entidad (CB, ESPJ, SCP u otros) ___________________

con CIF número ___________________

Domicilio: ___________________

Núm.: ___________________  Piso: ___________________  

Municipio: ___________________  Código postal: ___________________

Teléfono: ___________________  Fax: ___________________

Correo electrónico: ___________________

DECLARO

- Que la solicitud de la ayuda está firmada por todos los integrantes de la agrupación o los socios relacionados en este anexo.

- Que se ha designado el Sr./la Sra. ___________________  como representante único/a de la agrupación o entidad (CB, ESPJ, SCP u otras) ___________________  a efectos de las notificaciones con motivo de la tramitación de la solicitud de la ayuda.

- Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Islas Baleares, el Sr./la Sra. ___________________ es la persona representando única o apoderada de la agrupación o entidad (CB, ESPJ, SCP u otras) con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.

- Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la de la agrupación o entidad (CB, ESPJ, SCP u otras) ___________________ se compromete a no disolverse hasta que haya transcurrido en el ámbito de las Islas Baleares el plazo de aplicación de prescripción previsto a la citada ley además de los establecidos en sus artículos 57 y 60 en relación con la prescripción de infracciones y sanciones que es de cuatro años.

En cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se hace constar que los compromisos de ejecución de cada miembro de la CB, con de aplicación en el ámbito de las Islas Baleares, referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios será de acuerdo con el reparto siguiente:

Comunero/Socio 1 - Nombre: ___________________

Compromiso: ___________________

Importe de la ayuda: ___________________

( ) Autorizo al Consell Insular de Formentera a obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera, y también, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico, aportada por cada solicitante, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas, declaraciones de pagos fraccionados, IVA, etc…, a través de certificados telemáticos. También se autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar cualquier otro tipo de documentación y/o a realizar cualquier tipo de comprobación relacionada con este procedimiento ante otras administraciones.

 Firma Comunero/Socio 1:

 

 

Comunero/Socio 2- Nombre: ___________________

Compromiso: ___________________

Importe de la ayuda: ___________________

( ) Autorizo al Consell Insular de Formentera a obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera, y también, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico, aportada por cada solicitante, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas, declaraciones de pagos fraccionados, IVA, etc…, a través de certificados telemáticos. También se autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar cualquier otro tipo de documentación y/o a realizar cualquier tipo de comprobación relacionada con este procedimiento ante otras administraciones.

 Firma Comunero/Socio 2:

 

 

Comunero/Socio 3- Nombre: ___________________

Compromiso: ___________________

Importe de la ayuda:___________________  

( ) Autorizo al Consell Insular de Formentera a obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera, y también, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico, aportada por cada solicitante, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas, declaraciones de pagos fraccionados, IVA, etc…, a través de certificados telemáticos. También se autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar cualquier otro tipo de documentación y/o a realizar cualquier tipo de comprobación relacionada con este procedimiento ante otras administraciones.

 Firma Comunero/Socio 3:

 

 

Comunero/Socio 4- Nombre: ___________________

Compromiso: ___________________

Importe de la ayuda: ___________________

( ) Autorizo al Consell Insular de Formentera a obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera, y también, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico, aportada por cada solicitante, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas, declaraciones de pagos fraccionados, IVA, etc…, a través de certificados telemáticos. También se autoriza al Consell Insular de Formentera a solicitar cualquier otro tipo de documentación y/o a realizar cualquier tipo de comprobación relacionada con este procedimiento ante otras administraciones.

 Firma Comunero/Socio 4:

 

 

Formentera,  a ______ de ___________ de 2021.

El Sol·licitant i representant de la Comunitat de Bens,

Nom i cognoms: ___________________

(Firma)

  

Presidenta del Consell Insular de Formentera

 

Anexo III OTRAS AYUDAS PÚBLICAS O SUBVENCIONES OBTENIDAS

(a efectos de minimis e incompatibilidades)

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE/BENEFICIARIA:

CIF/NIF/NIE:  ___________________

Nombre y apellidos/ razón social: ___________________

Domicilio: ___________________

Núm.: ___________________  Piso: ___________________  

Municipio: ___________________  Código postal: ___________________

Teléfono: ___________________  Fax: ___________________

Correo electrónico: ___________________

Web de la entidad/persona solicitante: ___________________

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos: ___________________

NIF/NIE: ___________________  Teléfono: ___________________

Represento a la entidad solicitante/beneficiaria en calidad de: ___________________

( ) Que he sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación:

Entidad

Cuantía

___________________

___________________ €

___________________

___________________ €

___________________

___________________ €

Formentera,  a ______ de ___________ de 2021.

(Firma)

 

Presidenta del Consell Insular de Formentera

 

Anexo IV SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA

1. DATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA CUENTA:

Nombre y apellidos/ razón social: ___________________

CIF/NIF/NIE:  ___________________  

Domicilio: ___________________

Núm.: ___________________  Piso: ___________________  

Municipio: ___________________  Código Postal: ___________________

Teléfono: ___________________  Fax: ___________________

Correo electrónico: ___________________

2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (Rellenar solo si es diferente al solicitante. Si es este el caso se tiene que acreditar la representación):

Nombre y apellidos/ razón social: ___________________

CIF/NIF/NIE:  ___________________  

Domicilio: ___________________

Núm.: ___________________  Piso: ___________________  

Municipio: ___________________  Código Postal: ___________________

Teléfono: ___________________  Fax: ___________________

Correo electrónico: ___________________

3. DATOS BANCARIOS DE LA PERSONA TITULAR:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

____________________________________________________________________________________________________________________________________

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

DC

NÚMERO DE CUENTA

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4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

- Fotocopia del NIF / NIE

- En el caso de persona jurídica, fotocopia del DNI del representante y de los poderes o escritura donde se acredite la representación.

Bajo la mi responsabilidad declaro que los datos anteriores son ciertos.

Formentera,  a ______ de ___________ de 2021.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTITAT BANCARIA *

Estos datos coinciden con los que constan en asta oficina.

El/La director/a - El/La delegado/da

Firma: ___________________

(Sello de la entidad bancaria)

* Esta firma se puede sustituir por un certificado bancario telemático.

El / la titular o representante

 

 

 

 

Firma: ___________________

​​​​​​​​​​​​​​De acuerdo con el que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 06 de diciembre de 2018), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Formentera. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.

 

Anexo V DECLARACIÓ RESPONSABLE PER A PERSONES AUTÒNOMES EN

RÈGIM D'ESTIMACIÓ OBJECTIVA (MÒDULS)

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos/ razón social: ___________________

CIF/NIF/NIE:  ___________________  

Domicilio: ___________________

Núm.: ___________________  Piso: ___________________  

Municipio: ___________________  Código postal: ___________________

Teléfono: ___________________  Fax: ___________________

Correo electrónico: ___________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

PRIMERO. Que me encuentro de alta como autónomo/a en régimen de estimación objetiva (módulos).

SEGUNDO. Que a causa de la situación económica derivada de la crisis sanitaria del COVID-19, mi actividad se ha visto afectada con un descenso de los ingresos de más de un 35% en el año 2020, y de 1 de enero a 31 de mayo de 2021, respecto al 2019; y que mis ingresos han sido inferiores 50.000 euros en el año 2020, i de 1 de enero a 31 de mayo de 2021, respecto del año 2019.

Y para que así conste, firmo la presente declaración en Formentera,  a ______ de ___________ de 2021.

(Firma)

 

Presidenta del Consell Insular de Formentera”

 

Lo que se hace público para conocimiento general. 

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (13 de agosto de 2021)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum