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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 364653
Delegación puntual de las funciones de alcaldía por ausencia del alcalde y de la presidencia de la Junta de Gobierno Local por ausencia de su presidente.

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Texto

En la Ciudad de Llucmajor, el alcalde que suscribe, en presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

I. El artículo 47.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) establece que corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento, el Alcalde en los casos de ausencia, dolencia o impedimento que lo imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

II. El apartado 2 del mismo artículo precisa que, en los casos de ausencia, dolencia o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin exprés delegación, que tendrá que reunir los requisitos de los apartados 1 y 2 del artículo 44 del mismo ROF:

* Art. 44.1: las delegaciones se tienen que realizar mediante decreto de alcaldia, el cual tendrá que contener el ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación, las facultades que se le deleguen, y las condiciones específicas para su ejercicio.

* Art. 44.2: la delegación de atribuciones del Alcalde tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del decreto, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el boletín oficial que corresponda.

III. Así mismo, el art. 44.4 ROF exige que se dé cuenta de todas las delegaciones y de sus modificaciones, al Pleno de la corporación en la primera sesión que se realice.

IV. Dado que del 11 al 14 de agosto, ambos incluidos, estaré ausente por motivos de índole personal.

En consecuencia, RESUELVO:

Primero. Delegar en el primer teniente de alcalde, Sr. Bernadí Vives Cardona, todas las funciones de Alcaldía, salvo la de revocación de las delegaciones actualmente otorgadas, del 11 al 14 de agosto, ambos incluidos.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Dar cuenta del presente decreto al Pleno de la corporación.

Cuarto. Dar cuenta del presente decreto al Pleno de la corporación.

 

Llucmajor, 10 de agosto de 2021

El alcalde Éric Jareño Cifuentes