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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 367126
Convenio de cooperación educativa entre Escuela de Empresa y el Consell Insular de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE ESCUELA DE EMPRESA Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

Por una parte D. Leonardo Ravier Rodríguez, CE de Formación y Docencia SL, que gira bajo el nombre comercial “Escuela de Empresa”. (En adelante la ESCUELA), con CIF número B-83836957, con domicilio en la calle Corazón de María 43 Bajo 3, de Madrid con código postal 28002.

Por la otra parte la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc (Formentera) , en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Ambas partes reconocemos mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.

 MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el Plan de Estudios de la enseñanza de los Cursos de la ESCUELA establece la posibilidad de la realización de prácticas formativas no laborales en empresas o instituciones con el  único objetivo de que los estudiantes pongan en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en el desarrollo del Curso, siendo la Escuela responsable exclusivamente de la parte formativa.

SEGUNDO.-. El Consell es consciente de la necesidad de que los estudiantes hagan una parte de su formación en el mundo laboral, con el fin de favorecer la incorporación del estudiante al mercado de trabajo.

TERCERO.- De la conjunción de las circunstancias expuestas anteriormente, ambas partes  consideran de interés una colaboración mutua que se regulará por los siguientes:

 PACTOS

Artículo 1. El presente Convenio regula las relaciones generales entre el Consell y la ESCUELA por cuanto hace relación a las prácticas de los estudiantes de esta última en un centro de trabajo de aquella. El Consell dará conocimiento del contenido de este convenio al alumno o alumnos involucrados, antes de iniciarse el período de prácticas. El Anexo al mismo servirá a efectos de la certificación de su participación en el programa formativo.

Artículo 2. Las prácticas tienen por objetivo esencial asegurar la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos por los estudiantes en la ESCUELA, con la finalidad primaria de facilitar su estudio y formación y, en ningún caso, serán diseñadas por el Consell con ánimo de lucro empresarial sino con el ánimo formativo hacia el estudiante.

Artículo 3. El programa de prácticas es establecido por el Consell en función del Programa que sigue el alumno en el Curso en el que está matriculado y de su especialización.

Artículo 4. Las fechas del período de prácticas se determinarán en cada caso concreto de común acuerdo.

Artículo 5. Mientras dura el período de prácticas, los estudiantes continúan siendo alumnos de la ESCUELA, debiendo estar matriculados en alguno de sus Cursos.

Artículo 6. Para las prácticas de cada estudiante, el Consell nombrará a un Tutor del alumno. Este Tutor velará y controlará la realización del Programa de prácticas manteniendo, para ello, los contactos que estime oportunos con el alumno y con la ESCUELA. El tutor deberá tener un nivel de formación acorde a la titulación del estudiante, y será el encargado de su formación así como de vigilar que las labores que realice el alumno estén en consonancia con el objeto de lo estudiado. Además, deberá controlar la evolución formativa del alumno sin exigirle, en ningún caso, ningún tipo de resultado profesional.

Artículo 7. Durante su período de prácticas, los alumnos están sometidos a las normas del Consell, así como al cumplimiento del deber de confidencialidad. En todo caso, el desarrollo de las prácticas se realiza de forma totalmente voluntaria por parte del alumno pudiendo éste dejar las mismas en el momento en el que lo desee notificándolo por escrito al Consell y a la Escuela.

Artículo 8. En caso de incumplimiento por parte del alumno del Programa de Prácticas establecido, el Consell se reserva el derecho de poner fin al período de prácticas en cualquier momento, después de haber advertido al alumno y a la ESCUELA. Adicionalmente lo anterior, tanto la ESCUELA como el Consell podrán cancelar anticipadamente el periodo de prácticas en caso de incumplimiento de las cláusulas acordadas en el presente Convenio por alguna de las dos partes o por parte del alumno.

Artículo 9. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivará, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. El horario podrá corresponder con el horario de la      Empresa pero, el alumno no realizará horas extra. Además, no habrá ningún tipo de contraprestación económica. El presente convenio está excluido de la ley 9/2017, de contratos del sector público.

Artículo 10. El estudiante o los estudiantes quedan cubiertos por un seguro escolar obligatorio o, en su caso, por un seguro de accidentes válido durante el horario de prácticas y en España. Si las prácticas se desarrollaran fuera de España, es necesario contratar una ampliación de la póliza que será gestionada por la Escuela y a cargo del Consell. En caso de accidente, es imprescindible acudir a alguno de los Centros concertados con la Compañía Aseguradora, comprometiéndose el Consell a hacer llegar a la ESCUELA las declaraciones precisas lo más rápidamente posible.

Artículo 11. Si los hubiere, todos los gastos no previstos en el presente Convenio, como los de alojamiento, manutención o transporte, correrán a cargo del estudiante, sin perjuicio de las ventajas sociales que, a este respecto, le pueda otorgar el Consell.

Artículo 12. Cláusula informativa de Protección de Datos:

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, tanto el Consell como la ESCUELA informan de lo siguiente:

Responsable del Tratamiento en las dos entidades:

Le informamos de que el CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, con domicilio en Plaça de la Constitució, s/n, Sant Francesc y con dirección de correo electrónico: consell@consellinsulardeformentera.cat, (en adelante, “el Consell”), es la Responsable del Tratamiento de sus datos personales.

Por otra parte, le informamos de que FORMACIÓN Y DOCENCIA PFP SL, con domicilio en C/ Corazón de María, 43, bajo 3, 28002, Madrid (España) y con dirección de correo electrónico: info@escueladeempresa.com, (en adelante, “ESCUELA”), es la Responsable del Tratamiento de sus datos personales.

Tanto el Consell como la ESCUELA se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre protección de datos personales y, con carácter especial, con el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (“RGPD”) y con la normativa española derivada del RGPD.

En cuanto a los datos personales de las personas que realicen prácticas, tanto el Consell como la ESCUELA manifiestan y garantizan que sus datos personales han sido obtenidos legítimamente     de su titular, y que éste ha sido informado del destino último al que serán dirigidos.

Tanto la Escuela como el Consell garantizan el tratamiento acorde con la legalidad vigente en todo lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal de la persona propuesta para realizar las prácticas.

El Consell y la ESCUELA se comprometen a trasladar a la otra, diligentemente y tan pronto como sea posible, cualquier petición de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, limitación y/u oposición al tratamiento por parte del titular de los datos afectados.

Los datos personales incluidos en este Convenio y aquellos otros intercambiados entre las partes para permitir la celebración del mismo, serán tratados por las partes con ese objetivo.

Los datos personales que serán objeto de tratamiento serán los datos de contacto facilitados y que constan en el presente contrato con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se suscribe.

La base de legitimación del tratamiento de los datos personales incorporados al presente contrato, es la necesidad del tratamiento de dichos datos para la ejecución del mismo entre la ESCUELA y el Consell, así como el interés legítimo de las partes en su tratamiento para llevar a cabo la gestión de la relación contractual entre ambas.

Dichos datos podrán ser cedidos a los destinatarios que se indican a continuación, por los motivos que a continuación se explican:

  • Administraciones Públicas: para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que tanto la ESCUELA como el Consell están sujetas por su actividad.

  • Proveedores que precisen acceder a sus datos para la prestación de servicios que tanto la ESCUELA como el Consell hayan contratado a dichos proveedores, y con los cuales tienen suscritos los contratos de confidencialidad y de tratamiento de datos personales necesarios y exigidos por la normativa para proteger su privacidad.

Si en el futuro tanto la ESCUELA como el Consell realizaran otras cesiones de datos personales, informará oportunamente a los afectados.

En el caso de que el Consell o la ESCUELA en la actualidad o en un futuro precisara contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea (“Terceros Países”) para el tratamiento de sus datos, dicha contratación, se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad.

Tanto el Consell como la ESCUELA informan que los datos se conservarán durante los plazos de prescripción legales que sean de aplicación y, siempre que la otra parte no manifieste lo contrario o ejerza su derecho de cancelación. En este supuesto, se tratarán a los solos efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.

Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.

Asimismo, en caso de considerar que el tratamiento de dichos datos personales vulnera la normativa o derechos de privacidad de los afectados, estos pueden presentar una reclamación:

  • A través de las direcciones postal y electrónica que tanto el Consell como la ESCUELA han indicado anteriormente.

  • Ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su sede electrónica, o de su dirección postal: C/ Jorge Juan, 6, C.P. 28001, Madrid (España).

Artículo 13. La suscripción por parte del Consell del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Artículo 14. El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, con renovaciones tácitas anuales, salvo rescisión anticipada por cualquiera de las partes mediante notificación escrita con una antelación de al menos cinco días.

Artículo 15. La ESCUELA y el Consell podrán incorporar a este Convenio de mutuo acuerdo, aquellas cláusulas que consideren oportunas para el mejor desarrollo del mismo. En cualquier caso, ninguna de las partes será responsable frente a otra por daños indirectos.

Artículo 16. Las cuestiones litigiosas que pudieran solicitarse sobre la aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por la Jurisdicción Contencioso Administrativa competentes.

Artículo 17. La firma del presente Convenio deroga los convenios suscritos con anterioridad.

En Madrid, a 7 de julio de 2021.                   En Formentera, a 5 de julio de 2021.

Por ESCUELA DE EMPRESA                   Por el CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Fdo. P.P.: Leonardo Ravier                        Fdo.: Alejandra Ferrer Kirschbaum”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 Formentera, 12 de agosto de 2021

 La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum