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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 362365
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de agosto de 2021, relativo a la actualización de las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen en el territorio de la Isla de Menorca (exp. 3155-2019-000054)

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Texto

La Asociación Menorquina de Radio taxi ha solicitado la actualización de las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo (GE2019007644 de 27-3-2019).

Los servicios de transporte discrecional de viajeros por carretera prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y con autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, están sometidos al régimen de autorización administrativa con sujeción al sistema tarifario que recoge la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su reglamento, aprobado por Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

La competencia para fijar la tarifa estatal corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional que habilita para la prestación de estos servicios; sin embargo la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas hecha por la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, permite que las Comunidades Autónomas puedan fijar libremente las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos domiciliados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurran.

El art. 68.2 b de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, establece que la actividad de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo se someterá al establecimiento de tarifas obligatorias o de referencia dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, y también establece que, reglamentariamente, se elaborará un modelo de estudio económico para una mejor gestión de la actualización de las tarifas, que equilibre los ingresos y los costes del servicio.

Este desarrollo reglamentario aún no se ha hecho, y por tanto no se dispone del modelo de estudio económico previsto en la normativa.

Las tarifas actualmente en vigor de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en la isla de Menorca son las que se aprobaron mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 14 de mayo de 2012 (BOIB 75 de día 26-5-2012).

La actualización de las tarifas mencionadas antes es un acto ejecutivo, no reglamentario, por tanto corresponde al Consejo Insular de Menorca hacer la aprobación correspondiente.

El incremento de los costes de explotación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo experimentado desde la aprobación de las tarifas del año 2012, hace aconsejable revisarlas; pero la incorporación de nuevas tarifas y la modificación de conceptos tarifarios existentes requieren la aprobación del estudio económico previsto en la Ley y pendiente de desarrollo reglamentario.

El informe de necesidad del director insular de Transportes consta en el expediente.

El estudio económico de los costes del servicio interurbano de taxi en Menorca consta en el expediente.

El informe técnico correspondiente también consta en el expediente.

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 12 de julio de 2021, aprobó inicialmente la actualización de las tarifas obligatorias del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo con autorización de transporte de la clase VT, cuando el recorrido de estos servicios se desarrolle íntegramente en la isla de Menorca.

Se ha recibido el informe favorable del Consejo Balear de fecha 20 de julio de 2021, el cual consta en el expediente.

Por todo esto, como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 425/2019, de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. de 11 de julio de 2019), en relación con los Decretos de Presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019);

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal y señora Gomis Luis) y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente la actualización de las tarifas obligatorias (impuestos incluidos), con las indicaciones respectivas, del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo con autorización de transporte de la clase VT, cuando el recorrido de estos servicios se desarrolle íntegramente en la isla de Menorca:

Precio por kilómetro recorrido o fracción diurna: 0,55 € Precio por hora de espera diurna: 18,84 € Precio por kilómetro recorrido o fracción nocturna o en festivos: 0,65 € Precio por hora de espera nocturna y en festivos: 19,06 €

Suplemento de aeropuerto y puertos dependientes de la Autoridad Portuaria: 2,86 €

Suplemento de radio teléfono: 1,26 €

En el servicio de radio emisoras de taxi con un origen diferente de un núcleo de población tradicional (Maó, Sant Climent, Llucmaçanes, se Castillo, San Luis, Alaior, Es Mercadal, Fornells, es Migjorn Gran, Ferreries y Ciutadella), y siempre que el viaje del servicio no tenga como destino una ubicación cercana a la del punto de partida del taxi para realizar el servicio, se establece un suplemento de servicio de 7,43 €, que sólo se cobrará cuando el importe marcado por el taxímetro al finalizar el servicio sea inferior a esa cantidad.

Se entiende por servicios en horario nocturno los que se inicien y tengan lugar entre las 21:00 h. y las 6.00 horas.

Se consideran festivos los días declarados por resolución del órgano competente, publicada en el BOIB.

El sábado se considera laborable.

La tarifa del precio por distancia recorrida o fracción en horario nocturno no puede acumularse a la del precio por distancia recorrida o fracción por día festivo.

Los suplementos se introducen desde el inicio del servicio, excepto en aquellos modelos de aparato taxímetro cuyas características técnicas no lo permitan; en este caso se introducen al final del servicio en la posición «para pagar».

El suplemento de aeropuerto se aplicará cuando se recojan o se descarguen viajeros en el aeropuerto de Menorca.

El suplemento de puertos se aplicará cuando se recojan o descarguen viajeros en las estaciones marítimas correspondientes o en instalaciones o zonas análogas existentes a efectos de transporte marítimo ulterior, los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y el puerto de Ciutadella.

El suplemento de radio teléfono se aplica a los servicios concertados por los usuarios a través de los servicios de emisora.

El suplemento de 7,43 € por los servicios concertados por radio teléfono con origen diferente de un núcleo tradicional sólo se percibirá cuando el destino del servicio sea diferente en la zona de origen desde la que haya salido el taxi para atender el servicio. En caso de que el destino sea dentro de la misma zona, el taxista ya percibirá el coste del servicio al cobrar la tarifa, ya que incluye ida y vuelta.

Los núcleos de población tradicionales son Maó, Sant Climent, Llucmaçanes, es Castell, Sant Lluís, Alaior, es Mercadal, Fornells, es Migjorn Gran, Ferreries y Ciutadella.

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo. Los recorridos se entienden en circuito cerrado hasta el punto de partida del itinerario más corto, si no se acuerda expresamente lo contrario.

El acceso a la tarifa interurbana en el taxímetro se debe realizar desde el momento del inicio de la prestación del servicio interurbano. No se puede pasar de la tarifa urbana a la interurbana y viceversa en un mismo servicio. Cuando el servicio se haya concertado mediante radio taxi, con recogida en el domicilio de los usuarios y desconocimiento del destino final, o cuando se trate de un servicio mixto urbano e interurbano en el que inicialmente no se conoce el destino final de los pasajeros, se debe aplicar al comienzo del servicio la tarifa urbana para, posteriormente, en el momento que corresponda, pasar al módulo de la tarifa interurbana, sin que en ningún caso se pueda volver a la tarifa urbana inicial.

En ningún caso se puede aplicar un suplemento de aeropuerto por tarifa urbana y otro por tarifa interurbana. El suplemento de aeropuerto sólo se cobrará una vez en todo el recorrido.

No se puede aplicar en ningún caso un suplemento de puertos por tarifa urbana y otro por tarifa interurbana. El suplemento de puertos se cobrará sólo una vez en todo el recorrido.

En ningún caso se aplicarán a la tarifa interurbana otros suplementos distintos de los que se regulan en este acuerdo.

Los vehículos afectados por este acuerdo deben llevar un impreso en modelo oficial, facilitado por el Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca, en el que figuren las tarifas aplicables. El impreso debe colocarse en un lugar visible del interior del vehículo.

El usuario tiene derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no puede exceder de 50 kilos para los vehículos de hasta cinco plazas, y de 60 kilos para los de capacidad superior, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portaequipajes o situarlos en la baca del vehículo sin contravenir las normas de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras pueden aumentarse a razón de 30 kilos por cada asiento vacío, siempre que las formas, las dimensiones y la naturaleza del equipaje posibilite el transporte en el interior del vehículo.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,04 euros por cada 10 kilos o fracción y kilómetro recorrido, y el transportista tiene la libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por ciento de las cifras mencionadas.

Se facilitará a los usuarios un recibo en el que constará el nombre y apellidos del titular de la autorización interurbana, el número del documento nacional de identidad del titular, el número de la licencia municipal, el ayuntamiento otorgante, el precio del servicio, la fecha, el lugar y la hora de finalización, los kilómetros recorridos y los suplementos tarifarios a aplicar, el importe del servicio y la firma del conductor.

Este recibo se emitirá por duplicado. El titular de la autorización debe conservar una copia o resguardo durante un año desde que se emita, a disposición del servicio de inspección.

Se entregue o no el recibo al usuario, el conductor debe formalizarlo.

Las tarifas mencionadas se cobrarán mediante taxímetro, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Tarifa 3 (tarifa diurna):

  • Valor del salto: 0,10 €
  • Metros por salto: 96,15 m
  • Segundos por salto: 20,397 s
  • Velocidad frontera:16,971 km/h
  • Bajada de bandera: 3,29 €
  • Hora de espera:18,84 €

Tarifa 4 (tarifa nocturna o festivo):

  • Valor del salto: 0,10 €
  • Metros por salto: 79,37 m
  • Segundos por salto: 20,168 s
  • Velocidad frontera:14,167 km/h
  • Bajada de bandera: 3,52 €
  • Hora de espera:19,06 €

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento cuando se baje la bandera o elemento electrónico que la sustituya, en el momento que el usuario accede al vehículo.

En el viaje de regreso, el taxímetro computará exclusivamente el tiempo de espera, si la hubiera, cuando el usuario sea trasladado en el vehículo.

Segundo. Remitir este acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares para que se publique y determinar su entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 10 de agosto de 2021

Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)