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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 367513
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa en relación con el Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja relativo a la financiación del canon de retorno de ella inversión por la gestión de residuos municipales y otros gastos de limpieza para el ejercicio presupuestario del año 2021

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Texto

En la reunión ordinaria de data 29 de julio de 2021 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, se ha aprobado el siguiente convenio:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA Y EL AJUNTAMENT DE SANT JOAN DE LABRITJA RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL CANON DE RETORNO DE LA INVERSIÓN POR LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y OTROS GASTOS DE LIMPIEZA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2021

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta Administración, de conformidad con lo que disponen el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular d'Eivissa, así como el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LBRL).

Antonio Marí Marí, alcalde deL Ajuntament de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. La Constitución española prevé en el artículo 45 que todo el mundo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y el deber de conservarlo. Asimismo, también prevé que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, con el apoyo de la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el mencionado Estatuto, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible.

Asimismo, el artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y sano. Las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, deben proteger el medio ambiente y deben impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Deben establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, armonizandolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.

2. En fecha de 22 de junio de 2020, el Pleno del CIE, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2020, aprobó definitivamente el Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de la isla de Eivissa, de conformidad con lo que establecen el artículo 70.13 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, el artículo 1.2.b de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los artículos 11, 14, 15 y 18 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, y el artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, con la redacción resultante de trámite de información pública y evaluación ambiental estratégica. Este Plan recoge la competencia de los ayuntamientos de la isla de Eivissa en la gestión de los residuos municipales urbanos.

3. Por otra parte, en fecha 8 de mayo de 2003 el entonces Consell Insular d'Eivissa y Formentera adjudicó a la empresa UTE GIREF el Contrato para la redacción de los proyectos, la construcción y la puesta en funcionamiento y la explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales establecidas en el Plan director sectorial de gestión de residuos urbanos de Eivissa y Formentera (en adelante PDSGRUEF), aprobado mediante Decreto 46/2001 (BOIB núm. 45, de 14 / 04/2001) para la construcción y la explotación de diversas infraestructuras de tratamiento de residuos previstas en dicho plan, que preveía tres infraestructuras: Vertedero de Ca na Putxa, Estación de Transferencia de Formentera y Planta de Selección de Residuos Urbanos y Tratamiento de la Materia Orgánica.

Este contrato regula la retribución del contratista mediante la percepción de dos tipos de cánones: cánones de explotación y cánones de retorno de la inversión. Estos cánones son abonados por los ayuntamientos, usuarios del servicio, de conformidad con el contrato y con lo establecido en el régimen tarifario del servicio aprobado por el Pleno del CIE en el año 2008 (BOIB núm. 52, de 17/04/2008, y rectificación de errores BOIB núm. 65, de 13/05/2008, y modificado mediante acuerdo adoptado por el pleno del CIE, en fecha 28 de marzo de 2014, BOIB núm. 51, de 04.15.2014).Según el apartado quinto de este régimen, los ayuntamientos pagarán directamente a la empresa explotadora del servicio "en cuanto a los cánones de explotación, mediante facturas mensuales representativas del 7,5% del presupuesto anual, por períodos vencidos y de acuerdo con el programa aprobado para el año en curso; en cuanto a los cánones de retorno de la inversión, mediante facturas trimestrales, por períodos vencidos."

4. El CIE y los ayuntamientos de la isla de Eivissa quieren diseñar y aplicar políticas de gestión de los residuos urbanos eficaces y sostenibles; para cumplir con el Plan sectorial, a pesar de la crisis económica producida por la pandemia actual y las medidas restrictivas, estas instituciones somos conscientes, que, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Planta de Selección y Tratamiento de Residuos del Área Ambiental de Ca na Putxa el año 2021 se ha producido un incremento en la inversión de instalaciones de gestión de residuos a partir de este año, y que es difícil justificar a la ciudadanía este incremento en tiempos de crisis sanitaria, social y económica.

5. En el acta del Consejo de Alcaldes presidida por el presidente del CIE, celebrada el día 9 de noviembre de 2020, se hizo referencia a que la nueva planta del vertedero de Ca Na Putxa y la entrada en funcionamiento a principios del año 2021, conllevaría la actualización de tarifas y el aumento del recibo de basuras en todos los municipios. En la misma sesión se aprobó que el coste del aumento de la gestión de los recibos lo subvencionara el CIE con la aportación de un importe de 4.454.865,00 € y se acordó la distribución por municipios de las cuantías siguientes:

Ajuntament d'Eivissa

1.202.538,00€

Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

806.270,00€

Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia

1.089.754,00€

Ajuntament de Sant Joan de Labritja

208.365,00€

Ajuntament de Sta. Eulària des Riu

1.147.938,00€

TOTAL

4.454.865,00€

6. En fecha 26 de febrero de 2021, el Pleno del CIE aprobó el programa y el presupuesto de explotación para el período 2021 y la regularización correspondiente al año 2020. De la aplicación de este plan resulta que las cantidades en concepto de canon del retorno de la inversión a abonar por cada Ayuntamiento para este año 2021 son las siguientes:

Eivissa

801.309,96€

Sant Antoni de Portmany

491.410,40€

Sant Josep de sa Talaia

635.246,13€

Sant Joan de Labritja

128.104,34€

Santa Eulària des Riu

715.662,42€

TOTAL

2.771.733,25€

Por tanto, la aportación del Consejo Insular de Ibiza al objeto del presente convenio queda distribuida de la siguiente forma:

Ayuntamiento

Canon de retorno inversión gestión residuos

Otros gastos de limpieza

Aportación total

Ajuntament d'Eivissa

801.309,96 €

401.228,04 €

1.202.538,00 €

Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

491.410,40 €

314.859,60 €

806.270,00 €

Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia

635.246,13 €

454.507,87 €

1.089.754,00 €

Ajuntament de Sant Joan de Labritja

128.104,34 €

80.260,66 €

208.365,00 €

Ajuntament de Sta. Eulària des Riu

715.662,42 €

432.275,58 €

1.147.938,00 €

TOTAL

2.771.733,25 €

1.683.131,75 €

4.454.865,00 €

7. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID, justifica, en la exposición de motivos, que su finalidad principal, debe ser la de impulsar la actividad económica y la creación de empleo mediante una gestión más eficiente de los recursos de las administraciones públicas, así como la consolidación de instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones. Es evidente, que la actividad de fomento y las ayudas económicas pretendidas que desean disminuir la carga impositiva de la ciudadanía, ayudarán a impulsar la reactivación de la actividad económica, tan necesaria en estos momentos de crisis.

8. Por su parte el Consell Insular d'Eivissa, en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) tiene, entre sus competencias propias:

"Artículo 36

1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

(...) b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión (...).

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito.

2. Al efecto de lo dispuesto en las letras a, b y c del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente:

(…)

b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos ".

9. Por otra parte, la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, dispone en su artículo 46 que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de fines comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto los servicios municipales y la mayor eficacia de la prestación de los mismos.

Finalmente la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece en su artículo 68.1 que los entes locales pueden suscribir, entre éstos y con las otras administraciones, convenios interadministrativos para la mejor prestación de los servicios públicos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé en su artículo 48.1 que las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia

Dicha ley en sus artículos 48 y siguientes establece el régimen jurídico de aplicación a los convenios.

Por todo lo expuesto, las partes se reconocen mutuamente la representación en la que actúan y la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

PRIMERA. Objeto del Convenio

Este Convenio de colaboración, en el marco de la capacidad jurídica de quienes lo otorgan y de conformidad con las competencias que ejerce cada Administración interviniente, tiene por objeto regular las aportaciones del CIE en el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para asistir al consistorio en la financiación del canon de la inversión para la gestión de residuos municipales urbanos, para este año 2021, el cual derivará en la reducción de una tasa de exacción potestativa y, en consecuencia, en una disminución de la carga económica sobre la ciudadanía en una situación de crisis en la que su actividad de consumo resulta fundamental para la recuperación económica que se pretende alcanzar.

Asimismo, mediante la aportación del CIE se subvencionarán otros gastos municipales en concepto de limpieza y desinfección viaria, limpieza y desinfección de contenedores, limpieza y desinfección de espacios públicos (parques infantiles, colegios, mercados municipales, etc.) y limpieza y desinfección de zonas costeras, playas y de litoral, como medida para hacer frente a la crisis económica derivada de la Covid-19 para paliar el aumento de las tasas de exacción potestativa de basura a la ciudadanía del municipio durante el ejercicio presupuestario 2021, y como ayuda al esfuerzo económico que el ayuntamiento ha debido realizar necesariamente con ocasión del incremento de los servicios públicos de limpieza y desinfección a causa de la pandemia de la COVID19.

SEGUNDA. Compromisos de las partes

Son obligaciones del Consell Insular d'Eivissa:

La aportación económica al Ajuntament de Sant Joan de Labritja de la cuantía 208.365,00 € de la partida presupuestaria 9420- 46207. Las cuantías a aportar por el Consell Insular d'Eivissa tendrán, en todo caso, el carácter de aportaciones máximas.

Son obligaciones del Ajuntament de Sant Joan de Labritja:

La tramitación de la aportación dineraria para este año 2021, con la obligación de repercutir en la minoración, al menos entre el 20 y el 30% de los importes en los recibos individuales correspondientes, en los impuestos o las tasas de basuras que se cobran a la ciudadanía de su municipio.

TERCERA. Compatibilidad de las ayudas

Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular d'Eivissa.

En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste total de las prestaciones de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.

CUARTA. Comisión de seguimiento

Esta comisión estará integrada por:

  • el presidente del Consell Insular d'Eivissa o consejero/a ejecutivo/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión.
  • el alcalde del Ayuntamiento firmante del convenio o concejal/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de vicepresidente de la comisión.
  • dos técnicos/as del Ayuntamiento firmante del convenio, que actuarán como vocales.
  • dos técnicos/as del Consell Insular d'Eivissa, que actuarán como vocales.
  • un/a funcionario/a del Consell Insular de Eivissa, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/a de la comisión.

La comisión podrá convocar a sus reuniones los asesores que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.

Son funciones de esta Comisión:

a) El seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

QUINTA. Naturaleza del Convenio

El presente Convenio de colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo establecido el artículo 4.1.c de este texto refundido, así como del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, según lo dispuesto en su artículo 2.2 y artículo 2.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. Liquidación del Convenio

El cumplimiento y/o la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de finalizar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes en los términos del artículo 52 de la Ley 40/2015.

SÉPTIMA. Pago

El primer pago anticipado se hará a la firma del presente Convenio y corresponde al 75% de la aportación prevista para este ejercicio presupuestario y que se justificará antes del 5 de noviembre.

El segundo pago correspondiente al 25% restante de la aportación prevista se ordenará antes del 10 de diciembre de este ejercicio y una vez que se haya justificado el gasto con una cantidad igual o superior al total de la subvención otorgada.

OCTAVA. Justificación

Para la justificación, el Ayuntamiento deberá presentar la siguiente documentación:

a) Informe de la Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento de gasto realizado y efectivamente pagado, adjuntando tabla de hojas de cálculo, facturas de la UTE responsable de la gestión de las instalaciones de tratamiento Ca na Putxa y los gastos realizados por el Ayuntamiento en concepto de limpieza y desinfección viaria, limpieza y desinfección de contenedores, limpieza y desinfección de espacios públicos, como parques infantiles, colegios, caminos o zonas costeras, playas y de litoral.

b) Certificado del importe de la aportación económica recibida que se ha utilizado a no repercutir a la ciudadanía el incremento derivado del canon de retorno de la inversión de la planta de las instalaciones de tratamiento de residuos de Ca na Putxa.

c) Certificado en el que conste que el Ayuntamiento ha reducido el recibo individual de basura a la ciudadanía en un porcentaje no inferior al 20% y que la minoración es igual o superior a la cantidad de la subvención recibida mediante el presente convenio.

d) El ayuntamiento deberá justificar el CIE, incluso con posterioridad a la finalización de la vigencia del convenio, cualquier variación de los gastos efectivamente incurridos que implique que éstas sean finalmente inferiores al importe total de la subvención pagada, como mínimo en lo que hace referencia al canon de retorno de la inversión de las instalaciones de Ca na Putxa, a los efectos de aplicar, en su caso, lo previsto en la Cláusula de justificación final siguiente.

NOVENA. Justificación final

Si una vez revisada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas objeto de este Convenio se comprueba que los gastos justificados por el Ayuntamiento son inferiores a las derivadas de la ejecución total del Convenio, el Ayuntamiento devolverá al CIE las cantidades no aplicadas ya cobradas anticipadamente.

A estos efectos, se iniciará el procedimiento establecido para reintegrar pagos indebidos, mediante un acuerdo de iniciación que se notificará al Ajuntament de Sant Joan de Labritja y fijará la cuantía del reintegro y el plazo para formular alegaciones o hacer el ingreso.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En cualquier caso, si el gasto justificado en cuanto al canon de retorno es inferior a la subvencionada, la diferencia podrá ser justificada con gastos de limpieza, si se justifica que estas han sido superiores, en lugar de tener que devolver las cuantías cobradas anticipadamente.

DÉCIMA. Seguimiento

El seguimiento y la evaluación de las actuaciones objeto de este Convenio se realizará a través de los representantes de las partes integrantes de la Comisión Mixta que se constituirá a tal efecto.

UNDÉCIMA. Revisión y modificación del Convenio

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida, la finalización o su plazo de ejecución.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, deberá ser aprobada por las partes y será incluida en este convenio en forma de adenda, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.

DUODÉCIMA. Información y divulgación

Será necesario que el Ayuntamiento consigne en sus recibos de basura que el CIE aporta la financiación recibida y que se repercute directamente a la ciudadanía de su municipio.

El Ajuntament de Sant Joan de Labritja tiene las obligaciones de hacer constar la financiación del CIE y de comunicar y convocar representados del CIE, a través de su Gabinete de Prensa, a cualquier acto de difusión en medios de comunicación que realice la corporación local con motivo de la subvención recibida.

TRECENA. Extinción

Serán causas de resolución y extinción del convenio, además de la determinada por su vigencia:

  • Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado el pago y la justificación de la ayuda en su totalidad.
  • Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de un mes de anticipación a la fecha prevista de extinción.
  • Por acuerdo de las partes.
  • Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
  • La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
  • La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.
  • El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio supondrá la resolución del mismo. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados ​​a la parte cumplidora.

DECIMOCUARTA. Reintegro y revocación de la ayuda

1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular d'Eivissa mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.

2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0 % y < 25 %

25 %

> 25 % y < 50 %

50 %

> 50 % y < 75 %

75 %

> 75 % y < 100 %

90 %

100 %

100 %

La comisión mixta de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si fuera el caso, el importe a reintegrar.

DECIMOQUINTA. Régimen jurídico

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se regirá por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.

DECIMOSEXTA. Vigencia

Este Convenio es vigente desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2021 y comprende todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las aportaciones correspondientes.

DECIMOSÉPTIMA. Prórroga

Queda prohibida la reconducción tácita del Convenio; sin embargo, este convenio se podrá prorrogar por voluntad de las partes para años posteriores mediante una adenda al Convenio.

DECIMOCTAVA. Publicidad del convenio

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

DECIMONOVENA. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del consejo es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), que atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal "la actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local ".

Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva, la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000€)".

VIGÉSIMA. Diferencias en la interpretación del Convenio

Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación e interpretación. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio en duplicado y a un solo efecto.

Eivissa, 3 de agosto de 2021

Por el Consell Insular d'Eivissa                                                                   Por el Ajuntament de Sant Joan de Labritja

 

Eivissa, 13 de agosto de 2021

La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna