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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 366241
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2021-2022

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2022 / Decreto 75/2004, según la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB de 26 de mayo de 2020

La evidencia académica, con datos microeconómicos laborales, muestra que hay una relación causal positiva entre, por un lado, la formación y, por el otro, la probabilidad que tiene alguien de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel formativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que ser presente en la hoja de ruta de la política económica.

Si la importancia general de la formación es innegable para el conjunto de la población en edad laboral, es todavía más relevante para las personas desempleadas, especialmente las que sufren situaciones de desempleo más severas. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación de las personas. En este sentido, solo ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si nos referimos a ocupaciones de calidad, por el simple hecho que el incremento de la demanda agregada hace que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y de las competencias que piden las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita seguir cursos formativos para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y el hecho claro que cursar acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo comporta aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilitat de las personas desempleadas para seguir estas acciones formativas, que en muchos casos implican varios meses consecutivos, topa con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia representa una fuerte limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan acabar las acciones formativas con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que, en muchos casos, ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, a pesar de que la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. Todo ello y, en concreto, no disponer de suficientes recursos limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de las que no tienen una duración corta. Ante esto, reforzar las políticas activas de empleo implica garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

Por otro lado, la Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Islas Baleares las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad autónoma de las Islas Baleares la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, así como el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dispone que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recualificación profesional, y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, las mujeres son uno de los colectivos prioritarios de la formación profesional para el empleo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo, potenciando el nivel formativo y la adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo, prevé como instrumento de coordinación del sistema nacional para el empleo la Estrategia Española de Activación para el empleo (EEAO).

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre), aprueba el EEAO 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. El EEAO 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico promover, de acuerdo con los diagnósticos y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, el EEAO incorpora en el eje 2 («Formación») el objetivo instrumental 2.6, «Ofrecer a los demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales de empleo», y en el eje 4 («Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo») considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1, «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral», y 4.2, «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a el empleo».

El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (POQIB) 2017-2020 incluye en la prioridad 2 («Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo») la línea de actuación 2.3, «para aplicar la perspectiva de género en la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo», y concretamente, la acción 2.3.1, «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación». Por otra banda, también incluye en la prioridad 4 («Desarrollo de la Estrategia Balear de Formación Profesional para el empleo») la línea de actuación 4.13, «para el establecimiento de ayudas formativas para reforzar las políticas de formación», y concretamente, la acción 4.13.2, sobre «ayudas económicas para colectivos con más dificultades de inserción porque se puedan formar en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo».

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020, como programa propio del SOIB, PP00609, de ayudas en programas de segunda oportunidad de formación para colectivos de difícil inserción, y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas, que se mantienen vigentes mientras no se aprueben el EEAO 2021-2024 y el nuevo plan de empleo de las Islas Baleares 2021-2024.

La convocatoria tiene la finalidad de impulsar entre los trabajadores, prioritariamente desempleados, una formación que responda a sus necesidades y que contribuya a desarrollar una economía basada en el conocimiento. Las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de una manera permanente las competencias y las cualificaciones profesionales, las cuales favorecen el aprendizaje de la población activa durante toda la vida, y conjugan las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a obtener los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

En cuanto a la financiación, el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que estas acciones formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas, de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o con otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación. El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que las subvenciones se pueden conceder de una manera directa, en conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; la normativa de las administraciones competentes, y esta Orden, la cual se refiere específicamente a la concesión directa de becas en el artículo 23.1.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público, que corresponda gestionar totalmente o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que resolver por el régimen jurídico aplicable al ente que las convoque, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.

Por todo ello, esta Resolución prevé conceder becas para asistir a determinadas acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo financiada por el SOIB para los alumnos desempleados mayores de 30 años y para mujeres víctimas de violencia machista desempleadas durante el periodo 2021-2022. Ambos colectivos se definen como colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Por ello, y de acuerdo con el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, en relación con el artículo 20 de la misma Orden, en el marco de programas específicos para la formación con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para la inserción o la recualificación profesional pueden percibir una beca por día de asistencia. Los alumnos a los cuales se dirigen estas acciones formativas cumplen estos requisitos y, en consecuencia, se pueden beneficiar de esta subvención.

El anexo II de la Orden TMS/368/2019 establece que la beca por asistencia tiene una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tiene la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, que es de 10 euros. Se pueden incrementar hasta en un 50 % (el incremento es del 30 % en el caso de las víctimas de violencia) cuando las destinatarias pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción. Atendido esto, se ha previsto que el importe de ambos tipos de becas sea de 13 euros por día asistencia.

El objetivo es que los alumnos reciban una asignación económica que aumente las probabilidades de finalizar con éxito la acción formativa y conseguir la inserción en el mundo laboral.

Por otro lado, el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019 establece que se considera que un alumno ha acabado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. De este modo, este cómputo permite acreditar la asistencia de cada alumno.

Esta convocatoria está incluida en la línea III.2.6 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el período 2018-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 13, de 30 de enero). Se ha modificado el Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de julio de 2021 (BOIB núm. 101, de 29 de julio), para incluir la presente convocatoria en dicho Plan.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB núm. 131, de 25 de julio); con arreglo a las disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y el de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria informativa de becas dirigida a trabajadores desempleados mayores de 30 años y a mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB que finalicen desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran trabajadores desempleados los fijos discontinuos.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, de programas mixtos de empleo y formación, y de becas de formación para cursos de competencias clave.

2. Ordenar comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears, y empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de agosto de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB Por suplencia, El vicepresidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Jaume Colom Adrover Resolución del Presidente del SOIB de 24 de julio de 2019 (BOIB nº. 104, de 30 de julio)

 

ANEXO Convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las víctimas de violencia machista que se encuentren en situación de desempleo, que cursen acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Islas Baleares, para el periodo 2021-2022

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer una convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años y a las víctimas de violencia machista que se encuentren en situación de desempleo, que cursen acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) que finalicen después del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022.

Se incluyen los dos colectivos siguientes:

  • Personas mayores de 30 años inscritas como demandantes de empleo y desempleadas como mínimo cuatro meses en los últimos seis de inmediatamente anteriores al día de incorporación a cada acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo.
  • Das víctimas de violencia machista de acuerdo con el que establece el apartado 5.2 de este anexo.

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente a un certificado de profesionalidad.

Acción formativa: es cada uno de los módulos conducentes a un certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas profesionales no laborales o la especialidad formativa completa no conducente a un certificado de profesionalidad.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder las becas de asistencia mencionadas en el punto anterior. Mediante estas becas, se pretende aumentar la probabilidad de finalizar con éxito los cursos del SOIB, a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

3. Normativa aplicable

Las becas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que es aplicable en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta Administración, de acuerdo con el artículo 3.2.

Así mismo, son aplicables la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres de violencia de género.

4. Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 1.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, sometido a la condición suspensiva que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de aquel año.

Este crédito se financia mediante los fondos del Ministerio del Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios que afecte.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Requisitos

Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB definidas en el apartado 1 de esta convocatoria que reúnan los requisitos siguientes.

5.1 Personas mayores de 30 años

a. Cursar una acción formativa de una especialidad formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB.

b. Tener más de 30 años al inicio de cada acción formativa.

c. Estar inscrita en el SOIB como demandante de empleo desempleado el día de inicio de cada acción formativa.

d. Haber sido inscrita en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.

e. Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto). En relación con las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno de superior de la especialidad formativa que ha cursado.

5.2. Mujeres víctimas de violencia machista

a. Cursar una acción formativa de una especialidad formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB.

b. Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c. Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto). En relación con las acciones formativas de inglés y alemán, en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno de superior de la especialidad formativa que ha cursado.

d. Estar en situación de ser una da víctima de violencia machista acreditada, de acuerdo con el apartado 6.5.b) de este anexo.

No pueden ser beneficiarias de las becas establecidas en esta convocatoria las personas en que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

6. Presentación de solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en el punto cuarto de este epígrafe, las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias del web <http://www.soib.es> y en la Sede Electrónica de la CAIB, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015.

3. Para presentar las solicitudes de una manera electrónica, se tiene que hacer a través del Registro electrónico común (REC), y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente. Concretamente, se tiene que acceder a la página web de la CAIB: <http://www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática // Registro Electrónico Común.

También pueden presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

4. El plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente que acabe la acción formativa y finaliza dos meses después. Se tiene que presentar una solicitud por acción formativa.

5. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:

a) Solicitud de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.

b) Si la alumna es víctima de violencia machista, también lo tiene que acreditar, para lo cual tiene que adjuntar a la solicitud uno de los documentos siguientes:

— Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

— Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras sea vigente.

— Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia machista, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

— Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en caso de oposición expresa de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de que no se autoricen estas consultas, la persona solicitante tiene que aportar junto con la solicitud de ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, y el informe de vida laboral.

6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

7. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, en conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que llevar a cabo así como establece el artículo 43 de esta Ley.

8. La persona solicitante tiene que autorizar en la solicitud para recibir las notificaciones por medios electrónicos, y debe indicar la dirección de correo electrónico. La autorización comporta el consentimiento de la persona interesada para recibir por medios electrónicos cualquier notificación, con los efectos jurídicos que se puedan derivar de este procedimiento.

9. En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante la aplicación NOTIB, para garantizar el derecho de la persona interesada a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede Electrónica, de una manera voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en que se informará que se ha puesto a disposición una notificación electrónica en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Importe de la ayuda

El importe total de la beca es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa que se cumplen los requisitos establecidos en el punto 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.

8. Régimen de concesión de las becas

La concesión de estas becas se tiene que hacer de una manera directa, con la solicitud previa del alumno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 7 de marzo, en relación con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se tiene que aplicar un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. Una vez finalizada la acción formativa y cuando el centro de formación haya entregado al Servicio de Seguimiento de Formación del SOIB la documentación justificativa de los resultados de la acción formativa en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones y resoluciones de centros propios correspondientes, el Servicio de Seguimiento de Formación tiene que comunicar al Servicio de Seguimiento Administrativo de la Formación la lista de alumnos aptos, con la información siguiente:

— El total de días asistidos.

— En caso de estar inscritos como demandantes de empleo desempleados en el SOIB, el día del inicio de cada acción formativa.

— Si tienen más de 30 años, si procede.

3. El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La directora del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o de denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como las excluidas, con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de diez días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

4. Vista la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas, el presidente del SOIB, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación motivada y tiene que notificarla en el plazo de seis meses a contares desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

5. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del SOIB. La resolución de concesión o de denegación pone fin a la vía administrativa. En contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contares desde el día siguiente de haberse publicado.

6. Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haberse dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

10. Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de las entidades de formación

El centro que imparte la acción formativa tiene que informar los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo para presentar las solicitudes. Así mismo, también los tiene que facilitar el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda, con la obligación de rellenar la parte correspondiente al centro.

Los alumnos beneficiarios y las entidades formativas están obligados a facilitar la información que los requieran el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares u otro órgano competente, así como las obligaciones que fijan el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

12. Justificación

La justificación del derecho a cobrar las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la acreditación previa de los requisitos establecidos en el apartado 5 y de la asistencia efectiva del alumno al curso, la cual se comprueba a través de las firmas en los correspondientes controles de asistencia de las acciones formativas. La baja o la exclusión del alumno da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituye causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.

13. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad que se pueda recibir de cualquier institución, pública o privada.