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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 367214
Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de modificación de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de Agentes covid, se aprueban las bases que deberán regir la convocatoria y se designan los miembros de las Comisiones Técnicas de Valoración

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de julio de 2021 la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública dictó resolución por la que se convocó el procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de agentes covid, se aprobaron las bases que deberán regir la convocatoria y se designaron los miembros de las comisiones técnicas de valoración (BOIB núm. 100, de 27 de julio).

2. Las personas designadas como vocal titular y suplente de la Comisión Técnica de Valoración de la Bolsa Preferente agentes COVID se encuentran en causas legales de impedimento, motivo por el cual es necesario designar unos nuevos miembros para poder continuar con la tramitación del proceso.

3. Por otra parte, se ha detectado que la Resolución antes mencionada presenta algunos errores materiales que conviene corregir para una adecuada gestión de las bolsas resultantes del proceso selectivo a que hace referencia la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en relación con la rectificación de errores dispone:

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56, apartados 1 y 2, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone:

1. La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

2. La rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

3. Los artículos 4.2, 5.2 y 12 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de agentes covid, se aprueban las bases que deberán regir la convocatoria y se designan los miembros de les Comisiones Técnicas de Valoración, para corregir los errores materiales detectados, en los términos que se indican en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Declarar que de esta corrección de errores no se derivan para las personas que hayan presentado solicitud de participación en estas bolsas, otros efectos jurídicos distintos de los relacionados con el cumplimiento de los requisitos que determina la convocatoria y su acreditación, así como de los plazos previstos en el procedimiento selectivo.

3. Modificar la composición de la Comisión Técnica de Valoración de la Bolsa Preferente de agentes COVID establecida en el anexo 3 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021.

4. Publicar el anexo 3 de la resolución modificada con la nueva composición de la Comisión Técnica de Valoración de la Bolsa Preferente de agentes COVID.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears http://www.caib.es, y en la página web http://oposicions.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 21.2 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

 

Palma, 13 de agosto de 2021

La vicepresidenta de la EBAP Carmen Palomino Sánchez Por suplencia de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 54, de 17/04/2012)

 

ANEXO 1 Rectificación de errores del anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de agentes covid, se aprueban las bases que deberán regir la convocatoria y se designan los miembros de las Comisiones Técnicas de Valoración

El anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de 26 de julio de 2021, que contiene las bases especificas del procedimiento de selección de personal funcionario interino denominado agente covid, queda rectificado en los siguientes términos:

1. Se añade un nuevo apartado, la letra f), a la enumeración de la base 4.2, con el siguiente contenido:

«f) Una fotocopia de los permisos de conducir de las clases A2 i B en vigor».

2. Donde dice:

“12.4. Se deberá comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en que es necesario que se presente. La persona interesada deberá manifestar la conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el siguiente segundo día hábil, si el llamamiento se comunica en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado. Se deberá dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa”.

Debe decir:

“12.4. Se deberá comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en que es necesario que se presente. La persona interesada deberá manifestar la conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado. Se deberá dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa”.

3. Donde dice:

“12.6. Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tendrán la obligación de incorporarse al destino en un plazo máximo de dos días naturales, desde que hayan recibido la propuesta del nombramiento, y, en ese momento, deberán presentar ante el Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos generales regulados en la base 4.2 de este anexo y de los otros requisitos de ocupación del puesto. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad regulada en la base 13.4 de este anexo”.

Debe decir:

“12.6. Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tendrán la obligación de presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales regulados en la base 4.2 de este anexo y de los otros requisitos de ocupación del puesto en un plazo máximo de dos días naturales, desde que hayan recibido la propuesta del nombramiento. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad reguladas en la base 13.4 de este anexo”.

4. Donde dice:

“12.7. Los ayuntamientos tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles para nombrar los funcionarios interinos propuestos, a contar a partir del

siguiente día de haber comunicado la propuesta de nombramiento de la EBAP”.

Debe decir:

“12.7. Los ayuntamientos tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles para nombrar los funcionarios interinos propuestos, a contar a partir del siguiente día de la presentación de la documentación por parte de la persona interesada en el plazo indicado en la base anterior».

5. Donde dice:

“13.7. Tanto los aspirantes con puntuación cero como aquellos que acepten un puesto de trabajo pasarán a estar en situación de indisponibilidad en la bolsa correspondiente. Una vez que cesen en el puesto de trabajo y que comuniquen este hecho a la EBAP, recuperarán su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria”.

Debe decir:

“13.7. Los aspirantes que acepten un puesto de trabajo pasarán a estar en situación de indisponibilidad en la bolsa correspondiente. Una vez que cesen en el puesto de trabajo y que comuniquen este hecho a la Escuela Balear de Administración Pública, recuperarán su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria”.

 

ANEXO 3 Comisión Técnica de Valoración Bolsa Preferente agentes COVID

Comisión Técnica titular

Presidente: Francisco José Esteban Torres

Vocal: Catalina Eva Alemany Covas

Secretaria: Silvia Loriente Ducret

Comisión Técnica suplente

Presidente: José Manuel Moyá Blanco

Vocal: Bautista de Lisbona Queralt Ribot

Secretaria: Marta Sureda Mora

Comisión Técnica de Valoración Bolsa Subsidiaria agentes COVID

Comisión Técnica titular

Presidente: Francisco José Esteban Torres

Vocal 1: Dimas de la Rosa Piña

Vocal 2: Maria Magdalena Tugores Montell

Vocal 3: Pedro González Mas

Secretaria: Silvia Loriente Ducret

Comisión Técnica suplente

Presidente: José Manuel Moyá Blanco

Vocal 1: Jaume Amor Frau

Vocal 2: Aurora Cadiz Cadiz

Vocal 3: Sebastià Mora Julià

Secretaria: Marta Sureda Mora