Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 359880
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento y uso del huerto social y ecológico de Mancor de la Vall
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de funcionamiento y uso del huerto social y ecológico de Mancor de la Vall, se ha de entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Règim Local i 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de Régimen Local de les Illes Balears.
El texto íntegro del referido Reglamento se hace público, para su conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Règim Local.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL HUERTO SOCIAL Y ECOLÓGICO DE MANCOR DE LA VALL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modificación de la Ley 7/85 de bases de régimen local, hecha por la Ley 27/2013, mantiene dentro de las competencias municipales, de una parte, la ocupación del tiempo libre y, de otra parte, la evaluación e información de las situaciones de necesidad y la atención inmediata de personas en riesgo de exclusión social, si bien esta última solo tiene carácter obligatorio cuando el número de habitantes excede de veinte mil.
La parcela 303 del polígono 1 del término municipal de Mancor de la Vall es una parcela de titularidad municipal ubicada en suelo rústico, de forma que es compatible el uso de parte de estos terrenos como huerto social y ecológico. Esta parcela tiene una superficie de aproximadamente 4118 m², de los cuales inicialmente se destinan a huerto 643 m². El terreno destinado, pues, a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.
El huerto social y ecológico que el Ayuntamiento regula con este Reglamento pretende adoptar medidas conjuntas que relacionan dos competencias municipales: por un lado, permite tener un instrumento de política social para complementar la atención inmediata que necesiten las personas en riesgo de exclusión social y, por otro lado, ofrece a estas personas la posibilidad de tener una ocupación de tiempo libre de calidad que les facilita, a la vez, la disminución de los gastos de manutención de la unidad familiar.
Así mismo, se satisfarán otros objetivos, que se verán afectados por su relación directa con el objeto de este servicio, como por ejemplo la mejora en calidad alimentaria, la realización de prácticas medioambientales relacionadas con la producción agraria y la adopción de una actitud activa para fomentar la situación ocupacional actual.
A pesar de que el inicio del desarrollo de los huertos sociales tiene como base cooperar con las personas en riesgo de exclusión social, es compatible también a hacer extensivo este servicio a otros colectivos que tengan necesidades tanto en el sostenimiento de las cargas familiares como en la organización de su tiempo libre.
Por eso, de acuerdo con la potestad reglamentaria municipal, establecida en el artículo 4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en la presente Ordenanza se regula el régimen aplicable a estos espacios, y el Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall dota el municipio de Mancor de este instrumento jurídico para regular el uso del Huerto social y ecológico y las normas de convivencia de su entorno.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la norma
Esta norma tiene por objeto regular el uso, goce y aprovechamiento de las parcelas del Huerto social y ecológico que el Ayuntamiento pone a disposición de la población y las condiciones de esta puesta a disposición. Se establecen también las condiciones exigibles para disfrutar de un huerto social, el procedimiento de acceso al uso de una parcela y el establecimiento del régimen disciplinario y sancionador. Esta Ordenanza se aplicará a todos los terrenos que se usen para aprovechamiento de un huerto social en terrenos municipales y a todas las personas que lo exploten, sea qué sea el título que legitime la relación con la parcela.
Artículo 2.- Objetivos del servicio del Huerto social y ecológico
1. Destinar parte de la parcela 303 del polígono 1 a huerto social y ecológico.
2. Iniciar una experiencia colectiva trabajando la tierra de forma ecológica.
3. Ofrecer una alternativa para complementar la alimentación a las personas en riesgo de exclusión social, a la vez que se promueve una alimentación sostenible.
4. Ofrecer una actividad de ocio y tiempo libre de calidad al resto de vecinos y vecinas beneficiarios.
5. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo, agricultura ecológica, control del uso del agua, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, así como potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
6. Estimular relaciones que lleven implícito el intercambio intergeneracional y la convivencia social.
Artículo 3.- Principios generales de uso
1. Principio de conservación y mantenimiento. La persona usuaria tendrá que mantener la higiene y salubridad de la parcela adjudicada. No podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra con aportaciones externas, excepto con abonos orgánicos o con materiales expresamente autorizados. Tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de que haga uso.
2. Principio de respecto de los bienes públicos y de las personas. Cualquier persona usuaria de una parcela tendrá que evitar molestias, daños o perjuicios a las otras personas que sean beneficiarias otras parcelas.
3. Principio de autoconsumo. Las personas usuarias de los huertos tienen prohibido dedicar el cultivo a finalidades comerciales o de explotación económica. Los frutos que se produzcan únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar. En caso de exceso o abundancia se darán a instituciones asistenciales, de forma que no se podrán destinar a percibir rendimientos económicos.
4. Principio de prevención ambiental. Las personas beneficiarias no podrán utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que no estén autorizados en agricultura ecológica.
Artículo 4.- Descripción
El Huerto social y ecológico se sitúa a la parcela 303 del polígono 1, de titularidad municipal, compatible con el uso previsto en esta actividad. Esta parcela tiene una superficie de aproximadamente 4118 m², de los cuales inicialmente se destinan a huerto 643 m². El terreno destinado, pues, a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.
Las siete parcelas para los usuarios tienen una superficie aproximada de 49 m² (7m x 7m) cada una, sin perjuicio de pequeñas adaptaciones a causa de la configuración del terreno.
Las tres parcelas con destino colectivo tienen una superficie aproximada de 100 m² (10m x 10m) cada una, sin perjuicio de pequeñas adaptaciones a causa de la configuración del terreno. Una parcela estará destinada al plantel comunitario, otra parcela estará destinada al compostaje y la tercera parcela se ofrecerá al CEIP Montaura y/o al tejido asociativo de Mancor para llevar a cabo actividades educativas.
El espacio destinado al Huerto social y ecológico está dividido en parcelas de uso privativo y espacios compartidos para usos comunes. Las parcelas están distribuidas tal como se indica a continuación:
• Huerto número 1: de 49 m².
• Huerto número 2: de 49 m².
• Huerto número 3: de 49 m².
• Huerto número 4: de 49 m².
• Huerto número 5: de 49 m².
• Huerto número 6: de 49 m².
• Huerto número 7: de 49 m².
• Huerto número 8 (plantel): de 100 m².
• Huerto número 9 (compostaje): de 100 m².
• Huerto número 10 (proyecto educativo): de 100 m².
El Ayuntamiento, después de remover la tierra, hacer los cierres perimetrales de cada parcela e instalar la cañería principal de agua desde la entrada de la finca, entregará a las personas adjudicatarias del uso de las parcelas el carné y las claves de acceso a la finca.
Hecha esta operación, cada beneficiario podrá tomar posesión de su parcela e instalar sus propias instalaciones de riego por goteo.
Artículo 5.- Propiedad y gestión. Organización de las personas usuarias. Comunidad de usuarios.
La propiedad de los terrenos es municipal, en ningún caso hay transmisión de la propiedad del terreno. Le es aplicable el régimen del dominio público y es competencia del Ayuntamiento administrar y dirigir el proyecto. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva el derecho a hacer cambios en la reorganización y la distribución de parcelas o en sus superficies ante posibles eventualidades o imprevistos. Así mismo, se reserva el derecho de ampliar la superficie del huerto en caso de que la demanda lo requiera.
Cada parcela de huerto será asignada a una única persona en calidad de titular, sin opción a cederla ni a traspasarla. Esta persona es por lo tanto responsable a todos los efectos de la parcela, de sus usos y de los productos que se apliquen.
La autorización de uso es personal e intransferible, y solo tendrá efecto mientras concurran las condiciones señaladas en este reglamento. Se podrá, pero, designar una persona que sustituya al beneficiario en caso de ausencia, o por otros motivos debidamente justificados, siempre a petición de aquel/a. Finalmente, la muerte del usuario o su incapacidad física o psíquica permanente para participar en las tareas propias de la actividad dará lugar a la rescisión de la cesión de uso de la parcela.
Los usuarios de los huertos tendrán que constituir una Comunidad de usuarios. Esta Comunidad de usuarios será la encargada de establecer la interlocución con el Ayuntamiento a través de las personas que la representen. La Comunidad, de acuerdo con los principios democráticos, adoptará la forma de organización que le resulte más efectiva.
Las personas usuarias serán responsables de la limpieza de las zonas comunes y del mantenimiento general del recinto destinado a huerto social y ecológico, e informarán el Ayuntamiento de las posibles incidencias sobre elementos comunes para repararlos. Serán también en su cargo la vigilancia, apertura y cierre del recinto.
La Comunidad de usuarios se tiene que responsabilizar de la zona de producción de compuesto, a partir de los restos generados, así como de la distribución del compuesto, del plantel y de los posibles trabajos de mantenimiento habituales. También gestionará la recogida selectiva de los residuos que se generen al huerto y de llevarlos al Parque Verde municipal para su adecuado tratamiento.
La Comunidad de usuarios podrá proponer la aprobación de guías de buenas prácticas en relación con el uso y las tareas desarrolladas a los huertos, sugerencias de mejora en la gestión de los terrenos o recomendaciones que persigan un mejor rendimiento de estos, tanto desde el punto de vista de la explotación misma como desde el punto de vista ecológico, ambiental o educativo. La Comunidad de usuarios trasladará anualmente al Ayuntamiento los nombres, teléfonos y/o direcciones electrónicas de las personas que hagan de interlocutoras por este ejercicio.
De los acuerdos que adopte la Comunidad, en caso de disconformidad, se podrá recorrer en altura ante el Ayuntamiento de Mancor de la Vall.
Artículo 6.- Régimen jurídico aplicable.
En la organización y funcionamiento del Huerto social y ecológico se aplicará el régimen jurídico previsto en este Reglamento. Subsidiariamente le son aplicables:
1. El Reglamento de bienes de las entidades locales, RD1372/86.
2. La Ley 33/2003 de patrimonio del Estado.
3. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
4. El Reglamento de agricultura ecológica CEE 2092/1991.
Artículo 7.- Personas beneficiarias.
- Podrán ser beneficiarias de una licencia de ocupación de una parcela del Huerto social y ecológico las personas empadronadas al Ayuntamiento de Mancor de la Vall y que, además, cumplan los requisitos siguientes:
o Ser mayor de edad.
o Tener capacidad física y psíquica para hacerse cargo de una parcela del Huerto social y ecológico.
o Tener normalizada su situación tributaria con el Ayuntamiento de Mancor de la Vall.
o No tener ninguna persona de su unidad familiar otra parcela del Huerto social y ecológico concedido.
o No tener ninguna sanción por una posesión anterior de huerto social pendiente de prescribir.
o Comprometerse a utilizar un número de teléfono o dirección electrónica para relacionarse con el Ayuntamiento. (A tal efecto, el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias los ordenadores que se encuentran a los locales municipales, donde el personal las podrá orientar en la resolución de los problemas de uso que se puedan plantear).
- La autorización para el uso de una parcela del Huerto social y ecológico es personal e intransferible y el procedimiento para la concesión se hará en concurrencia, atendido el número limitado de concesiones, entre las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:
o Se destinarán cuatro parcelas a personas pensionistas, jubiladas o similares que no desarrollen ninguna actividad remunerada.
o Se destinarán tres parcelas a personas en situación de paro y riesgo de exclusión social.
o En caso de que haya parcelas vacantes, se podrán adjudicar a personas necesitadas de una actividad terapéutica y a otros solicitantes.
o En caso de que todavía haya parcelas vacantes, se podrán adjudicar a otros solicitantes.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las autorizaciones a las personas del grupo de personas pensionistas o jubiladas.
A cada una de las personas solicitantes se le dará un número en el sorteo mencionado. Adjudicadas las parcelas previstas, las personas participantes que no hayan estado beneficiarias formarán parte de la lista de espera siguiendo la orden obtenido en el sorteo. A esta lista, se irán incorporando las solicitudes que se vayan presentando por orden de registro de entrada y tendrá validez hasta que se convoque un futuro procedimiento de adjudicación.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión de las autorizaciones a las personas en paro y riesgo de exclusión social.
Artículo 10.- Contenido de la licencia.
La licencia especificará el siguiente:
1. Finalidad por la cual se concede el uso de la parcela.
2. Localización y número de parcela.
3. Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función del que dispone este reglamento.
4. Vigencia de la licencia, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro años y, por lo tanto, duración de la facultad de uso sobre se la parcela.
5. La intransmisibilidad de la licencia y la imposibilidad de ceder a terceras personas el goce y el uso de la parcela. La resolución administrativa por la cual se adjudican las parcelas del Huerto social y ecológico pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que la dictó o, si procede, un recurso contencioso-administrativo.
Artículo 11.- Funcionamiento de las listas de espera.
Cada lista de espera funciona tal como se indica en los artículos 8 y 9. En caso de haber vacantes en uno de los grupos creados y no haya lista de espera, tendrán derecho a ocupar una parcela las personas que integren la lista de espera del otro grupo de acuerdo con la orden que figuren en esta.
Así mismo, en caso de que no haya listas de espera tendrán derecho a obtener una parcela vacante las personas solicitantes que no pertenezcan a los grupos mencionados pero que cumplan el resto de requisitos del artículo 7. Tendrán preferencia aquellas personas necesitadas de una actividad terapéutica. Artículo 12.- Extinción de las licencias.
1. Las licencias que se concedan para la adjudicación de las parcelas del Huerto se extinguirán y revocarán, con expediente previo instruido al efecto, por las causas siguientes:
1. Por el transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de la obtención de la parcela.
2. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el cual han sido otorgadas.
3. Por desafectación del bien.
4. Por mutuo acuerdo.
5. Por revocación.
6. Por resolución judicial.
7. Por dejación o renuncia de la persona usuaria.
8. Por caducidad.
9. Por defunción o enfermedad que incapacite la persona usuaria a desarrollar las tareas propias de la parcela.
10. Por la pérdida de la condición de vecino, en caso de que hubiera personas en lista de espera.
11. Por cualquier otra causa incluida en la convocatoria correspondiente y/o en el pliego de prescripciones técnicas que, si se tercia, forme parte del expediente.
12. Por sanción por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en este reglamento o en la resolución por la cual se conceda la licencia correspondiente.
13. Por modificación sustancial de las circunstancias concurrentes para el informe y valoración social de la situación personal que dieron lugar a la obtención de esta adjudicación.
Artículo 13.- Condiciones de uso y aprovechamiento
1. Las personas usuarias de las parcelas del Huerto social y ecológico están obligadas a cumplir las condiciones siguientes:
1. Tienen que respetar todos los aspectos recogidos en este reglamento que afecten el uso que se desarrolle.
2. Se tiene que destinar al cultivo de temporada de especies vegetales hortícolas, tanto de secano como de regadío, y también ornamentales anuales. Queda prohibida la plantación de plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona.
3. Tienen que mantener en perfectas condiciones las instalaciones que les cedan para el uso, aplicando diligencia.
4. Informar el Ayuntamiento de cualquier incidencia que afecte las parcelas o las instalaciones tanto si provienen otras personas usuarias como de terceras personas ajenas al uso de aquellos.
5. Librar los terrenos y otras instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, limpias y aptas para el goce de nuevas personas adjudicatarias.
6. Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen. No se puede hacer ningún tipo de obra. Así mismo, hay que abstenerse de instalar cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente en el cultivo de la tierra, como por ejemplo barbacoas, cubiertos, casetas, etc.
7. Evitar causar molestias a otras personas usuarias y abstenerse de usar artefactos que los puedan provocar daños o lesiones.
8. Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que no estén autorizadas para la agricultura ecológica.
9. No se permite la presencia de animales, excepto en el caso de canes guía.
10. No tienen que abandonar el cultivo o el uso de las parcelas excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento, se tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
11. No ceder el uso de las parcelas a terceras personas. Sin embargo, la persona titular de la licencia podrá contar con la ayuda otras personas en las tareas de apoyo al cultivo, mantenimiento y cosecha, pero no se permite en ningún caso la subrogación en otras personas. Tendrá que comunicar en el Ayuntamiento esta circunstancia por escrito, con identificación de la persona o personas que presten este apoyo cuando sea con carácter habitual. Respecto de esto, hay que poner de manifiesto que cualquier persona que no reúna la condición de persona usuaria solo podrá estar en la parcela para prestar ayuda a la persona titular y siempre tendrá que estar acompañada por esta.
12. Se permiten las visitas puntuales de familiares, amigos, etc. de las personas usuarias.
13. Participar en los debates de la Comunidad de personas usuarias y aceptar las decisiones de organización.
14. No utilizar vehículos de tracción mecánica en el interior de las parcelas, salvo que se destinen única y estrictamente a la realización de labores de cultivo.
15. Evitar el depósito o la acumulación de materiales o herramientas a las parcelas que no sean los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
16. Respetar las reglas que el Ayuntamiento o la Comunidad de personas usuarias establezcan en relación con el uso de agua, abonos, herramientas y en general cualquier otro elemento que se utilice en la explotación de las parcelas, así como avisar la persona responsable designada por la Comunidad de personas usuarias en caso de alteraciones o enfermedad en las plantas.
17. No se permitirá el cultivo de especies arbóreas, incluidos fruteros, ni exóticas, psicotrópicas, invasoras o degradantes del terreno.
18. No se podrán instalar invernaderos.
19. Se prohíbe cualquier tipo de fuego dentro del recinto del Huerto social y ecológico, incluida la quema de residuos.
20. Los restos de desbroce o de limpieza de los terrenos se tendrán que depositar en la parcela de compostaje.
21. Se prohíbe la comercialización y la actividad económica de las producciones obtenidas.
22. Se prohíbe la celebración de fiestas y la asistencia masiva de personas.
23. Se prohíbe el aparcamiento de vehículos fuera de la posible zona de aparcamiento señalizada.
24. Se prohíbe utilizar la parcela como almacén, depósito de materiales o cualquier otro uso que no esté previsto anteriormente, incluso aunque no produzca molestias, malos olores, ruidos ni limite el uso y el aprovechamiento de las otras parcelas.
25. Es obligatorio permitir que el Ayuntamiento organice jornadas de puertas abiertas con fines formativas y sociales, durante las cuales se podrá observar el estado de las parcelas y los trabajos que se desarrollan.
Artículo 14.- Facultades de la persona usuaria.
• Poseer la tierra y los otros elementos que conformen el Huerto social y ecológico en concepto de persona usuaria; es decir, el uso, goce y aprovechamiento de la tierra, que conlleva labrar, sembrar y plantar, cuidar y mantener, regar y abonar, así como de las instalaciones que haya en la parcela, de la recogida de los frutos y de todas las otras que se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.
• Estas facultades se entenderán extinguidas una vez haya transcurrido el plazo de concesión del uso o se revoque la licencia que lo habilita, tomando como base las causas expresadas en este Reglamento.
• Usar los servicios comunes, de acuerdo con el régimen establecido para estos.
• Recibir un carné que lo acredite como persona usuaria autorizada del Huerto social y ecológico y las llaves de las instalaciones.
Artículo 15.- Horario y calendario.
Las diferentes actividades a desarrollar en las parcelas se realizarán durante las jornadas agrícolas tradicionales, en horario de sol a sol. Sin embargo, el Ayuntamiento por razones debidamente justificadas, podrá restringir la explotación al Huerto en los periodos u horarios que considere necesarios, restricción que tendrá que desaparecer cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el establecimiento.
Artículo 16.- Fertilizantes y productos fitosanitarios.
Es aconsejable usar remedios naturales contra las plagas y las enfermedades y abonar la tierra con materia orgánica previamente descompuesta (compostaje, basuras, restos orgánicos, materia orgánica fermentada,biofertilizantes, etc.) en vez de emplear fertilizantes artificiales.
Artículo 17.- Normas ambientales. Prevención de la contaminación de suelos
a. El cultivo de la parcela se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. Las personas usuarias tendrán que priorizar el cultivo sin la utilización de abonos, herbicidas y fitosanitarios de síntesis y en ningún caso los que no estén autorizados en agricultura ecológica. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, carencias nutricionales, etc.) se hará lo que indique el personal técnico que el Ayuntamiento consulte y se dará publicidad a las personas afectadas.
b. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros productos que contaminen el suelo. Igualmente, queda totalmente prohibido verter productos contaminantes sobre la tierra que puedan provocar un grave daño en la tierra. En estos casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.
c. Está totalmente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.
Artículo 18.- Condiciones para el riego
Las personas usuarias del uso de las parcelas tendrán que usar el sistema de riego por goteo. Se prohíbe totalmente regar por inundación, con aspersores u otros medios diferentes al goteo. El Ayuntamiento facilitará a las personas usuarias de las parcelas en situación de riesgo de exclusión social el material necesario para instalar el riego. El Ayuntamiento programará el horario de riego, el cual no podrá ser alterado por las personas usuarias de las parcelas, que sí podrán colocar en su parcela su propio temporizador de riego. Se evitará en todo caso el derroche de agua o las prácticas que provoquen un consumo anormal de la misma. La conducta contraria podrá ser causa de revocación de la licencia. A tal efecto, las personas adjudicatarias tendrán que acatar en todo momento las instrucciones que respecto a esto sean dadas por el Ayuntamiento. La manipulación de las instalaciones para la distribución del agua de riego, el aprovechamiento abusivo en contra de lo que se establece o el desacato en las instrucciones expresas que sobre esto dé la persona responsable de la distribución del agua del Ayuntamiento comportará la pérdida de la licencia concedida.
Artículo 19.- Gestión de residuos.
En relación con los residuos generados al Huerto social y ecológico se respetarán las normas municipales en cuanto a gestión de residuos y otra normativa que esté aplicable.
Las personas usuarias de las parcelas serán responsables de la gestión correcta de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen se tendrán que librar tratados en la parcela de compostaje, de acuerdo con los criterios que la Comunidad de personas usuarias haya establecido.
Artículo 20.- Gastos de mantenimiento.
La persona usuaria de la parcela se tiene que hacer cargo de su mantenimiento ordinario y de sus instalaciones, como por ejemplo la limpieza de la parcela, la reparación y el mantenimiento de los espacios comunes, la reparación de los sistemas de riego dentro de su parcela y cualquier otra cosa que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso y el aprovechamiento diario de estos. Sin perjuicio de esto, el Ayuntamiento podrá subvencionar parte del coste de los materiales, o facilitar parte, a las personas en situación de riesgo de exclusión social. Las personas usuarias serán también responsables del mantenimiento y la limpieza de las zonas comunes del Huerto social y ecológico. Queda totalmente prohibido hacer en estas zonas ningún tipo de actividad que no se corresponda con el fin del Huerto social y ecológico, como por ejemplo depositar cualquier clase de mercancía, limpiar o reparar vehículos, etc.
Artículo 21.- Informe del estado de las parcelas y sus instalaciones.
Antes de la adjudicación de las parcelas, el Ayuntamiento hará público un informe de su estado y de sus instalaciones. Anualmente, se emitirá un informe en los mismos términos, y se destacarán las incidencias o las novedades que puedan haber surgido desde el último informe.
Artículo 22.- Inspección del Huerto social y ecológico.
El Huerto social y ecológico podrá ser objeto de inspección a fin de constatar que se hace un uso correcto.
Igualmente la Policía Local podrá efectuar funciones de inspección y personarse en el Huerto en caso de controversias o incidencias en la gestión de estos y entre las personas usuarias o con terceras personas.
Las personas usuarias están obligadas a permitir la entrada a las parcelas al personal municipal y a responder a todos los requerimientos que este le formule, así como a acatar las instrucciones del Ayuntamiento.
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DEL HUERTO SOCIAL Y ECOLÓGICO
Artículo 23.- Pérdida de la condición de persona usuaria.
1. El incumplimiento de lo que estipulan estas normas provocará la pérdida de la condición de persona usuaria del Huerto social y ecológico y, consecuentemente, del derecho de uso de que se disfrutaba.
2. Así mismo, causará baja en su condición de persona usuaria aquella que incurra en alguna de las causas relacionadas en el apartado «Extinción de la licencia» de estas normas.
3. Además de lo que disponen los apartados anteriores, causarán la pérdida del derecho de usar el Huerto social y ecológico, los actos o las circunstancias siguientes:
1. El abandono del uso o del cultivo de la parcela durante más de tres meses consecutivos. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá exceder de tres meses, la persona usuaria tiene que comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.
2. La concurrencia de cualquier de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta norma.
3. La utilización de la parcela para usos y finalidades diferentes a los establecidos en cuanto al aprovechamiento y el destino de la tierra.
4. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria hacia los otros hortelanos y hortelanas.
5. La imposición de una sanción por falta grave o muy grave cuando se determine expresamente en la resolución sancionadora correspondiente que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia.
4. La pérdida de la condición de persona usuaria no dará lugar, en ningún caso, al reconocimiento de ninguna indemnización a favor de ella. Además, podrá ir acompañada de la sanción correspondiente.
Artículo 24.- Responsabilidad.
La aceptación por parte de la persona adjudicataria de la licencia para el uso de una parcela del Huerto social y ecológico conlleva asumir la responsabilidad de la ocupación y queda plenamente sometida a cumplir estas normas. Igualmente, será responsable de los actos realizados por las personas que lo acompañan, ya sea a su parcela o a la otros personas usuarias, bien sea con el fin de prestar ayuda, bien sea con cualquier otra finalidad.
Así mismo, ejercerá el uso sobre la parcela que corresponda a su riesgo y ventura.
Cuando terceras personas no integradas en la Comunidad de usuarios produzcan perturbaciones en el uso de las parcelas se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
Si la perturbación a que se refiere el párrafo anterior fuera realizada por una persona integrada en la Comunidad de usuarios, se pondrá en conocimiento de las personas responsables de la propia Comunidad y éstas, si no lo pueden resolver por sus propios medios, lo trasladarán al Ayuntamiento a fin de que aplique el régimen disciplinario correspondiente, con independencia de la exigencia de la responsabilidad a que diera lugar por los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales como materiales.
El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento que lleve a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, en base a los actos propios de éstas que hayan producido algún daño sobre las instalaciones o, si procede, por actos de terceras personas, cuando no se haya cumplido lo que establece este reglamento o haya algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.
Todos los gastos necesarios para cultivar y tener cuidado de la tierra, así como las herramientas para el cultivo y el mantenimiento de las parcelas del Huerto social y ecológico son a cargo de las personas adjudicatarias, sin perjuicio del rendimiento que puedan sacar a las infraestructuras comunes. El Ayuntamiento no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan suceder en las parcelas.
Artículo 25.- Perjuicios a terceras personas.
a. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios, lesiones o daños a terceras personas que causen en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento del Huerto social y ecológico.
b. Se tendrá que actuar con diligencia en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre el resto de personas usuarias de las parcelas.
c. En función de las responsabilidades que se originen, quedarán obligadas hacia la persona perjudicada y/o con el Ayuntamiento a la indemnización correspondiente por los daños o lesiones producidos.
Artículo 26.- Restauración en el estado de origen.
1. Las parcelas serán devueltas en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportaciones externas salvo las que hayan sido expresamente autorizadas, de acuerdo con el principio de conservación y mantenimiento.
2. Las personas usuarias de las parcelas tendrán que velar por la integridad, guardando la configuración inicial. Igualmente, tienen que velar por el mantenimiento y la conservación de las instalaciones que integran el objeto de la cesión, como por ejemplo instalación de agua, cierre de la parcela, zonas comunes y, en todo caso, repostar o restaurar las cosas en su estado de origen antes de devolverlo en el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación de reparar implica la extinción de la licencia, en caso de que estuviera vigente, y/o la inhabilitación para volver a disfrutar de una licencia de Huerto social y ecológico mientras no se satisfaga la reparación y los intereses que se hayan podido generar.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 27.- Reglas generales.
- Cualquier conducta contraria a los preceptos del Reglamento que se encuentre tipificada como infracción será sancionada por el Ayuntamiento.
- Las personas que por dolo, culpa, negligencia o todavía a título de simple observancia causen daños en las instalaciones o en las parcelas donde se ubica el Huerto social y ecológico, o contraríen el destino y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa. El importe se establece en estas normas, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, si procede.
- La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones atenderá los criterios siguientes:
o La cuantía del daño causado.
o El beneficio que haya obtenido el infractor o infractora.
o La existencia o no de intencionalidad.
o La reincidencia por omisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.
Artículo 28.- Infracciones.
Las infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves, según el grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o el daño causado a las instalaciones.
La responsabilidad administrativa será exigible de conformidad con las normas, los principios y los procedimientos establecidos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Reglamento de procedimiento de potestad sancionadora de las Islas Baleares, Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves. Tendrá la consideración de falta leve:
1. Incumplir alguna de las obligaciones básicas establecidas en las normas de uso y funcionamiento de las parcelas por parte de una persona usuaria.
2. Tratar de manera incorrecta o irrespetuosa cualquier persona, sea cesionaria, técnica o de mantenimiento que realice funciones al Huerto social y ecológico.
3. Causar daños, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, al material o a la equipación cuando la reparación o restitución tenga un importe inferior a 100 euros.
4. Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de las funciones.
5. Incumplir los principios de agricultura ecológica recogidos en el Reglamento CEE 2092/1991.
Tendrá la consideración de falta grave:
1. Alterar seriamente la convivencia o el funcionamiento de las parcelas.
2. Maltratar de palabra u obra cualquiera persona cesionaria, técnica o de mantenimiento de las parcelas.
3. Sustraer bienes municipales o causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, al material o a la equipación. En el caso de los daños, cuando la reparación o restitución tenga un importe entre 100 y 300€.
4. Acumular dos o más faltas leves en un periodo de un año.
5. El abandono o falta de acondicionamiento de la parcela adjudicada y de las tareas comunes que le sean asignadas.
6. Dejar de estar empadronado/ada en el municipio y no solicitar la baja.
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
1. Impedir el uso de las parcelas a otra u otras personas con derecho a utilizarlos.
2. Impedir u obstruir el funcionamiento del Huerto social y ecológico de acuerdo con el reglamento establecido.
3. Agredir físicamente las personas que están en uso de las parcelas y el personal que trabaja.
4. Sustraer bienes municipales o causar daños por el comportamiento imprudente o negligente a la instalación, al material o a la equipamiento por importe superior a 300 euros.
5. Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro dato relevante, suplantar la identidad y manipular o falsificar carnés.
6. Acumular dos o más faltas graves dentro del plazo de un año.
Artículo 29.- Sanciones.
Los incumplimientos de las obligaciones previstas al presente Reglamento serán sancionados, de conformidad con aquello establecido en el Titulo XI de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril.
Los incumplimientos leves se sancionarán con:
1. Advertencia por escrito.
2. Reposición de los daños causados.
3. Multa por un importe de 1 a 10 horas de trabajo en beneficio de la comunidad, siempre que previamente se apruebe normativa reglamentaria que apoye a esta posibilidad.
Los incumplimientos graves serán castigados con:
1. Multa por importe de 11 a 20 horas de trabajo en beneficio de la comunidad., siempre que previamente se apruebe normativa reglamentaria que apoye a esta posibilidad.
2. Reposición de los daños causados.
3. Entrega de hasta un 10% de la cosecha obtenida a una entidad social.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien tenga que responder para su pago en el plazo que se establezca.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidos por varias personas conjuntamente, responderán todas de forma solidaria. Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las cuales recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras puedan cometer.
Artículo 30.- Régimen económico: fianza y precio
La persona concesionaria tendrá que abonar una fianza inicial de 30 euros.
Esta fianza representa su compromiso personal en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones. Se eximirán de la fianza las personas incluidas en el grupo de situación de riesgo de exclusión social. La fianza será devuelta en el momento en que concluya el periodo por el cual haya sido cedida la parcela.
Artículo 31.- Modelos de documentos
Los formularios y los documentos que se tengan que utilizar para completar los expedientes administrativos que prevé esta norma serán aprobados por el Alcalde del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.
Artículo 32.- Entrada en vigor
Estas normas entrarán en vigor cuando se publiquen en el BOIB una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de bases de régimen local.
Anexo I. Inventario del servicio que el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias de los huertos sociales.
Anexo II. Estudio económico del servicio. Incluye agua potable, seguro de accidentes colectivos, uso de todas las instalaciones.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso -administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar des de el dia siguiente a la publicación del presente anuncio ello, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa.
Mancor de la Vall, 10 de agosto de 2021
El alcalde Guillem Villalonga Ramonell