Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 364950
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 11 de agosto de 2021, por los cuales se convoca la concertación social del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1. Día 2 de agosto de 2021, la jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), solicitó al Servicio Juridicoadministrativo la tramitación de un procedimiento administrativo para la concertación social del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
2. La jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del Vicepresidente 1º del IMAS, se emitió informe justificativo, de fecha 2 de agosto de 2021, relativo a la necesidad de convocar la concertación social del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo. Esta justificación se ajusta al previsto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
3. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la propuesta de concertación social del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
Fundamentos de derecho
Con respecto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por el decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el decreto de día 26 de enero de 2021, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).
7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020, por el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).
8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín consejero ejecutivo de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
Con respecto al fondo,
10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).
11. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
12. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en el suyo considerando 114 establece que los Estados miembros y los poder públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
13. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
14. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.
15. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítol I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.
El artículo 7.3 dispone que una vez extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas que establece esta ley, la administración que haya realizado la acción concertada tiene que garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio.
16. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.
17. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
18. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquí de Asuntos Sociales por la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).
19. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).
Con respecto al procedimiento,
20. La Ley 12/2018 establece en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
21. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación».
22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias en que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
Segundo. CONVOCAR la concertación social de 31 plazas del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, por una anualidad, de acuerdo con los términos siguientes:
«Convocatoria de la concertación social del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación social del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran en la sede electrónica del Consejo, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018) y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017).
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar
La previsión del número total máximo de plazas para concertar al servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo es de 31 plazas.
Este número total de plazas podrá ser objeto de ampliación o reducción a las sucesivas revisiones de estos servicios de acuerdo con el previsto a la presente convocatoria y a los correspondientes pliegos , en función de las necesidades de las personas que ocupen una plaza concertada del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo y siempre que haya disponibilidad presupuestaria del IMAS.
4. Vigencia del concierto
La vigencia de este concierto será de un año desde su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo renovarse por el mismo periodo en los términos establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Decreto 48/2017.
El servicio previsto en el marco de la presente convocatoria tendrán una vigencia de acuerdo con los plazos que se indican. No obstante, la finalización de la vigencia del concierto de las plazas del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo comportará, necesariamente, la finalización de la vigencia del servicio que, en su caso, se haya concertado.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1 Presupuesto
El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 51.194,64 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:
5.2. Precio
El precio máximo de una plaza concertada para el servicio de función tutelar es de 137,62 € plaza/mes.
6. Requisitos de las entidades.
Las entidades y servicios que quieran optar a este concierto social tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la consideración de entidad del tercer sector de acción social que preste el servicio objeto del presente concierto, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).
b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89, de 18 de junio de 2009).
c) Tener el servicio autorizado, y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
d) Tener el servicio acreditado.
e) Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.
f) Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se tiene que acreditar de acuerdo con uno de los medios siguientes:
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
h) Que respecto del servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado delante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
i) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
j) No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
k) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
l) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
m) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Forma y plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran a la sede electrónica del Consejo o a la web www.imasmallorca.net.
Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.
7.2. Documentación que se tiene que presentar
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consejo (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria.
Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consejo:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.
b) Certificado de la inscripción al censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares.
c) Copia de la inscripción al registro unificado de servicios sociales.
d) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar.
e) Copia de la acreditación del servicio.
f) Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio de acuerdo con el modelo disponible a la sede electrónica del Consejo (MOD-2).
g) Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-3).
h) Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-4), donde la entidad tiene que manifestar que:
i) Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-5).
j) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido al inicio del concierto. En caso de ser un inmueble en propiedad se tendrá que aportar nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada.
k) Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante subvención, concierto o contrato con el IMAS al momento de la convocatoria o durante los 30 días anteriores, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consejo (MOD-6).
La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
De conformidad en el establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesaria la presentación de la documentación referenciada a las letras a), b), c) y j) (excepto la nota simple del RP que tendrá que ser actualizada), así como, la documentación acreditativa de la solvencia financiera, cuando se hayan aportado previamente a las convocatorias de las concertaciones de los servicios de centro de día y/o residencia y/o vivienda supervisada, debiendo el interesado indicarlo, llenando a este efecto la información contenida en el MOD-1, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.
7.3. Enmienda de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria del concierto social de este servicio, se tiene que requerir la entidad solicitando, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que , en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. Procedimiento de los conciertos sociales
La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 de la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.
8.2. Órgano competente para la instrucción
El órgano competente para instruir el procedimiento es el Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
8.3. De la Comisión Evaluadora
La presente Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y consecuentemente tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.
i. Composición
La comisión evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- La jefa de servicio de la Dirección Insular, o persona que la sustituya;
- La jefa de sección de recursos personales y asistenciales, o persona que la sustituya y;
- La gerente del IMAS o persona que la sustituya.
ii. Funciones
La comisión evaluadora té las funciones siguientes:
iii. Régimen de funcionamiento
La comisión evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.
8.4. Criterios de preferencia
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver el concierto social objeto de la presente convocatoria sueño:
En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 7, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.
Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora emitirá la informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar que elevará al órgano instructor.
9. Resolución y notificación
9.1 Órgano competente para la resolución
El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), mediante una resolución relativa, en primer lugar, a la concertación de las plazas del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
9.2 Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses contadores del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, que tres meses desde que acabe el plazo para la solicitud de las revisiones de los servicios complementarios. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en los plazos indicados anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.3 De la notificación
La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.
9.4 Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.5 De los Recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
10. Formalización de los conciertos
Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo se tendrá que aprobar por resolución de la presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según el establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de despliegue, y del Pliego de prescripciones técnicas de la presente concertación.
11. Obligaciones de las entidades concertadas
La entidad titular del servicio concertado contraave las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de suscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.
12. Cesión
De acuerdo con el previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
13. Condiciones técnicas de ejecución
Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Reglamento por el cual se regula el funcionamiento del servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la Cartera Insular correspondiente, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca el 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, del 15 de febrero de 2018), así como a la Ley 12/2018, el Decreto 48/2017, en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de los servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
Asimismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se tienen que prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que tiene que aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación del concierto, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como la duración del concierto.
Al respecto, el artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.
14. Seguimiento
Desde la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, de conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y al artículo 27 del Decreto 48/2017.
Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado en los pliegos técnicos. Para hacer este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las evidencias que se consideren necesarias.
La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.
15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera
Los criterios de acceso y la forma de acceder a los servicios, así como la gestión de la lista de espera, se regulan por los artículos 9 (forma de acceso) y 54 al 69 (perfil de personas destinatarias) del reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, así como al artículo 11 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
De acuerdo con la mencionada normativa, el IMAS dispone de un procedimiento de acceso y gestión de la lista de espera. Este procedimiento, así como la lista de espera, el catálogo de servicios y los modelos de solicitud, comunicación, valoración y resolución están a disposición, tanto de la persona usuaria como de la entidad concertada, en las oficinas de la Sección de Recursos Personales y Asistenciales, así como a la Web del IMAS.
16. Difusión y publicidad
Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticas de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Mallorca según las indicaciones que se facilitarán desde el IMAS para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.
Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Causas de resolución
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
18. Modificación y/o ampliación del concierto
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación del mencionado concierto, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 12/2018 y el establecido a los artículos 18 y siguientes del Decreto 48/2017.
19. Jurisdicción competente
La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción».
Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación social del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, el Anexo 1, relativo a la Guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca, el modelo Sol·licitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2), el modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4) y el modelo de consentimiento informado (MOD-5).
Quart. AUTORIZAR el gasto dimanando de este expediente por el importe total de 51.194,64 euros (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 402312822709:
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.
Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y al apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.
Palma, 12 de agosto de 2021
El presidente por suplencia Jaume Tortella Cànaves