Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 366272
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se somete a información pública el Proyecto de orden por la que se pone en funcionamiento el Censo de entidades de voluntariado y se regulan las condiciones y el procedimiento para acceder a él
Antecedentes
1. El 3 de marzo de 2021, y hasta el 26 de marzo de 2021, se realizó la consulta previa a la redacción del Proyecto de orden por la que se pone en funcionamiento el Censo de entidades de voluntariado y se regulan las condiciones y el procedimiento para acceder a él.
2. Mediante Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 29 de abril de 2021, se inició el procedimiento de elaboración del Proyecto de orden mencionado y se designó a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado órgano responsable de su tramitación.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 58.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter el Proyecto de orden por la que se pone en funcionamiento el Censo de entidades de voluntariado y se regulan las condiciones y el procedimiento para acceder a él a información pública y ponerlo a disposición de la ciudadanía en la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado (c. de l'Uruguai, s/n. Velòdrom Illes Balears, 07010 Palma), en la página web de participación ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es) y en la página web de la Vicepresidencia y Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones deben presentarse en la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado (c. de l'Uruguai, s/n. Velòdrom Illes Balears, 07010 Palma) o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos a través del apartado «Participación en elaboración normativa» de la página web Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incorporen la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente debe emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de junio de 2021
El vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez