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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 283189
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora sobre la recogida, transporte de residuos y gestión de la desechería

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2020, la aprobación de la ordenanza reguladora sobre la recogida, transporte de los residuos y gestión de la Desechería, y realizada la legal exposición al público.

Habiéndose formulado alegaciones sobre dicha aprobación, y atendiendo a las sugerencias formuladas durante el plazo de exposición pública por el Grupo Popular de Valldemossa, el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por unanimidad acuerda:

Incorporar unas modificaciones, de tal manera, que se aprueba definitivamente la ordenanza transcribiendo a continuación el texto completo de la misma.

 

ORDENANZA REGULADORA SOBRE LA RECOGIDA, TRANSPORTE DE RESIDUOS Y GESTIÓN DE LA DESECHERÍA

ÍNDICE

 

TÍTULO 1. PREÁMBULO /EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES............................................................... Artículo 1 hasta Artículo 3

TÍTULO 3. RECOGIDA DE RESIDUOS...................................................................... Artículo 4 hasta Artículo 13

TÍTULO 4. GESTIÓN DE LA DESECHERÍA.............................................................. Artículo 14 hasta Artículo 25

TÍTULO 5. PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS DE UN SOLO USO.............. Artículo 26 hasta Artículo 44

TÍTULO 6. DERROCHE ALIMENTARIO Y COMPOSTAJE..................................... Artículo 45 hasta Artículo 46

TÍTULO 7. RESIDUOS EN LA COSTA....................................................................... Artículo 47 hasta Artículo 48

TÍTULO 8. INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES................................... Artículo 49 hasta Artículo 53

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ANEXOS

 

TÍTULO 1 PREÁMBULO / EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los residuos generados por la ciudadanía, actividades económicas, instituciones y actos festivos al término municipal de Valldemossa, y que son asimilables a la categoría “Residuo municipal”, son objeto de regulación normativa a diferentes niveles: tanto en el ámbito europeo como nivel autonómico y local. Por este motivo, con la presente ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad y con el objetivo general de maximizar el reciclaje de residuos, minimizar su generación y, por supuesto, disponer de un entorno urbano limpio y saludable. Al mismo tiempo, se logran los objetivos del cumplimiento de reciclaje y prevención que exigen las directivas comunitarias y la legislación autonómica vigente en materia, como las que se exponen a continuación:

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre, llamada Directiva marco de residuos, incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, y establece una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos insertando los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, traspone en el Estado español como norma básica la Directiva marco de residuos y deroga la ley anterior de 1998. La Ley 22/2011 establece los instrumentos de la política en materia de residuos, como son los planes y programas de prevención y de gestión de residuos, su contenido y la obligatoriedad de aprobación y actualización periódica para las comunidades autónomas.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares pretende ser una ley para la gestión sostenible de residuos, así como una herramienta jurídica para hacer un giro hacia el nuevo paradigma europeo, y mundial, de la economía circular. La generación de residuos tiene que disminuir, y los que se generen tienen que dejar de ser un residuo para ser un recurso.

Esta ley ha optado para completar la legislación básica estatal y para mejorar el nivel de protección medioambiental. Por lo tanto, se trata de una norma de despliegue de especial calidad, avance y en línea con la Directiva europea marco de residuos (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica

la Directiva 2008/98/CE, dado que pretende mejorar la legislación básica estatal en materia de gestión de residuos para preservar de la mejor manera posible el medio ambiente y contribuir de manera eficaz a la implantación de un nuevo modelo de desarrollo y crecimiento que permita optimizar el uso de recursos, las materias y los productos disponibles.

La Ley de residuos busca tres objetivos principales:

1. En primer lugar y siguiendo la jerarquía de gestión de residuos de la Unión  Europea, incidir en la prevención de residuos estableciendo restricciones a la  venta y distribución de determinados productos, utensilios y envases  desechables, especialmente los de plástico; restricciones a la distribución de  productos que contienen micro-plásticos; medidas de reducción dirigidas a  ciudadanos, comercios, sector HORECA y administraciones y contra el derroche  alimentario.

2. En segundo lugar, aumentar la valorización material de los residuos a través  del compostaje de la materia orgánica y de la preparación para la reutilización,  enumerando bonificaciones y medidas a llevar a cabo a las desecherías  municipales.

3. Y, por último, el último objetivo es mejorar la recogida selectiva de las    diferentes fracciones de residuos mediante el principio del pago por generación    o estableciendo nuevas fracciones a recoger.

El espíritu de esta ordenanza es, por lo tanto, ser una herramienta para garantizar el cumplimiento de los anteriores objetivos y del artículo 45 de la Constitución Española el cual establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

Por eso, recoge las medidas de la Ley de residuos y de la normativa europea y estatal, puesto que son las que marcan el camino para reducir la generación de residuos y, en consecuencia, salvaguardar el medio ambiente, la economía y la vida a los mismos para conseguir, entre todos, un municipio más habitable, más sostenible y, en definitiva, más humano.

 

TÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Valldemossa, de todas aquellas nuevas medidas, conductas y actividades dirigidas a la prevención de residuos y a la recogida selectiva establecidas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente:

 1. Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio de  recogida y gestión de residuos dentro del término municipal de Valldemossa.

 2. Fomentar la prevención y el reciclaje de los residuos con el fin de evitar el  tratamiento finalista, mejorar la calidad de vida ciudadana y fomentar la  protección del medio ambiente y la limpieza del término municipal.

 3. Regular la deposición y recogida de cada fracción de residuos por cada canal  apropiado: puerta a puerta, Desechería u otros. Regular el uso y la gestión de las  instalaciones de la Desechería en el municipio, así como el traslado de los  residuos a las instalaciones de tratamiento, recuperación o transferencia.

 4. Aplicación del principio de responsabilidad del generador de residuos a  hacerse cargo de la correcta selección y gestión de su residuo, favoreciendo así a  la creación de un sistema que permita una distribución adecuada de los costes  del servicio.

 5. Aplicar un modelo basado en la información y la educación ambiental para  lograr una participación de los usuarios de acuerdo con los criterios descritos  anteriormente.

 

​​​​​​​Artículo segundo Ámbito de aplicación

En el término municipal de Valldemossa, todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y el resto de normativa aplicable en cuanto a la prevención y gestión de residuos en el municipio de Valldemossa.

Es competencia reservada en el Ayuntamiento la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos y la gestión de la desechería, gestionado a través de cualquier de las formas previstas en la normativa de régimen local.

Artículo tercero Definiciones

A efectos de la presente ordenanza o para evitar confusiones a la hora de cumplir con sus preceptos, se entenderá por:

1. “Residuo”: cualquier sustancia u objeto que su poseedor se desprenda o tenga la intención o la intención o la obligación de desprenderse.

2. “Residuo comercial”: residuo generado por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, los servicios de restauración y bares, las oficinas y los mercados, así como el resto del sector servicios.

3. “Residuo doméstico”: residuo generado a los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

a. Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

4. “Residuo industrial”: resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones de la atmósfera.

5. “Residuo peligroso”: residuo que presenta una o varias características peligrosas enumeradas a la Ley de residuos o legislación que se pueda aprobar en conformidad con el que establece la normativa europea o los convenios internacionales de los cuales España forme parte y también los recipientes y envases que los hayan contenido.

6. “Residuo especial”: tendrán esta consideración los residuos que se pueden generar a los hogares como consecuencia de las actividades domésticas pero no forman parte de los residuos admitidos a la recogida selectiva puerta a puerta por las características y peligrosidad requieren un tratamiento especial para evitar daño al medio ambiente u otras personas, como pueden ser:

a. Aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

b. Disolventes, pinturas, barnices, pesticidas, aerosoles, productos líquidos de fotografía y los envases que los pueden contener.

7. “Fracción orgánica o FORM”: comprende los residuos orgánicos biodegradabales procedentes de los restos de comida o de los restos vegetales propios del hogar, y también los residuos provenientes de generadores singulares, como por ejemplo restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y grandes superficies comerciales.

8. “Textiles”: incluye ropa, trapos, restos de tapicería, calzado y ropa de vestir.

9. “Escombro”: escombros y otros residuos de la construcción y la demolición de edificios, la gestión de los cuales es de competencia municipal, de acuerdo con la legislación sectorial.

10. “Poda”: restos orgánicos derivados del mantenimiento de las áreas ajardinadas públicas o privadas.

11. “Resto”: fracción residual de los residuos municipales una vez efectuadas las recogidas selectivas y que todavía puede contener material valorizables. Se incluyen: artículos de piel, ceniza, colillas, compresas, tampones y pañales, envoltorios de composición mixta, tiritas, esparadrapos, toallitas infantiles, polvo de barrer, etc.

12. “Residuos voluminosos”: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos, que no pueden ser evacuados por los medios convencionales de recogida dadas sus grandes dimensiones. Se incluyen los electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otras.

13. “Contenedores”: recipientes destinados al depósito temporal de los residuos.

14. “Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”: aparatos que funcionan con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua o corriente alterna.

15. “Neumáticos fuera de uso”: neumáticos que se han convertido en residuo.

16. “Bolsa compostable”: bolsa fabricada a partir de material biodegrable, valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia, tanto en condiciones industriales si están certificados por la norma europea UNE EN 13432:2001 como en condiciones de compostaje doméstico.

17. “Recogida selectiva”: recogida de un flujo de residuos de manera separada, según el tipo de naturaleza de cada residuo, para facilitar su tratamiento específico.

18. “Recogida puerta a puerta”: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en el hecho que los poseedores de los residuos efectúan la separación de las varias fracciones de sus residuos en origen, pero en ninguna parte de usar contenedores ubicados a la vía pública, estas fracciones separadas son recogidas directamente en el punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido. Este sistema comporta la desaparición de los contenedores de la vía pública.

19. “Desechería”: instalación de recepción selectiva de residuos municipales, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva, diferentes tipos de residuos municipales para los cuales no hay un sistema de recogida domiciliaria.

20. “Producto de plástico desechable”: producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido al mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad por el cual fue concebido. (Directiva UE/2019/904)

21. “Envase”: Todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Se consideran también envases todos los artículos “desechables” utilizados con esta misma finalidad. (Directiva 94/62/CE)

22. “Monodosis alimentarias”: Envase, generalmente de pequeña medida, que contiene solo una dosis de consumo del alimento en cuestión y que por lo tanto su finalidad es el consumo en un solo uso.

23. “Valorización”: Cualquier operación el resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otra manera se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función, en la instalación o en la economía en general. (Directiva 2008/98/CE).

24. “Valorización material”: Obtención de nuevos materiales, o el reciclaje de parte de ellos, para evitar el uso de nuevas materias primas; como por ejemplo el reciclaje o reutilización.

25. “Valorización energética”: es la que tiene lugar por la incineración de los residuos, obteniendo pequeñas cantidades de residuos y energía proveniente de los materiales contenidos.

26. “Preparación para la reutilización”: Operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan porque puedan reutilizarse sin jefa otra transformación previa. (Directiva 2008/98/CE).

Para el resto de definiciones, se atenderá el que dispone la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de residuos.

 

TÍTULO 3 RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO 1 RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo cuarto Generalidades de la gestión de los residuos municipales

Al término municipal de Valldemossa la gestión de la recogida de residuos se hace mediante un servicio de recogida Puerta a Puerta. Los usuarios/-as tienen la obligación de utilizar este servicio como método principal de recogida de residuos y tendrán que asumir una tasa establecida para tal efecto.

1. Corresponderá a los usuarios/-as del servicio de recogida puerta a puerta depositar los residuos correctamente seleccionados en origen según las siguientes fracciones: FORM, envases de vidrio, envases ligeros, papel-cartón y rechazo.

2. La obligación de separar los residuos correctamente es independiente del sistema tarifario al que se acoja cada contribuyente.

3. En general, la recogida de los residuos domésticos se hace mediante un servicio de recogida puerta a puerta. Los usuarios tienen la obligación de utilizar este servicio como método principal de recogida de residuos.

4. No obstante, los que no puedan hacer uso de este servicio tendrán que acudir a la desechería u otros puntos de aportación que los indique el Ayuntamiento. Los residuos no se pueden transportar en otros municipios.

5. Así pues, se tendrán que depositar los residuos al lugar, horario y frecuencia que establece esta ordenanza.

6. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en cuanto a frecuencia y horario del servicio lleva a puerta siempre y cuánto informe con antelación suficiente a los usuarios del servicio.

7. El Ayuntamiento adquiere la propiedad y responsabilidad de la gestión de los residuos una vez estos han sido librados correctamente para su recogida.

8. La gestión de los residuos municipales al término municipal de Valldemossa incluye la obligación de seleccionar las diferentes fracciones en origen por parte de los usuarios del servicio.

9. Los usuarios del servicio de recogida municipal recibirán un servicio de recogida de tipo lleva a puerta para las fracciones FORM, vidrio, rechazo, envases y papel/cartón, siendo obligatorio extraer los residuos en la calle, ante la vivienda o el establecimiento de forma ordenada y respetando los horarios y la frecuencia establecida al calendario.

10. Se presta un servicio de recogida domiciliaria de voluminosos. Este funcionará de forma concertada en frecuencia y cantidad que dicte el Ayuntamiento. Se podrán aportar hasta un máximo de tres residuos voluminosos por usuario particular y día de recogida.

11. Se articulará un servicio de recogida de residuos específicos  para el mercado semanal. Estos usuarios también tendrán la obligación de participar en el sistema de reciclaje tal y como se establece en esta ordenanza.

12. Se articulará un servicio de recogida de residuos específicos para los actos festivos. Los usuarios de actos festivos también tendrán la obligación de participar en el sistema de reciclaje tal y como se establece en esta ordenanza.

13. El Ayuntamiento de Valldemossa, será el encargado del servicio de recogida y transporte de los residuos. Estos se transportarán hasta las plantas de selección, transferencia o desecharía municipal.

14. Restan excluidos del servicio de gestión de residuos municipales todos los otros residuos que no tengan la consideración de residuos municipales.

Artículo  quinto Recogida de residuos lleva a puerta

1. Para sacar los residuos en la calle en la recogida puerta a puerta, se tendrán que ubicar a los elementos de contención (cubo o bolsa), de forma ordenada y ante el domicilio o del establecimiento, o bien donde se haya establecido por los servicios técnicos municipales. Restará prohibido ubicar los residuos en un punto no regulado por los servicios técnicos municipales.

2. Se tiene que respetar la separación y depositar los residuos a los lugares habilitados a tal efecto para cada una de las siguientes fracciones, según se dispone a continuación, para conseguir una recogida selectiva de calidad:

a. Papel y cartón, se tendrá que extraer en la calle con una bolsa o caja de papel-cartón, o bien si se trata de cartón se podrá sacar atado o dentro de una bolsa reutilizable que se volverá a depositar una vez se haya vaciado.

b. La fracción de envases irá con una bolsa de plástico, idealmente de color blanco o transparente para favorecer las tareas de seguimiento. En caso de depositar un residuo más grande (garrafa de agua, envase grande, etc.) se podrá depositar al lado o atado a la bolsa de envases correspondientes.

c. Los envases de vidrio se podrán depositar dentro de una bolsa reutilizable, contenedor u otro sistema previamente autorizado por parte de los responsables municipales. Los envases de vidrio se tienen que sacar sin tapón.

d. La materia orgánica se tendrá que sacar en la calle dentro de una bolsa compostable, cubo u otro sistema previamente autorizado por parte de los responsables municipales.

e. El rechazo se tiene que sacar en una bolsa o recipiente cerrado. No puede contener residuos reciclables ni otros que no estén claramente tipificados como rechazo a la definición que se presenta a esta ordenanza.

f. Los pañales y otros materiales sanitarios se tiene que sacar en una bolsa o recipiente cerrado. Su recogida se realizará tres días en la semana, aunque el día del rechazo también podrán ser librados con esta fracción. Nunca pueden contener residuos reciclables.

3. Los usuarios/as que de forma justificada no puedan adaptarse al horario y calendario del servicio puerta a puerta podrán hacer uso del servicio de la desechería, que dispondrá de contenedores de todas las fracciones, siempre con la obligación de respetar su horario de apertura y normas de uso.

4. En el caso que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, el Ayuntamiento puede excluirla del servicio de recogida.

Artículo sexto Servicio de recogida comercial

1. Los usuarios de actividades económicas están igualmente obligados a seleccionar los residuos por fracciones independientemente que utilicen o no el sistema de recogida municipal.

2. En el supuesto de que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, el Ayuntamiento puede excluirla del servicio de recogida.

3. Las actividades económicas adheridas al servicio tienen que respetar el calendario y horario establecido, así como ubicar los residuos de forma ordenada dentro de los elementos de contención (cubo o bolsas). Cada fracción tiene que ser fácilmente identificable por los operarios de la recogida.

4. Los usuarios/-as de actividades económicas tienen derecho a utilizar el servicio municipal de recogida de residuos lleva a puerta, siempre y cuando se acredite que los residuos generados son asimilables a domésticos.

5. En caso de hacer uso del servicio municipal, los usuarios/-as de actividades económicas, tendrán que asumir la tasa establecida para tal efecto.

6. Las actividades económicas adheridas al servicio tienen que respetar el calendario y horario establecido.

Artículo séptimo Servicio de recogida del mercado

Se presta un servicio de recogida de residuos específico para el mercado. Los mercaderes también tendrán la obligación de participar en el sistema de reciclaje tal y como se establece en esta ordenanza.

El servicio municipal de recogida de residuos que se generen en las diferentes paradas del mercado semanal, siempre que estos residuos sean asimilables a domésticos.

Los titulares de las paraditas tienen la obligación de librar los residuos en las condiciones adecuadas de separación de materiales y utilizar el sistema de recogida establecido por el Ayuntamiento. Queda prohibido depositar los residuos sin separar las fracciones correctamente. El incumplimiento de esta ordenanza puede comportar sanción económica o administrativa.

Artículo octavo Servicio de recogida de los actos festivos y acontecimientos públicos

Se articulará  un servicio de recogida de residuos específico para los actos festivos. Los usuarios de actos festivos o acontecimientos públicos tienen la obligación de separar los residuos tal y como se establece en esta ordenanza.

El servicio municipal de recogida realizará las operaciones de recogida de residuos que se generen durante todos los acontecimientos a los cuales participa la administración pública, siempre que estos residuos sean asimilables a domésticos.

Queda prohibido depositar los residuos sin separar, se tienen que usar los contenedores ubicados según la fracción que se quiera depositar.

Artículo noveno Recogida a las obras particulares y municipales

1. El promotor público o privado de una obra será responsable del embrutecimiento ocasionado en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.

2. Este tiene la obligatoriedad de separar tanto los residuos asimilables a domésticos como los residuos procedentes de la obra.

3. Las obras que se encuentran en zona de recogida puerta a puerta, tendrán que depositar las diferentes fracciones de los residuos objeto de este tipo de recogida de forma separada, ordenada y respetando los horarios y la frecuencia, ante el puesto de trabajo.

4. El responsable de la gestión incorrecta de los residuos será el promotor si este es privado y el contratista si la obra depende de una entidad pública.

Artículo décimo Potestades del Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en cuanto a frecuencia y horario del servicio lleva a puerta, desechería u otro servicio, siempre que informe con antelación suficiente a los usuarios.

2. En caso de la no realización del servicio por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento se informará en toda la población con la suficiente antelación.

CAPÍTULO  2 LIMPIEZA  VIARIA

Artículo undécimo Normas generales

Todas las personas están obligadas a prevenir y evitar el embrutecimiento del municipio, de acuerdo con el que prevén esta Ordenanza y las disposiciones de Alcaldía, que la desplieguen.

El Ayuntamiento tiene que potenciar y favorecer las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva, desarrolle la iniciativa privada y tiene que fomentar las acciones que tiendan a incrementar la calidad de vida en el municipio, la protección de su ornamento y el entorno medioambiental.

Artículo doceavo Prohibiciones

Queda prohibido:

1. Echar a las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública todo tipo de residuos, muy especialmente y entre otros: colillas, chicles, cáscaras, peladuras, papeles, plásticos, envoltorios, latas, envases, botellas y similares. Quien desee desprenderse, los tiene que depositar a las papeleras separadamente, si procede, o recipientes específicos dispuestos a tal efecto a las vías o espacios libres públicos.

2. Escupir, defecar u orinar a las vías y espacios públicos. En el caso de las defecaciones o deyecciones de canes y otros animales de compañía que ensucien las vías públicas y los espacios libres públicos o de concurrencia pública tienen que ser limpiadas de forma inmediata por la persona que conduce el animal sin perjuicio de la sanción que se pueda aplicar. Es responsable de cualquier acción contraria al que dispone esta Ordenanza la persona que conduzca el animal en el momento de la infracción y, subsidiariamente, la propiedad del animal. Así mismo, son responsables directos las personas propietarias de los animales que infrinjan esta Ordenanza y que vayan soltados sin ningún responsable.

3. Sacudir estoras, ropas y aparejos domésticos , desde balcones o vacíos abiertos a fachadas sobre las vías y espacios libres públicos o echar cualquier tipo de desecho, residuo sólido o líquido. Esta prohibición también afecta las personas que efectúen estas operaciones desde plantas bajas o desde la misma vía o espacio libre público.

4. Hacer gotear líquidos encima la vía pública a causa de la limpieza de terrazas y balcones, o de los desagües de lavadoras, de aparatos de refrigeración, climatización o extracción de aire viciado.

5. Echar hacia el exterior, encima las vías o espacios públicos, residuos procedentes de la barrida o limpieza de viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios y recintos.

6. Dejar a la vía pública o fuera de la desechería cualquier tipo de objeto, voluminosos, aparejos y utensilios domésticos que no puede recoger el servicio ordinario de recogida y que, por su naturaleza, tiene que recibir otro destino según esta Ordenanza.

7. Depositar bolsas de residuos domiciliarios dentro y fuera de las papeleras, el uso de las cuales se reserva exclusivamente a los residuos producidos ocasionalmente por las personas peatones. Así mismo, no se pueden echar colillas encendidas o cualquier otra materia incandescente o corrosiva a las papeleras o contenedores de la vía pública.

8. Depositar cualquier residuo no adecuado a cada tipo de contenedor o papelera.

9. Bañarse o lavar animales, ropa, frutas, verduras u objetos de cualquier tipo a las fuentes y estaños públicos.

10. Dejar comer disponible para los animales a la vía pública o a zonas o lugares accesibles desde la vía pública. Son excepciones de esta norma las actuaciones específicas para controlar poblaciones de animales en el entorno urbano que cuenten con la autorización de los servicios municipales.

11. Lavar y reparar vehículos en las vías públicas.

12. Realizar actividades a la vía pública que la puedan ensuciar, entre otros, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado, etc.

13. Abocar o abandonar residuos o desechos, cualquiera que sea la natura, proporción o cantidad a caminos, o espacios de dominio público, o abocarlos a los torrentes.

14. El público en general y las personas usuarias de papeleras ubicadas a las vías principales y espacios públicos, se tienen que abstener de toda manipulación sobre estas, como por ejemplo desplazarlas, vaciarlas, arrebatarlas o cualquier otro acto que deteriore la imagen, las inutilice o reduzca de manera anormal el uso a que están destinadas.

15. Los propietarios de solares, terrenos o inmuebles, los tienen que mantener libres de desechos y residuos y en las condiciones correspondientes de higiene, salubridad, seguridad y ornamento públicos y, en todo caso, tienen que realizar el cierre de estos solares y terrenos. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización, desinfección de los solares y la eliminación de las proliferaciones de restos vegetales que puedan suponer molestias para el vecindario y riesgos de incendio.

16. Está totalmente prohibido abocar, temporalmente o definitivamente, cualquier tipo de residuos en solares o parcelas, tanto públicos como privados.

Artículo decimotercero Residuos derivados del transporte o manipulación de materiales

1. Las personas que conduzcan vehículos que transporten materiales pulverulentos, papeles, cartones o cualquier otra materia diseminable, están obligadas a cubrir la carga con lonas, velas o elementos parecidos y adoptar las medidas necesarias para impedir que los productos caigan encima las vías y los espacios libres públicos.

2. Una vez finalizadas las operaciones de carga y descarga, hay que limpiar, inmediatamente, las aceras, aceras de seguridad y calzadas del embrutecimiento producido durante las operaciones, así como de los elementos del vehículo que puedan ensuciar. Tienen que asumir esta obligación la persona conductora o propietaria del vehículo y, subsidiariamente, la propietaria o titular de la finca o establecimiento para el cual se haya efectuado la carga o descarga.

3. Las personas responsables de industrias, comercios y otros establecimientos que utilicen para su servicio zonas de las vías y espacios públicos, mediante la ocupación habitual con vehículos de tracción mecánica, están obligadas a limpiarlos y a eliminar los derrames de óleos, grasas y productos parecidos producidos por estos.

4. Queda prohibido limpiar objetos a las vías y espacios libres públicos cuando implique el embrutecimiento porque se abocan o se depositan residuos sólidos o líquidos.

TÍTULO 3 GESTIÓN DE LA DESECHERÍA

CAPÍTULO 3 GENERALIDADES DE LA DESECHERÍA

Artículo decimocuarto Objeto y ámbito

Esta ordenanza pretende regular el buen uso por parte de la ciudadanía de la instalación definida al presente documento como la Desechería.

Artículo decimoquinto Objetivos

Los objetivos de la presente ordenanza, son:

1. Definir los aspectos generales relacionados con el uso de la Desechería y fomentar su utilización y buen funcionamiento

2. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje posible, de los residuos domésticos

3. Lograr el máximo nivel de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

4. Prevenir los vertidos incontrolados en zonas ruraleS

5. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y en adaptación al que se establece en el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM) vigente, así como de los requisitos que se establecen a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados vigente.

Artículo decimosexto Competencias municipales

1. Responsabilizarse de la adecuación de la instalación y de la gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto.

2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y de prevención al Desechería.

3. Realizar la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa específica aplicable, teniendo en cuenta los sistemas y tratamiento previstos correspondientes a los planes directores sectoriales y normativa vigente en materia de residuos, como la Ley de residuos y suelos contaminados.

4. Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que se puedan encontrar tienen que ser depositados en el Ayuntamiento.

CAPÍTULO 4 USO Y GESTIÓN

Artículo decimoséptimo Usuarios/-arias

La Desechería es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos domésticos, a pesar de que, en determinadas condiciones, se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas.

En este sentido, se considerarán las siguientes tipologías de usuarios/-arias:

1. Los servicios municipales

2. Usuarios/-aries particulares: personas residentes en Valldemossa.

3. Usuarios/-aries profesionales: usuarios/-aries generadores de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales: comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios que desarrollen su actividad económica al término municipal de Valldemossa, con domicilio fiscal al mismo término.

4. Los usuarios/-aries profesionales podrán aportar residuos como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), chatarra, vidrio, papel, envases..., siempre que estos no supongan un gasto por el Ayuntamiento en conceptos de almacenamiento, transporte o tratamiento (podrán aportar principalmente los residuos asimilables a domésticos). Estos usuarios/-aries no podrán dejar restos de poda, voluminosos o residuos peligrosos, entre otros. En estos casos, los productores de residuos los tendrán que llevar directamente a las plantas de tratamiento o bien contratar un gestor de residuos autorizado.

Artículo decimoctavo Derechos y deberes de los usuarios/-arias

1. Los usuarios estarán obligados a depositar ellos mismos sus residuos a los contenedores de la fracción correspondiente dispuestos a la Desechería, durante el horario de apertura establecido y bajo la supervisión del operario.

2. En cualquier caso, en la hora de llevar la fracción de rechazo a la Desechería, los usuarios/-aries tendrán que llevar la bolsa abierta para que el operario pueda supervisar que la bolsa se encuentra separada correctamente.

3. Todos los usuarios autorizados tienen el derecho de utilizar los servicios municipales de recogida de residuos en se termas que establece la presente ordenanza.

4. Todos los usuarios autorizados tienen el derecho de exigir que sus residuos sean correctamente tratados para que se garantice el máximo reciclaje y el mínimo impacto ambiental.

5. Todos los usuarios del servicio de recogida de residuos de la Desechería de Valldemossa tienen que tomar conciencia y colaborar en el mantenimiento y conservación del medio ambiente procurando adoptar una conducta que tienda a evitar y prevenir la generación de residuos.

6. Toda la ciudadanía de Valldemossa tiene que lograr el compromiso porque los objetivos que se proponen en esta ordenanza se logren. Sin embargo, es probable que se puedan dar comportamientos carecidos de civismo que podrán ser denunciados y sancionados por parte del equipo municipal a cargo del servicio, polícia local u otros.

7. La Autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente ordenanza, obligando al causante de un incumplimiento a corregirlo; al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda, de acuerdo con lo establecido a la presente ordenanza.

Artículo decimonoveno Residuos admitidos

El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento. En este sentido hace falta que el usuario/-aria preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, e-mails…

1. Residuos peligrosos: productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, colas y pegatinas, barnices, productos tractadores de la madera, materiales sucios de productos químicos, restos de fitosanitarios y otros productos químicos obsoletos o caducados, así como todos los envases contaminados que los hayan contenido. Hay que presentarlos tapados y sin que tengan posibilidades de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.

2. Residuos de recogida domiciliaria: papel y cartón, envases de vidrio, envases, rechazo y materia orgánica. Todos los residuos depositados a la Desechería lo serán elegidos en fracciones, evitando especialmente que el rechazo se convierta en residuos no elegidos.

3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gammas: se tienen que depositar con cuidado dentro del contenedor de forma que no se rompan. La segregación de las fracciones se determinará en función de las necesidades del gestor autorizado. Se incluyen los residuos informáticos.

4. Fluorescentes y otros iluminarías: se depositarán de forma que no se rompan.

5. Restos de poda: los usuarios/-aries particulares podrán depositar hasta un máximo de tres bolsas de 60 litros en la semana de poda al Desechería.

6. Ropa: tiene que ser ropa limpia y en buen estado, se tiene que llevar en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente. El depósito de la ropa estará supeditado a la revisión por parte de los responsables de la Desechería para valorar su estado. En caso de que se considere que la ropa depositada no se encuentra en buen estado, se tendrá que tratar como un residuo textil.

7. Residuos voluminosos: muebles y otros residuos sin contenedor específico y de grandes dimensiones, se tienen que depositar dentro de la caja correspondiente.

8. Óleos minerales y vegetales: en su respectivo contenedor, se procurará que no se derrame, y que no se mezclen los diferentes tipos de óleo.

9. Amianto: está prohibido trocearlo. Se tiene que depositar dentro de la saca correspondiente.

10. Pilas alcalinas y de botón: se tienen que depositar por separado al contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.

11. Residuos de construcción y demolición: se depositarán dentro de sacos pequeños al contenedor correspondiente. El máximo establecido por el Ayuntamiento será de 30 litros por semana.

12. Neumáticos fuera de uso – hasta un máximo de 4 neumáticos por semana.

El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos, en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos. El Ayuntamiento podrá autorizar en casos excepcionales que la cantidad de residuos a depositar a la Desechería sea superior a los límites establecidos.

En general los residuos se tienen que presentar en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se dispone de una gran cantidad de material por renovación de mobiliario, mudanza, etc. es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos autorizado.

Artículo vigésimo Residuos no admitidos

1. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas y excrementos de animales.

2. Residuos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas.

3. Residuos de actividades mineras o extractivas.

4. Residuos radiactivos.

5. Residuos explosivos.

6. Cualquier tipo de vehículo de motor.

7. Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados

8. Cualquier otro residuo que se puede considerar peligroso y/o inadecuado por su almacenamiento al Desechería.

9. Restos de palmera, plantas crasas o similares.

Para deshacerse de estos residuos será obligatorio, por parte de los usuarios, contratar los servicios de un gestor de residuos.

Artículo veintiuno Limitaciones de acceso. (Peso máximo, horarios)

1. Para entrar a la Desechería se tiene que ser usuario/-a de la misma, tal como se establece en el artículo 17. Usuarios/-arias.

2. El acceso al Desechería estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

3. Los horarios de la Desechería serán variables en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante un bando, correo electrónico, o carteles expuestos a la Desechería.

Artículo veintidós Extracción y manipulación de materiales para la reutilización

1. En ningún caso los particulares ni los usuarios/-aries profesionales podrán extraer residuos de la Desechería sin previa autorización del Ayuntamiento.

2. No está permitido manipular, desguazar o transformar residuos a la Desechería.

3. Los objetos que aporten las personas usuarias de la Desechería y que sean susceptibles para la reutilización, se entregarán directamente al personal operario de la Desechería, el cual confirmará que están en buen estado para darle un segundo uso. En caso afirmativo, se separarán para poder ser destinados a la reutilización.

Artículo veintitrés Otras consideraciones hacia los usuarios/-arias

1. La visita al Desechería se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios/-aries, quedando totalmente liberados el Ayuntamiento de Valldemossa y la empresa concesionaria de cualquier responsabilidad derivada de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y abocados por los usuarios/-aries, de una maniobra improcedente del conductor del vehículo.

2. Está totalmente prohibido fumar dentro de la Desechería.

3. Se tienen que respetar las medidas de seguridad que se indiquen en cada momento.

Artículo veinticuatro Sistema de vigilancia y acompañamiento

La Desechería cuenta con varios sistemas de control de los usuarios.

1. Personal municipal. Las tareas a realizar por parte del personal son las siguientes:

  1.  Revisar los residuos que presentan los usuarios para admitir o no su depósito a la Desechería.
  2.  Atender a los ciudadanos y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos en base a esta ordenanza.
  3.  Acompañar a los ciudadanos en el depósito de los residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.
  4.  Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentar‐las con el personal técnico del Ayuntamiento.
  5.  Velar porque la Desechería esté ordenada y limpia.

Artículo veinticinco Operaciones de transporte de los residuos

 1. El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.

 2. El personal de la Desechería tendrá que planificar y coordinar los plazos por el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, para mantener las instalaciones y equipaciones en todas las condiciones aptas por su buen funcionamiento.

 3. Las empresas gestoras tendrán que responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, para no mantener los contenedores saturados. Las empresas transportistas tendrán que librar los albaranes al vigilante de la Desechería y enviar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, en formato compatible y modificable, un informe con los transportes hechos, donde constará:

a) Matrícula del camión

b) Fecha y horarios

c) Tipo de residuos

d) Número de albarán (tiene que corresponder con el albarán que se tiene que librar obligatoriamente al operario de la Desechería)

e) Peso

f) Cualquier otra que determine el Ayuntamiento.

4. El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de los residuos peligrosos.

 

TÍTULO 5 PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS DESECHABLES

CAPÍTULO 5 PRODUCTOS DESECHABLES

Artículo veintiséis Bolsas de plástico reutilizables

Las bolsas de plástico con un grosor superior a 50 micras distribuidas a los establecimientos, tienen que tener un precio, el cual lo fijará el propio comercio o, en su defecto, el establecido en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.

Estas bolsas tienen que estar constituidas con un 50% de plástico reciclado y no fragmentable y con un 70% a partir del año 2024. Se tiene que priorizar la distribución y uso de bolsas constituidas por polímeros naturales y menos agresivos para el medio ambiente.

Artículo veintisiete Bolsas de plástico ligeras y muy ligeras

Queda prohibida la distribución de bolsas de plástico ligeras (aquellas con un grosor inferior a 50 micras).

Solo está permitida la distribución de bolsas de plástico muy ligeras en caso de que cumplan dos requisitos: que sean compostables y que se destinen a usos alimentarios para prevenir el derroche o por higiene o seguridad alimentaria.

Artículo veintiocho Alternativas a las bolsas de plástico

Los comercios tienen que ofrecer a sus clientes bolsas reutilizables fabricadas con materiales textiles o combinados, puesto que estas proporcionan un número de usos más elevado.

En el supuesto que los clientes no lleven bolsa reutilizable, se los tiene que dar la posibilidad de adquirir bolsas fabricadas con papel o cartón.

Se tienen que poner a disposición de los clientes las cajas de cartón u otros materiales que se hayan empleado para el transporte y almacenamiento de las mercancías puestas a la venta.

Está permitido llevar bolsas o recipientes reutilizables para el almacenamiento y transporte de productos frescos adquiridos a los establecimientos correspondientes.

Artículo veintinueve Cubiertos alimentarios desechables.

No está permitida la abanica, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables hechos de plástico.

Se permitirá la abanica, distribución y uso de los productos mencionados al apartado anterior siempre y cuando estos estén fabricados de plástico compostable o se consideren envases de acuerdo con la Directiva la vigente, de envases y residuos de envases.

Los platos y cubiertos compostables que recoge este artículo tendrán que ser depositados a la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.

Artículo treinta Restricciones de productos alimentarios en monodosis y enseres desechables en hoteles, restaurantes, cafeterías y otros pertenecientes al mismo sector

Los óleos de oliva y los productos de bienvenida y alimentos y bebidas del servicio de minibar de los hoteles no son considerados monodosis. Los principales alimentos en formato monodosis que se regulan en este sector se encuentran al Anexo de esta ordenanza.

Solo se podrán utilizar enseres que sean reutilizables para el consumo de alimentos y bebidas dentro del mismo establecimiento de restauración.

Se permite el uso de mantel y servilleta desechable de papel y celulosa para el consumo de alimentos y bebidas dentro del propio local.

Para la comida para llevar, se tendrán que respetar las siguientes particularidades:

1. Las pajitas para bebidas solo podrán ser de material compostable o comestible.

2. Los platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias no podrán ser de plástico, excepto si este es compostable o si cualquiera de estos utensilios tiene consideración de envase de acuerdo con la Directiva la vigente, de envases y residuos de envases.

Artículo treinta y uno Alternativas a los envases monodosis

En el interior de los restaurantes, hoteles y cafeterías de este municipio se pueden instalar dispensadores para salsas y condimentos para el consumo de alimentos y bebidas, para eliminar el uso de estos envases.

También se puede optar para ofrecer a los clientes una cantidad determinada de estos alimentos directamente al plato o a la mesa o mostrador de alimentos en el caso de los servicios de bufete.

Artículo treinta y dos Pajitas para bebidas, palillos para las orejas y caramelos con palillo.

Queda prohibida la distribución, comercialización y uso de pajitas para bebidas, palillos para las orejas y caramelos con palillos hechos de plástico.

Solo estará permitida la distribución, comercialización y uso de estos productos comestibles o bien hechos de material compostable y tendrán que ser depositados a la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.

Como alternativa a los productos compostables mencionados anteriormente se pueden distribuir y comercializar pajitas para bebidas y caramelos con palillo reutilizables, o solo ofrecerlos bajo petición de los clientes.

Artículo treinta y tres Cápsulas desechables para cafeteras

Solo se permite la venta de cápsulas desechables de café, infusiones, caldos, etc. fabricadas con material compostable o fácilmente reciclable.

Los fabricantes, importadores o distribuidores que opten por el reciclaje de cápsulas tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Islas Baleares su correcto reciclaje y el cumplimiento de los objetivos de la Ley de residuos y suelos contaminados vigente.

Artículo treinta y cuatro Toallitas húmedas

Está totalmente prohibido tirar cualquier tipo de toallitas húmedas de forma que afecten en la red de alcantarillado.

Los establecimientos que tengan toallitas húmedas a la venta tendrán que incorporar información clara y suficiente sobre la dificultad que presenta su gestión y los efectos que tienen en caso de su abandono al medio o en la red de alcantarillado. Esta información tiene que ser visible y comprensible para los clientes del establecimiento que deseen adquirir toallitas húmedas.

Artículo treinta y cinco Microplásticos y nanoplàsticos

No está permitida la distribución y venta de productos que contengan microplásticos y nanoplàsticos de manera intencionada.

Artículo treinta y seis Cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora

Queda prohibida la venta y distribución de cartuchos y tóneres de tinta para impresoras y fotocopiadoras que no sean reutilizables o recargables.

Artículo treinta y siete Mecheros

Solo se podrán vender y distribuir a los establecimientos del municipio, mecheros que tengan un uso garantizado de de 3.000 encendidos efectivos o más. Los mecheros puestos a la venta tendrán que cumplir con los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994.

Artículo treinta y ocho Sacapuntas de afeitar

Solo estará permitida la venta de sacapuntas de afeitar recargables fabricadas con materiales reciclables.

Como excepción estará permitida la abanica de sacapuntas de afeitar no recargables siempre y cuando estén fabricadas para uso sociosanitario.

Artículo treinta y nueve Comercio electrónico

Todas las prohibiciones y regulaciones establecidas en los artículos anteriores también son de aplicación a las ventas por medios electrónicos y por canales digitales (internet, teléfono, etc.).

 

​​​​​​​CAPÍTULO 6 PREVENCIÓN DE ENVASES DE UN SOLO USO

Artículo cuarenta Prevención general de envases desechables.

La ciudadanía del municipio tendrá que reducir la utilización y distribución de envases desechables, procurando consumir bebidas en envases que sean reutilizables y no se conviertan en residuo una vez consumido su contenido.

Artículo cuarenta y uno Bebidas en envases desechables en edificios públicos

Queda prohibida la distribución de todo tipo de bebidas en envases desechables a las instalaciones donde se ubiquen actividades o servicios desarrollados por las administraciones y entes públicos, así como las concesiones o restaurantes y cafeterías de titularidad pública.

En estas instalaciones habrá libre acceso a agua mediante fuentes o envases reutilizables. Se podrán suministrar vasos reutilizables o en último término compostables para el consumo de agua mediante estas fuentes.

En los centros sanitarios y colegios públicos de este municipio se permite la abanica de envases desechables de agua, de manera alternativa a la obligación de ofrecerla mediante fuentes o envases reutilizables.

Los vasos que se suministren para el consumo de bebidas en las cafeterías de los edificios públicos tendrán que ser reutilizables y/o reciclable.

Artículo cuarenta y dos Acontecimientos públicos

A todos los acontecimientos a los cuales participa la administración pública (se incluyen los de cariz deportivo) el acceso a bebidas se hará mediante envases y vasos reutilizables. Para estos vasos es necesaria la implantación de un sistema de devolución que permitirá al ciudadano devolverlos y recuperar la cantidad de dinero depositada por su uso.

Artículo cuarenta y tres Hoteles, restaurantes, cafeterías y similares

Estos establecimientos restan obligados a ofrecer a los clientes que así lo soliciten el consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a su oferta.

Los establecimientos hoteleros que ofrezcan productos de bienvenida desechable a sus clientes, tendrán que tomar medidas para reducirlos o, en caso de que no sea posible, utilizar productos o envases más sostenibles teniendo en cuenta su composición y posterior gestión.

Artículo cuarenta y cuatro Envases colectivos secundarios

Queda totalmente prohibida la distribución a los comercios de paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico.

Para el resto de envases colectivos secundarios, jefe de ellos se podrá distribuir si no es hecho de cartón o de material compostable. Esta circunstancia se tiene que poner en conocimiento de distribuidores y consumidores.

También se admitirá plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable siempre que esto se certifique mediante norma UNE-EN 15343:2008. Este porcentaje tendrá que ser del 70% a partir del 1 de enero de 2024.

Alternativamente se admite también el uso de plástico de origen biológico si se puede certificar mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012.

Se permite la incorporación otros materiales diferentes a los del apartado anterior siempre que esto sea una parte no significativa del conjunto del envase y obedezca a motivos para garantizar su integridad. En este apartado se incluyen, por ejemplo, las asas de plástico en los envases secundarios de cartón.

 

 

​​​​​​​TÍTULO 6 DERROCHE ALIMENTARIO Y COMPOSTAJE

Artículo cuarenta y cinco ​​​​​​​Derroche alimentario

Para evitar el derroche, está permitido pedir, por parte de los clientes, los restos de su comida sobrante a restaurantes y cafeterías. No se podrán pedir estos restos a los establecimientos que ofrecen servicio de bufete u otros tipos de comer colectivo.

Estos restos se tienen que entregar obligatoriamente en envases compostables.

Desde el Ayuntamiento se promoverán otras medidas e iniciativas para evitar el derroche alimentario a los hogares del municipio, sectores productivos (sector primario, secundario y terciario), asociaciones y centros escolares. Estas nuevas medidas podrán ser desde campañas de concienciación y sensibilización ciudadana hasta recogidas de alimentos descartados en buen estado de los comercios o sector agrícola del municipio.

Artículo cuarenta y seis Compostaje doméstico y comunitario

La fracción orgánica es la que aporta la mayor cantidad en pes de residuos. El procedimiento más eficiente para tratar los residuos orgánicos es el compostaje en un lugar próximo en su punto de generación del residuo y la utilización del compuesto producido para enriquecer el suelo. Esta opción prácticamente anula la huella de carbono del residuo.

En consecuencia y teniendo en cuenta que el compostaje doméstico y comunitario tendrán consideración de operación de reciclaje a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados.

Se autorizarán mediante licencia municipal los puntos de compostaje comunitario, en suelo público o privado, con los siguientes requisitos:

1. Distancia mínima de 15 metros a zonas habitadas y espacios sensibles,

2. Disponer de medidas para evitar malos olores y el acceso de animales, y restar bajo la responsabilidad de una persona encargada de su mantenimiento.

Este Ayuntamiento velará para que las instalaciones se produzca un compuesto de calidad, vigilando que se cumplan los siguientes parámetros adecuados al tipo de instalación que se trate:

1. Condiciones de higiene.

2. Características fisicoquímicas.

3. Parámetros biológicos.

4. Contenido de impropios.

 

TÍTULO 7 RESIDUOS A LA COSTA

Artículo cuarenta y siete Prevención y minimización

Este Ayuntamiento incorpora, mediante la presente ordenanza, medidas de prevención y minimización de los residuos más abundantes a la costa, como por ejemplo colillas de tabaco o envases.

Artículo cuarenta y ocho. Medidas de prevención de colillas y otros residuos en la playa

Para reducir los residuos en las playas de este municipio, se tomarán las siguientes medidas:

1. Desde el Ayuntamiento y con colaboración otras entidades, se promoverán diferentes campañas de sensibilización durante las temporadas de más afluencia en las playas.

2. Se promoverá la creación de un voluntariado que se encargará de la limpieza de las costas y playas de este término.

3. Se promoverá también una pesca sostenible, con artes y herramientas que no estén fabricadas con cuerdas y partes de plástico, para que no se generen residuos de este tipo y no lleguen hasta las playas.

4. Se vigilará el depósito de residuos en el mar o a la costa de los barcos recreativos atracados a las costas del término municipal.

 

TÍTULO 8 ​​​​​​​INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones y sanciones de este título, así como sus graduaciones y cuantificaciones, son las que establece la Ley 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, o la ley en vigor.

Artículo cuarenta y nueve Inspección y control

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que las tenga atribuidas así como a los agentes de la policía local.

El personal al cual hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones y espacios en los cuales se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que tengan que ser objeto de recogida.

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza tendrán que prestar colaboración al personal al cual hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.

Artículo cincuenta Infracciones

Pueden ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este artículo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con el que establece esta ordenanza y sin perjuicio, si se tercia, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes.

Las responsabilidades derivadas de incumplir las obligaciones señaladas se tienen que exigir no solo por los actos propios, sino también personas de quienes se tenga que responder, en conformidad con el que establece la legislación vigente.

Además de las infracciones tipificadas por la normativa básica estatal y sus normas de despliegue, tienen la consideración de infracción, las siguientes:

INFRACCIONES LEVES:

1. Incumplir cualquier precepto de esta ordenanza que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

2. Incumplir, como poseedores, la obligación de librar los residuos urbanos en el Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.

3. El abandono de objetos, excrementos de animales, residuos u otros desechos fuera de los contenedores y lugares habilitados y autorizados, como pueden ser papeleras o espacios municipales, entradas o salidas del término o Desechería.

4. El abandono de bolsas con residuos domésticos dentro de las papeleras del municipio, puerta de la desechería mientras permanece cerrada o cualquier otra ubicación no autorizada.

5. El incumplimiento relativo a las obligaciones de separación en origen y recogida selectiva de los residuos previstas en ordenanza, así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y valorización posterior.

6. El depósito de residuos otros municpios a la vía pública, en contenedores, papeleras, o cualesquiera otras instalaciones del término municipal.

7. Abocar residuos de construcción y demolición a la vía pública, solares, parecelas y canteras, tanto públicas como privadas.

8. Depositar residuos voluminosos a la vía pública (sin concertar previamente, la recogida) y en solares, parcelas, etc.

9. El incumplimiento o la obstrucción de cualquier otra de las prescripciones contenidas en la Ley 8/2019 o vigente en cada momento.

10. El incumplimiento de las prescripciones que se establecen en esta ordenanza en cuanto al sistema de recogida puerta a puerta, tanto para generadores domésticos como para generadores singulares.

11. No cumplir las obligaciones de las personas usuarias de la Desechería que se establecen en esta misma ordenanza.

12. Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto de la Desechería.

13. No cumplir las indicaciones del personal del Servicio de la Desechería.

INFRACCIONES GRAVES

1. La obstrucción a las disposiciones y actas dictados por la autoridad competente a los efectos del cumplimiento de esta ordenanza y otra normativa en materia de residuos.

2. El incumplimiento relativo a las regulaciones relativas a la comercialización, distribución, venta y uso de artículos desechables.

3. Abandonar, abocar, derramar o eliminar de manera incontrolada cualquier tipo de residuo no peligroso, a pesar de que no se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.

4. El incumplimiento continuado de las prescripciones que se establecen en esta ordenanza en cuanto al sistema de recogida puerta a puerta, tanto para generadores domésticos como para generadores singulares.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

1. Reincidir, en el plazo de un año, en la comisión de más de una infracción grave o muy grave de la misma naturaleza cuando se haya declarado resolución firme en vía administrativa.

2. Vulnerar las medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves para la salud de las personas.

3. Abandonar, abocar, derramar o eliminar, de manera incontrolada, residuos urbanos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

Este Ayuntamiento, en el ámbito de las competencias propias se reserva la capacidad para tipificar infracciones y sanciones adecuadas para el cumplimiento de esta ordenanza y el resto de normativa en materia de residuos, ajustando la clasificación de estas infracciones y sanciones, el procedimiento y otros requisitos al que establece tanto la normativa básica estatal como la ley autonómica.

Artículo cincuenta y uno Potestad sancionadora

La Policía Local y los técnicos municipales son responsables de las tareas de inspección.

Toda persona física o jurídica puede denunciar cualquier infracción de esta ordenanza.

Las denuncias tienen que originar la apertura del expediente correspondiente. Por lo tanto, las autoridades municipales tienen que hacer las indagaciones pertinentes siguiendo los trámites preceptivos y tienen que adoptar las medidas cautelares necesarias hasta que se resuelva, finalmente, el expediente.

Este Ayuntamiento ejercerá la potestad sancionadora en el supuesto de abandono, vertido o eliminación no autorizados de los residuos la recogida y la gestión de los cuales corresponda, y en el supuesto que sean librados sin cumplir las condiciones previstas en esta y otras ordenanzas municipales reguladoras.

Artículo cincuenta y dos Cuantificación de las sanciones

El régimen de sanciones aplicables es el que regula la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, a excepción de las multas, que se establecen en los importes siguientes según la Ley 8/2019:

1. Infracciones leves: de 300 euros hasta 9.000 euros.

2. Infracciones graves: de 9.001 euros hasta 300.000 euros

3. Infracciones muy graves: a partir de 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

Artículo cincuenta y tres Graduación de las sanciones

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los criterios siguientes, que pueden ser apreciados separadamente o conjuntamente:

1. La afectación o el riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

2. La alteración social a causa del hecho infractor.

3. La gravedad del daño causado al medio ambiente.

4. El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos y también la superficie afectada y su deterioro.

5. La reparación y el restablecimiento de la legalidad infringida.

6. El beneficio derivado de la actividad infractora.

7. El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.

8. La reincidencia.

9. El grado de intencionalidad de la persona causante de la infracción y la reiteración.

10. El grado de participación en el hecho infractor.

11. La capacidad económica de la persona infractora.

12. Otros que se puedan considerar pertinentes.

Las sanciones se tienen que imponer según el grado de culpa, la reiteración, el grado de participación, el beneficio derivado de la actividad infractora, el grado de daño al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

Para imponer la sanción, se tiene que tener en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no puede resultar más beneficiosa para la persona infractora que el desempeño de las normas infringidas. En todo caso, se añadirá al importe de la sanción el coste que haya ocasionado la infracción realizada (retirada, tratamiento, etc.)

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Ayuntamiento puede adoptar y exigir alguna o algunas de las medidas provisionales siguientes:

1. Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño

2. Precinto de aparatos, equipos o vehículos.

3. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

4. Suspensión temporal de la autorización para ejercer la actividad de la empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta Ordenanza se tiene que regir por el que establecen las disposiciones legales siguientes:

1. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados.

2. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

4. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1197.

5. Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva del Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca, y la revisión posterior publicada en el BOIB n.º35, de 9 de marzo de 2006.

6. Pla director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca y publicado íntegramente en el BOIB n.º 141, de 23 de noviembre de 2002.

7. Contenido del contrato para la gestión del servicio de recogida y transporte de residuos adjudicado por el Ayuntamiento de Valldemossa en vigor.

SEGUNDA. Las fechas de entrada en vigor del Título 5, 6 y las infracciones del Título 8 que hagan referencia en el Título 5 y 6 se aplicarán con la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, debido al aplazamiento de la aplicación de los plazos administrativos por la declaración del estado de alarma ocasionada por el Covid-19.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA. Con la entrada en vigor de la presente ordenanza reguladora queda derogado el Reglamento del Parque Verd de Valldemossa (BOIB N.º 83 de 5 de julio de 2018).

 

ANEXOS

Mesa I: Principales productos alimentarios en formato monodosis que se regulan

Principales tipos de productos monodisis que se regulan

Ejemplos

Granulados y pulso

Azucar

Sacarina

Sal

Leche

Cacao

Café

Salsas y Guarnimientos

Ketchup

Mostaza

Mayonesa

Barbacoa

Vinagre

Hierbas

Infusiones

Especies

Untables

Paté

Mermelada

Mantequilla y Margarina

Queso

Postres

Yogur

Helado

Gelatina

Cereales y Bollería

Cereales

Galletas

Magdalenas

Bebidas (volumen inferior a 200ml)

Refrescos

Agua

Zumos

Leche

 

​​​​​​​Mesa II: Principales establecimientos considerados sector HORECA

Ejemplos de establecimientos HORECA

Convencionales

Bares

Cafeterías

Restaurantes

Alojamientos turísticos

Hoteles

Albergues

Camping

De bebidas

Discotecas

Bares de copes

Espectáculos

Cinemas

Teatros

Circos

Acontecimientos con catering

Congresos

Casamientos

Otros

 

Salones de juego

Máquinas expendedoras

Gasolineras

Tiendas 24h

Barcos

Contra el presente acuerdo definitivo de la aprobación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. ​​​​​​​

 

Valldemossa, en el día de la firma electrónica (29 de junio de 2021)

El alcalde Nadal Torres Bujosa​​​​​​​