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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 360954
Convocatoria proceso selectivo para crear bolsa animador/a sociocultural Ajuntament de Sineu

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 29 de julio de 2021 aprobó las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de animador/a sociocultural, personal laboral temporal, concurso libre, acuerdo que se publica a los efectos del inicio del período de presentación de solicitudes.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO POR TURNO LIBRE.

Primera.- Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el proceso de creación de una bolsa de animador/a sociocultural para el desarrollo de la dinamización juvenil del Ayuntamiento de Sineu, así como el desarrollo de proyectos concretos y puntuales que el Ayuntamiento tenga que ejecutar en función de las subvenciones solicitadas y recibidas por parte otros organismos públicos.

Segunda.- Características del puesto

Las funciones se centrarán básicamente en las tareas siguientes, sin perjuicio de que se puedan asignar otros relacionadas con el perfil seleccionado en función de las subvenciones que se vayan recibiendo por parte de los organismos públicos:

  • Redacción del proyecto de dinamización juvenil de Sineu y su desarrollo.
  • Planificar, ejecutar y evaluar acciones para las personas jóvenes, adaptadas al contexto sociocultural.
  • Fomentar las iniciativas, facilitando herramientas para el desarrollo personal y comunitario.
  • Estimular las relaciones entre jóvenes, potenciando la participación con igualdad de oportunidades y la educación en el tiempo libre.
  • Gestionar y establecer vínculos con el entorno para el desarrollo del proyecto (IES, recursos comunitarios, administraciones, empresas...).
  • Ofrecer atención y orientación en las inquietudes de las personas jóvenes.

La contratación se realizará con carácter de personal laboral de carácter temporal, categoría asimilada al grupo C1 de funcionarios, con una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes

1.- Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de cualquier estado miembro de la Unión Europa.

2.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

3.- Tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

4.- Estar en posesión del título de Técnico Superior en animación sociocultural y turística, de conformidad con la normativa vigente de la administración educativa que lo regula.

5.- Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2. Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación del certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.

Todos estos requisitos y los de carácter general, se tendrán que cumplir antes de la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

Las personas interesadas a participar en el concurso tienen que presentar una solicitud de participación en el proceso selectivo mediante el modelo adjunto en el anexo I de las presentes bases.

Las solicitudes se pueden presentar:

1.- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Sineu de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h, o en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.- De forma telemática a la sede electrónica https://sineu.eadminitracio.cat, a través del procedimiento habilitado al efecto. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o cualquier otro sistema de identificación electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares

Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas tienen que adjuntar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
  • Copia del título exigido en la base tercera.
  • Certificado que acredite los conocimientos de lengua catalana nivel B2
  • Méritos alegados para la valoración de la fase de concurso que se tienen que valorar según la base octava de las presentes bases.

Quinta.- Admisión de aspirantes

Entre el día siguiente y tercero a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios ubicado en la sede electrónica ( https://sineu.eadminitracio.cat) la resolución por la cual se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación de las causas de exclusión.

Las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contadores desde el día siguiente de la dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.

Finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde Presidente de la Corporación dictará una resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Sexta.- Tribunal calificador

Con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas se nombrarán los miembros del tribunal calificador.

Estará formado por personal del Ayuntamiento de Sineu u otra Administración Pública, funcionario de carrera o laboral fijo, de igual o superior categoría, con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada.

El Tribunal podrá contar con asistencia especialista en los temas que considere pertinentes, que podrán prestar la colaboración que se los solicite, y tendrán voz, pero no voto.

Este Tribunal será el competente para resolver todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas bases y de los casos no previstos.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo

El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que valorará, de acuerdo con el ítems incluidos en las presentes bases, las acreditaciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la plaza que se cubre.

Octava.- Valoración de méritos

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con una puntuación máxima global de 12 puntos:

Experiencia profesional. Puntuación máxima en este apartado 6 puntos.

Haber prestado servicios a la Administración Pública como Animador/a sociocultural o Director/a de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles: 0,15 puntos por mes trabajado

Haber prestado servicios al sector privado como Animador/a sociocultural o Director/a de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles: 0,10 puntos por mes trabajado

Únicamente serán valorados aquellos méritos que, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir.

A tal efecto, se tendrá que presentar certificación de la empresa o empresas que indiquen la fecha de alta y baja en la misma o mismas, así como el puesto de trabajo desarrollado (en los servicios prestados a la Administración: mediante un certificado librado por la administración pública que corresponda y, en los trabajos realizados en empresas privadas: mediante certificado de la empresa con acreditación de la categoría y las funciones realizadas).

Cursos de especialización o títulos relacionados directamente con las funciones a desarrollar. Puntuación máxima en este apartado 5 puntos.

  • Cursos de 0 a 20 horas, o aquellos donde no figure el número de horas realizadas: 0,10 puntos por curso.
  • Cursos de 21 a 40 horas: 0,25 puntos por curso.
  • Cursos de 41 a 60 horas: 0,40 puntos por curso.
  • Cursos de más de 60 horas: 0,50 puntos por curso.

No se tienen que valorar los títulos académicos que se han presentado como requisito.

Se valorará la titulación específica y con estrecha relación con las funciones propias del lugar a ocupar.

Conocimientos de la lengua catalana. Puntuación máxima en este apartado 1 punto.

• Nivel C1: 0,50 puntos

• Nivel C2: 0,75 puntos

• Nivel LA: 1 punto

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, solo se tiene que valorar el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.

Los conocimientos de la lengua catalana únicamente se tienen que puntuar dentro de este apartado.

Novena.- Resolución de la convocatoria

El hecho de no acreditar cualquier de los méritos a que se refiere el apartado anterior, en la forma que se recoge la base cuarta de esta convocatoria, supondrá que estos méritos no se valoren en el concurso.

La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará la orden de prelación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado. En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver segundo los criterios siguientes:

• Mayor puntuación de experiencia laboral.

• Mayor puntuación de formación.

• Sorteo.

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en la sede electrónica municipal municipal la lista de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Estas personas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración de las pruebas selectivas.

El plazo para la resolución del concurso será de un mes contador desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El Alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

El tribunal de valoración elevará al alcalde presidente de la Corporación las listas definitivas de las personas aspirantes, por orden de prelación.

El alcalde presidente dictará la resolución oportuna, que ordene la publicación en el tablero municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes en la orden de prelación y la puntuación obtenida. Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarias para cubrir vacantes temporales.

Décima.- Contratación

En el caso de que sea necesario contratar personal, el Ayuntamiento de Sineu lo comunicará a la persona que ocupe el primer lugar a la lista, indicando la fecha de incorporación. La comunicación se realizará por vía telefónica y se realizarán hasta dos llamadas en días diferentes y horas diferentes. En caso de no contestar las llamadas, se entenderá que se renuncia y pasa al último lugar de la lista.

La persona interesada tiene la obligación de aceptar o rechazar la oferta en un plazo de dos días naturales y se tendrá que incorporar en la fecha indicada en la comunicación de contratación. El hecho de no incorporarse dentro del plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada o la renuncia al nombramiento ofrecido, implicarán que la persona afectada pase al último lugar de la lista.

Se establece un periodo de prueba de un (1) mes, que se realizará bajo la supervisión de la persona responsable del servicio. Durante este periodo de prueba las persones aspirantes que no consigan los niveles suficientes de adaptación y logro de objetivos al puesto de trabajo, tienen que ser declaradas no aptos para desarrollar las tareas. Se emitirá, desde Alcaldía, una resolución motivada a propuesta de la persona que ejerza de jefe del proyecto que se ejecuta y que supondrá, en consecuencia, extinguir la relación laboral y decretar la exclusión de la bolsa de trabajo.

Undécima.- Vigencia de la bolsa

La bolsa con las personas admitidas y ordenadas por la prelación de puntos obtenidos será vigente durante el plazo máximo de dos (2) años. No obstante, la vigencia de la bolsa se podrá prorrogar durante los meses requeridos para cubrir las necesidades que puedan surgir en el ámbito de la dinamización juvenil de Sineu.

Doceava.- Disposición final

En aquello no previsto en las bases será de aplicación la Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

Sineu, 4 de agosto de 2021

El alcalde Tomeu Mulet Florit

 

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD PROCESO SELECTIVO ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:

Población:

Teléfono:

Correo-e:

EXPONGO:

En relación en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sineu, de fecha 29 de julio de 2020, por el cual se acuerda la convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL, para dar servicio al proyecto Dinamización Juvenil de Sineu.

MANIFIESTO:

Primero.- Que acepto plenamente la totalidad de las bases de la convocatoria mencionada.

Segundo.- Que cumplo todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme a las pruebas selectivas adecuadas.

Tercero.- Que no he sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, en las Comunidades Autónomas o a las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

Por eso,

 

SOLICITO:

Tomar parte en la convocatoria mencionada.

 

Sineu, de ____________de 2021

 

Firma: _______________