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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 366568
Resolución por la que se aprueba la corrección de errores de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 2 de agosto de 2021 por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2021, del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo aprobó la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable, publicada en el BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2021.

2. El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 5 de julio de 2021, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria por importe de 900.000 euros, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, y con la distribución con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

- 12401 322A01 47000.00 21021 .............................. 150.000 €

- 12401 322A01 48000.00 21021 .............................. 500.000 €

b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.

- 12401 322A01 47000.00 21021 ...... .......................... 150.000,00 €

- 12401 322A01 48000.00 21021 ...... .......................... 100.000,00 €

3. El 28 de julio de 2021 fue fiscalizada favorablemente la convocatoria en los términos antes mencionados.

4. No obstante el punto tercero de la convocatoria publicada observa un error material, por lo que resulta conveniente la realización de la corrección correspondiente al crédito presupuestario disponible previsto y corregir de oficio del acto administrativo.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que: "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos"

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y rectificar el error en el punto Tercero de la Resolución de 2 de agosto de 2021, del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable

Donde dice:

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €), distribuidos con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos del año 2021 por los importes siguientes:

a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

- 12401 322A01 47000.00 21021 .............................. 100.000 €

- 12401 322A01 48000.00 21021 .............................. 400.000 €

b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.

- 12401 322A01 47000.00 21021 ...... .......................... 150.000,00 €

- 12401 322A01 48000.00 21021 ...... .......................... 100.000,00 €

Debe decir:

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de novecientos mil euros (900.000 €), distribuidos con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos del año 2021 por los importes siguientes:

a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

- 12401 322A01 47000.00 21021 .............................. 150.000 €

- 12401 322A01 48000.00 21021 .............................. 500.000 €

b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.

- 12401 322A01 47000.00 21021 ...... .......................... 150.000,00 €

- 12401 322A01 48000.00 21021 ...... .......................... 100.000,00 €

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2021)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez Por suplencia del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB núm 20 de 14 de febrero de 2021)