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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 366817
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y la artesanía local y la emprendeduría empresarial en la isla de Eivissa en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y 31 de julio de 2021

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 13 de agosto de 2021, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente.

"(...)

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y la artesanía local, y la emprendeduria, empresarial en la isla de Eivissa en las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2021, así como su extracto que obren en el expediente de 2021 número. 2021/00014548R con CSV número 13523611610260146067, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015)

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46204 del vigente presupuesto.

TERCERO. DELEGAR en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, la concesión, el abono y la revocación de las ayudas objeto de esta convocatoria, del que se informará al Consejo Ejecutivo

CUARTO.- Designar como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base onceava de la convocatoria, las siguientes personas:

1. Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

2. Antónia Prats Marí, secretaria titular; Concepción Rebollo Laserna, suplente

3. Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente

4. Eulalia Guasch Torres, vocal; Isabel M. Riera Barceló, suplente

5. Goretti Costa Ferrer, vocal; Raquel Delgado Ramis, suplente

QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente, remitir la convocatoria y extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de la subvención. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Asunto: Aprobación de las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y la emprenduria empresarial en la Isla de Eivissa en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2021

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a los ayuntamiento de la isla de Eivissa que hayan realizado acciones de dinamización del comercio y la artesanía local y emprendeduria empresarial a la isla de Eivissa en el período comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y 31 de julio de 2021.

Estas ayudas están previstas al Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2020-2022, publicado en el BOIB número. 13 de 30 de enero de 2021, donde se establece que su finalidad es incrementar y dar visibilidad de la actividad artesanal de la isla d'Eivissa, activar y mantener el comercio local de la isla de Eivissa y mejorar la economía insular, así como el incremento de la población en activo.

2. Régimen Jurídico

Esta convocatoria se regirá para las disposiciones contenidas a las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS en adelante), y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en adelante), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio (en adelante RLGS), en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

3. Dotación económicas

El presupuesto para esta convocatoria es de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46204.

En el caso que la concesión de las ayudas no agote la cuantía que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.

4. Beneficiarios

4.1 Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Eivissa que hayan realizado acciones de dinamización comercial y artesanal, y emprendeduria empresarial y que reúnan los requisitos siguientes:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente.

-No incurriendo en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecido en el artículo 13 de la LGS y el artículo 10 del TRLS.

4.1. Justificar la realización de la actividad y también acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

4.2. Someterse a las las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

4.3. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación ha de hacerse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.

Esta comunicación ha de hacerse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.

4.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

4.6. Adoptar las medidas de difusión de la ayuda concedida, bien mediante la inclusión del escudo oficial del Consell Insular d'Eivissa en la cartelería anunciado de la actividad, o en el material editado o realizado, o bien mediante la inserción del acuerdo de concesión de la ayuda en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente (o a través de cualquier otro medio, siempre que permita mayor difusión), dentro de los sesenta primeros días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, manteniendo esta exposición al menos durante veinte días.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Así mismo, también quedan sometidos a todas aquellas otros obligaciones que se deriven la LGS, el RLGS y el TRLS, en todo aquello que le sea de aplicación.

5. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades para dinamizar el comercio local, mejorar la imagen y actualización del comercio, la formación del sector comercial, el fomento y la formación de la artesanía local y el fomento de la emprendeduria empresarial realizadas entre el día 14 de marzo de 2020 hasta el dia 31 de julio de 2021, ambos incluidos. También se podrán tener en cuenta aquellas actividades que aun que no se hayan finalizado dentro del periodo nombrado, tengan visibilidad durante el año 2021 y los gastos de su ejecución hayan sido realizados y pagados en el término indicado,

La subvención será del 60% de los gastos subvencionables siguientes:

- Gastos de realización de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio local o en la catalogación del comercio emblemático, hechos por personas físicas o jurídicas consultores especializados en el sector comercial.

- Gastos de realización de actividades de formación de interés comercial, presencial o digital, con vista a la renovación, mejora de imagen del comercio, modernización, o similar de los comercios, hechos por personas o empresas especializadas.

- Gastos en la realización de acciones de comunicación y publicidad, promoción de ventas, animación comercial, visibilidad del comercio emblemático, escaparatismo, a través de las diferentes plataformas y medios online y offine.

- Implantación y desarrollo de plataformas de comercialización y páginas web para la dinamización de zonas comerciales, o sectores comerciales.

- Gastos relativos al desarrollo de mercados o ferias específicas para comercios para la incentivación del consumo, actividades de animación para el fomento de una zona comercial y eventos similares que tengan una incidencia directa en el sector.

- Gastos derivados de la adquisición de material y artículos promocionales.

- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de residuos, por lo que respeta a la eliminación de plásticos y en el desarrollo de la actividad comercial.

- Gastos relativas al desarrollo de mercados o ferias artesanales, para la incentivación del consumo de productos artesanales, y eventos similares que tengan una incidencia directa. Aquellos mercados, ferias, etc, deberán contar con una participación mínima del 60% de personas con carta de artesano o maestro artesano o en estado de tramitación de la carta.

- Gastos relativos a la divulgación de la artesanía tradicional de Eivissa, mediante cursos de formación y eventos

- Gastos de realización de eventos para el fomento de emprendeduria empresarial y el incremento de la ocupación laboral.

En el caso de actividades que hayan recibido financiamiento por parte de otros departamentos del Consell Insular de Eivissa, estas no podrán ser objeto de la presente subvención

En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables:

- Gastos correspondientes a obra o a adquisición de bienes y equipamientos inventariables, o alquiler de locales.

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria

- Gastos derivados del pago de tributos e impuestos

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA

- Gastos de realización de cócteles, comidas o similares.

- Gastos relativos a decoraciones y similares que no formen parte de un evento

- Gastos del personal propio de la entidad solicitante, y aquellas que no estén relacionadas directamente con la actividad subvencionada.

6. Procedimiento de concesión y compatibilidad

6.1 Procedimientos de concesión y distribución de las ayudas

De acuerdo con el artículo 30,7 de la LGS y el artículo 39,7 del TRLS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará porque concurran las entidades solicitantes, en régimen de concurrencia no competitiva, y se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de esta convocatoria, según el orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible para cada ayuntamiento, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

Para la concesión de las ayudas, se realizará una distribución proporcional directa de la cuantía máxima de 175.000 €, en función de porcentaje de habitantes que tiene cada municipio según resulta del estudio del Censo Comercial de junio de 2018 encargado por el Consell Insular d'Eivissa (aplicando un 60%) y el número de habitantes del municipio (40%). El porcentaje y el crédito resultante de cada ayuntamiento es el siguiente:

 

Ayuntamiento de Eivissa: 44,12 %; supone un crédito de 77.210 €

Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio 23,96 %; supone un crédito de 41.930 €

Ayuntamiento de San Antonio de Portmany: 15,96 %; supone un crédito de 27.930 €

Ayuntamiento de San José de la Talaia: 13,16 %; supone un crédito de 23.030 €

Ayuntamiento de San Juan de Labritja: 2,80 %; supone un crédito de 4.900 €

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

En el caso que no se agote el crédito designado a uno o varios ayuntamientos, la cuantía sobrante se repartirá de manera proporcional, según el criterio anterior, entre el resto de ayuntamientos.

6.2 Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, pero no son compatibles con otras ayudas que haya otorgado el Consell Insular de Eivissa.

El beneficiario ha de comunicar al Consell Insular de Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentaran con la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de la actividad por la cual se solicita la subvención que incluya el detalle de los datos siguientes:

  • Denominación del proyecto
  • Localización de la actuación y días de celebración (si es el caso)
  • Descripción de las actividades llevadas a cabo
  • Motivación de la actuación: incidencia en el fomento de la actividad comercial y la justificación de su interés comercial.
  • Repercusión de la actividad en los medios de comunicación.
  • Identificación de las empresas participantes en el proyecto indicando el sector de la actividad en la que operen.
  • Valoración económica del proyecto: descripción de los conceptos por los cuales se solicita la ayuda indicando su coste, así como el gasto total del proyecto.
  • Financiamiento del proyecto. Indicar la parte de coofinanciamiento propio y, si lo hubiera, de otras ayudas o subvenciones.

- Documentación justificativa, que incluye la documentación siguiente:

  • Informe de Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento en el cual se acredite el conjunto de los gastos realizados y pagados, relativos al objeto de la subvención solicitada.
  • Certificación emitida por la secretaria de la corporación compresiva de la relación detallada de los gastos con indicación del importe, objeto y acreedor del gasto, así como de los ingresos recibidos por cada una de las actividades solicitadas. Esta relación deberá incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia
  • Certificación emitida por la secretaria o del órgano competente en qué se especifique que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la administración pública y del sector público.

Se considera gasto realizado aquel que ha estado debidamente pagado en el período subvencionable (entre el dia 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2021).y el 31 de julio de 2021).

Las solicitudes incorporan una declaración responsable que el ayuntamiento solicitante no se encuentra sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLS.

Así mismo, en la solicitud pueden autorizar al órgano instructor para comprobar los datos que acrediten que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, y de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa.

8. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes y la documentación requerida se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se registraran en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LPAC.

El hecho de presentar la solicitud para las ayudas implica la aceptación de estas bases

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince dias a partir del dia siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletin Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

9.1 El Departamento Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 5.b), del Decreto de Presidencia número. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia número. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia número. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB número. 153, de 5 de septiembre de 2020).

9.2 Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado y, del Decreto de Presidencia número. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB número. 98 Ext., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB número. 175, de 31-12-2019, y en el BOIB número. 101, de 4-6-2020).

9.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia número. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, modificado por el Decreto de Presidencia número. 768 de 2020 (BOIB 153 de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)".

9.4 Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, de la que se dará cuenta al Consejo Ejecutivo de este Consell Insular d'Eivissa en la próxima sesión que se celebre.

10. Instrucción, subsanación y mejora de la solicitud

10.1. El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, que valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, a fin de comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.

10.2. Después de valorar las solicitudes, se requerirá a los ayuntamientos interesados, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPAC, para subsanar su solicitud licitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber recibido la notificación.

Si en el plazo de diez días hábiles el ayuntamiento no hace la rectificación o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que el ayuntamiento desistido de su petición.

11. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde la función de emitir el informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas, examinando y valorando los proyectos presentados.

La comisión de evaluación estará integrada por un / a presidente / a, un / a secretario / a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

12. Propuesta de resolución provisional, resolución y notificación

12.1. Las solicitudes de subvención se resolverán de acuerdo con la distribución de los fondos prevista en el punto 6 de estas bases, hasta que se agoten los créditos disponibles para cada ayuntamiento, por orden de entrada de las solicitudes.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha LGS, el Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con la propuesta de la cuantía que corresponda a las solicitudes estimadas; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y denegación o desestimación, y ésta se comunicará a cada uno de los ayuntamiento interesados, que tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

12.2 Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la resolución definitiva que expresará la propuesta de la concesión de la ayuda; debidamente motivada, y se elevará a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.

La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo del Consejo Ejecutivo. Una vez recibida la notificación, los ayuntamientos beneficiarios deberán comunicar su aceptación, sin embargo, pasados ​​5 días hábiles desde la recepción de la notificación sin respuesta, se entenderá que el ayuntamiento acepta la propuesta.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

13. Pago de las subvenciones

Estas ayudas que otorgue el Consell Insular d'Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión.

Para efectuar el pago los ayuntamientos deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

14. Criterios de graduación de posibles incumplimientos, revocación y reintegro

14.1 Criterios de graduación

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación a la hora de determinar, en este caso, el importe a reintegrar.

Si en la realización de la comprobación o el control por parte de la administración se pone de manifiesto la falta de pago de todas o parte de los gastos justificados, una vez cobrada la subvención, siendo estas exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyos efectos se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagadas.

En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma Ley, y los artículos 13.ni 44 del TRLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0% y <25%

25%

> 25% y <50%

50%

> 50% y <75%

75%

> 75% y <100%

90%

100%

100%

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida en los términos establecidos en el punto 4.2, dará lugar al reintegro del 20% de la subvención de la actividad a la que no se haya dado publicidad.

14.2 Revocación y reintegro

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención . En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares).

Las causas de reintegro de la subvención son las establecidas en el artículo 37 de la LGS, en el artículo 44 TRLS y demás normativa que resulte de aplicación, y el reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II, capítulo II de la LGS.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (de las Islas Baleares). Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

16. Régimen de Recursos

16.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

16.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictadas por delegación, y que se considerarán dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

16.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones del consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, podrá interponerse ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d' Eivissa (publicado en el BOIB número. 136 , de 18-09-10; corrección en el BOIB número. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB número. 48, de 16-04-16).

El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

17. Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Anexo 1

Solicitud de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y la emprendeduría empresarial en la isla de Eivissa en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y 31 de julio de 2021

Datos del ayuntamiento solicitante

Nombre:

NIF:

Domicilio:

Núm.:             Piso:

Población:

 

Código postal:                              Provincia:

Telèfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante del ayuntamiento

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.:             Piso:

Población:

 

Código postal:                              Provincia:

Telèfono:

Fax:

Dirección electrónica:

 

Se solicita al Consell Insular d'Eivissa una subvención por importe de

Total gastos justificados

1.- Declaro responsablemente:

1. Que este ayuntamiento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario / a, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres dias

(señalar con una X vuestro caso)

( ) Que autorizo al Consell Innsular d'Eivissa para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación temática justificativa del hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica y ante la Seguridad Social, así como autorizo la comprobación frente a la hacienda del Consell Insular d' Eivissa

(  ) Memoria detallada de las características del proyecto de conformidad con el previsto en el punto 7 de las bases

(  ) Documento justificativo del poyecto.

( ) Informe de Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se acredite el conjunto de los gastos realizados y pagados, relativas al objeto de la subvención solicitada.

(  ) Certificación emitida por la secretaría de la corporación comprensiva de la relación detallada de los gastos con la indicación del importe, objeto y acreedor del gasto, así como de los ingresos percibidos por cada una de las actividades solicitadas. Esta relación deberá incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

(  ) Certificación emitida por la secretaría o del órgano competente en el que se especifique que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la administración pública y del sector público.

SOLICITO:

La subvención destinada a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza de las actividades realizadas entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2021, de conformidad con la memoria del proyecto y los documentos justificativos que adjunto a este documento.

Ibiza, ____ de _____________________ de 2021

(Firma de la persona representante del ayuntamiento)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ningún otro fin distinto a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

(...) ".

 

Eivissa, 13 d'agost de 2021

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas​​​​​​​