Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 362366
Resolución de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca
Hechos
El día 1 de diciembre habrán transcurrido cuatro años de la constitución del actual consejo regulador del Vino de la Tierra Mallorca, y en aplicación de los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, la duración del mandato de los vocales, titulares y suplentes, de los consejos reguladores será de un máximo de 4 años y se establece que tres meses antes de concluir el mandato, se deberán convocar elecciones para la renovación de sus miembros.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 20 de principios de competencia de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
3. La Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2016 por la cual se crea el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca, regula la composición, organización y funciones de su Consejo Regulador.
Por todo lo cual, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar elecciones, de acuerdo con el anexo I, para la renovación de los miembros del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca
2. Aprobar el calendario electoral del proceso electoral, incluido en el anexo II.
3. Facultar a la Junta Electoral para que desarrolle las actuaciones que resulten pertinentes para la tramitación del proceso electoral.
4. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 9 de agosto de 2021
La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño
ANEXO I Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca.
1. Convocatoria de elecciones
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la renovación de los miembros del consejo regulador del Vino de la Tierra Mallorca.
2. Calendario del proceso electoral
El calendario, referido a días naturales, que ha de regir el proceso electoral es el que figura en el anexo II.
En el supuesto que alguno de los días fijados en el calendario electoral coincidiese en domingo o festivo se habilitará, al mismo efecto, el día hábil siguiente
3. Plazos
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de poder cumplir los plazos de presentación de escritos y de recursos que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos concluyen a las 14.00 horas y el único lugar donde se pueden presentar dichos documentos es el Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en la calle de la Reina Constança, 4 de Palma.
4. Junta electoral
a) Se constituyen la Junta Electoral del Vino de la Tierrra Mallorca.
b) Tiene su sede en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en la calle de la Reina Constança, 4 de Palma.
c) Estará compuesta per las persones siguientes:
- Un/a presidente/a, designado/a y nombrado/a por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Mallorca. Serán nombrados por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de entre los propuestos por estas entidades.
- Dos funcionarios designados y nombrados por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno de los cuales debe ser licenciado en derecho.
- Un representante propuesto por el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca y nombrado por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El presidente y cada vocal deberán disponer de un suplente designado del mismo modo que el titular.
Para la propuesta de representantes las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales deberán acreditar su inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe estar subscrita por quien ostente la representación, de acuerdo con sus estatutos.
En caso de que una organización esté integrada en otra de orden superior no podrá presentar candidatura, si la superior la presenta.
Las propuestas se deben presentar a la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en los plazos que se fijan en el calendario electoral (anexo II).
5. Censos electorales
De acuerdo con el artículo 9 del anexo (Reglamento del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca) de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 22 de diciembre de 2016 por la se crea el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca, los censos electorales son los siguientes:
- Censo de viñas en producción, constituido por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de viñas en producción del Consejo Regulador.
- Censo de bodegas, constituido por las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de bodegas del Consejo Regulador.
En los plazos que se prevén en el calendario electoral (anexo 2), el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca presentará estos censos, debidamente actualizados a la Junta Electoral, que ordenará que se expongan a la sede de la Junta Electoral y en la sede del Consejo Regulador.
6. Candidaturas
Podrá ser candidato a vocal del Consejo Regulador cualquier persona que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, esté debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionada por resolución firme con la suspensión de actividad en el registro correspondiente.
La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador se debe formalizar en el modelo de aceptación de candidatura y se debe acompañar con la preceptiva documentación que establece el artículo 16 del Decreto 139/2002, que regula los procesos electorales de los consejos reguladores.
Para cada censo, se elegirá el número de vocales siguiente:
- Cuatro vocales en representación del sector vitícola, elegidos por los inscritos en el Registro de viñas en producción y de entre los mismos.
- Cuatro vocales en representación del sector vinícola, elegidos por los inscritos en el Registro de bodegas y de entre los mismos.
7. Mesa electoral
Se debe constituir una mesa electoral para la votación, sita en la sede del su Consejo Regulador, y estará compuesta por un presidente y dos vocales, nombrados por resolución del presidente de la Junta Electoral de la Denominación en el plazo que determina el calendario electoral (anexo II).
8. Documentación electoral
La documentación del proceso electoral será la siguiente:
- Modelo de aceptación de candidatura
- Modelo de declaración de elegibilidad
- Modelo de documentación para ejercer el voto por correo
- Modelo de papeleta de votación
- Modelo de sobre de votación
- Modelo de acta de constitución de la mesa electoral
- Modelo de acta de la sesión electoral
Está documentación será aprobada por la Junta Electoral.
9. Jornada de votación
La jornada de votación se iniciará a las 9.00 horas del día que figura en el calendario electoral (anexo II), con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores si los hubiera.
En primer lugar, se extenderá el acta de constitución de la Mesa, según el modelo aprobado por la Junta Electoral y, posteriormente, se iniciará la votación.
El presidente, después de comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, ordenará el inicio de las votaciones, que durará hasta las 13.00 horas.
El desarrollo de la jornada de votación se adecuará al Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
Una vez terminada la votación y concluido el escrutinio, los miembros de la Mesa Electoral redactaran el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo aprobado por la Junta Electoral y completaran la documentación electoral, que se librará a la Junta Electoral.
10. Sesión constitutiva del Consejo Regulador
La constitución del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca electo se llevará a cabo el día que figura en el calendario electoral.
En la sesión constitutiva, tal como prevé el artículo 28 del Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de les denominaciones de calidad agroalimentaria, los nuevos vocales electos tomaran posesión.
En la misma sesión, el pleno del Consejo Regulador propondrá los candidatos a presidente, vicepresidente y los vocales técnicos.
ANEXO II Calendario electoral
FECHA |
PERIODO |
CONCEPTO |
|
---|---|---|---|
3/09/2021 |
|
|
Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor |
|
3/09/2021 |
10/09/2021 |
Presentación de representantes a la Junta Electoral |
|
3/09/2021 |
13/09/2021 |
Presentación del censo electoral a la Junta Electoral per parte del Consejo Regulador |
14/09/2021 |
|
|
Designación de miembros de la Junta Electoral |
23/09/2021 |
|
|
Constitución de la Junta Electoral Aprobación del censo provisional Aprobación de los modelos de la documentación electoral |
|
23/09/2021 |
4/10/2021 |
Exposición del censo provisional en la sede de la Junta Electoral y del Consejo Regulador |
|
23/09/2021 |
4/10/2021 |
Reclamaciones sobre el censo electoral provisional |
7/10/2021 |
|
|
Reunión de la Junta Electoral Resolución de las reclamaciones al censo provisional Aprobación del censo definitivo |
|
7/10/2021 |
16/11/2021 |
Exposición del censo definitivo en la sede de la Junta Electoral y del Consejo Regulador |
|
7/10/2021 |
18/10/2021 |
Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador |
21/10/2021 |
|
|
Reunión de la Junta Electoral Proclamación provisional de los candidatos |
|
21/10/2021 |
26/10/2021 |
Exposición de la proclamación provisional de los candidatos |
|
21/10/2021 |
26/10/2021 |
Presentación de recursos a la proclamación provisional de los candidatos |
27/10/2021 |
|
|
Reunión de la Junta Electoral Resolución de los recursos a las candidaturas provisionales Proclamación definitiva de los candidatos Nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral |
|
27/10/2021 |
16/11/2021 |
Exposición de la proclamación definitiva de los candidatos |
|
27/10/2021 |
29/10/2021 |
Notificación del nombramiento de los miembros de la mesa electoral |
|
27/10/2021 |
2/11/2021 |
Alegaciones al nombramiento de los miembros de la mesa electoral |
|
27/10/2021 |
14/11/2021 |
Campaña electoral |
|
7/10/2021 |
6/11/2021 |
Solicitudes para votar por correo |
|
27/10/2021 |
9/11/2021 |
Tramitación de la documentación a los solicitantes del voto por correo |
|
27/10/2021 |
13/11/2021 |
Nombramiento de los interventores |
16/11/2021 |
|
|
Elecciones |
18/11/2021 |
|
|
Reunión de la Junta Electoral Proclamación definitiva de los resultados electorales Asignación y proclamación provisional de los vocales electos |
|
18/11/2021 |
24/11/2021 |
Recursos contra la proclamación provisional de vocales electos |
25/11/2021 |
|
|
Reunión de la Junta Electoral Resolución de los recursos a la proclamación provisional de vocales electos Proclamación definitiva de los vocales electos Tramitación de credenciales a los vocales electos |
30/11/2021 |
|
|
Sesión constitutiva del Consejo Regulador y propuesta de los candidatos a la Presidencia i a la Vicepresidencia. |