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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 363303
Departamento de Cultura. Aprobación de la modificación del Plan Estratégico de Cultura 2020-2022

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de día 23 de junio de 2021, aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de Cultura 2020-2022.

 

Palma, 11 de agosto de 2021

El jefe del Departamento Damià Sans Tous

 

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL 2020-2022

DEPARTAMENTO DE CULTURA

El Plan estratégico de subvenciones 2020-2022 del Departamento de Cultura del Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma parte del principio que la cultura es un factor estratégico en la construcción de la ciudad y en su desarrollo económico, social y territorial. El ecosistema cultural de Palma está formado por un amplio conjunto de agentes, espacios, comunidades y prácticas culturales y las convocatorias de subvenciones son una herramienta de cooperación con el sector cultural de Palma.

La Administración local, como prestadora de servicios e inmediata interlocutora con la sociedad más próxima, tiene que promover y estimular todas las iniciativas de carácter cultural surgidas de la iniciativa colectiva. Se tienen que dar las máximas facilidades para que puedan prosperar todos los proyectos promovidos desde la ciudadanía y que supongan un beneficio y una mejora evidentes para la sociedad que los rodea. Palma necesita que las estructuras culturales sean sólidas y activas, y la Administración tiene que contar con la complicidad de su tejido cultural y tiene que estimular la organización de nuevas iniciativas, la ilusión para nuevos proyectos y retos más ambiciosos. Por eso, las iniciativas subvencionadas tienen que representar la evolución de las necesidades de la ciudadanía, que ha pasado de ser beneficiaria de un modelo de gestión cultural intervencionista y más o menos estático a un modelo cada vez más activo y de participación.

En su exposición de motivos, la Ley General de Subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre) establece, para las administraciones públicas, la necesidad de elaborar planes estratégicos de subvenciones, que relacionen los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, para adecuar las necesidades públicas que se tienen que cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento de forma plurianual.

Esta norma también establece los principios que tienen que regir en la gestión de las subvenciones:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c. Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Con la aprobación de este Plan Estratégico de Subvenciones se cumple con el mandato legal básico establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley, que dispone que “los órganos de las Administraciones públicas o cualquier ente que proponga el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, tendrá que concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que se supeditará, en todo caso, a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

Así mismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre), establece en su artículo 10 que “los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan como objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”.

Este Plan tiene que ser una herramienta útil que implemente verdaderas políticas municipales de promoción de la actividad cultural de acuerdo con los principios y las obligaciones competenciales del Ayuntamiento de Palma.

La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, al capítulo XII, Cultura, en su art. 103, define las obligaciones del Ayuntamiento en materia de cultura, que se pueden resumir en:

  • Proporcionar ofertas culturales de interés para la ciudadanía.
  • Apoyar a la iniciativa ciudadana y cívica.
  • Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro.
  • Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.
  • Proteger y fomentar el patrimonio lingüístico y la cultura tradicional de la ciudadanía.
  • Incentivar la presencia en Palma de industrias culturales y de equipamientos de uso cultural.
  • Participar en el impulso de grandes infraestructuras culturales de titularidad autonómica.
  • Difundir la cultura por los pueblos y por las barriadas.

El Decreto de alcaldía núm. 201913026, de 28 de junio de 2019, publicado en el BOIB núm. 94, de 11 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, que estructura las áreas de gobierno y las competencias delegadas otorga, entre otras, al Área de Cultura las de promoción y dinamización cultural de la ciudad y las de conservación y difusión del patrimonio cultural e histórico.

DESARROLLO DEL PLAN

1. OBJETO

Es objeto de este Plan Estratégico de Subvenciones el establecimiento normalizado de canales de cooperación dirigidos a la coordinación de los diferentes órganos de gestión del departamento y los entes públicos con los que está vinculado y que proponen el establecimiento de subvenciones y ayudas, para garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la implementación de las políticas públicas que tengan como objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción.

El Plan resulta un instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por el departamento y su sector público como otorgante de ayudas y subvenciones y una herramienta al servicio de la ciudadanía para dar a conocer la política de subvenciones.

2. NATURALEZA JURÍDICA

El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático, no normativo, y su contenido no generará derechos ni obligaciones a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación de ningún tipo en el supuesto que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Plan se aplicará a las subvenciones y ayudas que conceda el Departamento de Cultura y los entes públicos vinculados y que también proponen el establecimiento de subvenciones o ayudas, concretamente la Fundación Pilar y Joan Miró.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO

Este Plan se aplicará a las subvenciones y ayudas que conceda el Departamento de Cultura a través de los órganos y entidades detallados en el apartado anterior, entendiéndose como:

  • Subvención: la entrega dineraria sin contraprestación directa de los beneficiarios que se destina a financiar operaciones del ente perceptor con carácter finalista, que respondan al fomento de una actividad pública o interés social o a la promoción de una finalidad pública, siempre que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un objetivo, un fin o un propósito determinado, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación y que el beneficiario tenga que cumplir las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido.
  • Ayuda: los premios otorgados con solicitud previa se incluyen en esta categoría.

5. PRINCIPIOS

La concesión de subvenciones y ayudas se realizará según los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

A estos efectos, el órgano competente para su concesión tiene que establecer las bases reguladoras de cada convocatoria, los requisitos y los procedimientos de concesión y justificación.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

De acuerdo con lo que prevé la Ordenanza municipal de subvenciones, los procedimientos de concesión de subvenciones pueden ser de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

Con carácter general, las subvenciones se tienen que conceder en régimen de concurrencia. Además, pueden concederse mediante ayuda directa las que figuren como nominativas en los presupuestos municipales. Para los supuestos en los cuales, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, su urgencia o el interés público, se requiera un tipo de procedimiento de concesión diferente, éste se podrá utilizar, de acuerdo con la legislación vigente, con la justificación previa correspondiente.

En las bases de subvención debe indicarse el procedimiento adecuado para cada una de las líneas de subvención que se regulen.

7. COSTES PREVISIBLES Y FONDOS DE FINANCIACIÓN

Dentro del coste previsible, la cantidad máxima anual destinada a cada convocatoria de subvenciones será la que se apruebe en el presupuesto municipal anual y se concretará en cada una de las bases de la convocatoria pública de subvenciones.

La financiación será con fondos propios, de acuerdo con la aprobación del Presupuesto municipal y con cargo a las partidas correspondientes.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas institucionales, premios y/o financiación privada a los cuales los proyectos presentados a la presente convocatoria puedan optar, siempre que la suma de las ayudas no supere el 100% del coste del proyecto, que no sea subvencionado más de una vez el mismo concepto, se deje constancia en los proyectos y el Ayuntamiento de Palma sea informado convenientemente.

8. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

8.1. Objetivo general

Favorecer las iniciativas del sector cultural de Palma y de las personas creadoras para la realización de proyectos, actividades y acontecimientos diversos que proyecten y singularicen Palma en alguna manifestación cultural.

8.2. Objetivos específicos

Objetivo 1: fomentar y apoyar a las iniciativas culturales surgidas del tejido cultural para el desarrollo de su labor de creación y gestión de proyectos que tienen como ámbito de actuación la ciudad de Palma.

Objetivo 2: favorecer y fomentar las iniciativas que contribuyan al mantenimiento y la difusión de las manifestaciones de cultura popular y tradicional.

Objetivo 3: fomentar iniciativas de recuperación, conservación y difusión del patrimonio de Palma.

Objetivo 4: contribuir a la presencia de establecimientos culturales como elementos de riqueza e identidad cultural.

Objetivo 5: impulsar la creación artística y cultural.

Objetivo 6: participar como patrón vitalicio a través de aportación económica para procurar el máximo incremento de recursos de la Fundación y la mayor seguridad y estabilidad de su patrimonio.

Los objetivos que persigue el Plan estratégico de subvenciones no tienen incidencia sobre el mercado.

9. RESULTADOS PREVISTOS

Resultado 1: una ciudad con un tejido cultural, asociativo y empresarial, fuerte y organizado capaz de generar unos proyectos culturales de calidad.

Resultado 2: un territorio culturalmente equilibrado en cuanto a programaciones y establecimientos culturales.

 

10. PERIODO DE VIGENCIA

Las previsiones del presente Plan Estratégico de Subvenciones tendrán un periodo de vigencia de 3 años que comprende los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

11. Líneas de subvenciones

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

LÍNEA 1. Apoyo a las bandas de música y escuelas de música y danzas tradicionales

Objetivo 1: fomentar y apoyar a las iniciativas culturales surgidas del tejido cultural para el desarrollo de su labor de creación y gestión de proyectos culturales que tienen como ámbito de actuación la ciudad de Palma.

Objetivo 2: favorecer y fomentar las iniciativas que contribuyan al mantenimiento y la difusión de las manifestaciones de cultura popular y tradicional.

Efecto: Mejorar la difusión y la enseñanza de la música, y también de los bailes y la música tradicionales de Mallorca.

Beneficiarios: Entidades sin ánimo de lucro que difundan y enseñen la música y los bailes tradicionales mallorquines, y las asociaciones sin ánimo de lucro de bandas de música, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales y, su sede, en Palma.

Solo pueden ser beneficiarias de esta línea las propuestas que se ajusten a una de las siguientes definiciones:

  • Las bandas de música, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales.
  • Escuelas de “música y danzas” tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar la música y los bailes tradicionales.

Modalidad de concesión:

  • Concurrencia no competitiva
  • Financiación:
  • Fondo propio con cargo a la partida 03.33400.48300 según disponibilidad presupuestaria.

Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:    

1. Consignación presupuestaria inicial.

2. Número de proyectos presentados.

3. Número de proyectos subvencionados.

4. Importe total subvencionado.

LÍNEA 2. Apoyo a la producción y a la dinamización cultural de la ciudad

Objetivo 1: fomentar y apoyar a las iniciativas culturales surgidas del tejido cultural para el desarrollo de su labor de creación y gestión de proyectos culturales que tienen como ámbito de actuación la ciudad de Palma.

Objetivo 2: favorecer y fomentar las iniciativas que contribuyan al mantenimiento y la difusión de las manifestaciones de cultura popular y tradicional.

Se pueden convocar en una o en diversas de las siguientes categorías, en función de la disponibilidad presupuestaria.

2.1. Artes Visuales

Proyectos e iniciativas del ámbito de las artes visuales que tengan como objetivo la difusión y la promoción de la creación en las vertientes de programación estable y apoyo a la creación.

2.2. Artes escénicas

Proyectos del ámbito de las artes escénicas (teatro, danza, circo) que signifiquen una mejora en relación con la oferta de artes escénicas de la ciudad: programación teatral estable, diversidad de géneros teatrales, experimentación, nuevos formatos, nuevos talentos y creadores emergentes.

2.3. Cine y audiovisuales

2.3.1 Proyectos en el ámbito del cine y el audiovisual, festivales de cine, muestras y programaciones que signifiquen una mejora en la programación y oferta de cine y audiovisual de la ciudad, desde los ámbitos de la exhibición, programación estable, singular, diversa e inédita y/o inexistentes en los circuitos más comerciales.

2.3.2 Producción de obras audiovisuales que apuesten por las temáticas de interés social y cultural para la ciudadanía de Palma.

2.4. Música

Proyectos e iniciativas en el ámbito de la música, festivales, muestras y programaciones estables de música en vivo de calidad que contribuyan al enriquecimiento de la oferta musical de la ciudad en cuando a singularidad en la programación, diversidad de estilos, géneros musicales, propuestas inéditas y especializadas. Iniciativas que apuesten por la experimentación, innovación, nuevos formatos y creatividad en este ámbito.

2.5. Proyectos interdisciplinarios, de debate cultural y de pensamiento

Iniciativas y proyectos que trabajan de forma transversal diferentes disciplinas y ámbitos culturales, que incluyen el debate cultural y el pensamiento crítico hacia la cultura desde varias perspectivas: histórica, filosófica, política, género, entre otros.

2.6. Cultura popular y tradicional

Proyectos e iniciativas en el ámbito de la cultura popular y tradicional local con incidencia e impacto en el movimiento festivo de Palma y en su programación cultural. Proyectos que repercutan en la promoción y difusión del patrimonio inmaterial en su vertiente de cultura popular y tradicional local.

2.7. Creación artística comunitaria

Proyectos de creación artística que impulsen procesos de creación colaborativos que den lugar a creaciones artísticas que responden a realidades y contextos sociales concretos.

2.8. Promoción de la lectura

Iniciativas de promoción y difusión de la actividad literaria y la lectura que busquen mejorar los índices de lectura y la divulgación del patrimonio literario.

2.9. Espacios de creación

Espacios y proyectos que focalizan su actividad en la experimentación, la difusión y la exhibición artística y cultural de la ciudad, desde la vertiente del acompañamiento y el apoyo a los procesos creativos en sus diferentes fases (búsqueda, investigación, creación, producción y exhibición). Espacios y proyectos que ofrecen recursos y herramientas para nutrir, favorecer, impulsar y hacer crecer el talento y la creatividad.

Efectos:

Resultado 1: una ciudad con un tejido cultural, asociativo y empresarial, fuerte y organizado capaz de generar unos proyectos culturales de calidad.

Resultado 2: un territorio culturalmente equilibrado en cuanto a programaciones y establecimientos culturales.

Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las agrupaciones de cualquiera de las personas mencionadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza municipal de subvenciones; que realicen o promuevan actuaciones o actividades en beneficio de la creación artística, la producción y la dinamización cultural de la ciudad; fundamenten el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y presenten proyectos de los tipos de actividades ya mencionadas en este párrafo para realizar en Palma.

Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.

Modalidad de concesión:

  • Concurrencia competitiva
  • Concesión directa

Financiación:

  • Fondo propio con cargo a la partida 03.33400.48300 según disponibilidad presupuestaria.
  • Convenio Comunitat Filmin S.L.- Fondos propios con cargo a la partida 03.33400.47901.- Otras subvenciones empresas privadas.

Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:    

1. Consignación presupuestaria inicial.

2. Número de proyectos presentados.

3. Número de proyectos subvencionados.

4. Importe total subvencionado.

5. Número de proyectos subvencionados y ejecutados.

6. Importe ejecutado.

LÍNEA 3. Investigación, difusión y conservación del patrimonio de Palma

Objetivo 3: fomentar iniciativas de recuperación, conservación y difusión del patrimonio de Palma.

Se pueden convocar en una o en diversas las siguientes categorías, en función de la disponibilidad presupuestaria.

3.1. Producción y edición de libros y productos audiovisuales relacionados con la difusión del patrimonio y la historia de Palma.

3.2. Proyectos de investigación del patrimonio y la historia.

3.3. Proyectos de actividades y exposiciones que fomenten el conocimiento de los barrios de Palma, y de sus personajes.

3.4. Proyectos de gestión del patrimonio arqueológico.

Efectos: un mejor conocimiento del patrimonio y de la historia de Palma.

Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las agrupaciones de cualquiera de las personas mencionadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención; que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza municipal de subvenciones; que realicen o promuevan actuaciones o actividades en beneficio de la difusión y la promoción del patrimonio histórico de Palma; que fundamenten el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y que presenten proyectos de actividades y de difusión de la historia, las tradiciones, los personajes y el urbanismo de Palma.

Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.

Modalidad de concesión:

  • Concurrencia competitiva

Financiación:

  • Fondo propio con cargo a la partida 03.33400.48300 según disponibilidad presupuestaria.

Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:    

1. Consignación presupuestaria inicial.

2. Número de proyectos presentados.

3. Número de proyectos subvencionados.

4. Importe total subvencionado.

5. Número de proyectos subvencionados y ejecutados.

6. Importe ejecutado.

LÍNEA 4. Apoyo a los establecimientos culturales dedicados a la promoción, la exhibición o el comercio cultural de carácter privado

Objetivo 4: contribuir a la presencia de establecimientos culturales como elementos de riqueza e identidad cultural.

Se podrán convocar en una o en diversas de las siguientes modalidades, en función de la disponibilidad presupuestaria.

MODALIDAD A - ARTES EN VIVO: Espacios estables de exhibición de artes escénicas como teatro, danza, circo, y otras disciplinas de las artes en vivo, así como salas de música en vivo o espacios independientes.

  • Salas de teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo.
  • Salas de música en vivo.
  • Espacios independientes de creación y exhibición artística y cultural, entendidos como espacios independientes y multidisciplinares que apoyan a la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural, y que ofrecen una programación periódica de actividades.

MODALIDAD B - COMERCIO CULTURAL: Establecimientos comerciales del ámbito cultural considerados como pequeño comercio (superficie inferior a los 500 m²).

  • Librerías
  • Galerías de arte

MODALIDAD C: CINES

  • Sales de Cine con 7 salas de exhibición o menos.

Efectos: tener pequeños establecimientos culturales que refuerzan la identidad y singularidad de Palma.

Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas privadas que gestionen establecimientos de promoción, exhibición o comercio cultural y salas de cine, incluyendo tanto los sujetos que tienen el local en régimen de propiedad como en régimen de alquiler; que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

Para ser beneficiario hace falta que los establecimientos estén domiciliados en la ciudad de Palma. 

Modalidad de concesión:

  • Concurrencia no competitiva

Financiación:

  • Fondo propio con cargo a la partida 03.33400.48300 según disponibilidad presupuestaria.

Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:    

1. Consignación presupuestaria inicial.

2. Número de establecimientos presentados.

3. Número de establecimientos subvencionados.

4. Importe total subvencionado.

LÍNEA 5. Apoyo a la creatividad y la producción literarias, las artes visuales, el cómic, la música, las artes escénicas y el audiovisual, la investigación, el periodismo y el patrimonio gastronómico: Premios Ciutat de Palma.

Objetivo 5: impulsar la creación artística y cultural.

Los Premios Ciutat de Palma son una convocatoria anual de promoción y reconocimiento a la creación cultural en sus más diversas manifestaciones. A través de esta convocatoria y la dotación económica de los Premios, el Ayuntamiento de Palma impulsa y reconoce la tarea de los artistas, creadores e investigadores y da estímulos para que el sector cultural pueda afrontar nuevas iniciativas y retos más ambiciosos.

Se podrán convocar en una o diversas de las siguientes categorías, en función de la disponibilidad presupuestaria:

  • Premio Ciutat de Palma de Artes Visuales
  • Premio Ciutat de Palma de Cómic
  • Premio Ciutat de Palma de Novela y Poesía
  • Premio Ciutat de Palma de Música
  • Premio Ciutat de Palma de Artes Escénicas
  • Premio Ciutat de Palma de Audiovisuales
  • Premio Ciutat de Palma de Investigación
  • Premio Ciutat de Palma de Periodismo
  • Premio Ciutat de Palma de Patrimonio Gastronómico

Efectos: Estimular la creatividad, la investigación, la originalidad, la calidad y la innovación en los ámbitos que propone la línea 5.

Beneficiarios: Personas creadoras, investigadoras, de acuerdo con las bases que se convoquen.

Modalidad de concesión:

  • Concurrencia competitiva

Financiación:

  • Fondo propio con cargo a la partida 03.33420.48100 según disponibilidad presupuestaria.

Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:

1.  Consignación presupuestaria inicial.

2.  Número de proyectos presentados.

LÍNEA 6. Aportación nominativa para la estabilidad y seguridad en las tareas de la Fundació Teatre del Mar.

Objetivo 6: Participar como patrón vitalicio a través de aportación económica para procurar el máximo incremento de recursos de la Fundación y la mayor seguridad y estabilidad de su patrimonio.

Beneficiarios: Fundació Teatre del Mar

Modalidad de concesión:

  • Concesión directa

Financiación:

  • Fondo propio con cargo a la partida 03.33330.48300 según disponibilidad presupuestaria

12. CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS

La consecución de los objetivos que se fijan para cada una de las líneas de este Plan estratégico de subvenciones se valorará a partir de los “Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado” definidos a cada una de las líneas. Se prevé el cumplimiento del 85% de los objetivos previstos en el presente Plan Estratégico, antes de la finalización de su vigencia el 2023.

Los plazos de consecución de objetivos, a partir de los indicadores, se tienen que valorar en dos fases:

  • Anualmente, a la finalización de cada una de las convocatorias de subvenciones.
  • Globalmente, a la finalización de la vigencia del Plan Estratégico.

13. CALENDARIO Y PERIODO DE EJECUCIÓN

La convocatoria de subvenciones es anual. Las bases concretas de cada línea definirán el calendario y su periodo de ejecución.

Una vez aprobadas, las bases se publicarán en el BOIB, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y las personas o las entidades que cumplan los requisitos podrán presentar las solicitudes en el plazo y en la forma que especifique cada convocatoria.

14. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN APLICABLE A LAS DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIONES

En conformidad con el artículo 12.1.c) del RD 887/2006, el Plan Estratégico, a fin de permitir el seguimiento y la evaluación continua aplicable a líneas de subvención, exige que se determinen unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan. Los indicadores se detallarán en cada una de las líneas de subvenciones y se utilizarán para evaluar el logro de los objetivos previstos para cada una de las líneas.

El informe general de evaluación de los objetivos previstos en el Plan estratégico de subvenciones se realizará el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente objeto de la evaluación y pasará a formar parte de la memoria final del ejercicio presupuestario con el cual se corresponde.

El contenido de este documento recogerá los resultados obtenidos con los programas de subvenciones que se han desarrollado, su incidencia en el entorno donde se han ejecutado, así como las repercusiones presupuestarias y financieras para los siguientes ejercicios. Así mismo, recogerá las propuestas de modificación que se consideren adecuadas para el logro de los objetivos.

Para las líneas 1 y 4 se hará una valoración inicial del cumplimiento y acreditación de unos requisitos necesarios para ser beneficiario, así como del proyecto que habrán presentado.

Para las líneas 2, 3 y 6, se hará una valoración cualitativa a partir de las memorias presentadas en las justificaciones de las subvenciones. Por eso, cada memoria se valorará teniendo en cuenta la correcta presentación y el contenido respecto de:

  • Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización; el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos que constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada.
  • Justificantes internos de la entidad de la realización de las actividades subvencionadas –listas de asistentes, fotografías, etc.
  • Elementos publicitarios (carteles, folletos, difusión a través de las nuevas tecnologías) en que aparezca la difusión de las actividades.
  • Memorias económicas o cuentas justificativas que tienen que incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar las actividades subvencionadas en relación con los proyectos presentados.
  • Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y también el coste.

Para la línea 5, la evaluación corresponderá al veredicto emitido por el jurado nombrado para cada una de las especialidades convocadas. El seguimiento dependerá de lo que establezca cada una de sus bases.

Con el resultado de las valoraciones de las memorias técnicas y las conclusiones que se extraigan, se propondrá, si cabe, la continuación, la sustitución o la modificación de determinados criterios y puntos de las bases de cada una de las convocatorias con sus líneas de subvención, con el objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia en relación con la consecución de los objetivos planteados.

Las conclusiones del seguimiento de este Plan podrán quedar reflejadas en la redacción del siguiente Plan estratégico, mediante las modificaciones oportunas.