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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 368416
Cierre del acceso de vehículos, para todos los puntos de acceso, al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera

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Texto

La presidenta del Consell Insular de Formentera, en fecha 4 de agosto de 2020, dispuso el siguiente:

DECRETO DE PRESIDENCIA

Cierre del acceso de vehículos, para todos los puntos de acceso, al Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, zona de Ses Illetes (Formentera) a partir de las 18.00 h, para prevenir, ante casos de concentraciones masivas de personas, con o sin ingesta de alcohol; de venta ambulante y otros episodios de vulneración de la normativa vigente sobre reuniones, contagios por mor de la pandemia de la COVID-19.

Una vez que se ha levantado el estado de alarma acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 10 de mayo inmediato pasado, por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y donde hay que estar a las medidas de prevención sanitaria que se citan a continuación, como se deriva de la siguiente normativa:

ESTATAL: 

- Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportas y vivienda, publicado al  BOE n.º 151, de 25 de junio de 2021.

AUTONÓMICA BALEAR:

- Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares, y lo Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB n.º 60, de 8 de mayo de 2021.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de julio de 2021, y se determinan los niveles de alerta sanitaria por islas (BOIB n.º 103, de 3 de agosto de 2021).

Dado que el Acuerdo citado de fecha 2 de agosto pasado establece, a propósito especialmente de las playas, establece:

II. Medidas específicas relativas a las actividades sociales

2. Playas

- El tránsito y la permanencia en las playas de las Illes Balears se realizará respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad. Se considera que la superficie de la playa a ocupar por cada usuario será de cinco metros cuadrados y que la distancia entre grupos de personas será como mínimo de metro y medio.

- Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de capacidad en las playas, con el objeto de asegurar que pueda respetarse la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. A tales efectos, podrán establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos, para facilitar el control de aforo de las playas. El aforo máximo en las playas se calculará asumiendo la necesidad de cuatro metros cuadrados de espacio disponible por persona.

- Los ayuntamientos asegurarán que se realiza la limpieza de las instalaciones y bienes de las playas, utilizando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medio ambiente.

- Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluyendo aquellas que se desarrollen en instalaciones descubiertas, se ajustarán a lo previsto en el apartado XII.1 de este Plan.

- Los responsables de negocios de motos acuáticas, patines de pedales y cualquier otro elemento deportivo o de recreo similar cumplirán lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas.

- No se puede permanecer en las playas entre las 22.00 y las 06.00 horas, salvo que sea para llevar a cabo alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Los ayuntamientos quedan habilitados para poder avanzar la hora de cierre de las playas situadas en su término municipal.

XII. Medidas específicas relativas a actividades turísticas

1. Medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado, continuamente desde su apertura hasta las 01.00 horas de cada día, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. El aforo máximo de las mesas (salvo que se trate de grupos mayores formados exclusivamente por convivientes) será de 8 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales.

- Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería de hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, aunque tendrán como hora máxima de cierre las 01.00 horas de cada día, salvo que las ordenanzas municipales establezcan otra anterior. En estos establecimientos se permite la agrupación en una misma mesa de los clientes alojados en una misma habitación. Se permite el servicio y el consumo a las barras de comida, sin o con bebidas, hasta las 24 h de cada día y a agrupaciones máximas de 2 personas, siempre que haya un mínimo de 1,5 metros entre persona o agrupación de clientes usuarios.

- La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Se marcarán las mesas o asientos que queden inhabilitadas como consecuencia de la aplicación de la reducción del aforo máximo. Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.

- La ocupación máxima por mesa tanto interior como exterior se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas.

- El cliente mantendrá en todo momento la distancia mínima de metro y medio de separación con otros clientes que no formen parte de su grupo de convivencia y con el personal.

- No se pueden vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.

- Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier tipo o sin alcohol, por medio de vasos, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente apto para permitir una ingesta directa desde el recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando dichos recipientes tengan una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos.

Únicamente se permitirá el servicio en mesa de botellas de bebidas con una cabida superior a la indicada, con el objeto de que las dispense el personal del establecimiento o los propios comensales en sus copas o vasos individuales.

- Se prohíbe, asimismo, el uso y dispensación de pajitas para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si estos utensilios tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.

- Las mesas de los establecimientos de restauración dispondrán de información relativa a las medidas de prevención a respetar por los clientes, con especial referencia al uso obligado de mascarilla protectora salvo en el momento de consumir alimentos y/o bebidas.

Dado que se han producido episodios de concentraciones masivas de personas, con o sin ingesta de alcohol, en las playas de Ses Illetes; episodios continuados de venta ambulante y otros supuestos de contravención de la normativa vigente y que vulneran de lo que se deriva del citado Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio; el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, también ya mencionado y el mismo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de julio de 2021 (BOIB n.º 98, de 22 de julio de 2021), actualizado, por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021, por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de julio de 2021, y se determinan los niveles de alerta sanitaria por islas (BOIB n.º 103, de 3 de agosto de 2021), a propósito del mantenimiento de las distancias interpersonales, la ocupación del dominio público marítimo terrestre y, incluso, las dimensiones de las reuniones entre grupos de no convivientes en una situación de pandemia sanitaria mundial, con ausencia incluida de mascarillas en esos últimos supuestos, que constituyen, en el caso de la ingesta de alcohol, ejemplos patentes de botellones masivos, es obligado, en base a la normativa citada y de la que se mencionará más abajo, que este Consejo Insular adopte de inmediato medidas tajantes para evitar cualquier tipo de contagios por mor de la pandemia de la COVID-19.

En consecuencia, conforme a la normativa citada y la representada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (artículo 21.2.m y s y artículo 34.1.o), así como del artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, según el régimen singular de la corporación derivado de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que creó el Consejo Insular de Formentera, de tal manera que este asume las competencias y organización del municipio de Formentera, tal como establece la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas sobre Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera; las competencias municipales en materia de tráfico y las competencias autonómicas que tiene el Consejo Insular, según el artículo 70 del Estatuto de Autonomía (en materia turística, territorial, de actividades y de comercio), incluida la regulación de los accesos al Parque Natural de Ses Salines, y también, y especialmente, la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.

RESUELVO

1.º- Ordenar el cierre del acceso de vehículos, por todo los puntos de acceso, al Parque Natural Ses Salinesde Ibiza y Formentera, zona de Ses Illetes (Formentera) a partir de las 18.00 h, para prevenir, ante casos de concentraciones masivas de personas, con dónde sin ingesta de alcohol; de venta ambulante y otros episodios de vulneración de la normativa vigente sobre reuniones, contagios por mor de la pandemia de la COVID-19.

Se establece las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a) Prohibir la entrada de vehículos a partir de las 18.00 h, por todos los puntos de acceso, en la zona de sus Isletas, del Parque Natural de Salinas de Ibiza y Formentera.

b) Permitir únicamente el acceso de aquellos vehículos a los conductores de los cuales tengan reservas en los establecimientos de restauración del lugar, con la obligación de adoptar preceptivamente las medidas sanitarias establecidas, y sin que esa entrada y permisión pueda comportar contravención con la normativa que se cita en este Decreto.

c) Permitir, en cualquier caso, el acceso de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de los efectivos de protección civil. Colaborarán todas las áreas del Consejo Insular implicadas (Interior, Medio Ambiente, Actividades, etc).

d) Prohibir, conforme a la normativa autonómica transcrita, la estancia en las playas, a partir de las 22.00 h.

e) Recordar que están prohibidas las conductas de: concentración masiva de personas, con o sin ingesta de alcohol; la venta ambulante y cualquier episodios de vulneración de la normativa vigente sobre reuniones que puedan provocar contagios por mor de la pandemia de la COVID-19.

f) Exigir a la ciudadanía, turistas y residentes, un comportamiento ejemplar en materia sanitaria en nuestra isla, en todo momento y hora, también ente los traslados y transportes, conforme a las reglas fijadas por la normativa vigente, más arriba transcrita, para evitar contagios a causa de la pandemia de la COVID-19.

2.º- Considerar que este Decreto tendrá efectividad desde el momento mismo de dictarlo, si bien se difundirá a todos los titulares de establecimientos en la zona, de manera inmediata.

3.º- Publicar este Decreto en el BOIB, de manera inmediata, dando cuenta así mismo al Plenario de la corporación, en la primera sesión que tenga lugar.

4.º- Hacer difusión trabara de la web municipal y mediante Bandos ad hoc, y difusión masiva también por Ràdio Illa.

Formentera, en la fecha de la firma electrónica

La Presidenta,                                                                                   El Secretario habilitado nacional, a los efecto de fe pública, según Real                                                                                                                  Decreto 128/2018, de 16 de marzo

Alejandra Ferrer Kirschbabum                                                         Ángel Custodio Navarro Sánchez.

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (9 de agosto de 2021)

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum