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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 363893
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para propietarios afectados por la catástrofe meteorológica de día 29 de agosto de 2020 en el ámbito territorial de la Serra de Tramuntana (SV 04/2020)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 536471

La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha 10 de agosto de 2021, ha dictado la siguiente resolución:

“Antecedentes

1. La vicepresidenta del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha 26 de noviembre de 2020, resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones para propietarios afectados por la catástrofe meteorológica de día 29 de agosto de 2020 en el ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.

2. El extracto de la indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB nº. 203, de día 3 de diciembre de 2020.

3. Durante el periodo de 30 días hábiles para presentar solicitudes, desde el 4 de diciembre de 2020 hasta el 22 de enero de 2021, se presentaron 32 solicitudes.

4. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada, el instructor del expediente y de acuerdo con las bases novena y duodécima de la convocatoria, requirió la subsanación de la documentación de los solicitantes de los cuales se habían detectado deficiencias. Este requerimiento se publicó en el BOIB nº. 35, de 13 de marzo de 2021, así como a la página web www.serradetramuntana.net, otorgándose un plazo de diez días hábiles, hasta día 22 de marzo de 2021, para subsanar las deficiencias detectadas en las solicitudes iniciales.

5. Revisada la documentación presentada para las subsanaciones, los técnicos del Servicio de Autorizaciones Territoriales del Departamento de Territorio, y del Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, han emitido los correspondientes informes técnicos, de los cuales se fundamenta la viabilidad técnica de los proyectos solicitados y se propone la concesión que se reflejan al anexo 1, así como también han informado de aquellos expedientes que se consideraban no justificados técnicamente y que se recogen en el anexo 2.

Asimismo, y respecto de aquellos solicitudes que no se subsanaron dentro del plazo, se ha emitido el correspondiente informe jurídico, del cual se recoge la sucinta motivación en el anexo 2 del presente informe; y respecto de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos de la convocatoria, también se han emitido los informes técnicos y/o jurídicos adecuados y que también se recogen en el anexo 2.

Por otra parte, en el anexo 3 se ha recogido la aceptación de una renuncia de un solicitante a continuar con la tramitación de la solicitud de subvención, que se ha fundamentado en base a un informe jurídico del instructor del expediente.

6. El instructor del expediente, el día 5 de agosto de 2021, emitió el informe sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria por parte de los solicitantes propuestos como beneficiarios y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.

7. En fecha 5 de agosto de 2021, la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad este expediente.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por<A[por|para]> la presente convocatoria pública se ha llevado a cabo, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, en los términos de la base quinta de la convocatoria.

2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, de acuerdo con las reglas previstas en la base sexta y los límites regulados en las bases segunda y tercera, en concordancia con la base decimoquinta de la convocatoria.

La base cuarta de la convocatoria dispone que para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de ciento ochenta mil de euros (180.000,00 €) distribuidos en función de los destinatarios de la siguiente manera:

“...

  1. Ciento veinte mil euros (120.000,00 €) para particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, que se preverán en la partida presupuestaria 00.33615.78900 del Presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2021.
  2. Sesenta mil euros (60.000,00 €) para personas jurídicas, que se preverán en la partida presupuestaria 00.33615.77900 del Presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2021

...”

Y que de acuerdo con la base sexta de la convocatoria se distribuirá de la manera siguiente:

“...

1. El presupuesto para cada tipo de beneficiario (por una parte los 120.000,00 € para<A[para|por]> particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes; y por<A[por|para]> la otra los 60.000,00 € para personas jurídicas) destinado a esta convocatoria, se repartirá para cada solicitante que cumpla los requisitos y condiciones de la convocatoria para poder concederse.

El importe a conceder (hasta un máximo de 5.000,00 €) será lo que resulte de aplicar la distribución del crédito entre cada tipo de beneficiario en proporción con la totalidad de proyectos presentados que cumplan los requisitos de esta convocatoria. Es decir, de la totalidad de proyectos presentados por tipo de beneficiario se sacará su suma y se asignará a cada proyecto un porcentaje proporcional del importe solicitado sobre la suma total. Este porcentaje proporcional obtenido, se aplicará sobre el presupuesto previsto, dando como resultado el importe máximo a conceder para cada proyecto, que en caso de que se superara el importe solicitado se ajustará a este importe solicitado. En caso de que la suma de los importes solicitados no superara el crédito total previsto para cada tipo de beneficiario se concederá el importe máximo solicitado.

...”

3. La base duodécima establece las funciones del instructor del expediente, que “tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes”. Siendo el Consorcio Sierra de Tramuntana el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Con esta finalidad, el instructor del expediente con la colaboración del personal del Consorcio desde un punto de vista administrativo y jurídico, y de los técnicos del de Autorizaciones Territoriales del Departamento de Territorio y del Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, desde un punto de vista técnico, han llevado a cabo toda esta tarea.

4. La base segunda regula la condición de beneficiario de estas subvenciones y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca. Igualmente, la base segunda establece que las mencionadas circunstancias se tienen que acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión y en el momento de pago.

En el sentido indicado, el informe del instructor del expediente, emitido el día 16 de julio de 2021 se pronuncia favorablemente sobre el cumplimiento de estos requisitos, por parte de los ayuntamientos propuestos como beneficiarios.

5. Por otra parte, todos los solicitantes admitidos han acreditado, como mínimo, la solicitud ante el ayuntamiento respectivo sobre la certificación de no infracción urbanística de la parcela donde discurre la actuación a subvencionar. Para no retrasar más el procedimiento de las subvenciones, la concesión se supeditará en que al momento de la justificación de la subvención aquellos particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidad de regantes, comunidades de bienes y personas jurídicas admitidos que no lo hubieran hecho en su momento, aporten el certificado municipal de que la finca o parcela de que a donde discurra la actuación subvencionada no tiene ninguna resolución firme de infracción urbanística de acuerdo con los requisitos del apartado 4 de la base segunda y el apartado 6 de la base duodécima de la convocatoria.

6. La propuesta de resolución se ajusta a lo que establece la base duodécima de la convocatoria, en el sentido que tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias, dado que incluye la relación de personas beneficiarias, con indicación del beneficiario, el NIF parcial, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.

7. La propuesta de resolución de la convocatoria se ajusta a lo que se dispone en la base sexta de la convocatoria, y a los criterios de distribución de las cuantías que se establecen.

Así, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los solicitantes, una vez hecha la valoración de las actuaciones de acuerdo con los informes técnicos, la distribución de la cuantía total de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) por la concesión de las subvenciones se tiene que realizar de la forma siguiente:

1. Ciento veinte mil euros (120.000,00 €) para particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes.

2. Sesenta mil euros (60.000,00 €) para personas jurídicas.

En consecuencia, se ha constatado que el crédito inicialmente previsto de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) resulta ser suficiente para la distribución de todas las subvenciones solicitadas y que cumplen los requisitos de la convocatoria, de manera tal que no hace falta hacer un reparto proporcional de acuerdo con la base sexta.

8. El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, tal como se establece en la base duodécima de la convocatoria.

Por todo el que se ha expuesto y de acuerdo con la base duodécima de la convocatoria, resuelvo:

Resolución

1. Denegar las solicitudes que se detallan al Anexo 2 adjunto, por los motivos que se indican, dado que no cumplen los requisitos establecidos a la presente convocatoria de subvenciones.

2. Aceptar los desistimientos y las renuncias presentados por las personas que se detallan en el Anexo 3 adjunto.

3. Conceder a los solicitantes que se detallan a los Anexos 1.A y 1.B adjuntos, la cantidad total de ochenta mil novecientos cincuenta y nueve euros con sesenta y seis cèntims (80.919,86 €) y disponer el gasto a favor suyo.

De esta cantidad total, setenta y cinco mil novecientos diecinueve euros con ochenta y seis céntimos (75.919,86 €) va destinada a particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes, y se tiene que imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2021 y al proyecto con financiación afectada 2021/2/33615/1/1 (En 220210000014). En el anexo 1.A consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.

Y cinco mil euros (5.000,00 €) va destinadas a personas jurídicas, y se tiene que imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.77900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2021 y al proyecto con financiación afectada 2021/2/33615/1/1 (En 22021000013). En el anexo 1.B consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.

4. Anular la diferencia de crédito del documento contable A 220210000014 de la partida presupuestaria 00.33615.78900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2021, por un importe de cuarenta y cuatro mil ochenta euros con catorce céntimos (44.080,14 €)- (A/ 920210000338).

5. Anular la diferencia de crédito del documento contable A 220210000013 de la partida presupuestaria 00.33615.77900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2021, por un importe de cincuenta y cinco mil (55.000,00 €) - (A/ 920210000319).

6. Requerir a los beneficiarios previstos en el anexo 1.A y 1.B para que cumplan con las obligaciones previstas en la base decimotercera de la convocatoria, y también ejecuten y justifiquen la subvención recibida de acuerdo con los plazos previstos en esta base decimotercera. Es decir, las beneficiarias o los beneficiarios, siempre que no lo hayan hecho antes por urgencia, tendrán que acabar las actuaciones dentro de un plazo máximo de dos (2) meses y presentar la justificación de los gastos en un plazo de tres (3) meses contadores ambos plazos desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

7. Ordenar la publicación en el BOIB.

8. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 11 de agosto de 2021

La secretaría del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial (por delegación, BOIB nº. 143, De 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú

 

ANEXO 1. Subvenciones para particulares, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y comunidades de regantes propietarios afectados por la catástrofe meteorológica de día 29 de agosto de 2020 en el ámbito territorial de la Serra de Tramuntana

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-01/2020-CM

Marc Fortuny Picornell

***1666**

8.267,00€

5.000,00€

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000306

Proyecto: Reparaciones no cubiertas por seguro en Can Sales, Reparación de tejado.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-02/2020-CM

Abilio Femenias Verdera

***6973**

3.379,98 €

3.379,98 €

3.340,18 €

Documento contable: D 920210000337

Proyecto: Reparaciones diversas en el solar y la vivienda.

Observaciones: El recibo por importe de 39,80€ no se puede subvencionar porque se ha pagado al contado y no se puede acreditar quien ha hecho el pago de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-03/2020-CM

Miguel Tena Morales

***2508**

5.000,00€

5.000,00€

5.000,00€

Documento contable: D 920210000218

Proyecto: Restauración de explotación BIO.

 

 

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-05/2020-CM

Antonio Dezcallar Blanes

***3045**

5.224,84€

5.000,00€

5.000,00€

Documento contable: D 920210000219

Proyecto: Reparación tejado casas de posesión.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-06/2020-CM

Margarita Ferrer Picornell

***4116**

5.112,25 €

5.000,00 €

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000220

Proyecto: Reparación de los daños causados en el tejado de la finca “Sa Vinya del Torrent d'en Roig”.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-07/2020-CM

Catalina Bárbara Picornell Vives

***7676**

6.457,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000221

Proyecto: Reparación de edificaciones.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-09/2020-CM

Joan Pau Seguí Albertí

***2601**

4.325,45 €

4.325,45 €

4.325,45 €

Documento contable: D 920210000222

Proyecto: Reparación tejado y voladizo.

 

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-10/2020-CM

Onofre Rullan Salamanca

***8013**

2.662,48€

2.662,00€

2.662,00€

Documento contable: D 920210000307

Proyecto: Tala y retirada de pinos afectados por el cap de fibló<A[cabeza|cabo|jefe]>.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-12/2020-CM

Gerardo Andrés Mayol Ferrer

***3266**

8.889,02€

5.000,00 €

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000223

Proyecto: Reparación tejado en Ses Cases de Son Cabaspre.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-14/2020-CM

Aina Maria Gimeno Dómenech

***2327**

5.8884,29€

5.000,00 €

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000316

Proyecto: Limpieza y recuperación de infraestructuras dañadas a causa del cap de fibló<A[cabeza|cabo|jefe]> en la finca de sa Teulera de Banyalbufar.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-16/2020-CM

Antonio Vives Sastre

***2561**

5.178,80 €

5.000,00 €

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000224

Proyecto: Ca's Pequerillo.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-17/2020-CM

Maria José Benito de Diego

***2614**

559,02

559,02€

559,02€

Documento contable: D 920210000308

Proyecto: Tala de pinos.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-19/2020-CM

Lucia Pou Punter

***4989**

3.911,93 €

3.911,93 €

3.911,93 €

Documento contable: D 920210000225

Proyecto: Reforma de vivienda unifamiliar “Casa Luci”.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-21/2020-CM

Alberto Fernández Jiménez

**113***

3.418,25 €

2.825,00€

2.009,68€

Documento contable: D 920210000226

Proyecto: Reparación propiedad situada en la finca Austria 8.

Observación:

Consideración técnica al informe técnico de día 31 de mayo de 2021:

“En fecha 28/04/2021 los técnicos del Consell de Mallorca realizaron una visita para comprobar la adecuación técnica de la actuación a la convocatoria y, más concretamente, la medición de la partida de obra declarada. La medición resultó coincidente, pero el precio unitario de la partida no se ajusta a lo que establece el punto 5 del apartado tercero de las bases de la convocatoria.

Según la certificación de obra aportada, se ha aplicado un precio unitario de 108,20 €/m², mientras que el apartado 3.5 de las bases limita este precio a la aplicación del módulo que el Programa de Desarrollo Rural de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares establece para las actuaciones etnológicas de recuperación de obra de piedra en seco en los márgenes, que es de 73,00 €/m², incrementable en un 20% en este caso por<A[por|para]> la complejidad de la intervención en la parcela. Así pues, la cantidad subvencionable asciende a: 18,96 m² x 73,00 €/m² x 1,20 = 1.660,89 €, sin IVA.”

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-22/2020-CM

Isabel Suñer Riera

***0496**

5.094,10€

5.000,00€

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000309

Proyecto: Recogida de árboles caídos.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-23/2020-CM

Miguel Ambrós Sastre

***5038**

1.943,21€

1.943,21€

1.920,27 €

Documento contable: D 920210000310

Proyecto: Reparación tejado y tala de árboles.

 

Observación:

El IVA del presupuesto presentado por el solicitante es incorrecto, por eso que se ajusta el importe a conceder de acuerdo con el IVA correctamente aplicable al 21% ( Presupuesto base: 1.587,00 € + 21% IVA: 333,27 €=1.920,27 €).

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-25/2020-CM

Esther Amorós Sánchez

***6063**

6.607,18€

5.000,00 €

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000311

Proyecto: Recuperación vid malvasía en Sa Bassa <A[Balsa|Alberca]>, Banyalbufar.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-26/2020-CM

Juan José Cunill Ferrà

***5723**

2.411,83€

2.411,83€

2.411,83€

Documento contable: D 920210000227

Proyecto: Reparación de tejado de la finca Sa Coma del Camino desde molino de Banyalbufar.

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-28/2020-CM

Jaime Albertí Alorda

***8740**

5.033,60 €

4.779,50 €

4.779,50 €

Documento contable: D 920210000228

Proyecto: Reparación Can Dera.

 

ANEXO 1.B.  Subvenciones para personas jurídicas propietarias afectados por la catástrofe meteorológica de día 29 de agosto de 2020 en el ámbito territorial de la Serra de Tramuntana

Nº. Exp.

Beneficiario

NIF/CIF

Importe presupuesto

Importe solicitado

Importe a conceder

CST-24/2020-CM

Jetstar Invest, SL

***8998**

5.000,00 €

5.000,00 €

5.000,00 €

Documento contable: D 920210000312

Proyecto: Reparación casa de herramientas en Banyalbufar

Observación:

De acuerdo con la conclusión del informe jurídico de día 15 de julio de 2021:

“su actuación tiene que estar sujeta a la normativa urbanística municipal y los requisitos que determine el ayuntamiento correspondiente”.

 

 

ANEXO 2.A.  Solicitudes denegadas

Nº. Exp.

Solicitante

NIF/CIF

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

CST-04/2020-CM

Antònia Amengual Fullana

***5715**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-11/2020-CM

Bartolomé Nadal Rosselló

***2302**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-13/2020-CM

Josefina Ramón Carrión

***3546**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-15/2020-CM

Maria Pacheco Salazar

***2558**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-18/2020-CM

Ana María Bosch Frau

***8480**

Incumple las bases tercera y novena de la convocatoria porque la actuación no resulta ser de reparación, restauración o vuelta a su estado originario y porque no ha aportado la documentación apropiada para resolver el requerimiento.

CST-20/2020-CM

Ana Lladó Romero

***8238**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-27/2020-CM

Katalin Schumeth

***0582**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-29/2020-CM

Maria Antònia Margarit Trias

***1211**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-30/2020-CM

Ramon Darder Bauzà

***0757**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-31/2020-CM

Teresa Alorda Thomas

***2460**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

CST-32/2020-CM

Proyectos Son Coll, SL

***1529**

Incumple la base novena de la convocatoria porque no ha cumplimentado el requerimiento de documentación en el plazo fijado.

 

ANEXO 3.  Renuncias

Nº. Exp.

Solicitante

NIF/CIF

MOTIVO

CST-08/2020-CM

Maria Magdalena Font Tomás

***9858**

Ha presentado la renuncia a llevar a cabo la subvención solicitada.